PROYECTO DE TP
Expediente 0945-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. LEY 20744. MODIFICACION DEL ARTICULO 276 SOBRE ACTUALIZACION POR DEPRECIACION MONETARIA E INTERESES PUNITORIOS.
Fecha: 23/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 276 de la
ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 276.- ACTUALIZACION
POR DEPRECIACIÓN MONETARIA. INTERESES PUNITORIOS.- Los créditos
provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en su valor
mediante la aplicación del 150% de la tasa de interés activa fijada por el Banco de la
Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, aplicable desde la fecha en que
debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago.
A los créditos provenientes de
las relaciones individuales de trabajo se les aplicará un interés punitorio que
corresponderá al 25% de la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación
Argentina para el otorgamiento de préstamos.
El interés aplicable será
aplicado por los jueces o autoridad administrativa de aplicación de oficio o a pedido de
parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la
fecha de declaración de quiebra.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce y actualiza el
expediente 2433-D-2014.
El actual artículo 266 de la ley 20.744
(modificado por la ley 23.616) establece que los créditos provenientes de las relaciones
individuales de trabajo, serán actualizados, teniendo en cuenta la variación que
experimente el índice de los precios al consumidor en la Capital Federal, y que dicha
actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación
de oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso del deudor, así como
también, después de la declaración de quiebra.
En tal sentido, la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo con fecha 30/05/2002 dicto el acta 2357 que establece que a
partir del 1° de enero del 2002 se aplicarán a los créditos laborales reconocidos en juicio
un interés correspondiente a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para
el otorgamiento de préstamos, aplicable desde la fecha en que debieron haberse abonado
hasta el momento del efectivo pago.
Claro está que las condiciones económica del
país han variado sustancialmente desde el acta dictado en mayo del 2002 hasta la
actualidad, siendo los preocupantes índices inflacionarios uno de los flagelos económicos
que más afectan a los/a trabajadores/as de nuestro país.
Actualmente, la tasa activa que se aplica como
intereses de los créditos laborales alcanza el 18% anual, siendo un porcentaje muy por
debajo de los índices inflacionarios.
Es así, que los créditos laborales debidos por
el empleador a sus trabajadores/as pierde valor año a año con la aplicación de la
mencionada tasa de interés.
Recordemos que, los créditos laborales
debidos judicialmente a un trabajador/a provienen de incumplimientos de los empleadores
que no fueron reconocidos sino mediante una sentencia judicial, para la cual, en
promedio, hubo la necesidad de litigar 4 años en los tribunales.
Sumado a ello, hay que tener siempre
presente el carácter alimentario de los créditos laborales que consisten en la única
alternativa que tiene el trabajador/a para procurarse el sustento para sí y para su familia y
que, su empleador ha privado durante el transcurso del pleito.
Creemos que la fijación de los intereses en el
modo propuesto corrige la situación disvaliosa en que se encuentra actualmente el
trabajador/a, motivo por el cual pido a los Sres. Diputados que me acompañen con la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
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Comisión |
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