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PROYECTO DE TP


Expediente 0948-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 6 DE LA LEY 24517. COMISION NACIONAL INVESTIGADORA DE CRIMENES DE GUERRA. PLAZO PARA SU CONSTITUCION E INCORPORACION DE DOS REPRESENTANTES A SU COMPOSICION.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 6º DE LA LEY Nº 24517 - COMISIÓN NACIONAL INVESTIGADORA DE CRÍMENES DE GUERRA. COMPOSICIÓN.
ARTÍUCLO 1º): Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 24517, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional la Comisión Nacional Investigadora de Crímenes de Guerra, la que tendrá por objeto esclarecer los hechos relacionados con la posible comisión de crímenes de guerra durante el transcurso de los sucesos bélicos acaecidos en el Atlántico Sur entre los meses de abril y junio de mil novecientos ochenta y dos.
El Poder Ejecutivo deberá dentro de un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente constituir la comisión a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2º): Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 24517, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: La comisión estará integrada por trece (13) miembros, quienes serán designados como sigue:
Un representante del Ministerio de Defensa.
Un representante de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Un representante del Ministerio de Justicia.
Un representante del Ministerio del Interior.
Tres (3) oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, en situación de retiro, uno por cada fuerza, a propuesta del Círculo Militar, del Centro Naval y del Círculo de la Fuerza Aérea, respectivamente.
Cuatro (4) representantes del Honorable Congreso de la Nación, dos por cada una de las cámaras con representación de la minoría de cada una de ellas.
Un representante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Un representante del Ministerio Público Fiscal.
ARTÍCULO 3º): De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad modificar el artículo 1º de la Ley Nº 24517, con el objeto de establecer los plazos para que el Poder Ejecutivo Nacional ponga en funcionamiento la Comisión Nacional Investigadoras de Crímenes de Guerra, la cual fue creada a instancia de la norma aludida, y que en la actualidad aún no ha sido efectivamente concretada.
Cabe destacar que en el año 1993 a instancias de la organizaciones representativas de los Veteranos de Guerra y de los Familiares de los Caídos en Malvinas, se creó la Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra Británicos ocurridos durante y después de las acciones armadas de 1982, mediante la Resolución Nº 220/93, dictada por el Ministerio de Defensa, Comisión que estaba bajo su dependencia.
La misma recabó diversos testimonios de los numerosos hechos que fueron confirmados como actos violatorios de la Convención de Ginebra de 1949, de la cual nuestro país es parte contratante.
La Auditoria General de las Fuerzas Armadas que depende del Estado Mayor Conjunto, mediante un dictamen emitido bajo el Nº 1764, comprobó la ejecución de dichas transgresiones, recomendando dos alternativas para la prosecución de las investigaciones: 1º prorrogar el funcionamiento de la Comisión dependiente del Ministerio de Defensa, incrementando su integración con dos oficiales de cada fuerza armada, y, 2º conformar una nueva comisión, con integrantes de las Fuerzas Armadas, dependiente del Estado Mayor Conjunto.
Con fecha 5 de julio de 1995, el Congreso de Nación Sancionó la Ley Nº 24517, optando entonces, por la alternativa primera, pero ampliando su integración con otros representantes de los poderes públicos. Sin embargo a pesar de los esfuerzos de diversas organizaciones representativas de los Veteranos de Guerra y Familiares de Caídos, nunca se logró la decisión política tendiente a que la comisión lograra funcionar, de allí que estimamos que sería conveniente fijar un plazo legal para que esto suceda.
Así mismo, entendemos que los miembros que componen la aludida comisión debe ser incrementados, incorporando un miembro representante de la Cancillería atento a la gravedad de los hechos que se investigan y que existe otra Nación que posiblemente podría estar involucrada.
También se incorpora un representante del Ministerio Público Fiscal, por ser el órgano competente para la investigación de los delitos que se cometen en nuestro territorio.
El presente proyecto de ley, surge también de la nota enviada por la Asociación Civil "Combatientes en Malvinas de Buenos Aires" a los integrantes de Comisión de Relaciones Exteriores de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
JUSTICIA