PROYECTO DE TP
Expediente 0946-D-2011
Sumario: LEY 23041: INCORPORACION DE PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTICULO 1 (CALENDARIO DE PAGOS DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO).
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Incorpóranse como párrafos
segundo y tercero del artículo 1° de la Ley 23.041, los siguientes:
"El sueldo anual complementario referido en el
párrafo anterior será abonado en dos cuotas. La primera de ellas deberá abonarse el
treinta de junio. La segunda cuota deberá abonarse en el mes de diciembre, teniendo el
empleador hasta el día 24 como plazo máximo para hacer efectiva la acreditación del
monto correspondiente.
Con respecto a la segunda cuota, si la mayor
remuneración mensual se devengare durante el mes de diciembre, la diferencia a favor
del trabajador deberá abonarse al momento del pago ordinario de dicho mes."
ARTÍCULO 2º - Deróganse todas las
disposiciones que se opongan a las prescripciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º - La presente Ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra
honorabilidad a fin de someter a consideración del cuerpo que usted preside el presente
proyecto de ley. La actuación que se insta en esta oportunidad, respecto de la cual se
persigue su efectiva sanción y consagración como ley nacional, tiene por objeto reformar
el actual calendario de pagos del sueldo anual complementario (en adelante, "SAC"),
conocido también como "aguinaldo".
El SAC tiene como antecedente histórico al
aguinaldo, gratificación que tenía carácter voluntario y se abonaba al trabajador a fin de
año. En la actualidad, el SAC se ha convertido en un complemento remuneratorio de
carácter obligatorio, que se paga en determinadas épocas del año (Etala, Carlos Alberto,
compilador, "Contrato de trabajo: Ley 20744, comentada, anotada y concordada", editorial
Astrea SA, 3ra edición, pág. 293 y ssts, Buenos Aires, año 2000).
Específicamente, el SAC consiste en el pago
de "un salario más", que se suma a los que ordinariamente debe percibir el trabajador en
el año, y le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia, sin importar
la forma de contratación, ni el ámbito de trabajo (privado o administración pública). Se
trata de una remuneración complementaria que forma parte del salario que el patrón está
obligado a abonar al trabajador a cambio de su trabajo.
La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(sancionada el 11-09-1974, promulgada el 20-09-1974 y publicada en el Boletín Oficial el
27-09-1974; texto ordenado por Decreto 390/1976 del 13-05-1976) establece en su
artículo 121º lo siguiente: "Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte
del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103º de esta ley, percibidas por el
trabajador en el respectivo año calendario". Asimismo, la ley referida, dispone en su
artículo 122º que: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la
primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será igual a la doceava parte de las retribuciones
devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121° de la
presente ley."
Cabe mencionar al respecto que el régimen
jurídico establecido por la Ley 20.744 ha quedado parcialmente derogado en lo que
respecta al concepto (artículo 121° de la 20.744) y la forma de cálculo (artículo 122°,
segunda parte, de la Ley 20.744) del SAC. Ello sucedió en virtud de la sanción de la Ley
23.041 (sancionada el 22-12-1983, promulgada el 02-01-1984 y publicada en el Boletín
Oficial el 04-01-1984) reglamentada por el Decreto N° 1078/1984 (del 06-04-1984,
publicado en el Boletín Oficial el 12-04-1984). La Ley 23.041 dispone en su artículo 1°
que: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública
Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de
propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración
mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los
meses de junio y diciembre de cada año". Esta reforma legislativa fue sancionada en el
transcurso de un período de importante inflación, con el propósito de evitar sus efectos
negativos sobre el cálculo de esta remuneración complementaria (Grisolía, Julio Armando,
"Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: doctrina, legislación, jurisprudencia,
modelos.", 12º edición ampliada y actualizada, Tomo 1, pág. 639, Lexis Nexis Argentina,
Buenos Aires, año 2007).
Teniendo en cuenta que la reforma introducida
por la ley 23.041 no establece ninguna previsión precisa sobre cuándo debe abonarse el
SAC, los trabajadores en relación de dependencia se rigen por lo dispuesto en la primera
parte del artículo 122° de la LCT ("el sueldo anual complementario será abonado en dos
cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de
cada año"). En cuanto atañe a los demás trabajadores del ámbito privado y a los propios
de la Administración Pública Nacional, no existe una ley que establezca en forma precisa
la época de pago del SAC; en general, respecto de estos últimos trabajadores, el SAC
también se abona el 30 de junio y el 31 de diciembre, fecha que se ha visto consolidada
por la costumbre jurídica.
Cabe señalar, además, que el hecho de que
exista un deber en cabeza del empleador de pagar el SAC en determinada fecha no
significa que no pueda acordarse particularmente o en forma colectiva (convenios
colectivos de trabajo) que el pago sea realizado en otra fecha, en la medida en que esa
estipulación constituya una condición más beneficiosa para el trabajador. Un ejemplo de
ello ocurre hoy en día en algunas empresas privadas y organismos de las
administraciones públicas provinciales y municipales, donde el SAC es abonado antes del
veinticuatro de diciembre de cada año, con el fin de que los trabajadores puedan
aprovechar el pago del SAC durante las Fiestas de Navidad y Fin de Año. Más aún, en
algunas dependencias públicas de las administraciones provinciales suele pagarse el
SAC incluso a mediados del mes de diciembre.
En conclusión, de lo aquí expuesto surge que
la forma de calcular el SAC y la época del pago son dos conductas jurídicas distintas e
independientes. Una cosa es de qué forma ha de calcularse el SAC, y otra distinta es la
época o fecha en que el SAC debe de pagarse.
El presente proyecto de ley tiene por objeto
establecer de manera precisa la fecha en que debe pagarse la segunda cuota del SAC en
el ámbito privado y en la Administración Pública Nacional. Para ello, se introducen
reformas en el texto de la Ley 23.041, pero nada se establece respecto de la forma de
cálculo ni sobre la forma de liquidarlo una vez extinguido el contrato de trabajo,
continuando estos aspectos regidos de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.041 y en el
Decreto Reglamentario N° 1078/1984.
El presente proyecto pretende entonces
introducir una reforma a la ley 23.041, agregándole dos párrafos a su artículo 1°,
estableciendo en forma expresa cuándo debe pagarse el SAC. De esta manera, y sin
perjuicio de que el artículo 122º de la 20.744 establece como fecha de pago del SAC el 30
de junio y el 31 de diciembre, la incorporación que aquí se propone implicará la
derogación de ese artículo, en la medida en que la modificación propuesta establece,
además, que quedarán derogadas todas las prescripciones contrarias a ella, entre las que
se encuentra lo dispuesto por el mencionado artículo 122º de la ley 20.744.
Adicionalmente, cabe señalar que la medida
que se propone se tiene el fin de mejorar la situación actual de los trabajadores, en tanto
se prescribe el adelantamiento de la fecha de pago de la segunda cuota del SAC. De
sancionarse el presente proyecto de ley, los empleados verán satisfecho con antelación el
cobro del "medio aguinaldo" concerniente al segundo semestre del año, pudiendo
disponer de ese concepto remuneratorio en una época en la que tradicionalmente se
genera un incremento excepcional de los gastos en las economías personales y
familiares.
Normalmente en un año económico hay
períodos durante los cuales se alteran los patrones de consumo, y el mes de diciembre
tiene varios factores por los cuales se aumenta la demanda. Se trata de la época del año
en la que se genera el mayor volumen de ventas, viéndose involucrados todos los
sectores.
Los indicadores oficiales dan muestra de la
buena "perfomance" del consumo durante el último mes del año. En lo que concierne
concretamente al mes de diciembre del año 2010, según un informe del Instituto de
Censos y Estadísticas (INDEC) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación -proveniente de una encuesta que mensualmente publica sobre la actividad de los
supermercados- los rubros que más crecieron en ventas frente a noviembre del mismo
año fueron bebidas (75,3%), electrónicos y artículos para el hogar (57%), indumentaria,
calzado y textiles para el hogar (51,5%) y alimentos preparados y rotisería (29,4%).
Asimismo, dicho informe señala que las ventas de las cadenas grandes y medianas
registraron en el mes de diciembre de 2010, con respecto a noviembre de 2010, un
incremento de 34,5% y 22,2%, respectivamente. La mencionada encuesta de
supermercados del INDEC releva información de sesenta y seis empresas distribuidas en
todo el territorio nacional (información disponible en http://www.indec.mecon.ar/, ver
"Encuesta de Supermercados, enero de 2011").
Por otro lado, la finalización del mes de
diciembre coincide con el inicio de la temporada turística, y un importante porcentaje de
trabajadores aprovechan esa época para comenzar su período vacacional.
A lo descripto pueden agregarse factores
secundarios adicionales que fundamentan la modificación propuesta en el presente
proyecto. Entre otros, puede señalarse el aumento en el consumo de energía, y sus
consiguientes costos para el trabajador, producto del aumento de las temperaturas.
Según se desprende del informe mensual de Fundelec (Fundación para el Desarrollo
Eléctrico), en el mes de diciembre del año 2010 se registró el mayor consumo mensual de
energía eléctrica de la historia, como consecuencia de la ola de calor que azotó al país
(Nota periodística del diario online "ambito.com" del día 13 de enero de 2011 titulada:
"Diciembre fue el mes de mayor consumo eléctrico de la historia", ver en:
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=563587).
Por tales razones, se propone aquí el
adelantamiento del pago de la segunda cuota del SAC, con el fin de que el trabajador
pueda contar con esta remuneración adicional antes de asumir las erogaciones que se
desprenden de los factores señalados, con el fin de que pueda afrontarlas en el marco de
una mejor situación económica.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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