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PROYECTO DE TP


Expediente 0947-D-2015
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156: MODIFICACIONES SOBRE PAUTAS PARA LA CONFECCION DEL PRESUPUESTO.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el art 25° de la ley 24.156 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 25°.- Sobre la base de los anteproyectos preparados por las jurisdicciones y organismos descentralizados, y con los ajustes que resulte necesario introducir, la Oficina Nacional de Presupuesto confeccionará el proyecto de ley de presupuesto general.
El proyecto de ley deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones:
a) Presupuesto de recursos de la administración central y de cada uno de los organismos descentralizados, clasificados por rubros;
b) Presupuestos de gastos, con el máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo descentralizado los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios.
c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar;
d) Resultados de las cuentas corriente y de capital para la administración central, para cada organismo descentralizado y para el total de la administración nacional.
El reglamento establecerá, en forma detallada, otras informaciones a ser presentadas al Congreso Nacional tanto para la administración central como para los organismos descentralizados".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Han transcurrido más de 20 años de la sanción de la Ley 24.156 de Administración Financiera y Control del Sector Público. Con el paso del tiempo se han podido visualizar los logros y debilidades de la ley, algunas de los cuales aspiramos a remediar con este proyecto, fundamentalmente en lo que respecta al Capítulo II sobre el Sistema Presupuestario de la Administración Nacional.
Como primera medida, se intenta dotar de mayor información al envío del proyecto de presupuesto por parte del Poder Ejecutivo agregando al artículo 25°, inciso b), de la Ley la desagregación del Presupuesto de Gastos hasta el mínimo nivel del Manual de Clasificadores Presupuestarios. De esta forma, los legisladores podrán ver, por ejemplo, cómo se componen los Servicios No Personales al momento de sancionar el Presupuesto y no limitarse a aprobar (como hasta el momento) el proyecto en valores agregados (1) . La modificación de este artículo trae aparejado también un cambio en la actual redacción de los artículos 29° y 30°. Un segundo cambio que proponemos es la modificación del artículo 26°, por el que se le da traslado a las comisiones legislativas especializadas de la información de las jurisdicciones y entidades conforme al ámbito de su competencia, y se establece la necesidad de que se considere en la evaluación de los programas propuestos la ejecución de la Cuenta de Inversión del año anterior. De esta manera, los legisladores podrán formar su opinión respecto de los planes del Poder Ejecutivo y evaluar lo sucedido en los anteriores ejercicios presupuestarios. Con el fin de que este mecanismo no sea una traba para el normal proceso de aprobación del presupuesto, las comisiones respectivas tendrán 15 días corridos para formarse una opinión, que comunicarán a las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras.
Un tercer cambio, necesario para respetar el principio de legalidad, implica volver a la redacción original del artículo 37. De esta forma, únicamente el Poder Legislativo podrá aumentar gastos en detrimento del Resultado Financiero del Ejercicio, o alterar las finalidades, o cambiar de Gastos de Capital a Gastos Corrientes. La delegación de estas facultades en el Jefe de Gabinete de Ministros produjo una desnaturalización del presupuesto que es necesario corregir, así como el inclumplimiento de la cláusula constitucional del artículo 75° inc 8°. En el mismo sentido, recuperamos la redacción original del artículo 42°, ya que la actual altera dos principios presupuestarios fundamentales: el de anualidad y el de equilibrio presupuestario.
Por último, intentamos generar mayor transparencia al momento de evaluar el presupuesto, mediante la desagregación total de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias y la rendición de la Cuenta de Inversión.
Por lo expuesto, y procurando de dotar de mayor transparencia al proceso presupuestario y volver a dotar de potestades constitucionales al Poder Legislativo, es que pedimos el acompañamiento de nuestros colegas a este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)