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PROYECTO DE TP


Expediente 0945-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA TRANSFERENCIA DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS, SUBTERRANEOS Y PREMETRO A FAVOR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 27/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda, se proceda a la mayor brevedad posible, a la transferencia del control de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros (Subterráneos y Premetro) a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo determina el Decreto Nacional 393/99, en su Artículo 4°.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene como objeto instar al Poder Ejecutivo Nacional a que cumpla con el Decreto Nacional 393/99 en relación a los contratos de concesión de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros que en su Artículo Nº 4° instruye al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para que a través de la Secretaría de Transporte realice todos los actos necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros -Subterráneos y Premetro- comprendiendo tal transferencia a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de la fiscalización y control, en lo que respecta a la ejecución del contrato de concesión firmado ente el Estado Nacional y la Empresa Metrovías S.A., con las modificatorias introducidas en su addenda.
El proceso comienza con la Ley Nº 23.696, dentro del marco de la Reforma del Estado en el año 1991, por esa ley se transfirió la prestación de los servicios del transporte ferroviario de pasajeros realizada por Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y Subterráneos de Bs. As. Sociedad del Estado (SBASE) a empresas privadas.
El Decreto Nº 1143/91 aprobó el marco normativo para la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios del área metropolitana de Buenos Aires, junto al servicio de subterráneos. Como consecuencia, resultó adjudicataria del grupo de servicios (SBASE - F. C. N. Urquiza) la Empresa Metrovías S.A.
El mencionado Decreto en su Artículo 2° insta a la creación de una autoridad del trasporte para el área metropolitana, de carácter interjurisdiccional y autarquica, a ser ejercida coparticipadamente por el actual Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As., la Provincia de Bs. As. y el Estado Nacional, con el objeto de regular y administrar con sentido de jurisdicción única el transporte del área.
Además, en su Artículo 9°, en lo concerniente a la fiscalización y control, aclara que, en tanto no se concrete la creación de la autoridad del trasporte del área metropolitana, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la ex Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. serán, la autoridad de aplicación de las leyes y decretos reglamentarios que rijan las prestaciones de los servicios ferroviarios de superficie y de los servicios de subterráneos.
En tal carácter ejercerán la fiscalización del cumplimiento de las cláusulas contractuales, aplicación de sanciones, según corresponda, resolviendo en instancia administrativa los reclamos de los usuarios.
Posteriormente, mediante Decreto Nacional 393/99, en su Artículo 4° se instruye al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para que a través de la Secretaría de Transporte, y dentro del plazo de 90 días contados a partir de la vigencia del presente decreto, se realicen todos los actos necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros -subterráneo y premetro- correspondiendo tal transferencia a favor de la Ciudad de Buenos Aires, el ejercicio de la fiscalización y control, en lo que respecta a este modo de transporte, de la ejecución del contrato de concesión firmado entre el Estado Nacional y la empresa Metrovias S.A., invitando en su Artículo 5° al Gobierno de la Ciudad de Bs. As. a adherir en los términos de la transferencia.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As. sancionó la Ley 1777 de año 2000, cuyo Artículo 1° prescribe: "...adhiérase al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 393/99", por lo tanto, si bien la concesión fue otorgada por el gobierno nacional, el sistema de subterráneos, es decir, la prestación del servicio de transporte subterráneo ha quedado íntegramente dentro de la esfera de la Ciudad Autónoma de Bs. As., correspondiendo al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. la fiscalización e intervención jurisdiccional y sancionatoria de acuerdo al ejercicio de las facultades que marcan la Ley 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al día de la fecha no se ha realizado la transferencia, ni se ha solucionado el conflicto de la competencia interjurisdiccional, habiendo una ausencia de controles eficaces, y generando un marco de desamparo en los derechos de los usuarios.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SESMA (A SUS ANTECEDENTES) 09/04/2008