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PROYECTO DE TP


Expediente 0957-D-2015
Sumario: CONSOLIDACION DEL DERECHO A LA PETICION SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA. REGIMEN.
Fecha: 17/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CONSOLIDACION DEL DERECHO A LA PETICION SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero
DERECHO A LA PETICIÓN SOCIAL Y A LA CONVIVENCIA CIUDADANA
Artículo 1º.-
Objeto.
El objeto de la presente ley es:
Ordenar el normal funcionamiento de los transportes por tierra y establecer la correcta actividad de los servicios públicos de educación, salud, agua, transporte, electricidad, comunicaciones y demás servicios esenciales para la comunidad.
Reconocer que toda persona tiene derecho a la petición social entendida como ejercicio colectivo de la libertad de expresión y la responsabilidad cívica.
Artículo 2º.-
Inadmisibilidad como causa de justificación.
Estando garantizada por la presente ley la petición social, la misma no podrá ser admitida como causa de justificación en la comisión de ningún delito.
TÍTULO II
CREACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DETERMINADOS
Artículo 3º.-
Implementación de espacios públicos determinados.
El Poder Ejecutivo de la Nación dispondrá dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente ley la implementación de los circuitos o lugares públicos donde se ejercerá legítimamente dicho derecho:
Los referidos lugares se denominarán espacios públicos determinados y contarán con el requisito de ser ámbitos idóneos y relevantes para que quienes buscan ser escuchados logren llegar a sus destinatarios, sean éstos funcionarios con capacidad de decidir o una parte significativa de la población.
Dentro de los primeros 60 (sesenta) días deberán ubicarse dichos ámbitos de expresión siguiendo las siguientes pautas: 4 (cuatro) para la jurisdicción federal, 4 (cuatro) para cada una de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 3 (tres) para cada una de las jurisdicciones municipales.
Dentro de los 60 (sesenta) días restantes se deberá proceder a adecuar dichos ámbitos con los recursos tecnológicos necesarios que permitan la visibilidad de la manifestación pública de modo tal que se cumpla con el requisito previsto en el inciso 1) del presente artículo.
TÍTULO III
MANIFESTACIONES
Artículo 4º.-
Clasificación de las manifestaciones.
Las manifestaciones públicas de la petición social deberán distinguirse entre las que resulten ser espontáneas y aquellas otras que estén programadas con antelación y previamente notificadas a la autoridad de aplicación para que ésta disponga de las medidas pertinentes.
Artículo 5º.-
Manifestación espontánea fuera del espacio público determinado.
Las manifestaciones espontáneas se llevarán a cabo en los espacios públicos determinados conforme el artículo 3º de la presente ley. Si así no se cumpliere, los participantes serán susceptibles de ser sancionados mediante trabajos comunitarios, y subsidiariamente, por la aplicación de multas; conforme se establece en los artículos siguientes.
TÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Capítulo Primero
TIPO DE SANCIONES
Artículo 6º.-
Tipo de sanciones.
Las manifestaciones espontáneas que se llevarán a cabo fuera de los ámbitos asignados, serán susceptibles de ser sancionados mediante trabajos comunitarios, y subsidiariamente, por la aplicación de multas, conforme se establece en los artículos siguientes.
Capítulo Segundo
TRABAJOS COMUNITARIOS
Artículo 7º.-
Sanción de trabajos comunitarios.
En el caso de cometerse la conducta por primera vez, se podrá imponer la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por un plazo no menor a SEIS (6) meses ni mayor a UN (1) año.
Artículo 8º.-
Incumplimiento.
En el supuesto de que el sentenciado no realice las actividades en beneficio de la comunidad o las abandone maliciosamente, se emitirá la orden de presentación a efecto de que la sanción impuesta sea ejecutada de inmediato.
Artículo 9º.-
Prestaciones.
Se consideran actividades en beneficio de la comunidad las siguientes:
Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios.
Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el culpable o semejantes a los mismos.
Realización de obras de ornamentación en lugares de uso común.
Realización de obras de balizamiento, limpieza o reforestación en lugares de uso común.
Capítulo Tercero
MULTAS
Artículo 10º.-
Multa.
Podrá aplicarse una multa equivalente de UNO (1) a TRES (3) salarios mínimo vital y móvil mensual en caso de tratarse de calles y de TRES (3) A CINCO (5) en caso de tratarse de avenidas y autopistas. En caso de que el corte fuera parcial la sanción se reducirá en un CINCUENTA (50%).
La multa se duplicará cada CUATRO (4) horas mientras dure el impedimento, estorbo o entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra En caso de reiteración, la sanción por multa aumentará de la siguiente forma: para la primera vez, el doble de la que le correspondería, y de ahí en más, el triple.
Artículo 11º.-
Tope de sanción por multa
En caso de que la persona responsable sea beneficiaria de algún plan social, el descuento por multa no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de su ingreso.
Capítulo Cuarto
PERSONAS JURIDICAS
Artículo 12º.-
Responsabilidad de las Personas Jurídicas.
En los supuestos previstos en esta ley, las personas jurídicas serán responsables de los hechos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho con una multa que se fijará en un mínimo de TREINTA (30) y un máximo de SESENTA (60) salarios mínimo vital y móvil mensual. En caso de que reitere cuatro veces los hechos sancionados se la inhabilitará por CIENTO OCHENTA (180) días.
Artículo 13º.-
Responsabilidad solidaria.
En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una sanción de multa al autor del hecho, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó.
Capítulo Quinto
CURSOS EDUCATIVOS
Artículo 14º.-
Cursos de educación comunitaria
Se implementarán cursos de cultura cívica y convivencia ciudadana por un tiempo de SEIS MESES (6 MESES) de asistencia obligatoria para los que hayan incurrido en la conducta imputada.
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 15º.-
Autoridad de aplicación.
Constituirán autoridades de aplicación de la presente ley, el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, y en caso de adhesión los Gobernadores de cada una de las provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 16º.-
Ámbito de aplicación territorial.
La presente ley es de orden público sujeta a reglamentación en un plazo de 120 (ciento veinte) días. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales
Artículo 17º. -
De forma.
Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 14 de la Constitución Nacional consagra que todos los habitantes de la Nación gozan, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, del derecho de peticionar a las autoridades y el derecho a transitar por el territorio argentino. Ejercer un derecho implica no vulnerar ni limitar el otro. La oposición de intereses puede llevar a una confrontación y en caso de no proceder a cubrirse ese vacío legal terminará dicha confrontación en un germen de violencia que al multiplicarse irresponsablemente conspira contra la normal convivencia urbana y concordia social. La evolución y escalada consecuente termina así generando una situación de tensión en el espacio urbano poniendo en riesgo la integridad física y los bienes de personas limitando el pleno ejercicio del derecho de todos.
Mientras que el ejercicio del derecho a la libre circulación tiene leyes que lo han tenido como objeto, vemos que el derecho de la petición social carece de normas jurídicas que la reconozcan expresamente. Por lo cual ahora con el presente proyecto de ley se viene a subsanar ese vacío y a consolidar jurídicamente el derecho de petición social ante las autoridades.
Podemos afirmar que allí donde hay confrontación de derechos, habrá también un germen de violencia. Tenemos que lograr, entonces, que el derecho a la petición social, entendido como ejercicio colectivo de la libertad de expresión, se ejerza en plenitud pero sin impedir el ejercicio del derecho a transitar. Así como un vehículo no puede circular por arriba de las plazas o de las veredas porque tiene un espacio asignado que son las calles, avenidas y rutas; de la misma forma, todos aquellos quienes deseen peticionar deben tener el mismo derecho a contar con un lugar acorde.
Es por ello que entendemos que corresponde desarrollar una regulación hasta ahora ausente proponiendo modos de organización de las peticiones mediante un sistema de avisos previos y creación de ámbitos adecuados. De este modo se podrá crear y asegurar una atmósfera social de armonía de derechos y concordia ciudadana, mediante la aplicación de criterios y parámetros objetivos. Definir reglas para que se desarrollen peticiones sociales es perfectamente compatible con el respeto de los derechos individuales. La libertad tiene un solo límite, y es la libertad de los demás.
De este modo, mediante la ley que ahora presentamos, el espacio público deberá convertirse en un espacio común de convivencia ciudadana. Lugar donde a nadie se le restringirá el ejercicio pleno de sus derechos.
El derecho a la petición social no sólo existe sino que está reconocido por los Tratados Universales y Regionales de Derechos Humanos pues necesariamente está implícito en la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), en la libertad de opinión y expresión (artículo 19 de la Declaración) y en la libertad de reunión y asociación pacífica (en el artículo 20 de la Declaración). Obteniendo así después de la reforma constitucional de 1994 rango constitucional al formar los mismos parte integrante de nuestra Constitución Nacional.
El instituto es uno de los derechos contenidos en la Constitución Nacional y como tal, conforme a las prescripciones del artículo 28, susceptibles de ser regulados para su ejercicio mediante ley del Congreso de la Nación.
Tal como dice la Dra. Eleonora Rabinovich tanto la Corte Europea como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas aceptan determinadas regulaciones de "tiempo lugar y modo" (como la exigencia de una notificación previa a una manifestación, por ejemplo) siempre y cuando no se conviertan en un obstáculo para que una manifestación tenga lugar. En otras palabras, las restricciones estatales sólo se justifican cuando se trata de medidas estrictamente proporcionales que se toman para asegurar que las manifestaciones se desarrollen pacíficamente, y no para frustrar la expresión de las opiniones.
En tal sentido por primera vez se reconoce de manera explícita el derecho a la petición social, mediante una ley que reglamenta su ejercicio. El germen de violencia potencial que surge de la aplicación de estos dos derechos constitucionales se salva estableciendo un marco normativo para el ejercicio legítimo, tanto del derecho a circular en la vía pública, como el derecho a la petición social. Es decir que antes había conflicto porque existía un vacío legal que la presente ley viene ahora a subsanar.
El presente proyecto de ley es una exhortación a todos los argentinos para que nos iniciemos en el camino de una democracia madura, de calidad institucional. Al Estado para que cumpla con su responsabilidad de escuchar, interpretar y atender el reclamo de los ciudadanos, y de esta manera prevenga el conflicto violento. Y a los ciudadanos, para que contribuyan a la convivencia pacífica y ordenada conforme a los fines que persiguen: "si reclamo por mis derechos no puedo vulnerar el derecho del otro".
Como Diputado de la Nación y Presidente Honorario de la "Sociedad Iberoamericana de Violentología" vengo con el presente proyecto a subsanar una deuda pendiente que el Estado le debía a la democracia. Por las razones expuestas, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados que me acompañe en la aprobación del presente proyecto.
FUNDAMENTOS EN PARTICULAR
El objeto de la presente ley es: 1.- Ordenar el normal funcionamiento de los transportes por tierra y establecer la correcta actividad de los servicios públicos de educación, salud, agua, transporte, electricidad, comunicaciones y demás servicios esenciales para la comunidad, y b.- reconocer que toda persona tiene derecho a la petición social entendida como ejercicio colectivo de la libertad de expresión y la responsabilidad cívica.
Inadmisibilidad como causa de justificación: Estando garantizada por la presente ley la petición social, la misma no podrá ser admitida como causa de justificación en la comisión de ningún delito. Implementación de espacios públicos determinados: El Poder Ejecutivo de la Nación dispondrá dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente ley la implementación de los circuitos o lugares públicos donde se ejercerá legítimamente dicho derecho: Los referidos lugares se denominarán espacios públicos determinados y contarán con el requisito de ser ámbitos idóneos y relevantes para que quienes buscan ser escuchados logren llegar a sus destinatarios, sean éstos funcionarios con capacidad de decidir o una parte significativa de la población.
Dentro de los primeros 60 (sesenta) días deberán ubicarse dichos ámbitos de expresión siguiendo las siguientes pautas: 4 (cuatro) para la jurisdicción federal, 4 (cuatro) para cada una de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 3 (tres) para cada una de las jurisdicciones municipales. Dentro de los 60 (sesenta) días restantes deberá procederse a adecuarse dichos ámbitos con los recursos tecnológicos necesarios que permitan la visibilidad de la manifestación pública de modo tal que se cumpla con el requisito previsto en el inciso a) del presente artículo.
Clasificación de las manifestaciones: Las manifestaciones públicas de la petición social deberán distinguirse entre las que resulten ser espontáneas y aquellas otras que estén programadas con antelación y previamente notificadas a la autoridad de aplicación para que ésta disponga de las medidas pertinentes.
Manifestación espontánea fuera del espacio público determinado: las manifestaciones espontáneas se llevarán a cabo en los espacios públicos determinados conforme el artículo 2º de la presente ley. Si así no se cumpliere, los participantes serán susceptibles de ser sancionados mediante trabajos comunitarios, y subsidiariamente, por la aplicación de multas; conforme se establece en los artículos siguientes.
Tipo de sanciones: las manifestaciones espontáneas que se llevarán a cabo fuera de los ámbitos asignados, serán susceptibles de ser sancionados mediante trabajos comunitarios, y subsidiariamente, por la aplicación de multas, conforme se establece en los artículos siguientes.
Sanción de trabajos comunitarios: En el caso de cometerse la conducta por primera vez, se podrá imponer la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por un plazo no menor a SEIS (6) meses ni mayor a UN (1) año.
Incumplimiento: En el supuesto de que el sentenciado no realice las actividades en beneficio de la comunidad o las abandone maliciosamente, se emitirá la orden de presentación a efecto de que la sanción impuesta sea ejecutada de inmediato. Prestaciones: Se consideran actividades en beneficio de la comunidad las siguientes: limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios; limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el culpable o semejantes a los mismos; realización de obras de ornamentación en lugares de uso común y realización de obras de balizamiento, limpieza o reforestación en lugares de uso común.
Multa: Podrá aplicarse una multa equivalente de UNO (1) a TRES (3) salarios mínimo vital y móvil mensual en caso de tratarse de calles y de TRES (3) A CINCO (5) en caso de tratarse de avenidas y autopistas. En caso de que el corte fuera parcial la sanción se reducirá en un CINCUENTA (50%). La multa se duplicará cada CUATRO (4) horas mientras dure el impedimento, estorbo o entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra En caso de reiteración, la sanción por multa aumentará de la siguiente forma: para la primera vez, el doble de la que le correspondería, y de ahí en más, el triple. Tope de sanción por multa: En caso de que la persona responsable sea beneficiaria de algún plan social, el descuento por multa no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de su ingreso.
Responsabilidad de las Personas Jurídicas: En los supuestos previstos en esta ley, las personas jurídicas serán responsables de los hechos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho con una multa que se fijará en un mínimo de TREINTA (30) y un máximo de SESENTA (60) salarios mínimo vital y móvil mensual. En caso de que reitere cuatro veces los hechos sancionados se la inhabilitará por CIENTO OCHENTA (180) días.
Responsabilidad solidaria: En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó. Cursos de educación comunitaria: Se implementarán cursos de cultura cívica y convivencia ciudadana por un tiempo de SEIS MESES (6 MESES) de asistencia obligatoria para los que hayan incurrido en la conducta imputada.
Autoridad de aplicación: Constituirán autoridades de aplicación de la presente ley, el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, y en caso de adhesión los Gobernadores de cada uno de los estados provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ámbito de aplicación territorial: La presente ley es de orden público sujeta a reglamentación en un plazo de 120 (ciento veinte) días. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales
Como Diputado de la Nación y Presidente Honorario de la "Sociedad Iberoamericana de Violentología" vengo con el presente proyecto a subsanar una deuda pendiente que el Estado le debía a la democracia. Por las razones expuestas, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados que me acompañe en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR