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PROYECTO DE TP


Expediente 0956-D-2015
Sumario: BOLETO UNIVERSITARIO. CREACION.
Fecha: 17/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de creación del "Boleto Universitario"
TITULO I
DEL OBJETO
Artículo 1
OBJETO
Créase el "Boleto Universitario" para ser utilizado en el servicio público de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, en todas sus clases, categorías y modalidades de jurisdicción nacional.
TITULO II
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 2
BENIFICIARIOS
Serán beneficiarios y titulares de los derechos que establece la presente ley los estudiantes universitarios de todas las Universidades públicas y privadas, nacionales y provinciales del sistema educativo nacional, conforme se establece en los artículos 5 y 6 de esta ley.
Artículo 3
BENEFICIO
El valor del "Boleto Universitario" para las empresas de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, en todas sus clases, categorías y modalidades tendrá un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la tarifa vigente.
Artículo 4
USUARIOS
El "Boleto Universitario" dará derecho a utilizar el transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, en todas sus clases, categorías y modalidades durante los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
TITULO III
CONDICIONES DE ACCESO
Artículo 5
ACREDITACIÓN
La condición de estudiante se acreditará mediante una credencial o certificado válido de alumno regular. El mismo será personal e intransferible expedido en forma legal por la autoridad responsable del establecimiento educativo, donde el estudiante curse sus estudios. Dicha credencial deberá ser expedida al comienzo del ciclo lectivo y actualizada cada año al iniciar el mismo.
Artículo 6
CONDICIONES
En la credencial deberán constar los siguientes datos:
a) Foto.
b) Nombre y apellido.
c) Nombre, número y sello del establecimiento educacional.
d) Documento de identidad del beneficiario.
e) Firma y sello de la autoridad del establecimiento educacional.
f) Fecha de expedición del carnet.
Articulo 7
AVISO:
Las empresas que brinden el servicio de transporte público de automotor y ferroviario de pasajeros para los servicios de corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional bajo contralor del Ministerio del Interior y Transporte deberán dar aviso y publicidad suficiente del "Boleto Universitario", en los puestos de venta de pasajes y demás lugares de conformidad a las reglas y normas que establezca la autoridad de aplicación.
TITULO IV
DE LA APLICACIÓN
Articulo 8
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio del Interior y Transporte, a través de la C.N.R.T. Comisión Nacional de Regulación del Transporte o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Articulo 9
AMBITO DE APLICACIÓN: El "Boleto Universitario" se aplicará en todo el territorio de la República Argentina a todos los pasajes, de todas las clases, categorías y modalidades de servicio del transporte público automotor y ferroviario de pasajeros para los servicios urbanos, interurbanos, de corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional bajo contralor del Ministerio del Interior y Transporte
Articulo 10
ADHESIÓN
Convocase a las provincias y municipios a adecuar la legislación local a la presente norma a fin de garantizar en sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen de "Boleto Universitario".
TITULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
Articulo 11
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Las empresas de transporte deberán dar cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente ley en todas las clases, categorías y modalidades de servicios que presten, cualquiera sea el número de secciones y distancia de los recorridos.
En caso de incumplimiento de la presente ley resultara aplicable el régimen establecido por la ley 21.844 y el régimen de sanciones que prevea el respectivo contrato de concesión para el transporte ferroviario.
TITULO VI
DEL FINANCIAMIENTO
Articulo 12
FINANCIAMIENTO
El presupuesto general de la Nación preverá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley conforme a lo establecido por el Decreto N 976/2001 y sus modificatorias.
TITULO VII
DE SU VIGENCIA
Articulo 13
VIGENCIA
La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en un plazo máximo de ciento ochenta días (180) a partir de su entrada en vigencia.
Articulo 14
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración de esta Honorable Cámara el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación del Boleto Universitario.
Haciendo una breve reseña histórica, es importante destacar que el 22 de Noviembre de 1949, el entonces Presidente Juan Domingo Perón suprime los aranceles de la educación universitaria y establece su gratuidad. El impacto inmediato de esta política es que logra que los hijos de los trabajadores lleguen a la educación universitaria; una educación, vale aclarar, que no se encontraba pensada inicialmente para ellos, sino para las elites conservadoras que manejaban el país desde la famosa "generación del 80".
La eliminación de los aranceles de la educación universitaria fue la primera gran medida del Estado Nacional para garantizar la accesibilidad de grandes sectores de la población a este sistema. El presente proyecto recupera este espíritu, el cual no es otro que el de promover el derecho universal al estudio en un mundo complejo y altamente competitivo.
El fin del presente proyecto radica en promover la accesibilidad a los estudios universitarios mediante la aplicación de una tarifa diferenciada en el servicio público de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, en todas sus clases, categorías y modalidades de jurisdicción nacional.
En la República Argentina tenemos una matrícula de más de un millón setecientos mil estudiantes universitarios según el informe de estadísticas universitarias de la Secretaria de políticas Universitarias de la Nación realizado en el año 2010. De este modo, hay que establecer que el universo de beneficiarios alcanzados por esta ley es amplio y que además de responder a una necesidad compartida prevé que la matrícula universitaria contribuya a aumentar a lo largo del tiempo.
La complejidad de los procesos sociales, económicos y políticos que le toca vivir a las sociedades a nivel mundial en el marco de la globalización requiere de una comprensión del mundo para la cual es necesaria la formación académica permanente, en especial la de los jóvenes.
Es por ello que la educación en general y la universitaria en particular requieren de estrategias indelegables por parte del Estado en sus tres niveles de gobierno para garantizar condiciones favorables para la inserción al sistema educativo.
A pesar de los esfuerzos que se han realizado desde la vuelta de la democracia en 1983 por garantizar la igualdad de oportunidades en relación al acceso a la educación, hay que destacar que uno de los costos que los estudiantes universitarios deben afrontar a diario para poder realizar sus estudios es el del servicio del transporte público, constituyéndose en un problema para el actor estudiantil en todo su conjunto.
Un servicio público de transporte que actualmente se encuentra concesionado a privados en prácticamente todas sus esferas y que ha aumentado en su precio a raíz de la quita del subsidio a las empresas por parte del gobierno Nacional y a la devaluación del 33% realizada en febrero del corriente año 2014.
De este modo, se torna necesario enfrentar la problemática referida al aumento de los costos del transporte público para aquellas personas que lo utilizan para estudiar en el ámbito universitario. El boleto Universitario aborda esta cuestión con la incorporación de una tarifa diferenciada para aquellas personas que acrediten su condición de alumno regular.
En este sentido, si bien la presente ley establece en su artículo 12 que el presupuesto general de la Nación preverá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley conforme a lo establecido por el Decreto N 976/2001 y sus modificatorias, es preciso tomar dos dimensiones dirigidas hacia las empresas concesionarias del servicio público de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, en todas sus clases, categorías y modalidades de jurisdicción nacional: la responsabilidad social empresaria, y la externalidad positiva en términos de la economía.
Apelamos como legisladores a la responsabilidad social empresaria de los privados que asumen el servicio público del transporte al considerar que la implementación de este boleto universitario no es un privilegio que le otorgaran a los estudiantes universitarios, sino un servicio que le darán a la sociedad toda, ya que entre más estudiantes tengamos en las Universidades, más profesionales saldrán a disponer de su conocimiento para el desarrollo nacional mediante un crecimiento sostenido del aparato productivo. Por lo tanto, lejos de estipular cuestiones que poco tienen que ver con la filantropía, asumimos que el valor social que esta medida generara es muy importante para el futuro de nuestra República Argentina.
Para terminar, la externalidad positiva de la educación en términos de la economía nace de la misma lógica. La prestación del bien económico del transporte y su consumo con un costo diferenciado por parte de los usuarios-estudiantes universitarios aumentara el bienestar no solo de dichos beneficiarios, sino del resto de los agentes de la economía, debido fundamentalmente a que medidas tendientes a promover el acceso a la educación universitaria repercute directamente en más y mejores profesionales para el futuro y el desarrollo nacional.
Por ello, y en mérito de las consideraciones expuestas, le solicitamos a este Honorable Cuerpo, el tratamiento del presente Proyecto y el acompañamiento de todas las fuerzas políticas que lo componen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA