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PROYECTO DE TP


Expediente 0956-D-2014
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES, LEY 23351: INCORPORACION DE INCISO H) AL ARTICULO 5, SOBRE PROTECCION DEL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO, ENTENDIENDO POR ELLO BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DECLARANDOSE SU INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como inciso h) del artículo 5° de la Ley 23.351, el siguiente texto:
Artículo 5°.- h) Promover la protección de su patrimonio bibliográfico, entendiendo por ello los bienes mueble/s e inmuebles que lo componen, declarando su inembargabilidad e inejecutabilidad.-
ARTÍCULO 2°.- Se recomienda a las provincias adherir a la presente Ley con el objetivo de proteger y garantizar como bienes de utilidad pública el patrimonio bibliográfico, mueble e inmueble de las bibliotecas populares creadas y por crearse en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país tiene un rico acervo de instituciones de la sociedad civil, que han promovido valores como la solidaridad y la participación. El trabajo colaborativo de sus miembros, para la producción de recursos con los que estas cuentan, se traduce en una fuente de capital social. Capital social que democratiza la vida institucional y fortalece la apropiación colectiva de bienes materiales y simbólicos.
Las bibliotecas populares son parte de esta tradición institucional. El voluntariado social y la vocación educativa y cultural, que les dan origen y las sostienen, ubican a estas instituciones entre las más valoradas por nuestra ciudadanía.
El promotor de las bibliotecas populares en Argentina fue Domingo F. Sarmiento quien, visitando los Estados Unidos alrededor de 1840, tomó contacto con las bibliotecas públicas creadas en 1831 por iniciativa de Benjamin Franklin. Sarmiento, interesado por la ilustración de la población argentina, no solo trajo el modelo estadounidense, sino que el 23 de septiembre de 1870, por la Ley que lleva su nombre (Ley 419), dio origen a la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) con el propósito de fomentar la creación y el desarrollo de estas, "constituidas como asociaciones de particulares con la finalidad de difundir el libro y la cultura en todo el país".
Estas asociaciones civiles autónomas, así definidas jurídicamente, orientan su objeto social a la promoción de la cultura y la educación. Es así que adoptan una dinámica organizacional para asegurar que la información (en libros, publicaciones periódicas y en otros soportes documentales no bibliográficos) esté en permanente relación con las necesidades de los miembros de la comunidad.
La adecuada selección y organización de su colección, la diversificación de servicios y la adopción de nuevas tecnologías de la información son acciones permanentes que garantizan que un público heterogéneo acceda en forma gratuita a la consulta del material disponible.
Así, el compromiso social de un grupo de vecinos de una localidad, comuna o barrio se ve materializado en la constitución de la Comisión Directiva que rige la vida institucional de la biblioteca popular. Es esta conducción colegiada la que administra los recursos dinerarios provenientes del cobro de cuotas societarias y de los servicios a terceros, además de las transferencias establecidas por el artículo 15° de la Ley 23.351, que administra la CONABIP (1) .
Esta contabilidad integrada por dineros públicos de origen social y gubernamental es lo que promueve la conformación del patrimonio material de nuestras bibliotecas populares. Patrimonio de bienes muebles e inmuebles de carácter educativo-cultural que en forma amplia, libre y pluralista se ofrecen como servicios y espacios para la consulta documental, la expresión y el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de promoción de la lectura.
Sin embargo, estas entidades no se encuentran exentas de padecer crisis económicas y situaciones de fragilidad institucional que desembocan generalmente en la pérdida de su patrimonio. Frecuentemente, la vulnerabilidad ante reclamos judiciales ha devenido en el embargo y ejecución de sus patrimonios bibliográficos, que van desde el inmueble que las alberga, si es propio, a todos los bienes muebles, incluyendo a los libros, que constituyen su bien más preciado e insustituible.
En este contexto, el presente proyecto de ley pretende ofrecer un marco a las iniciativas jurisdiccionales ya existentes y cubrir lo que -entendemos- es un vacío legal, fortaleciendo el mandato constitucional de proteger y promover el derecho a la Cultura y la Educación.
Actualmente, alrededor de 2000 bibliotecas populares de todo el país se encuentran reconocidas y se enmarcan en el régimen de protección y apoyo que brinda la CONABIP. Resolver el vacío legal que hace a la protección del patrimonio bibliográfico que habita en nuestras bibliotecas populares es una responsabilidad política que nos cabe.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZABALZA JUAN (A SUS ANTECEDENTES)