PROYECTO DE TP
Expediente 0947-D-2015
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156: MODIFICACIONES SOBRE PAUTAS PARA LA CONFECCION DEL PRESUPUESTO.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el art 25°
de la ley 24.156 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 25°.- Sobre la base de los
anteproyectos preparados por las jurisdicciones y organismos descentralizados, y
con los ajustes que resulte necesario introducir, la Oficina Nacional de Presupuesto
confeccionará el proyecto de ley de presupuesto general.
El proyecto de ley deberá contener,
como mínimo, las siguientes informaciones:
a) Presupuesto de recursos de la
administración central y de cada uno de los organismos descentralizados,
clasificados por rubros;
b) Presupuestos de gastos, con el
máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y categorías de
programación utilizadas, de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo
descentralizado los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios.
c) Créditos presupuestarios asignados
a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar;
d) Resultados de las cuentas corriente
y de capital para la administración central, para cada organismo descentralizado y
para el total de la administración nacional.
El reglamento establecerá, en forma
detallada, otras informaciones a ser presentadas al Congreso Nacional tanto para
la administración central como para los organismos descentralizados".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Han transcurrido más de 20 años de
la sanción de la Ley 24.156 de Administración Financiera y Control del Sector
Público. Con el paso del tiempo se han podido visualizar los logros y debilidades de
la ley, algunas de los cuales aspiramos a remediar con este proyecto,
fundamentalmente en lo que respecta al Capítulo II sobre el Sistema
Presupuestario de la Administración Nacional.
Como primera medida, se intenta
dotar de mayor información al envío del proyecto de presupuesto por parte del
Poder Ejecutivo agregando al artículo 25°, inciso b), de la Ley la desagregación del
Presupuesto de Gastos hasta el mínimo nivel del Manual de Clasificadores
Presupuestarios. De esta forma, los legisladores podrán ver, por ejemplo, cómo se
componen los Servicios No Personales al momento de sancionar el Presupuesto y
no limitarse a aprobar (como hasta el momento) el proyecto en valores agregados
(1) . La modificación de este artículo trae aparejado también un cambio en la
actual redacción de los artículos 29° y 30°. Un segundo cambio que proponemos
es la modificación del artículo 26°, por el que se le da traslado a las comisiones
legislativas especializadas de la información de las jurisdicciones y entidades
conforme al ámbito de su competencia, y se establece la necesidad de que se
considere en la evaluación de los programas propuestos la ejecución de la Cuenta
de Inversión del año anterior. De esta manera, los legisladores podrán formar su
opinión respecto de los planes del Poder Ejecutivo y evaluar lo sucedido en los
anteriores ejercicios presupuestarios. Con el fin de que este mecanismo no sea una
traba para el normal proceso de aprobación del presupuesto, las comisiones
respectivas tendrán 15 días corridos para formarse una opinión, que comunicarán
a las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras.
Un tercer cambio, necesario para
respetar el principio de legalidad, implica volver a la redacción original del artículo
37. De esta forma, únicamente el Poder Legislativo podrá aumentar gastos en
detrimento del Resultado Financiero del Ejercicio, o alterar las finalidades, o
cambiar de Gastos de Capital a Gastos Corrientes. La delegación de estas
facultades en el Jefe de Gabinete de Ministros produjo una desnaturalización del
presupuesto que es necesario corregir, así como el inclumplimiento de la cláusula
constitucional del artículo 75° inc 8°. En el mismo sentido, recuperamos la
redacción original del artículo 42°, ya que la actual altera dos principios
presupuestarios fundamentales: el de anualidad y el de equilibrio
presupuestario.
Por último, intentamos generar mayor
transparencia al momento de evaluar el presupuesto, mediante la desagregación
total de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias y la rendición de la
Cuenta de Inversión.
Por lo expuesto, y procurando de
dotar de mayor transparencia al proceso presupuestario y volver a dotar de
potestades constitucionales al Poder Legislativo, es que pedimos el
acompañamiento de nuestros colegas a este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
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Comisión |
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