PROYECTO DE TP
Expediente 0955-D-2014
Sumario: CRITERIO DE ELEGIBILIDAD PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Establécese, como
condición excluyente para la elegibilidad de proyectos de expansión de la
infraestructura escolar, la presentación por parte de la jurisdicción de estudios de
carácter técnico y debidamente certificados del territorio por equipar, que
fundamenten las necesidades educativas presentes y en prospectiva de acuerdo
con los criterios fijados por la presente Ley.
ARTÍCULO 2°.- Unidad de Análisis
Territorial. A los efectos de establecer criterios comunes para dicha presentación,
se define una Unidad de Análisis Territorial como herramienta metodológica de
planeamiento educativo, construida con información objetiva del territorio en
cuestión, que muestre en forma sistematizada y fundada las necesidades que
origina la demanda.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad de Análisis
Territorial se construye a partir de la siguiente información:
Indicadores que registren insuficiencia
de la infraestructura escolar, ya sea en capacidad o en calidad, para albergar la
matrícula escolar existente.
Indicadores vinculados al análisis
georreferenciado de la oferta educativa existente y su necesidad de ampliación en
el corto, mediano o largo plazo, en los diversos niveles y modalidades educativas
por efecto de la ampliación de la edad en la obligatoriedad escolar o del tiempo de
escolaridad (jornada extendida).
Indicadores que permitan visualizar
en prospectiva el comportamiento demográfico en relación con el crecimiento
vegetativo, el desarrollo de nuevas urbanizaciones y/o la tendencia al incremento
de migraciones internas efectivas y sostenidas en el tiempo (si las hubiera).
ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación.
Lo prescripto en la presente ley será de aplicación en las solicitudes de
admisibilidad, financiación, contratación y ejecución de obras de infraestructura
escolar, en todas las jurisdicciones del país, que se realicen con fondos o recursos
provenientes del Estado Nacional. Las obras de infraestructura escolar
contempladas son de construcción, sustitución parcial o total, ampliación,
adecuación o refacción de edificios escolares y dotación de servicios básicos.
ARTICULO 5°.- Medios de
verificación. La matriz de información que implique análisis territorial por necesidad
de nueva infraestructura escolar, o su ampliación, estará respaldada en todos los
casos por el conjunto de las siguientes fuentes:
Datos de Censos Nacionales y de
Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC).
Datos focalizados de Institutos
Provinciales de Estadísticas y Censos.
Información proporcionada por
Organismos Provinciales de Vivienda.
Planes Directores o Estratégicos de la
jurisdicción Municipal o Provincial (si los hubiera).
Análisis estadísticos de áreas de
planeamiento educativo jurisdiccionales.
En caso de considerarse necesario, se
podrán solicitar estudios técnicos producidos por Universidades Nacionales o por
colegios profesionales.
ARTÍCULO 6°.- Autoridad de
aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Educación de la Nación, y/o el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios Públicos, y/o todo organismo centralizado o no por crearse, que tenga
bajo su órbita la admisión, aprobación, financiamiento, contratación y ejecución de
obras de infraestructura escolar que impliquen recursos económicos provenientes
del Tesoro Nacional o de crédito externo.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La educación es un bien público y un
derecho personal y social garantizado por el Estado (Art. 2° Ley N° 26.206).
La educación es una prioridad
nacional y se constituye en una política de Estado (Art. 3° Ley N° 26.206).
El Estado nacional, las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable
de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad (Art. 4° Ley
N° 26.206).
La Ley de Educación Nacional, como
cuerpo normativo que regula el ejercicio de enseñar y aprender, establece la
extensión de obligatoriedad escolar desde los cinco años hasta la finalización de la
educación secundaria (Art. 16°), así como la universalización de los servicios
educativos para niños de cuatro años (Art. 19°). Asimismo, y con la finalidad de
asegurar los principios de consagrados en el artículo 14° de la Constitución
Nacional, obliga a que la educación primaria en los establecimientos del nivel sea
de jornada extendida o completa (Art. 28°).
En cumplimiento de tales objetivos, la
República Argentina ha suscripto con organismos internacionales de crédito sendos
Convenios para la financiación de programas que implican expansión de la
infraestructura escolar, además de contar con las previsiones presupuestarias en
organismos del Poder Ejecutivo Nacional, que involucran transferencias del Tesoro
Nacional a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los mismos
fines.
Los Estados provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por imperio de la Ley de Educación Nacional, son
responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo
de sus jurisdicciones, según las particularidades sociales, económicas y culturales
de sus territorios (inciso b, Art. 121°).
Por lo expuesto hasta aquí, la plena
materialización de la educación, como derecho social, requiere de recursos
económicos distribuidos en forma justa y equitativa. Cabe a las autoridades
políticas el deber de administrar con responsabilidad y eficiencia las finanzas
públicas, como garantía de equidad en la distribución social de bienes materiales.
La escuela, como edificio público, es un bien material que debe ser reflejo de la
eficiencia, la equidad y la justicia social de la decisión política. La decisión de
asentar un nuevo edificio, o de ampliar uno existente, implica satisfacer
necesidades actuales y futuras, sin que esto provoque desequilibrios territoriales
de cobertura o de asignación de recursos financieros.
La decisión política de las autoridades
jurisdiccionales de construir, sustituir parcial o totalmente, ampliar, adecuar o
refaccionar edificios escolares debe implicar una evaluación objetiva de las
características del sistema educativo en su conjunto y de las poblaciones urbanas,
suburbanas o rurales en las que se materializará la propuesta arquitectónica, por lo
que es indispensable la planificación estratégica en el sector educación.
Decimos que es indispensable la
planificación en el sector ya que es factible verificar una histórica inequidad en la
distribución de los recursos educativos, lo cual ha generado condiciones de trabajo
pedagógico deficientes por exceso de matrícula en algunas instituciones; mientras
que en otros puntos del mismo territorio la oferta excede las necesidades del
presente y a futuro; todo ello producto de decisiones arbitrarias en la distribución
de la oferta.
El análisis territorial de la oferta
educativa existente y necesaria, en los diversos niveles y modalidades educativas,
garantiza la máxima cobertura y el aprovechamiento del servicio educativo, lo que
permite detectar prioridades de ampliación de oferta educativa en el corto,
mediano y largo plazo. El estudio objetivo y estructural de las prioridades de
expansión de la infraestructura escolar permite administrar el presupuesto nacional
con justicia y equidad, lo que facilita la planificación de las necesidades de
personal, infraestructura, equipamiento y funcionamiento futuro, acorde con
criterios de responsabilidad en la administración de recursos públicos.
Partimos de reconocer que el análisis
de los datos censales es una fuente de información que da cuenta de las
características de las poblaciones urbanas y rurales, en las que se encuentran los
respectivos sistemas educativos. Aspectos tales como el comportamiento
demográfico en relación con el crecimiento vegetativo y a la identificación de las
áreas donde se promoverá el desarrollo urbano, a través de planes reguladores y/o
estratégicos de los gobiernos provinciales y locales, permiten prever una potencial
concentración poblacional con el desagregado de la matrícula escolar. Por otra
parte, también pueden analizarse movimientos migratorios de población y sus
lógicas de asentamiento, así como la planificación urbana a partir de la
implementación de planes habitacionales del orden provincial o nacional. En
definitiva, se trata de poner en prospectiva determinados fenómenos vinculados
estrechamente con el planeamiento estratégico de una región para incluir, también
de este modo, una variable vinculada con la identidad que toda escuela debe
tener.
La planificación estratégica de la
educación permite visualizar componentes territoriales que muchas veces están
ocultos a la mirada de lo inmediato, de lo coyuntural. El análisis territorial de la
interrelación, implicación, y convergencia de información estadística de estructura
social, de planeamiento urbano, y de otras variables técnicas con el sistema
educativo debe ser un criterio excluyente para la elegibilidad de toda demanda de
financiamiento, contratación y ejecución de obras que impliquen dineros públicos
gubernamentales sujetos a transferencias del orden nacional a las provincias (el
Gobierno de la provincia de Santa Fe, a través de la cartera educativa, ha
generado el Sistema de Identificación de Necesidades de Cobertura Educativa -
Decreto N° 0938/12- como herramienta de planificación de la expansión del
servicio educativo, y concomitantemente de su infraestructura. Santa Fe visualiza
con este dispositivo las prioridades de corto, mediano o largo plazo de
infraestructura escolar acorde con lo exigible por la Ley de Educación Nacional. Por
otra parte, y como antecedente, el Ministerio de Educación de la Nación, por
Resolución Ministerial N° 1010/09, estableció un instructivo con criterios de
admisibilidad para la contratación de obras financiadas con crédito externo).
Por los argumentos expuestos, solicito
el acompañamiento de mis pares del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZABALZA JUAN (A SUS ANTECEDENTES) |