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PROYECTO DE TP


Expediente 0950-D-2009
Sumario: ACUERDO NACION-PROVINCIAS. REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS ESTABLECIDO POR LA LEY 25570. DEROGACION ARTICULO 9.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- La presente Ley regula el procedimiento del sistema de financiamiento de las Provincias Argentinas establecido por la Ley 25.570, que ratifica el contenido del "Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002.
Art. 2.- Derógase el Art. 9 del Acuerdo.
Art. 3.- Toda Provincia que haya obtenido el financiamiento del Programa de Asistencia Financiera previsto en el marco de la ley 25.570, tiene garantizado por el Estado Nacional el mismo monto de financiamiento para el siguiente año fiscal en iguales condiciones que las obtenidas el año anterior.
Art. 4.- El financiamiento será novado de manera automática y estará disponible para las provincias antes del 1 de marzo del año fiscal.
Art. 5.- Cada provincia aprobará la novación automática del financiamiento de acuerdo a los procedimientos establecidos en el derecho local notificando al Estado Nacional de dicha aprobación.
Art. 6.- Todo financiamiento adicional o modificación de las condiciones requerida por las Provincias estará sujeta al monitoreo fiscal y financiero previsto por el Art. 8 del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", y sus condiciones establecidas en un nuevo acuerdo.
Art. 7.- En caso de no lograrse un nuevo acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia en el curso del año fiscal, automáticamente se procederá a novar el último acuerdo vigente.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.570 ratifica el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002.
La ley y el Acuerdo mencionado tenían por objetivo fundamental "Atender a las inéditas circunstancias económico- sociales que se dan en nuestro país y que imponen dar claridad a la relación fiscal entre la Nación y las Provincias, dentro del marco trazado por el artículo 75, inciso 2°, párrafo 3°, de la Constitución Nacional, simplificando los mecanismos de distribución (complicados hoy hasta el extremo por sucesivas excepciones al régimen único establecido en la Ley N° 23.548), y otorgando mayor previsibilidad y sustento al financiamiento genuino de la Administración Pública Nacional y Provincial."
Como objetivo operativo se prevé un sistema de crédito público en cabeza del Estado Nacional destinado a refinanciar la pesada carga que recae sobre los Estados Provinciales proveniente de las deudas financieras asumidas durante muchos años con tasas de interés incompatibles con la estabilidad económica y el equilibrio fiscal, y que impide atender con eficiencia, por distracción de recursos y esfuerzos, las funciones básicas que les asigna el texto constitucional.
Al efecto, la reprogramación de la deuda pública provincial quedó incluida bajo los lineamientos a los que quedó sujeto la deuda pública nacional, previendo la creación de un impuesto como es el de las transferencias financieras.
En este acuerdo se previa un acuerdo que ha sido incumplido hasta la fecha.: "Artículo 7: Las partes se comprometen a sancionar un régimen integral de coparticipación federal de impuestos antes del 31 de diciembre de 2002 que, sobre la base de lo establecido precedentemente"
Esta mora afecta claramente las condiciones establecidas por el Régimen de Coparticipación Federal de la Constitución Nacional, por cuanto el Estado Nacional se ha convertido en la única fuente de financiamiento disponible para la utilización del crédito público.
El Estado Nacional ha dispuesto una serie de condiciones a través de resoluciones que abusan de lo dispuesto por el Art. 8 del Acuerdo
Las jurisdicciones que conviertan sus deudas estarán sujetas al monitoreo fiscal y financiero que establezca el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía." Estableciendo un procedimiento que recuerda a las peores prácticas que los Organismos Financieros Internacionales habían usado con la Argentina, estableciendo condicionalidades y determinando las políticas que son de exclusiva soberanía en este caso de las Provincias.
De igual modo el Artículo 9, que se propone derogar establecía como "condición para la asunción de deudas por parte del Estado Nacional que las jurisdicciones se comprometan a reducir en un 60% el déficit fiscal del año 2002 respecto del año 2001 y a alcanzar el equilibrio fiscal en el año 2003. Cualquier nuevo endeudamiento, deberá ser autorizado expresamente por el Ministerio de Economía de la Nación y/o el Banco Central de la República Argentina según las normas de contralor vigentes. La inobservancia de tales condiciones, hará pasible la exclusión de los beneficios a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo anterior." La crisis económica internacional, la disminución de la recaudación en las rentas provinciales atribuibles a decisiones del Estado Nacional por las retenciones a las producciones agropecuarias y la aplicación del Régimen de Emergencia Agropecuaria, sumado al hecho de la crisis provocada por la sequía en las bases de los sistemas productivos locales, probablemente hagan de imposible cumplimiento esta cláusula lo que provocará el bloqueo de la única fuente de financiamiento disponible para las provincias.
Es de notar, que el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto por la Constitución Nacional busca garantizar la autonomía financiera que las provincias quisieron mantener al momento de delegar facultades a la Nación.
El Estado Nacional no puede utilizar su monopolio financiero para establecer condiciones políticas reservadas a las autoridades provinciales. El procedimiento en cuestión, previsto originalmente como una negociación, se ha convertido en un procedimiento de adhesión que busca controlar el comportamiento de las administraciones provinciales.
El presente proyecto de Ley busca reestablecer las bases de autonomía y autarquía prevista por el sistema federal de nuestra Constitución Nacional.
Por lo expuesto Señor Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROLDAN, JOSE MARIA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)