PROYECTO DE TP
Expediente 0955-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA EXCLUSION DE LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS BINACIONALES DE YACYRETA Y SALTO GRANDE DE LO NORMADO EN LA RESOLUCION 406/93 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, SOBRE FINANCIACION DE OBRAS PARA EL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO.
Fecha: 23/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, instrumente la medidas necesarias para excluir a las Centrales Hidroeléctricas Binacionales de Yaciretá y Salto Grande de la metodología de acreencias y pagos implantada en forma transitoria por la resolución 406/93 de la Secretaría de Energía de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 25.561 declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, derogó el régimen de convertibilidad del peso y delegó facultades al Poder Ejecutivo Nacional para establecer el sistema de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, dictar regulaciones cambiarias y otras medidas de excepción.
A partir de ese momento debió reconstruirse en la Argentina el nivel de actividad económica en procura de lograr un país socialmente inclusivo. En esta dirección muchos sectores de la sociedad no podían enfrentar el costo de la energía eléctrica por lo que el estado nacional con aportes del Tesoro estuvo y está financiando el Fondo de Estabilización de CAMMESA.
La salida de la convertibilidad asociada a una incipiente escasez de gas produjo una desadaptación en el sistema de determinación de precios del Mercado Eléctrico, lo que obligó, en el marco de las atribuciones otorgadas por la ley de emergencia, a adecuar al nuevo contexto macroeconómico las normas dictadas a partir de la Ley N° 24.065.
En este sentido, la SECRETARIA DE ENERGIA dictó una serie de normas transitorias tendientes a gestionar la difícil situación por la cual comenzaba a transitar el sector eléctrico, estableciendo como objetivo básico para esta etapa de transición, el de hacer sustentable la operación en el corto plazo, priorizando el reconocimiento de los costos operativos en que incurrían e incurren los Agentes. Una de ellas es la resolución 406/2003.
El constante incremento de la demanda de energía eléctrica determinó la convocatoria a los actores del mencionado sector, inversores privados y, por último, complementada con aportes del ESTADO NACIONAL para implementar la financiación de las obras de generación nueva necesarias.
Para ello, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispuso en julio de 2004 (Resolución 712/2004) la creación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), a los efectos de servir de vehículo para el financiamiento de las obras requeridas y convocó a todos los Generadores Privados del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA a participar voluntariamente en la conformación del aludido Fondo.
La SECRETARIA DE ENERGÍA se comprometió a generar los instrumentos regulatorios sectoriales necesarios para lograr la normalización del Mercado Eléctrico Mayorista, aportando el financiamiento adicional necesario para la construcción de las centrales de generación eléctrica. Dentro de ellos, se puede mencionar que el proceso de normalización del Mercado Eléctrico estará basado en una mayor contractualización de la demanda con el objetivo de dar mayor seguridad a su abastecimiento y la liberalización gradual de todos aquellos grandes consumidores de las distribuidoras que tiene capacidad para participar activamente en el Mercado Mayorista.
Se determinó, con los actores privados, que el equipamiento de generación necesario sea termoeléctrico y la ubicación más conveniente en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN. En resumen se acordó instalar una potencia del orden de los 1.600 MW, definiéndose que la misma debería ser conformada por dos Centrales Térmicas de ciclos combinados de 800 MW de potencia cada uno. (Una de ellas en los alrededores de Rosario, provincia de Santa Fe, y la otra en Rodríguez o Campana, provincia de Buenos Aires.
Finalizada esta etapa de definiciones básicas, la Secretaria de Energía invitó a los agentes generadores que adhirieron inicialmente a este proyecto, a suscribir un "ACUERDO DEFINITIVO" ad referéndum del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Dicho acuerdo establece, además, la suscripción con las sociedades generadoras de sendos contratos de abastecimiento en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, con una duración de 10 años y cuyo precio será calculado en base a los costos incurridos para la operación y el mantenimiento y a las sumas necesarias para reintegrar los aportes de capital realizados por todos los inversores participantes en este proyecto, incluyendo la que realice el ESTADO.
Como se indicó, la Secretaria de Energía emitió el 8 de Septiembre del 2003 la Resolución 406 por la cual se aplicó a todos los agentes de generación eléctrica la liquidación parcial de los valores de la generación eléctrica efectuada. El monto establecido - cercano al 35% del valor nominal definido por el Mercado Mayorista administrado por CAMMESA - cubría esencialmente los gastos operativos directos.
La diferencia de la liquidación se fue asignando a una cuenta de acreencias de los generadores. La generación en los dos (2) años de este proceder permitió al Estado Nacional en acuerdo con los generadores térmicos obtener los fondos iniciales del FONINVEMEM arriba citado.
En este acuerdo con los Generadoras Térmicos no participaron las centrales hidroeléctricas binacionales de Yaciretá y Salto Grande.
En ambos casos asimismo los excedentes o saldos de la generación nominal se fueron traspasando en forma parcial y de manera no sistemática ni con una metodología específica a las correspondientes provincias acreedoras y a las regalías provinciales.
Corresponde entonces que dichas transferencias se efectúen sin condicionamientos y en la forma ordenada bajo el régimen establecido previo a la Resolución 406. Esta resolución luego de dos años de implantarse ha resuelto las contabilidades y déficit de la cuenta de Estabilización de las centrales térmicas. Cabe indicar que la resolución 406 fue establecida expresamente como una resolución temporaria.
Cabe hacer notar también que por medio de la Res 406/03 y también de la 49/05 se están afectando fondos que por la ley 24954 están asignados taxativamente a las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones. Podría plantearse que las mismas estarían en colisión de normas, donde una de menor jerarquía cambiaría lo dispuesto por una ley nacional, ley que por otra parte obliga a las provincias citadas con el envío anual del plan de obras para ser considerado por el Poder Ejecutivo Nacional. Obras de las provincias destinados en su mayoría a obras publicas y políticas de desarrollo económico de la región de las represas.
Mientras las generadoras térmicas en este plazo recuperaron sus costos operativos y los incrementos de los mismos a partir del uso de combustibles líquidos más caros reajustándosele el valor a liquidar, a las hidroeléctricas citadas se les mantuvo el precio original de pago congelado. Por otra parte las liquidaciones actuales a las hidroeléctricas no alcanzan para cubrir sus gastos operativos básicos.
Se considera además que con la exclusión de las Centrales Hidroeléctricas binacionales de la Resolución 406 permitirá al Estado ordenar las cuentas de sus propias empresas. Así mismo regularizar las deudas con las Provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos.
La regularización de las transferencias a los valores plenos que el CAMMESA establece para la energía permitirá afrontar a las respectivas centrales la renovación de material obsoleto y el adecuado mantenimiento de estas dos centrales claves del sistema de generación regional.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de Declaración
Firmante | Distrito | Bloque |
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OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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