PROYECTO DE TP
Expediente 0939-D-2013
Sumario: ESTABLECER QUE LOS CIUDADANOS CUBANOS PODRAN INGRESAR A NUESTRO PAIS SIN NECESIDAD DE TRAMITAR VISAS.
Fecha: 15/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Los
ciudadanos nacidos en la República de Cuba podrán ingresar a nuestro
país sin necesidad de tramitar visas como residentes temporarios o
visas como residentes transitorios.
Artículo 2°.-
Déjese sin efecto toda norma legal o administrativa que se contraponga
a lo que aquí establecido.
Artículo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme es de
público y notorio conocimiento, recientemente el gobierno de la
República de Cuba, en el marco de un lento proceso de apertura
ciudadana, modificó su normativa migratoria permitiendo la salida de
sus habitantes con la única exigencia de contar con su pasaporte
actualizado y la visa del país de destino en los casos de que esta sea
necesaria.
Hasta ahora, los
cubanos tenían que pasar por un proceso prolongado y costoso para
obtener el permiso, que debía ser otorgado por el Ministerio del Interior
de ese país, el cual se les suele negar a los disidentes u opositores
.
El cambio permitirá
que los cubanos que tengan residencia permanente en la isla puedan
permanecer en el exterior durante un máximo de 24 meses, en lugar
de los actuales once, sin tener que volver a renovar los papeles.
Esta medida, hasta
hace poco tiempo difícil de ser imaginada, resulta un gran avance en
los derechos civiles de los ciudadanos de Cuba, debiendo por ello ser
acompañada por todas las naciones democráticas de
Latinoamérica.
Pero nuestra
normativa ofrece una inesperada limitación a ese avance de los
derechos humanos en tanto que los ciudadanos cubanos, que deseen
ingresar a nuestro país, deben cumplir con el trámite de obtención de
visa, conforme lo prescribe la Ley N° 25.871 y su reglamentación.
Es tan ilógica esta
situación, que una de las personas con mayor exposición mundial en la
defensa de los derechos civiles y humanos de los cubanos, en el marco
de una gira mundial con motivo del cese de la restricción, decidió visitar
nuestro país y tuvo dificultades e inconvenientes que no son propios de
nuestra histórica posición en materia migratoria.
Carece de todo
sentido que se demore o se exija el cumplimiento de formalidades o
restricciones o retrasos a los ciudadanos de un país que han sufrido
limitaciones a ese derecho tan esencial para las libertades civiles y los
derechos humanos, debiendo por lo tanto modificarse esa exigencia
legal.
La ley
25.871, cuya finalidad es establecer los lineamientos de la política
migratoria nacional, establece que "la migración es un derecho esencial
e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre
la base de los principios de igualdad y universalidad" (art. 4°). Por su
parte, el artículo 5° dispone que "El Estado asegurará las condiciones
que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los
extranjeros puedan gozar de sus derechos...". El artículo 13 define que
"...se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones
determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica
o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan
o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias
de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la
Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes".
En consecuencia con
lo anteriormente expuesto y los antecedentes históricos que rodean la
especial situación de los ciudadanos de Cuba no surge fundamento
alguno para el establecimiento de una limitación que les restrinja o les
exija el cumplimiento de formalidades previas, a personas que llevan
décadas bregando por el respeto del derecho esencial de la
libertad.
Por lo expuesto y las
razones que se expresarán en oportunidad de discutirse el proyecto,
solicitó a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0270-D-15 |