PROYECTO DE TP
Expediente 0948-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 6 DE LA LEY 24517. COMISION NACIONAL INVESTIGADORA DE CRIMENES DE GUERRA. PLAZO PARA SU CONSTITUCION E INCORPORACION DE DOS REPRESENTANTES A SU COMPOSICION.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 1º Y 6º DE LA LEY Nº 24517 - COMISIÓN NACIONAL
INVESTIGADORA DE CRÍMENES DE GUERRA. COMPOSICIÓN.
ARTÍUCLO 1º):
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 24517, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 1º: Créase en el
ámbito del Ministerio de Defensa Nacional la Comisión Nacional
Investigadora de Crímenes de Guerra, la que tendrá por objeto
esclarecer los hechos relacionados con la posible comisión de crímenes
de guerra durante el transcurso de los sucesos bélicos acaecidos en el
Atlántico Sur entre los meses de abril y junio de mil novecientos
ochenta y dos.
El Poder Ejecutivo deberá
dentro de un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente
constituir la comisión a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2º):
Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 24517, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 6º: La comisión estará
integrada por trece (13) miembros, quienes serán designados como sigue:
Un representante del Ministerio
de Defensa.
Un representante de Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Un representante del Ministerio
de Justicia.
Un representante del Ministerio
del Interior.
Tres (3) oficiales superiores de
las Fuerzas Armadas, en situación de retiro, uno por cada fuerza, a propuesta
del Círculo Militar, del Centro Naval y del Círculo de la Fuerza Aérea,
respectivamente.
Cuatro (4) representantes del
Honorable Congreso de la Nación, dos por cada una de las cámaras con
representación de la minoría de cada una de ellas.
Un representante de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Un representante del Ministerio
Público Fiscal.
ARTÍCULO 3º): De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la
Nación, tiene por finalidad modificar el artículo 1º de la Ley Nº 24517,
con el objeto de establecer los plazos para que el Poder Ejecutivo
Nacional ponga en funcionamiento la Comisión Nacional Investigadoras
de Crímenes de Guerra, la cual fue creada a instancia de la norma
aludida, y que en la actualidad aún no ha sido efectivamente
concretada.
Cabe destacar que
en el año 1993 a instancias de la organizaciones representativas de los
Veteranos de Guerra y de los Familiares de los Caídos en Malvinas, se
creó la Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra Británicos
ocurridos durante y después de las acciones armadas de 1982,
mediante la Resolución Nº 220/93, dictada por el Ministerio de
Defensa, Comisión que estaba bajo su dependencia.
La misma recabó
diversos testimonios de los numerosos hechos que fueron confirmados
como actos violatorios de la Convención de Ginebra de 1949, de la cual
nuestro país es parte contratante.
La Auditoria General
de las Fuerzas Armadas que depende del Estado Mayor Conjunto,
mediante un dictamen emitido bajo el Nº 1764, comprobó la ejecución
de dichas transgresiones, recomendando dos alternativas para la
prosecución de las investigaciones: 1º prorrogar el funcionamiento de
la Comisión dependiente del Ministerio de Defensa, incrementando su
integración con dos oficiales de cada fuerza armada, y, 2º conformar
una nueva comisión, con integrantes de las Fuerzas Armadas,
dependiente del Estado Mayor Conjunto.
Con fecha 5 de
julio de 1995, el Congreso de Nación Sancionó la Ley Nº 24517,
optando entonces, por la alternativa primera, pero ampliando su
integración con otros representantes de los poderes públicos. Sin
embargo a pesar de los esfuerzos de diversas organizaciones
representativas de los Veteranos de Guerra y Familiares de Caídos,
nunca se logró la decisión política tendiente a que la comisión lograra
funcionar, de allí que estimamos que sería conveniente fijar un plazo
legal para que esto suceda.
Así mismo,
entendemos que los miembros que componen la aludida comisión debe
ser incrementados, incorporando un miembro representante de la
Cancillería atento a la gravedad de los hechos que se investigan y que
existe otra Nación que posiblemente podría estar involucrada.
También se
incorpora un representante del Ministerio Público Fiscal, por ser el
órgano competente para la investigación de los delitos que se cometen
en nuestro territorio.
El presente
proyecto de ley, surge también de la nota enviada por la Asociación
Civil "Combatientes en Malvinas de Buenos Aires" a los integrantes de
Comisión de Relaciones Exteriores de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación.
Por las razones
expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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