PROYECTO DE TP
Expediente 0944-D-2011
Sumario: REGISTRO MALVINAS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION.
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase en
el ámbito del Ministerio de Defensa el Registro Malvinas, que tendrá como
objetivo empadronar a todos los soldados conscriptos (Ley 17.531) que
acrediten haber prestado el Servicio Militar Obligatorio entre el 2 de abril y
el 14 de junio de 1982 durante el conflicto bélico entre la República
Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aún cuando
hubieran o no participado directamente en batalla y hayan prestado servicio
como apoyo táctico y logístico en todo el ámbito del territorio nacional
argentino.
Artículo 2°.- La
inclusión en el Registro Malvinas no dará derecho a prestación económica
alguna que no haya sido expresamente reconocida por la legislación vigente
a la época de la sanción de la presente.
Artículo 3°.- El Registro
Malvinas estará informatizado y deberá mantener un listado actualizado de
las personas registradas.
Artículo 4°.- Publicar el
listado del Registro Malvinas en la página web del organismo.
Artículo 5°.- Las
Fuerzas Armadas y de seguridad proveerán al Ministerio de Defensa toda la
información necesaria para la creación y actualización del Registro
Malvinas.
Artículo 6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A más de 20 años de la sanción
de la Ley 28.848/90, que instituyera una pensión vitalicia a los ex soldados
combatientes conscriptos que participaban en las efectivas acciones bélicas
de combate en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban
cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas
acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, entendemos debemos
dedicarnos a encontrar una solución definitiva a la infinidad de reclamos de
reconocimiento de los ciudadanos que se encontraban bajo bandera en dicho
período de tiempo.
Hay una serie de elementos
que deben considerarse a la hora de abordar esta problemática:
1. El Protocolo I Adicional a
los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, que en su Sección II -
Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra- establece que "los
miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto (salvo aquellos
que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo
33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar
en las hostilidades".
2. Que son miembros de las
Fuerzas Armadas los provenientes: a) del cuadro permanente o la reserva
incorporada (Ley Nº 19.101); b) del Servicio Militar Voluntario (Ley Nº
24.429); o c) convocados (Ley Nº 17.531), que hubieren realizado tareas
ordenadas por los mandos responsables de las operaciones militares en un
conflicto bélico determinado.
3. Que el Reglamento del
Ejército (RC-2-2) define al teatro de operaciones como el territorio, tanto
propio como enemigo, necesario para el desarrollo de operaciones militares
en el nivel estratégico operacional, y lo divide en zona de combate, zona de
comunicaciones, zona de seguridad y bases de apoyo, las que
indudablemente en dicho conflicto bélico se extendieron a lo largo y ancho
del territorio nacional.
De acuerdo a estos elementos,
podrían ser considerados ex combatientes todos los ciudadanos conscriptos
de todo el país, convocados y movilizados bajo el mando militar, que a pesar
de no haber sido destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o
entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
(TOAS), permanecieron en el continente, bajo el Código de Justicia Militar y a
disposición absoluta para eventuales traslados y desarrollo de acciones
militares de apoyo, ante una posibilidad cierta de ser convocados a combatir
en cualquier momento.
En ese sentido, existen
recomendaciones, tanto de la Defensoría del pueblo de la Nación como del
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
(INADI), para que se modifique la legislación vigente a los efectos de incluir a
estos ciudadanos, aunque no en un plano de igualdad con quienes
efectivamente combatieron en el territorio de las Malvinas y
adyacencias.
De la misma manera, también
existen más de 50 proyectos que a lo largo de todos estos años, en uno u
otro sentido, pretenden dar una solución a esta problemática.
Pero todos estos proyectos
carecen de un aspecto fundamental: una estimación presupuestaria seria. Y
para ello, en primera instancia, se hace necesario saber, más allá del
beneficio a otorgar, cuántos serían los potenciales beneficiarios.
Por eso el Senado de la Nación
aprobó, 17 de diciembre de 2008 el Expediente Nº 1893/08, el cual,
sintetizando todos los proyectos existentes, en su Artículo 1º proponía crear,
en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Registro Malvinas, con el objetivo
de "empadronar a todas aquellas personas que integraron las Fuerzas
Armadas de la República Argentina durante el Conflicto del Atlántico Sur,
entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982."
Y en su Artículo 2º, el proyecto
aclaraba que "la inclusión en el Registro Malvinas no dará derecho a
prestación económica alguna que no haya sido expresamente reconocida por
legislación vigente a la época de sanción de la presente."
Dicho proyecto fue aprobado el
año pasado en la Comisión de Defensa Nacional de esta Cámara, sin
embargo, perdió estado parlamentario al no haber sido tratado por la
Comisión de Comunicaciones e Informática.
Recogiendo lo establecido por
ese proyecto, y con el consenso de una importante cantidad de
organizaciones involucradas en el reclamo (1) , presentamos este proyecto
tendiente a establecer una "línea de base" a partir de la cuál podamos
sentarnos a discutir una solución definitiva a esta problemática.
El actual proyecto, al igual que
el antecedente, establece simplemente que se crea en el ámbito del
Ministerio de Defensa el Registro Malvinas con el objetivo empadronar a
todos los soldados conscriptos (Ley 17.531) que acrediten haber prestado el
Servicio Militar Obligatorio entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982
durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, más allá que hubieran o no participado
directamente en batalla, pero que prestaran apoyo táctico y logístico en todo
el ámbito del territorio nacional argentino.
El Artículo 2° deja explicitado
que la inclusión en el Registro Malvinas no dará derecho a prestación
económica alguna que no haya sido expresamente reconocida por la
legislación vigente al momento de la sanción de este proyecto.
Creemos entonces que este
proyecto representa el puntapié inicial para poder comenzar a dar algún tipo
de solución a un reclamo que está próximo a cumplir las tres décadas. La
solución, necesariamente, deberá evitar la demagogia y el sectarismo, y
deberá contemplar, como este proyecto, un amplio consenso de base.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/04/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |