PROYECTO DE TP
Expediente 0947-D-2007
Sumario: PROHIBICION DEL USO DE MUNICIONES QUE CONTENGAN PLOMO EN EL EJERCICIO DE LA CAZA MENOR DEPORTIVA Y COMERCIAL: OBJETO, DEFINICIONES, SUJECION A LOS PRINCIPIOS DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 25675, SUJETOS COMPRENDIDOS, AMBITO DE APLICACION (RENAR), SANCIONES.
Fecha: 22/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
"Prohibición
del uso de municiones que contengan plomo en el ejercicio de caza menor
deportiva y Comercial"
CAPITULO I
Del Objeto
Artículo 1º:
Proteger los recursos naturales, la salud y calidad de vida de la población de los
efectos nocivos que provoca la contaminación por plomo en suelo, aire y agua, y
mitigar su impacto ambiental.
De las Definiciones
Artículo 2 º: A los
efectos de esta Ley se entiende por:
Munición: Cargas
que se colocan en las armas de fuego.
Caza: Definida por
la ley 22.421 "Conservación de fauna silvestre" como "la acción ejercida por el
hombre mediante el uso de artes, armas, y otros medios apropiados,
persiguiendo o apresando a ejemplares de fauna silvestre con el fin de
someterlos bajo su dominio apropiándoselo como presa, capturándolo, dándole
muerte o facilitando estas acciones a terceros".
Caza menor: Se
consideran animales de caza menor a los mamíferos terrestres silvestres que no
pertenecen al orden de los ungulados, a las aves, reptiles y batracios silvestres.
Las armas de caza menor son las establecidas en el decreto 666/97reglamentario
de la ley 22.421 en los artículos 42.
Caza deportiva: Es
la acción lícita y racional de cazar animales silvestres con elementos permitidos y
respetando cuotas, zonas y temporadas habilitadas para cada especie, sin fines
de lucro.
Caza comercial: Es
la acción lícita y racional de cazar animales silvestres por cualquier medio
autorizado, respetando cuotas, zonas y temporadas habilitadas para cada especie
con fines de lucro.
Operadores de
Turismo Cinegético: Se entiende por tales a las personas físicas o jurídicas cuya
actividad consista en prestar servicios a turistas que practican la caza
deportiva.
De los Principios
Artículo 3º: La interpretación y
aplicación de la presente ley está sujeta a los siguientes principios según artículo
4º de la Ley General del Ambiente Nº 25675:
Principio de prevención: Las
causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma
prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el
ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando
haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza
científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio
ambiente.
Principio de equidad
intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar
por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes
y futuras.
Principio de responsabilidad: El
generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es
responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de
recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad
ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El
Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública,
tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma
complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y
protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El
desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales
deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera
tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y
futuras.
Principio de solidaridad: La Nación
y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los
efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de
la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos
compartidos.
De los Sujetos
Articulo 4º: Quedan
sujetos a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, que actúen en el ejercicio, promoción, organización y
realización de la actividad de la caza menor deportiva y comercial.
CAPITULO II
Del Ámbito de Aplicación
Articulo 5º: La
presente ley establece los presupuestos mínimos para la prevención y control de
la contaminación por plomo derivada de la utilización de municiones que
contienen dicho elemento, en el territorio de la República Argentina, en los
términos del artículo 41 de la Constitución Nacional (párrafo tercero).
De las Prohibiciones
Articulo 6º: Se
prohíbe el uso de municiones que contengan plomo en la actividad de caza menor
deportiva y comercial y turismo cinegético en todo el territorio de la Nación.
Artículo 7º: Se
prohíbe la comercialización de cartuchos de caza con munición que contengan
plomo para la actividad de caza menor deportiva comercial y cinegética por
parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluidos los
operadores de turismo cinegético y usuarios de coto de caza. Los operadores de
turismo cinegético serán solidariamente responsables por sus clientes, turistas de
caza deportiva, en cuanto a las sanciones previstas por el incumplimiento de la
presente ley.
De la Autoridad de
Aplicación:
Articulo 8º:, Será
autoridad de aplicación el Registro Nacional de Armas (RENAR). Quien
deberá:
a) Fiscalizar el cumplimiento de
la presente ley, exigiendo el uso de municiones alternativas no tóxicas.
b) Llevar adelante un registro
de infractores.
c) Aplicar las sanciones
previstas en los a Artículos 10 y 11.
De la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación:
Artículo 9: La
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo de
más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental que
determine el Poder Ejecutivo Nación deberá:
a) Realizar estudios e investigaciones
técnicas ambientales pertinentes a fin de determinar los niveles de plomo en
suelo, aire y agua;
b) Incluir dentro del Programa
Nacional para Gestión Ambiental, o en cualquier otro que se cree a los mismos
fines, a aquellos sitios contaminados por plomo y establecer los procedimientos y
mecanismos adecuados para la recomposición de los daños causados o su
mitigación;
c) Promover el uso de municiones
alternativas no tóxicas
d) Coordinar junto con la autoridad
de aplicación programas de concientización sobre los efectos nocivos de la
utilización de municiones que contienen plomo.
CAPITULO III
De las Sanciones
Articulo 10º: Toda
infracción a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación será
reprimida por la autoridad de aplicación:
a) Los inspectores labrarán un acta
de infracción y procederán a secuestrar los elementos que fueron utilizados para
cometerla. Contra la presentación del comprobante de pago de la multa se
procederá a la devolución de los elementos cuyo uso no esté prohibido.
b) Con una multa de pesos argentinos
equivalentes a 7500 litros de nafta ecológica para las personas físicas que
incumpliesen lo dispuesto por la presente ley; y a 15000 litros de nafta ecológica
para las personas jurídicas.
c) Procederá a la cancelación de las
licencias de caza deportiva y comercial por el término de 2 años desde la fecha
en que fuera labrada el acta.
Articulo 11º: La
reincidencia de las infracciones conllevará al:
a) Incremento en un 100% de lo
estipulado en el inciso b) del artículo 9 de la presente ley
b) Secuestro de los elementos
que fueron utilizados para cometerla sin posibilidad de devolución de los
mismos.
c) Inhabilitación definitiva de
licencias de caza deportiva y / o comercial.
Articulo 12º: Estas
sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que
pudiere imputarse al infractor.
Articulo 13º: Los
montos en concepto de multas serán recaudados por la autoridad de aplicación.
El destino de lo percibido en dicho concepto será fijado conforme a las
necesidades concretas que fije la autoridad de aplicación para realizar
efectivamente el plan de control de erradicación del plomo en la caza menor
deportiva y comercial.
Artículo 14º: Las
prohibiciones que establece la presente ley comenzarán a regir a partir de los
treinta (30) días de su promulgación y su obligatoriedad será para todo el ámbito
del territorio de la Nación.
Articulo 15º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tanto la diversidad de especies que
habitan el territorio nacional
como sus favorables condiciones
económicas han hecho de la Argentina un país muy valorado por quienes
practican la caza deportiva y comercial. Una actividad sumamente rentable que
significa un ingreso de divisas para las provincias donde se desarrolla este tipo de
caza: Córdoba, La Pampa, Santiago del Estero, Chaco, Santa Fe y Entre Ríos. La
caza menor comprende a animales silvestres tales como las palomas, tórtolas,
cotorras, patos, cauquenes, perdices, conejos, vizcachas, nutrias y liebres.
La mayoría de estos cazadores son
deportistas locales de alto poder adquisitivo y turistas extranjeros, que desde hace
más de 15 años, y con mayor fuerza desde la crisis del 2001 y la devaluación del
peso, han hecho crecer el llamado "turismo cinegético o deportivo". Un tipo de
actividad que al ser estimulada por los gobiernos locales ha permitido una cierta
"reactivación" económica en zonas sumamente golpeadas por la deserción del
Estado y las privatizaciones de la década de los '90, que dejaron altísimos índices
de desocupación en las ciudades y pueblos del interior del país. Así, el turismo
cinegético se ha convertido en una fuente de ingresos "rápidos" para estas
localidades, sobre todo porque esta actividad crea numerosos negocios conexos
en el área de servicios, por ejemplo en el transporte, la hotelería, la gastronomía,
etc.
La Cámara de Turismo
Cinegético de Córdoba advierte que sólo a esta provincia arriban alrededor de
8.000 mil cazadores a practicar la caza de la paloma torcaza o dorada (Zenaida
auriculata) por año. A su vez, la mayor disponibilidad de alimento por el
crecimiento de las áreas cultivadas y el desmonte que hace desaparecer los
bosques naturales han aumentado la cantidad de palomas, al punto de que son
consideradas una plaga. Pero si por un lado esta abundancia atrae a los turistas
su afluencia se debe también a la falta de controles que reviste hoy esta actividad
en la Argentina y que está provocando efectos ambientales inesperados.
La Cátedra de Química General
(Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de
Córdoba) detectó en el noroeste de la provincia de Córdoba valores
excepcionalmente altos de plomo en el aire (1) . Un dato que llamó la atención de
quienes realizaron estos estudios científicos, ya que en esta región no existe
ninguna industria o fundición que pudiera justificar esa emisión de plomo. En
cambio, advirtieron, esa es la principal zona de caza deportiva de la provincia.
La caza con municiones de plomo es
una práctica que se lleva a cabo en todo nuestro territorio. Se calcula que los
cazadores, sólo de palomas, disparan entre 1000 y 1500 cartuchos por día. Cada
excursión de caza es de alrededor de 3 días. Si tenemos en cuenta que cada
cartucho contiene 26 gramos de plomo, sólo en la provincia de Córdoba son
depositadas en el ambiente unas 936 toneladas de plomo por año. Si
consideramos los últimos diez años habría alrededor de 9000 toneladas de plomo
en los ecosistemas de la provincia de Córdoba, sin que esté previsto ningún
mecanismo de mitigación ni de administración de los residuos que permanecen en
el suelo. Si bien no se conocen estudios equivalentes, la situación en las otras
provincias donde se realiza esta actividad sería similar a lo que ocurre en
Córdoba.
El biólogo Diego Gurvich explica la
gravedad de esta situación: "El plomo, considerado dentro de los metales
pesados, es un elemento de alta toxicidad para los organismos vivos, y en
especial para el hombre. La gravedad radica en que una vez que el plomo está en
el suelo y entra en contacto con el aire y con el agua, sufre un proceso de
oxidación que lo torna biodisponible, es decir que penetra con gran facilidad en los
organismos vivos. El plomo en este estado es fácilmente transportable por el agua
y el aire contaminando los suelos, cursos de agua y el aire que respiramos. Los
efectos en la salud pueden ser variados: alteración sobre el sistema nervioso, que
podrá manifestarse a través de problemas de conducta, audición y aprendizaje,
hasta llegar a secuelas más graves como el retraso mental en el caso de los niños
por estar en un período de desarrollo. También puede tener efectos en los
huesos, el metal reemplaza al calcio, (el organismo confunde el plomo con calcio,
en la sangre, inhibiendo la producción de hemoglobina, dañando su capacidad de
portar oxígeno). Otros efectos son, dificultades en el embarazo, problemas
reproductivos, desórdenes neurológicos y disfunciones renales, entre otras
anomalías". (2)
La intoxicación por plomo puede ser
una enfermedad silenciosa y progresiva, difícil de detectar, de allí la importancia
de trabajar en la prevención. Su peligrosidad radica primordialmente en que su
toxicidad perdura por extensos períodos de tiempo en el ambiente. Un sitio
contaminado por plomo es casi imposible de descontaminar, es un proceso
complicado y los costos que implica son excesivamente altos, sobre todo en las
zonas donde se lleva a cabo la caza en la cual se ven afectadas miles de
hectáreas de campo.
La actividad agrícola-ganadera también
sufre los efectos del ejercicio de esta actividad sin control: las raíces absorben el
plomo que ha penetrado en la tierra, y esta situación puede derivar en la
contaminación de los alimentos. Alertados, países integrantes de la Unión
Europea realizan análisis químicos de rutina para detectar sustancias tóxicas
como el plomo en los granos y en los animales que importan.
Podemos concluir que la magnitud que
ha tomado esta actividad en nuestro país provoca grandes perjuicios no sólo por
sus efectos en la salud de la población sino también por el impacto en el ambiente:
la contaminación del aire, suelo y agua como así también de animales silvestres
por ingesta de plomo.
Estas consecuencias negativas podrían
ser mitigadas si se reemplazan las municiones que contienen plomo por otras que
contengan aleaciones no contaminantes. Diversos países ya han tomado medidas
similares como es el caso de España que por real decreto 581/2001 prohibió la
tenencia y uso de municiones que contengan plomo durante el ejercicio de la caza
y tiro deportivo en humedales y de EEUU, que prohibió en 1991 el plomo en la
caza de pájaros acuáticos y desarrolló un programa de concientización e
información a cazadores sobre la utilización de municiones no toxicas. Dinamarca
y Holanda consideran el plomo tóxico en todas las circunstancias y así lo tienen
reglamentado. Uruguay estableció en la ley Nº 17.778 sobre contaminación por
plomo un régimen amplio de prohibiciones y regulaciones sobre la utilización del
plomo (naftas, pinturas juguetes etc) entre sus artículos prohíbe arrojar o depositar
cualquier tipo de residuos que contengan plomo por encima de los valores que fija
la reglamentación de la ley.
También la ONU a través del Programa
de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) han manifestado que: "El
plomo, metal pesado procedente de actividades humanas contamina el medio
ambiente y envenena a los niños cuando su presencia supera con creces los
niveles naturales" El plomo es considerado una peligrosa neurotoxina (veneno
para los nervios), el contacto con cantidades excesivas de plomo perjudica la
salud y el desarrollo intelectual de niños y de adultos en casi todas las regiones
del mundo"
Por su lado, nuestro ordenamiento
jurídico introduce los derechos ambientales, en ocasión de la Reforma
Constitucional de 1994, en el artículo 41, donde se establece el derecho de "...
Todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas que satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; como así
también tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley." (...)
"Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas,
sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales".
En el mismo sentido, la Ley General
del Ambiente Nº 25.675, a la vez que sienta los pilares fundamentales de la
política ambiental de nuestro país y la regulación del daño ambiental, establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable. En su artículo 2º establece que la
política ambiental nacional deberá cumplir los objetivos de promover el
mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en
forma prioritaria; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades
antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo; promover cambios en los valores y conductas
sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación
ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; establecer
procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos
ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para
la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental., entre
otros.
La ley también avanza positivamente
en lo que respecta a la participación ciudadana: "... Toda persona tiene derecho a
ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con
la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o
particular, y de alcance general", como así también el deber de institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias
para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos
y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no
será vinculante para las autoridades convocantes, pero en caso de que éstas
presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta
pública deberán fundamentarla y hacerla pública (artículos 19º y 20º). En sus
artículos 27º y 28º, la ley define el daño ambiental como "toda alteración relevante
que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos". (...) "El que cause el daño
ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado
anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la
indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá
depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente,
el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras
acciones judiciales que pudieran corresponder".
Argentina cuenta además con un
marco normativo que regula los residuos peligrosos entre los que considera el
plomo como tal. La ley de Residuos Peligrosos, Nro. 24.051, considera en su
artículo 2º como peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o
indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el
ambiente en general. En el Anexo I, donde se listan las categorías sometidas a
control, se incluye al plomo y los compuestos de plomo. El Anexo II enumera las
características peligrosas, en las que se incluye a las sustancias o desechos que
pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se
ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
En el mundo globalizado nada mide
mejor el desarrollo de una sociedad que la conciencia ambiental de sus
ciudadanos. En la Argentina, dominada por las urgencias, sobrevive una falsa idea
de progreso que unida al atraso cultural y político la convierten en una tierra
paradójicamente fértil para todo lo que los otros países ya tiraron a la basura por
dañino, sean las ideas o el plomo que contamina y envenena bajo la inocente
actividad de cazar deportivamente esa plaga que son las palomas.
Es por todo lo antes expuesto que
solicito se apruebe este proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
DEPORTES |