PROYECTO DE TP
Expediente 0956-D-2015
Sumario: BOLETO UNIVERSITARIO. CREACION.
Fecha: 17/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de creación del "Boleto
Universitario"
TITULO I
DEL OBJETO
Artículo 1
OBJETO
Créase el "Boleto Universitario" para
ser utilizado en el servicio público de transporte de pasajeros de corta, media y
larga distancia, en todas sus clases, categorías y modalidades de jurisdicción
nacional.
TITULO II
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 2
BENIFICIARIOS
Serán beneficiarios y titulares de los
derechos que establece la presente ley los estudiantes universitarios de todas las
Universidades públicas y privadas, nacionales y provinciales del sistema educativo
nacional, conforme se establece en los artículos 5 y 6 de esta ley.
Artículo 3
BENEFICIO
El valor del "Boleto Universitario" para
las empresas de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, en
todas sus clases, categorías y modalidades tendrá un valor equivalente al veinte
por ciento (20%) de la tarifa vigente.
Artículo 4
USUARIOS
El "Boleto Universitario" dará derecho
a utilizar el transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, en todas sus
clases, categorías y modalidades durante los días hábiles del ciclo lectivo
oficial.
TITULO III
CONDICIONES DE ACCESO
Artículo 5
ACREDITACIÓN
La condición de estudiante se
acreditará mediante una credencial o certificado válido de alumno regular. El
mismo será personal e intransferible expedido en forma legal por la autoridad
responsable del establecimiento educativo, donde el estudiante curse sus estudios.
Dicha credencial deberá ser expedida al comienzo del ciclo lectivo y actualizada
cada año al iniciar el mismo.
Artículo 6
CONDICIONES
En la credencial deberán constar los
siguientes datos:
a) Foto.
b) Nombre y apellido.
c) Nombre, número y sello del
establecimiento educacional.
d) Documento de identidad del
beneficiario.
e) Firma y sello de la autoridad del
establecimiento educacional.
f) Fecha de expedición del
carnet.
Articulo 7
AVISO:
Las empresas que brinden el servicio
de transporte público de automotor y ferroviario de pasajeros para los servicios de
corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional bajo contralor del Ministerio
del Interior y Transporte deberán dar aviso y publicidad suficiente del "Boleto
Universitario", en los puestos de venta de pasajes y demás lugares de conformidad
a las reglas y normas que establezca la autoridad de aplicación.
TITULO IV
DE LA APLICACIÓN
Articulo 8
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será
Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio del Interior y Transporte, a
través de la C.N.R.T. Comisión Nacional de Regulación del Transporte o los
organismos que en el futuro los reemplacen.
Articulo 9
AMBITO DE APLICACIÓN: El "Boleto
Universitario" se aplicará en todo el territorio de la República Argentina a todos los
pasajes, de todas las clases, categorías y modalidades de servicio del transporte
público automotor y ferroviario de pasajeros para los servicios urbanos,
interurbanos, de corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional bajo
contralor del Ministerio del Interior y Transporte
Articulo 10
ADHESIÓN
Convocase a las provincias y
municipios a adecuar la legislación local a la presente norma a fin de garantizar en
sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen de "Boleto
Universitario".
TITULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y
SANCIONES
Articulo 11
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Las empresas de transporte deberán
dar cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente ley en todas las
clases, categorías y modalidades de servicios que presten, cualquiera sea el
número de secciones y distancia de los recorridos.
En caso de incumplimiento de la
presente ley resultara aplicable el régimen establecido por la ley 21.844 y el
régimen de sanciones que prevea el respectivo contrato de concesión para el
transporte ferroviario.
TITULO VI
DEL FINANCIAMIENTO
Articulo 12
FINANCIAMIENTO
El presupuesto general de la Nación
preverá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley conforme a lo establecido por el Decreto N
976/2001 y sus modificatorias.
TITULO VII
DE SU VIGENCIA
Articulo 13
VIGENCIA
La presente ley entrara en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en un plazo
máximo de ciento ochenta días (180) a partir de su entrada en vigencia.
Articulo 14
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de esta
Honorable Cámara el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del
cual se propicia la creación del Boleto Universitario.
Haciendo una breve reseña histórica,
es importante destacar que el 22 de Noviembre de 1949, el entonces Presidente
Juan Domingo Perón suprime los aranceles de la educación universitaria y
establece su gratuidad. El impacto inmediato de esta política es que logra que los
hijos de los trabajadores lleguen a la educación universitaria; una educación, vale
aclarar, que no se encontraba pensada inicialmente para ellos, sino para las elites
conservadoras que manejaban el país desde la famosa "generación del 80".
La eliminación de los aranceles de la
educación universitaria fue la primera gran medida del Estado Nacional para
garantizar la accesibilidad de grandes sectores de la población a este sistema. El
presente proyecto recupera este espíritu, el cual no es otro que el de promover el
derecho universal al estudio en un mundo complejo y altamente competitivo.
El fin del presente proyecto radica en
promover la accesibilidad a los estudios universitarios mediante la aplicación de
una tarifa diferenciada en el servicio público de transporte de pasajeros de corta,
media y larga distancia, en todas sus clases, categorías y modalidades de
jurisdicción nacional.
En la República Argentina tenemos
una matrícula de más de un millón setecientos mil estudiantes universitarios según
el informe de estadísticas universitarias de la Secretaria de políticas Universitarias
de la Nación realizado en el año 2010. De este modo, hay que establecer que el
universo de beneficiarios alcanzados por esta ley es amplio y que además de
responder a una necesidad compartida prevé que la matrícula universitaria
contribuya a aumentar a lo largo del tiempo.
La complejidad de los procesos
sociales, económicos y políticos que le toca vivir a las sociedades a nivel mundial
en el marco de la globalización requiere de una comprensión del mundo para la
cual es necesaria la formación académica permanente, en especial la de los
jóvenes.
Es por ello que la educación en
general y la universitaria en particular requieren de estrategias indelegables por
parte del Estado en sus tres niveles de gobierno para garantizar condiciones
favorables para la inserción al sistema educativo.
A pesar de los esfuerzos que se han
realizado desde la vuelta de la democracia en 1983 por garantizar la igualdad de
oportunidades en relación al acceso a la educación, hay que destacar que uno de
los costos que los estudiantes universitarios deben afrontar a diario para poder
realizar sus estudios es el del servicio del transporte público, constituyéndose en
un problema para el actor estudiantil en todo su conjunto.
Un servicio público de transporte que
actualmente se encuentra concesionado a privados en prácticamente todas sus
esferas y que ha aumentado en su precio a raíz de la quita del subsidio a las
empresas por parte del gobierno Nacional y a la devaluación del 33% realizada en
febrero del corriente año 2014.
De este modo, se torna necesario
enfrentar la problemática referida al aumento de los costos del transporte público
para aquellas personas que lo utilizan para estudiar en el ámbito universitario. El
boleto Universitario aborda esta cuestión con la incorporación de una tarifa
diferenciada para aquellas personas que acrediten su condición de alumno
regular.
En este sentido, si bien la presente
ley establece en su artículo 12 que el presupuesto general de la Nación preverá las
partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la
presente ley conforme a lo establecido por el Decreto N 976/2001 y sus
modificatorias, es preciso tomar dos dimensiones dirigidas hacia las empresas
concesionarias del servicio público de transporte de pasajeros de corta, media y
larga distancia, en todas sus clases, categorías y modalidades de jurisdicción
nacional: la responsabilidad social empresaria, y la externalidad positiva en
términos de la economía.
Apelamos como legisladores a la
responsabilidad social empresaria de los privados que asumen el servicio público
del transporte al considerar que la implementación de este boleto universitario no
es un privilegio que le otorgaran a los estudiantes universitarios, sino un servicio
que le darán a la sociedad toda, ya que entre más estudiantes tengamos en las
Universidades, más profesionales saldrán a disponer de su conocimiento para el
desarrollo nacional mediante un crecimiento sostenido del aparato productivo. Por
lo tanto, lejos de estipular cuestiones que poco tienen que ver con la filantropía,
asumimos que el valor social que esta medida generara es muy importante para el
futuro de nuestra República Argentina.
Para terminar, la externalidad positiva
de la educación en términos de la economía nace de la misma lógica. La prestación
del bien económico del transporte y su consumo con un costo diferenciado por
parte de los usuarios-estudiantes universitarios aumentara el bienestar no solo de
dichos beneficiarios, sino del resto de los agentes de la economía, debido
fundamentalmente a que medidas tendientes a promover el acceso a la educación
universitaria repercute directamente en más y mejores profesionales para el futuro
y el desarrollo nacional.
Por ello, y en mérito de las
consideraciones expuestas, le solicitamos a este Honorable Cuerpo, el tratamiento
del presente Proyecto y el acompañamiento de todas las fuerzas políticas que lo
componen.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |