PROYECTO DE TP
Expediente 0945-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA TRANSFERENCIA DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS, SUBTERRANEOS Y PREMETRO A FAVOR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 27/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda, se
proceda a la mayor brevedad posible, a la transferencia del control de
los servicios de transporte ferroviario de pasajeros (Subterráneos y
Premetro) a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo
determina el Decreto Nacional 393/99, en su Artículo 4°.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Resolución tiene como objeto instar al Poder Ejecutivo Nacional a que
cumpla con el Decreto Nacional 393/99 en relación a los contratos de
concesión de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros que
en su Artículo Nº 4° instruye al Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, para que a través de la Secretaría de Transporte
realice todos los actos necesarios para la instrumentación de la
transferencia del control de los servicios de transporte ferroviario de
pasajeros -Subterráneos y Premetro- comprendiendo tal transferencia
a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de la
fiscalización y control, en lo que respecta a la ejecución del contrato de
concesión firmado ente el Estado Nacional y la Empresa Metrovías
S.A., con las modificatorias introducidas en su addenda.
El proceso comienza con
la Ley Nº 23.696, dentro del marco de la Reforma del Estado en el año
1991, por esa ley se transfirió la prestación de los servicios del
transporte ferroviario de pasajeros realizada por Ferrocarriles
Metropolitanos S.A. y Subterráneos de Bs. As. Sociedad del Estado
(SBASE) a empresas privadas.
El Decreto Nº 1143/91
aprobó el marco normativo para la concesión de la explotación de los
servicios ferroviarios del área metropolitana de Buenos Aires, junto al
servicio de subterráneos. Como consecuencia, resultó adjudicataria del
grupo de servicios (SBASE - F. C. N. Urquiza) la Empresa Metrovías
S.A.
El mencionado Decreto en
su Artículo 2° insta a la creación de una autoridad del trasporte para el
área metropolitana, de carácter interjurisdiccional y autarquica, a ser
ejercida coparticipadamente por el actual Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Bs. As., la Provincia de Bs. As. y el Estado Nacional, con
el objeto de regular y administrar con sentido de jurisdicción única el
transporte del área.
Además, en su Artículo
9°, en lo concerniente a la fiscalización y control, aclara que, en tanto
no se concrete la creación de la autoridad del trasporte del área
metropolitana, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y
la ex Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. serán, la autoridad de
aplicación de las leyes y decretos reglamentarios que rijan las
prestaciones de los servicios ferroviarios de superficie y de los servicios
de subterráneos.
En tal carácter ejercerán
la fiscalización del cumplimiento de las cláusulas contractuales,
aplicación de sanciones, según corresponda, resolviendo en instancia
administrativa los reclamos de los usuarios.
Posteriormente, mediante
Decreto Nacional 393/99, en su Artículo 4° se instruye al Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, para que a través de la
Secretaría de Transporte, y dentro del plazo de 90 días contados a
partir de la vigencia del presente decreto, se realicen todos los actos
necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de
los servicios de transporte ferroviario de pasajeros -subterráneo y
premetro- correspondiendo tal transferencia a favor de la Ciudad de
Buenos Aires, el ejercicio de la fiscalización y control, en lo que
respecta a este modo de transporte, de la ejecución del contrato de
concesión firmado entre el Estado Nacional y la empresa Metrovias
S.A., invitando en su Artículo 5° al Gobierno de la Ciudad de Bs. As. a
adherir en los términos de la transferencia.
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Bs. As. sancionó la Ley 1777 de año 2000, cuyo
Artículo 1° prescribe: "...adhiérase al Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 393/99", por lo tanto, si bien la concesión fue otorgada
por el gobierno nacional, el sistema de subterráneos, es decir, la
prestación del servicio de transporte subterráneo ha quedado
íntegramente dentro de la esfera de la Ciudad Autónoma de Bs. As.,
correspondiendo al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de
la Ciudad de Bs. As. la fiscalización e intervención jurisdiccional y
sancionatoria de acuerdo al ejercicio de las facultades que marcan la
Ley 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al día de la fecha no se ha
realizado la transferencia, ni se ha solucionado el conflicto de la
competencia interjurisdiccional, habiendo una ausencia de controles
eficaces, y generando un marco de desamparo en los derechos de los
usuarios.
Por todo lo expuesto
precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del
presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
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Comisión |
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