PROYECTO DE TP
Expediente 0956-D-2012
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS: LEY 26364; MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE CONCEPTO; MODIFICACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la ley
26.364
Art. 1º- Sustitúyase el art. 2 de
la ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2º- Se entiende por trata de
personas, el ofrecimiento, la promoción, la captación, el transporte, el traslado,
la recepción o acogida de personas con fines de explotación, tanto sin son
realizadas dentro del país, en una o varias jurisdicciones, o desde o hacia fuera
de las fronteras de la República Argentina, la falta de consentimiento se
presume sin admitir prueba en contrario.
Art. 2º- Deróguese los artículos
art. 3 y 4 de la Ley.
Art. 3º- Sustitúyase el art. 10 de
la ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 10º-
Inc. 1º-Incorpórase el Art. 78
ter del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 78º-El término "explotación"
comprende los siguientes casos:
Inc. A- Cuando se redujere o
mantuviere a una persona a servidumbre o condición análoga.
Inc. B- Cuando se obligare a
una persona a realizar trabajos o servicios forzados.
Inc. C- Cuando se promoviere,
desarrollare o se obtuviere provecho económico o cualquier tipo de beneficio
para sí o para terceros mediante la comercialización de la prostitución ajena,
pornografía, turismo sexual o cualquier otra forma de comercio sexual.
Inc. D- Cuando se obligare a
una persona al matrimonio, concubinato o cualquier tipo de convivencia o
unión forzada o servil.
Inc. E- Cuando se promoviere,
desarrollare u obtuviere provecho económico o cualquier tipo de beneficio para
sí o para terceros mediante extracción forzada de órganos, fluidos o
tejidos.
Inc. F- Cuando se promueva o
desarrolle la prostitución ajena, pornografía o turismo sexual, aun sin ningún
tipo de provecho económico o cualquier tipo de beneficio.
Inc. 2º- Incorpórase el Art. 145
bis el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 145 bis:
Inc. 1º- Será reprimido con
prisión de ocho (8) a veinte (20) años de prisión y multa equivalente a tres mil
quinientos (3.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que
ofreciere, captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere personas, ya
sea dentro del territorio nacional o desde o hacia fuera de las fronteras de la
República Argentina con fines de explotación.
Inc. 2º- Será penado con prisión
de ocho (8) a veinte (20) años y multa equivalente a tres mil quinientos (3.500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que transportare o trasladare
a personas, a sabiendas de que se trata de víctimas de trata, dentro del
territorio o desde o hacia fuera de las fronteras de la República Argentina.
Inc. 3º- Sustitúyese el Art. 145
ter, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 145º ter. En los supuestos
del artículo anterior la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión
y multa equivalente a cinco mil quinientos (5500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, cuando se verifique alguna de las siguientes
circunstancias:
A) La victima fuere un menor
de dieciocho años o padeciera trastornos mentales.
B) Las víctimas fueren tres o
más personas.
C) En la comisión del delito
concurrieren tres o más personas.
D) De la comisión del delito
resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima o ponga en
riesgo la vida de la víctima.
E) La comisión del delito se
causare la muerte de la persona ofendida.
F) El autor fuere
ascendiente, empleador, descendiente, cónyuge o conviviente, afín en línea
recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún religioso, encargado de la
educación o de la guarda o lo uniera a la victima una relación de amistad o
confianza.
G) Cuando el o los autores
fueran funcionarios públicos.
H) Cuando el o los autores
fueran personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas de
seguridad, policiales o penitenciarias, ya sean nacionales, provinciales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
I) Cuando el o los autores fueran
personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas u
organismos de inteligencia del Estado.
J) Cuando mediare violencia,
amenaza a o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o
de una situación de vulnerabilidad.
K) Cuando se hiciere de la
trata de personas, una actividad permanente.
Inc. 4) Incorpórase el Art. 138
bis del Titulo IV del Código Penal " Delitos contra el estado civil" el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 138º bis.- Será reprimido
con prisión de tres (3) a ocho (8) años y multa equivalente a dos mil quinientos
(2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que con fin de
explotación, sustrajere, retuviere o destruyere documentos destinados a la
acreditación de la persona o su estado migratorio.
Inc. 5) Incorpórase el Art. 145
quater el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 145º quater. Será penado
con prisión de dos (2) a seis (6) años de prisión y multa equivalente a cien
(100) salarios mínimos legales mensuales vigentes el que, a sabiendas de que
se trata de una persona victima de alguna de las formas de trata, mantuviera
relaciones sexuales o cualquier otra relación que sea abusiva de la persona de
la víctima.
Art. 4º- Modifíquese el Art. 18
de la ley el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 18º- Creáse la Agencia de
Decomiso: C.A.D.
Que tendrá por objetivo la
investigación sobre el dinero que se obtuviere por el delito de trata de
personas, su decomiso y posterior administración. El decomiso se hará en
cooperación con el Poder judicial en las causas penales y civiles en las que
hubieren personas condenadas por el delito de trata en cualquiera de sus
formas.
Esta agencia se ubicará dentro del
organigrama del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con
un presupuesto propio.
Su máxima autoridad será un
Directorio compuesto por tres miembros, uno nombrado por el Poder Ejecutivo
y dos por el Congreso de la Nación, estos últimos deberán ser elegidos con los
dos tercios de los miembros de ambas cámaras.
El dinero que se decomise deberá
ser usado en su totalidad para la asistencia de las víctimas y sus
familiares.
Esta asistencia será extendida
conforme lo establezcan los profesionales que atiendan a las víctimas y sus
familiares.
Art. 5º.- Modifíquese el Art. 19
de la ley el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 19º- Presupuesto. Las
partidas para el cumplimiento de esta ley deberán ser incluidas en las
disposiciones del Presupuesto General de la Nación.
Art. 6º- Incorpórese el Art.19 de
la ley el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 19º- Reglamentación. Esta
ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a
partir de su promulgación.
Art. 7º- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La trata de personas es un fenómeno
complejo que afecta los derechos más fundamentales de las personas y no tiene
fronteras, ya que una de sus características fundamentales es la transnacionalidad de los
hechos y delitos que se cometen para llevarlo a cabo.
La violación de derechos humanos que
implica la trata de personas debe ser combatida a través de políticas activas y de la
penalización a quienes llevan a cabo este delito organizado. Por ello también
consideramos necesario definir al delito de manera abarcativa sin que queden espacios
que generen impunidad en el juzgamiento y condenas de los delincuentes. En este
sentido proponemos una definición del término explotación que no se acaba en la
explotación con fines comerciales ya que es conocido que hay situaciones de
explotación que quedan por fuera de esta modalidad. Un ejemplo de ello lo representan
las situaciones en las cuales niñas y niños son tratadas por los mayores como "trofeo de
guerra" y abusadas por familiares y personas de su entorno por motivos que no están
relacionados estrictamente con lo comercial, sino con otros fines, por ejemplo la
venganza. Recordemos que, de acuerdo a reportes de estadísticas internacionales, más
de 10 millones de niños sufren abuso sexual en el mundo, con una prevalencia de niñas
en más del 70 por ciento de los casos según el Fondo de Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF). En la mitad de los casos, quienes atacan a los niños conviven con
ellos, y de este total el 75 por ciento son familiares directos. Creemos que es necesario
definir estas acciones como delito ya que afectan la dignidad, la integridad sexual y la
libertad de las personas de escoger libremente cómo y cuándo disfrutar su sexualidad.
Cuando las víctimas son menores se afecta directamente todos los derechos consagrados
en la Declaración de los Derechos del Niño, en especial los principios 2, 4 y 9 en los
cuales se hace referencia a la integridad de los niños y niñas, a la protección, amor y
comprensión necesarios para un desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social en
forma saludable y normal.
Creemos además que el consentimiento de
la víctima no debe ser tenido en cuenta ya que nadie en su sano juicio daría su
consentimiento para ser víctima. Es dable destacar en este sentido, que las personas
víctimas de trata son generalmente expuestas a trampas, engaños y mentiras de ofertas
de trabajo en grandes ciudades siendo así captadas por los tratantes. En definitiva, la
víctima nunca puede dar su consentimiento para ser explotada, ya que eso atentaría
contra su propia vida, su libertad, su integridad, situación que es contraria al interés de
cualquier ser humano.
Otro aspecto a tener en cuenta en cuanto a
las penas son los agravantes que mencionamos en nuestro proyecto. En especial,
consideramos ineludible que aquellas personas que se encuentren involucradas en los
delitos de trata y cuenten, para ello, con información privilegiada derivada de su
ocupación o profesión, sean penadas de manera diferencial, por ello incluimos un inciso
especial en este sentido.
Finalmente, proponemos crear, en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Agencia de
Decomiso, con el objetivo de sistematizar la investigación acerca del dinero generado
por los delitos de trata de personas, los bienes decomisados allí y la administración de
los mismos. Proponemos que sus tres representantes sean electos, uno por el Poder
Ejecutivo y dos por el Poder Legislativo asegurando de esta manera la representatividad
y división y control de poderes necesario para asegurar la legalidad de las
investigaciones y destino de los bienes decomisados. Creemos que el destino debe ser la
asistencia de las víctimas, especialmente en salud, ya que este crimen deja huellas
imborrables no sólo en el aspecto físico, sino también y fundamentalmente en el
psicológico.
Si bien reconocemos un gran adelanto en
la normativa vigente con respecto a este flagelo, entendemos que los cambios
propuestos en este proyecto son necesarios para poder combatir eficazmente este
delito.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen con este proyecto:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, ROBERTO FABIAN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/08/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/10/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1812/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1812/12 | 18/12/2012 |