PROYECTO DE TP
Expediente 0943-D-2008
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 26215: MODIFICACION DEL ARTICULO 15 (CONTRIBUCIONES O DONACIONES DE APORTES PRIVADOS, PROHIBICIONES).
Fecha: 27/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 15 de la Ley 26.215, Ley
de Financiamiento de Partidos Políticos, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 15.- Los partidos
políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o
donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o
donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del
contribuyente o donante;
b) contribuciones o
donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales,
provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales
o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) contribuciones o
donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas
de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos
Aires;
d) contribuciones o
donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o
donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o
donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan
residencia o domicilio en el país;
g) contribuciones o
donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la
contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;
h) contribuciones o
donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;
i)
contribuciones o donaciones de Organizaciones No
Gubernamentales y Fundaciones.
Las restricciones previstas
en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados
al Fondo Partidario Permanente.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Ley tiene por objeto corregir y mejorar la normativa vigente al
subsanar un vacío existente en la Ley N° 26.215, de Financiamiento de
los Partidos Políticos, que, a pesar de ser sancionada recientemente
derogando la Ley 25.600, no corrigió el vacío que ya existía también en
la normativa derogada.
En el año 2002 se da un
importante paso adelante con la sanción de la Ley 25.600, que ayuda a
transparentar las donaciones y contribuciones que reciben los partidos,
prohibiendo los aportes anónimos y obligándolos a declarar todos sus
ingresos y egresos.
Sin embargo, con el paso
del tiempo y de las campañas electorales descubrimos que distintos
sectores violentan su espíritu y finalidad abusándose de resquicios no
previstos por la ley.
Donaciones y
contribuciones realizadas por empresas concesionarias del Estado
(supuesto expresamente prohibido por la Ley 25.600 y actualmente
por la Ley 26.215), y fondos tercerizados a través de
Fundaciones son maniobras irregulares que se han implementado
con el fin de acercar recursos económicos a partidos políticos en
campaña electoral.
Este tipo de
financiamiento estimularía males como la corrupción y el clientelismo,
y se prestaría para la sanción de leyes o aplicación de políticas
favorables al sector privado en compensación de aquella
"colaboración".
Manteniendo una
conducta en favor de la transparencia en el manejo de los fondos
públicos es que impulsamos la sanción de leyes de ética pública, la
publicidad de leyes secretas y normas que tiendan a la eliminación del
financiamiento de partidos políticos por parte de empresas privadas,
reafirmando en ese sentido el financiamiento público de los mismos.
Atento lo establecido en el
artículo 38 de nuestra Constitución Nacional, perseguimos un auténtico
fortalecimiento de los partidos políticos que son "instituciones
fundamentales del sistema democrático", y entendemos con ella que
"el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y
la capacitación de sus dirigentes". De esta manera, es el mismo
artículo el que establece que "los partidos políticos deberán dar
publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio".
Percibimos al
financiamiento privado espurio como una forma de comprar influencias
políticas y obtener beneficios y poder. El aporte de empresas y grupos
económicos crea compromisos y ata las manos de los gobernantes, y
de esta manera, se comenzaría a tergiversar, a alejar el candidato
electo de las promesas y propuestas que realizó a la sociedad y por las
que fue votado.
Entonces, creemos necesaria una
profundización en el correcto camino que se inició con la sanción de la Ley 25.600
de Financiamiento de los Partidos Políticos, corrigiendo y subsanando algunos
baches que logramos percibir con el transcurso del tiempo y que la Ley 26.215,
recientemente sancionada, no logró, asimismo, rectificar. Y en ese sentido es que
solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
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Comisión |
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