PROYECTO DE TP
Expediente 0944-D-2007
Sumario: TELEFONIA CELULAR EN LAS CARCELES: PROHIBIR SU USO PARA CONDENADOS Y DETENIDOS.
Fecha: 22/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE
TELEFONOS EN LAS CARCELES
Artículo 1º:
Prohíbase en el ámbito de los
establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal la utilización de
teléfonos celulares por parte de quienes se encuentren en cumplimiento de
condenas o detenidos.
Artículo 2º:
a) Los agentes del Servicio
Penitenciario deberán decomisar y entregar a la Dirección del establecimiento en el
que presten servicios, aquellos equipos de telefonía celular que se encuentren al
momento de promulgación de la presente Ley, en poder de los internos.
b) La dirección del
establecimiento retendrá los equipos individualizándolos respecto de sus titulares,
para una vez decidido el egreso del interno, por la Autoridad competente, se le
reintegre el equipo correspondiente.
Artículo 3º:
Los equipos de telefonía publica o fija
existentes en los establecimientos carcelarios deberán contar con conexión a una
unidad de grabación que registre todas las llamadas entrantes salientes como el
contenido de las mismas con grabación que se depositará en la Dirección del
establecimiento por 45 días.
Artículo 4º:
Las líneas telefónicas mencionadas en
el artículo anterior deberán ser provistas con un sistema que permita al receptor
de la llamada la identificación de la procedencia de la misma. Las prestadoras del
servicio de telefonía deberán dotar al Servicio Penitenciario del sistema
correspondiente en el plazo que fije la reglamentación.
Artículo 5º:
Resultará autoridad de aplicación de
la presente Ley el Ministerio de Justicia de la Nación, quién deberá reglamentarla
en un plazo no mayor a 45 días.
Artículo 6º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los ciudadanos nos vemos
constantemente amenazados por una delincuencia con índices de violencia
crecientes y que para alcanzar sus fines hacen uso de todos los avances
tecnológicos que el mundo moderno pone al alcance de sus manos.
Tales
disponibilidades tecnológicas inciden en forma directa sobre las modalidades
delictivas, así se ha verificado en los últimos tiempos la existencia de los
denominados "secuestros express" . Donde la victima del delito no es el
secuestrado sino sus allegados que se ven forzados a abonar un rescate sobre un
familiar supuestamente privado de su libertad en forma ilegítima.
Así nuestros ciudadanos
tienen la amenaza permanente de recibir una llamada que informa del secuestro
de un ser querido, y frente a tal situación se genera un cuadro de incertidumbre y
sufrimiento grave mientras que se duda generalmente en abonar el monto
requerido sin exigir lo que se llama comúnmente prueba de vida. En los últimos
días se ha conocido la muerte de un ciudadano por un infarto producido por una
de estas llamadas que le decía del secuestro de su hijo.
Investigados por las fuerzas
de seguridad e inteligencia se ha concluido que en los casos antes nombrados, la
mayoría de las llamadas provienen de teléfonos celulares cuya localización
geográfica proviene de establecimientos carcelarios.
No resulta posible entonces a
quienes hemos sido honrados con la misión de Representantes del Pueblo tolerar
que quienes están penados y cumpliendo una condena en un establecimiento
carcelario encubran su accionar delictivo tras las rejas, y sigan acechando a la
ciudadanía como nada los detuviese.
En el convencimiento que la
norma propuesta permitirá mitigar las consecuencias nefastas del accionar
descripto es que solicito a este Cuerpo me acompañe en el proyecto que
suscribo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUCKAUF, CARLOS FEDERICO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2571/2007 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2571/07 | 24/07/2007 |