PROYECTO DE TP
Expediente 0950-D-2009
Sumario: ACUERDO NACION-PROVINCIAS. REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS ESTABLECIDO POR LA LEY 25570. DEROGACION ARTICULO 9.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- La presente Ley regula el
procedimiento del sistema de financiamiento de las Provincias Argentinas
establecido por la Ley 25.570, que ratifica el contenido del "Acuerdo Nación-
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos" celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002.
Art. 2.- Derógase el Art. 9 del
Acuerdo.
Art. 3.- Toda Provincia que haya
obtenido el financiamiento del Programa de Asistencia Financiera previsto en el
marco de la ley 25.570, tiene garantizado por el Estado Nacional el mismo monto
de financiamiento para el siguiente año fiscal en iguales condiciones que las
obtenidas el año anterior.
Art. 4.- El financiamiento será novado
de manera automática y estará disponible para las provincias antes del 1 de marzo
del año fiscal.
Art. 5.- Cada provincia aprobará la
novación automática del financiamiento de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el derecho local notificando al Estado Nacional de dicha
aprobación.
Art. 6.- Todo financiamiento adicional
o modificación de las condiciones requerida por las Provincias estará sujeta al
monitoreo fiscal y financiero previsto por el Art. 8 del "Acuerdo Nación-Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos", y sus condiciones establecidas en un nuevo acuerdo.
Art. 7.- En caso de no lograrse un
nuevo acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia en el curso del año fiscal,
automáticamente se procederá a novar el último acuerdo vigente.
Art. 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.570 ratifica el "Acuerdo
Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos" celebrado entre el Estado Nacional, los
Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de
2002.
La ley y el Acuerdo
mencionado tenían por objetivo fundamental "Atender a las inéditas circunstancias
económico- sociales que se dan en nuestro país y que imponen dar claridad a la
relación fiscal entre la Nación y las Provincias, dentro del marco trazado por el
artículo 75, inciso 2°, párrafo 3°, de la Constitución Nacional, simplificando los
mecanismos de distribución (complicados hoy hasta el extremo por sucesivas
excepciones al régimen único establecido en la Ley N° 23.548), y otorgando mayor
previsibilidad y sustento al financiamiento genuino de la Administración Pública
Nacional y Provincial."
Como objetivo operativo se prevé un
sistema de crédito público en cabeza del Estado Nacional destinado a refinanciar
la pesada carga que recae sobre los Estados Provinciales proveniente de las
deudas financieras asumidas durante muchos años con tasas de interés
incompatibles con la estabilidad económica y el equilibrio fiscal, y que impide
atender con eficiencia, por distracción de recursos y esfuerzos, las funciones
básicas que les asigna el texto constitucional.
Al efecto, la reprogramación de la
deuda pública provincial quedó incluida bajo los lineamientos a los que quedó
sujeto la deuda pública nacional, previendo la creación de un impuesto como es el
de las transferencias financieras.
En este acuerdo se
previa un acuerdo que ha sido incumplido hasta la fecha.: "Artículo 7: Las partes
se comprometen a sancionar un régimen integral de coparticipación federal de
impuestos antes del 31 de diciembre de 2002 que, sobre la base de lo establecido
precedentemente"
Esta mora afecta
claramente las condiciones establecidas por el Régimen de Coparticipación Federal
de la Constitución Nacional, por cuanto el Estado Nacional se ha convertido en la
única fuente de financiamiento disponible para la utilización del crédito
público.
El Estado Nacional ha
dispuesto una serie de condiciones a través de resoluciones que abusan de lo
dispuesto por el Art. 8 del Acuerdo
Las jurisdicciones que conviertan sus
deudas estarán sujetas al monitoreo fiscal y financiero que establezca el Estado
Nacional a través del Ministerio de Economía." Estableciendo un procedimiento que
recuerda a las peores prácticas que los Organismos Financieros Internacionales
habían usado con la Argentina, estableciendo condicionalidades y determinando las
políticas que son de exclusiva soberanía en este caso de las Provincias.
De igual modo el
Artículo 9, que se propone derogar establecía como "condición para la asunción de
deudas por parte del Estado Nacional que las jurisdicciones se comprometan a
reducir en un 60% el déficit fiscal del año 2002 respecto del año 2001 y a alcanzar
el equilibrio fiscal en el año 2003. Cualquier nuevo endeudamiento, deberá ser
autorizado expresamente por el Ministerio de Economía de la Nación y/o el Banco
Central de la República Argentina según las normas de contralor vigentes. La
inobservancia de tales condiciones, hará pasible la exclusión de los beneficios a
que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo anterior." La crisis económica
internacional, la disminución de la recaudación en las rentas provinciales
atribuibles a decisiones del Estado Nacional por las retenciones a las producciones
agropecuarias y la aplicación del Régimen de Emergencia Agropecuaria, sumado al
hecho de la crisis provocada por la sequía en las bases de los sistemas productivos
locales, probablemente hagan de imposible cumplimiento esta cláusula lo que
provocará el bloqueo de la única fuente de financiamiento disponible para las
provincias.
Es de notar, que el Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos previsto por la Constitución Nacional busca
garantizar la autonomía financiera que las provincias quisieron mantener al
momento de delegar facultades a la Nación.
El Estado Nacional no puede utilizar
su monopolio financiero para establecer condiciones políticas reservadas a las
autoridades provinciales. El procedimiento en cuestión, previsto originalmente
como una negociación, se ha convertido en un procedimiento de adhesión que
busca controlar el comportamiento de las administraciones provinciales.
El presente proyecto de Ley busca
reestablecer las bases de autonomía y autarquía prevista por el sistema federal de
nuestra Constitución Nacional.
Por lo expuesto Señor Presidente, es
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROLDAN, JOSE MARIA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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