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PROYECTO DE TP


Expediente 0939-D-2013
Sumario: ESTABLECER QUE LOS CIUDADANOS CUBANOS PODRAN INGRESAR A NUESTRO PAIS SIN NECESIDAD DE TRAMITAR VISAS.
Fecha: 15/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Los ciudadanos nacidos en la República de Cuba podrán ingresar a nuestro país sin necesidad de tramitar visas como residentes temporarios o visas como residentes transitorios.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto toda norma legal o administrativa que se contraponga a lo que aquí establecido.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme es de público y notorio conocimiento, recientemente el gobierno de la República de Cuba, en el marco de un lento proceso de apertura ciudadana, modificó su normativa migratoria permitiendo la salida de sus habitantes con la única exigencia de contar con su pasaporte actualizado y la visa del país de destino en los casos de que esta sea necesaria.
Hasta ahora, los cubanos tenían que pasar por un proceso prolongado y costoso para obtener el permiso, que debía ser otorgado por el Ministerio del Interior de ese país, el cual se les suele negar a los disidentes u opositores .
El cambio permitirá que los cubanos que tengan residencia permanente en la isla puedan permanecer en el exterior durante un máximo de 24 meses, en lugar de los actuales once, sin tener que volver a renovar los papeles.
Esta medida, hasta hace poco tiempo difícil de ser imaginada, resulta un gran avance en los derechos civiles de los ciudadanos de Cuba, debiendo por ello ser acompañada por todas las naciones democráticas de Latinoamérica.
Pero nuestra normativa ofrece una inesperada limitación a ese avance de los derechos humanos en tanto que los ciudadanos cubanos, que deseen ingresar a nuestro país, deben cumplir con el trámite de obtención de visa, conforme lo prescribe la Ley N° 25.871 y su reglamentación.
Es tan ilógica esta situación, que una de las personas con mayor exposición mundial en la defensa de los derechos civiles y humanos de los cubanos, en el marco de una gira mundial con motivo del cese de la restricción, decidió visitar nuestro país y tuvo dificultades e inconvenientes que no son propios de nuestra histórica posición en materia migratoria.
Carece de todo sentido que se demore o se exija el cumplimiento de formalidades o restricciones o retrasos a los ciudadanos de un país que han sufrido limitaciones a ese derecho tan esencial para las libertades civiles y los derechos humanos, debiendo por lo tanto modificarse esa exigencia legal.
La ley 25.871, cuya finalidad es establecer los lineamientos de la política migratoria nacional, establece que "la migración es un derecho esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad" (art. 4°). Por su parte, el artículo 5° dispone que "El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos...". El artículo 13 define que "...se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes".
En consecuencia con lo anteriormente expuesto y los antecedentes históricos que rodean la especial situación de los ciudadanos de Cuba no surge fundamento alguno para el establecimiento de una limitación que les restrinja o les exija el cumplimiento de formalidades previas, a personas que llevan décadas bregando por el respeto del derecho esencial de la libertad.
Por lo expuesto y las razones que se expresarán en oportunidad de discutirse el proyecto, solicitó a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0270-D-15