PROYECTO DE TP
Expediente 0943-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL RELEVAMIENTO DE LA CANTIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EMPLEADAS EN LOS DISTINTOS MINISTERIOS Y OTROS ORGANISMOS.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para
que a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas con Discapacidad (CONADI), específicamente el OBSERVATORIO DE
LA DISCAPACIDAD, se sirva informar a esta Honorable Cámara respecto del
cumplimiento de lo dispuesto en los art. 8° y 8° bis de la ley 22.431 y sus
modificatorias, y en lo particular:
Acompañe los datos resultantes de
los relevamientos que se han efectuado en cada Ministerio del porcentaje de
personas con discapacidad en relación a la totalidad de las personas
empleadas.
Acompañe los datos resultantes de
los relevamientos que se han efectuado en los organismos descentralizados o
autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos del porcentaje de
personas con discapacidad en relación a la totalidad de las personas
empleadas.
Envíe copia de los actos
administrativos emitidos con el fin de reglamentar lo dispuesto por el art. 8° bis
de la Ley 22.431 y modificatorias.
Informe la cantidad de
proveedores del Estado que no cumplen actualmente el cupo laboral de 4%
para personas con discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inserción laboral de las
personas con discapacidad sigue siendo uno de los grandes desafíos en nuestro
país. Las barreras a las que deben enfrentarse este grupo de personas no son
únicamente económicas, sino que deben superar prejuicios sociales, el
desconocimiento de la sociedad respecto de cada tipo de discapacidad, la falta
de ambientes laborales ajustados a sus características físicas y mentales.
Se genera entonces una doble
vulnerabilidad, la dificultad de acceder a un empleo para sostenerse y la
necesidad de asumir los costos extraordinarios que se suman por efecto de la
discapacidad. Esta circunstancia puede acarrear consecuencias irreversibles en
las personas con discapacidad, desde la imposibilidad de acceder oportuna y
adecuadamente a los tratamientos de rehabilitación hasta la pobreza
extrema.
Le corresponde al Estado Nacional
por las leyes locales y los tratados internacionales ratificados, realizar las
acciones correspondientes para facilitar el acceso al empleo de las personas con
discapacidad.
El artículo 8° de la Ley 22.43
establece que: "El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que
lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una
proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y
a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por
ellas.
El porcentaje determinado en el
párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta
efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y
para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes
que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los
entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con
discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba
cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una
descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas,
como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que
efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y
actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con
discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con
discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a
igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha
situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de
funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de
los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los
sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el
presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de
capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las
personas con discapacidad a sus puestos de trabajo."
Asimismo el art. 8° bis de la
misma ley dispone que" "Los sujetos enumerados en el primer párrafo del
artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la
reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas
que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser
fehacientemente acreditada"
Por otra parte nuestro país aprobó
en el año 2006, por ley 26.378, la Convención sobre los Derechos de las
personas con discapacidad, que establece en su art. 27 "Trabajo y Empleo" que
"Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
trabajar, en igualdad de condiciones con los demás; ello incluye el derecho a
ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un
mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las
personas con discapacidad. ..."
Entre las obligaciones a las que se
comprometió la República Argentina al ratificar la Convención se encuentra la
de "Emplear a personas con discapacidad en el sector público" (art.27 inc.g) y
"Velar porque se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad
en el lugar de trabajo." (art. 27 inc.i).
En el marco de la normativa citada
y teniendo en cuenta que la inclusión laboral de personas con discapacidad
sigue siendo en nuestro país un importante desafío, es indispensable conocer
los relevamientos que han hecho los distintos Ministerios y sus organismos
descentralizados o autárquicos del porcentaje de discapacitados en relación a la
totalidad del personal contratado, en el amplio criterio que surge del párrafo 2°
del artículo 8° del la ley 22.431.
Esta información permitirá evaluar
el grado de cumplimiento del cupo del 4%, permitiendo realizar las acciones
necesarias para lograr los objetivos de la ley y de la Convención.
La recopilación de datos y
estadísticas es también un compromiso asumido por el Estado nacional en el
referido tratado internacional, que establece en el art. 31 que los Estados
Partes recopilarán información adecuada , incluidos datos estadísticos y de
investigación , que les permita formular y aplicar políticas , a fin alcanzar los
objetivos formulados en la Convención.
Por decreto 1101/87 se creó la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad (CONADI) como organismo encargado de las cuestiones relativas
a la aplicación de la Convención y -dentro de este organismo- el decreto
806/2011 creó el Observatorio de la Discapacidad cuyas atribuciones son:
generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las
distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia discapacidad y
efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos,
de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RASINO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZABALZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARCHETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MAC ALLISTER (A SUS ANTECEDENTES) |