PROYECTO DE TP
Expediente 0949-D-2009
Sumario: SUSPENSION POR CIENTO OCHENTA DIAS DE LAS SUBASTAS, DE LAS EJECUCIONES FISCALES Y DE LOS PEDIDOS DE QUIEBRAS.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1): Suspéndanse
por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de
la vigencia de la presente:
a) Los actos de
subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del deudor o
sobre bienes afectados por él a la producción, comercio o prestación
de servicios, decretadas en juicios ejecutivos, y en las ejecución
fiscales promovidas por la Administración de Ingresos Públicos.-
b) La ejecución
de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes
afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o
afines, que sean necesarios para su funcionamiento. -
Artículo 2): Las ejecuciones
fiscales iniciadas se suspenderán por el plazo mencionado en el
artículo anterior, debiendo comunicar al Juez competente, en cuyo
caso quedarán suspendidos todos los plazos procesales , sin que ello
afecte el proceso judicial iniciado.-
Artículo 3): La medida
dispuesta alcanza también a los bienes, afectados a la producción,
comercio o prestación de servicios de las pequeñas y medianas
empresas, ya sea que las mismas estén constituidas como sociedad
comercial, o bien como una empresa unipersonal.-
Articulo 4): Suspéndase por
el plazo deciento ochenta (180) días hábiles, los pedidos de Quiebra
que pueda formular la Administración de Ingresos Públicos, y que se
relacionen con las personas enumeradas en el artículo anterior.-
Artículo 5): Autorizase al
Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar el plazo establecido en el artículo
1) de la presente.-
Artículo 6): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiende a establecer una protección integral para los bienes que poseen
las pequeñas, y medianas empresas o aquellas constituidas como
unipersonales cuando tengan que responder a deudas con el fisco a
fin de otorgarles un plazo prudencial para que sorteada esta etapa de
crisis puedan recomponer su capital de trabajo, proteger la fuente
laboral, y no se vean obligados a cerrar literalmente sus puertas, con
el consabido costo social que ello lleva a aparejado.-
El
artículo 16 de la ley 25563 en su redacción original establecía que: se
suspendían por un plazo de ciento ochenta días corridos:
"Los actos
de subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del
deudor o sobre bienes afectados por él a la producción, comercio o
prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos, ejecuciones
de sentencias o en ejecuciones extrajudiciales. Exceptúanse de esta
disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la
responsabilidad por la comisión de delitos penales, los laborales, los
causados en la responsabilidad civil y contra las empresas
aseguradoras que hayan asegurado la responsabilidad civil, los de
causa posterior a la entrada en vigencia de esta ley y la liquidación de
bienes en la quiebra.
b) La ejecución
de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes
afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o
afines, que los necesiten para su funcionamiento".
En principio el
presente proyecto intenta que la suspensión que en su momento rigió
en el país en épocas de emergencia económica, y de gravedad
extrema, pueda ser decretada nuevamente, ya que si bien
entendemos que no se dan las condiciones económicas, políticas y
sociales que imperaban en el año 2002, existe hoy una crisis que
obliga a que se adopten ciertas y determinadas medidas para mitigar
sus efectos.-
Cuando el país
estaba sumergido en la peor crisis económica que le toco vivir, periodo
2001-2002, el Poder Ejecutivo debió crear una serie de normas
tendientes a la protección de la industria, de la pequeña y mediana
empresa y del empresario particular y productor.- Así dictó la ley de
emergencia nº 25561 y sus posteriores reformas, como la antes
mencionada ley nº 25563, modificó la ley de Concursos y Quiebras,
estableció algunas normas fiscales importantes que significan un alivio
de la carga que debía soportar mes a mes el empresario, rebajó los
impuestos y las leyes sociales, en fin adoptó una serie de medidas que
tendían a la protección de una industria desvastada , cuidando el
empleo y al trabajador.-
Esa crisis vino
de adentro.- El país mismo la generó, o mejor dicho la clase política
imperante en ese momento, fue quienes con su inoperancia absoluta
generaron un caso, que nadie podrá olvidar, y que terminó, con la
celebre imagen del helicóptero elevándose de la azotea de la Casa de
Gobierno.-
Esos años
quedaron atrás.- El Gobierno del Presidente Kirchner primero, y luego
el actual, crearon un modelo productivista e industrial que nos llevó a
superar esas adversidades y a crecer económicamente a niveles que
hacía mucho tiempo no se veían en el país.-
Lamentablemente el mundo financiero mundial se desplomó, y sus
consecuencias han arrasado a las economías de los países
emergentes, heredando una crisis que no han creado, que no son
culpables de ella, pero que está, negarla seria erróneo, porque si la
negamos no adoptamos medidas para paliarla y solucionarla, es así
que para mitigar sus efectos en la economía argentina y en las
economías regionales debemos crear herramientas útiles y
necesarias.-
En este sentido
debemos ahora adoptar algunas que tiendan a la protección del
pequeño y mediano productor o industrial o comerciante o hacedor de
bienes y servicios que a diario pelea contra la crisis y trata de
sobrellevarla de la mejor manera.- A ellos debemos cuidarlos, porque
si lo hacemos también estamos cuidando al trabajador que se
desempeña en ese pequeño negocio, taller, o industria , que trabaja
todos los días y que es el que menos culpa tiene de lo que estamos
viviendo, pero sin duda, es el que mas perjudicado saldrá sino
protegemos su fuente laboral.- Lo hacemos si tomamos medidas que
al Gobierno no le signifiquen un costo fiscal, o recaudatorio, sino que
sean medidas que impidan que las deudas fiscales que poseen los
comerciantes, industriales, y los pequeños y medianos empresarios,
sean ejecutadas por la Dirección General Impositiva, por los impuestos
que han dejado de pagar como consecuencia directa de esta crisis.-
Muchos de
los deudores se ven en la obligación de dejar de abonar las cargas
fiscales que mes a mes deben pagar porque en aras de cuidar lo que
tiene deben reducir sus costos, y algunos prefieren conservar la fuente
de trabajo, y dejar de abonar las cargas fiscales, por ello la AFIP se ve
en la obligación de ejecutarlos judicialmente con lo que su patrimonio
corre serio riesgo de desaparecer y con ello la fuente de trabajo que la
actividad genera.-
En un
proyecto anterior presentado en el año 2008, hemos propuesto una
serie de medidas tendientes a aliviar la crisis, como ser una
refinanciación integral de los pasivos fiscales, con una amplia
moratoria, plazos, tasas de refinanciación acordes a la realidad, plazos
de gracia, etc., como una medida para paliar la crisis.- Ahora en el
mismo sentido es imperante que se establezca un plazo de
suspensión de todas las ejecuciones que lleva adelante la AFIP, por
un plazo de ciento ochenta días hábiles, prorrogables por el Poder
Ejecutivo si continúan las condiciones económicas imperantes, y
también los embargos o medias cautelares que recaigan sobre la
vivienda del deudor, o los bienes del pequeño y mediano industrial o
comerciante deudor, que signifique que será desapoderado de los
mismos, y con ello cerrada su actividad productiva.-
Estos hechos
en estos momentos deben ser interrumpidos.- En el plazo que impera
la citada suspensión el deudor podrá recuperarse viéndose aliviado en
su carga fiscal, sin pensar que de pronto pueda tener una orden de
remate sobre el patrimonio de su empresa que lo llevará a la quiebra
seguramente, repitiendo la triste historia de años anteriores que sin
duda no queremos que se repita.-
Además se
prevé por igual plazo, la suspensión de todos aquellos pedidos de
quiebra pendientes que esté en condiciones de incoar la AFIP, como
otra medida complementaria a la ya comentada, que también traerá
alivio al deudor, permitiéndole que con su esfuerzo, y su trabajo,
poniendo a disposición de los terceros los bienes y servicios que
presta, con su capital íntegro, sortear esta etapa de crisis, y volver a
crecer como lo hacia en años anteriores, con pleno empleo y plena
producción al servicio del país todo.-
Por lo expuesto
solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |