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PROYECTO DE TP


Expediente 0949-D-2009
Sumario: SUSPENSION POR CIENTO OCHENTA DIAS DE LAS SUBASTAS, DE LAS EJECUCIONES FISCALES Y DE LOS PEDIDOS DE QUIEBRAS.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1): Suspéndanse por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente:
a) Los actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos, y en las ejecución fiscales promovidas por la Administración de Ingresos Públicos.-
b) La ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que sean necesarios para su funcionamiento. -
Artículo 2): Las ejecuciones fiscales iniciadas se suspenderán por el plazo mencionado en el artículo anterior, debiendo comunicar al Juez competente, en cuyo caso quedarán suspendidos todos los plazos procesales , sin que ello afecte el proceso judicial iniciado.-
Artículo 3): La medida dispuesta alcanza también a los bienes, afectados a la producción, comercio o prestación de servicios de las pequeñas y medianas empresas, ya sea que las mismas estén constituidas como sociedad comercial, o bien como una empresa unipersonal.-
Articulo 4): Suspéndase por el plazo deciento ochenta (180) días hábiles, los pedidos de Quiebra que pueda formular la Administración de Ingresos Públicos, y que se relacionen con las personas enumeradas en el artículo anterior.-
Artículo 5): Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar el plazo establecido en el artículo 1) de la presente.-
Artículo 6): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiende a establecer una protección integral para los bienes que poseen las pequeñas, y medianas empresas o aquellas constituidas como unipersonales cuando tengan que responder a deudas con el fisco a fin de otorgarles un plazo prudencial para que sorteada esta etapa de crisis puedan recomponer su capital de trabajo, proteger la fuente laboral, y no se vean obligados a cerrar literalmente sus puertas, con el consabido costo social que ello lleva a aparejado.-
El artículo 16 de la ley 25563 en su redacción original establecía que: se suspendían por un plazo de ciento ochenta días corridos:
"Los actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos, ejecuciones de sentencias o en ejecuciones extrajudiciales. Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los laborales, los causados en la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan asegurado la responsabilidad civil, los de causa posterior a la entrada en vigencia de esta ley y la liquidación de bienes en la quiebra.
b) La ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que los necesiten para su funcionamiento".
En principio el presente proyecto intenta que la suspensión que en su momento rigió en el país en épocas de emergencia económica, y de gravedad extrema, pueda ser decretada nuevamente, ya que si bien entendemos que no se dan las condiciones económicas, políticas y sociales que imperaban en el año 2002, existe hoy una crisis que obliga a que se adopten ciertas y determinadas medidas para mitigar sus efectos.-
Cuando el país estaba sumergido en la peor crisis económica que le toco vivir, periodo 2001-2002, el Poder Ejecutivo debió crear una serie de normas tendientes a la protección de la industria, de la pequeña y mediana empresa y del empresario particular y productor.- Así dictó la ley de emergencia nº 25561 y sus posteriores reformas, como la antes mencionada ley nº 25563, modificó la ley de Concursos y Quiebras, estableció algunas normas fiscales importantes que significan un alivio de la carga que debía soportar mes a mes el empresario, rebajó los impuestos y las leyes sociales, en fin adoptó una serie de medidas que tendían a la protección de una industria desvastada , cuidando el empleo y al trabajador.-
Esa crisis vino de adentro.- El país mismo la generó, o mejor dicho la clase política imperante en ese momento, fue quienes con su inoperancia absoluta generaron un caso, que nadie podrá olvidar, y que terminó, con la celebre imagen del helicóptero elevándose de la azotea de la Casa de Gobierno.-
Esos años quedaron atrás.- El Gobierno del Presidente Kirchner primero, y luego el actual, crearon un modelo productivista e industrial que nos llevó a superar esas adversidades y a crecer económicamente a niveles que hacía mucho tiempo no se veían en el país.-
Lamentablemente el mundo financiero mundial se desplomó, y sus consecuencias han arrasado a las economías de los países emergentes, heredando una crisis que no han creado, que no son culpables de ella, pero que está, negarla seria erróneo, porque si la negamos no adoptamos medidas para paliarla y solucionarla, es así que para mitigar sus efectos en la economía argentina y en las economías regionales debemos crear herramientas útiles y necesarias.-
En este sentido debemos ahora adoptar algunas que tiendan a la protección del pequeño y mediano productor o industrial o comerciante o hacedor de bienes y servicios que a diario pelea contra la crisis y trata de sobrellevarla de la mejor manera.- A ellos debemos cuidarlos, porque si lo hacemos también estamos cuidando al trabajador que se desempeña en ese pequeño negocio, taller, o industria , que trabaja todos los días y que es el que menos culpa tiene de lo que estamos viviendo, pero sin duda, es el que mas perjudicado saldrá sino protegemos su fuente laboral.- Lo hacemos si tomamos medidas que al Gobierno no le signifiquen un costo fiscal, o recaudatorio, sino que sean medidas que impidan que las deudas fiscales que poseen los comerciantes, industriales, y los pequeños y medianos empresarios, sean ejecutadas por la Dirección General Impositiva, por los impuestos que han dejado de pagar como consecuencia directa de esta crisis.-
Muchos de los deudores se ven en la obligación de dejar de abonar las cargas fiscales que mes a mes deben pagar porque en aras de cuidar lo que tiene deben reducir sus costos, y algunos prefieren conservar la fuente de trabajo, y dejar de abonar las cargas fiscales, por ello la AFIP se ve en la obligación de ejecutarlos judicialmente con lo que su patrimonio corre serio riesgo de desaparecer y con ello la fuente de trabajo que la actividad genera.-
En un proyecto anterior presentado en el año 2008, hemos propuesto una serie de medidas tendientes a aliviar la crisis, como ser una refinanciación integral de los pasivos fiscales, con una amplia moratoria, plazos, tasas de refinanciación acordes a la realidad, plazos de gracia, etc., como una medida para paliar la crisis.- Ahora en el mismo sentido es imperante que se establezca un plazo de suspensión de todas las ejecuciones que lleva adelante la AFIP, por un plazo de ciento ochenta días hábiles, prorrogables por el Poder Ejecutivo si continúan las condiciones económicas imperantes, y también los embargos o medias cautelares que recaigan sobre la vivienda del deudor, o los bienes del pequeño y mediano industrial o comerciante deudor, que signifique que será desapoderado de los mismos, y con ello cerrada su actividad productiva.-
Estos hechos en estos momentos deben ser interrumpidos.- En el plazo que impera la citada suspensión el deudor podrá recuperarse viéndose aliviado en su carga fiscal, sin pensar que de pronto pueda tener una orden de remate sobre el patrimonio de su empresa que lo llevará a la quiebra seguramente, repitiendo la triste historia de años anteriores que sin duda no queremos que se repita.-
Además se prevé por igual plazo, la suspensión de todos aquellos pedidos de quiebra pendientes que esté en condiciones de incoar la AFIP, como otra medida complementaria a la ya comentada, que también traerá alivio al deudor, permitiéndole que con su esfuerzo, y su trabajo, poniendo a disposición de los terceros los bienes y servicios que presta, con su capital íntegro, sortear esta etapa de crisis, y volver a crecer como lo hacia en años anteriores, con pleno empleo y plena producción al servicio del país todo.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA