PROYECTO DE TP
Expediente 0939-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: INCORPORACION DE LOS INCISOS G), H), I) Y J) AL ARTICULO 9 (INCLUSION DE UN MENSAJE DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO EN PUBLICIDADES DESTINADAS A PROMOCION VEHICULAR).
Fecha: 27/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Inclúyanse
los siguientes incisos en el artículo 9º de la Ley 24.449, Ley de
Tránsito, la que quedará redactada de la siguiente
manera:
"g) Toda
publicidad que se anuncie en la vía pública, en medios
gráficos, televisivos, radiales, en Internet u otro medio de
comunicación, destinada a promocionar todos los vehículos
comprendidos en la Ley Nacional de Tránsito, deberá incluir un
mensaje de prevención de accidentes de tránsito.
h) Las
empresas de transporte público y privado terrestres, de corta,
mediana y larga distancia, deberán colocar en la parte trasera
de los vehículos de su propiedad leyendas de comunicación
visual referidas a las normas de seguridad vial.
i) Los mensajes
y leyendas previstos en los incisos g) y h), tendrán como
objetivo reforzar alguna de las siguientes conductas: fomentar
el uso del cinturón de seguridad; transporte de niños en el
asiento trasero; no conducir cuando se ha ingerido bebidas
alcohólicas; respeto a las velocidades máximas establecidas;
no utilizar teléfonos celulares al conducir; respetar las señales
de tránsito; realizar controles regulares del estado del
automóvil, entre otras.
j) La Autoridad
de Aplicación establecerá las multas que correspondan a
quienes infrinjan las disposiciones establecidas en los incisos
g), h) e i) y los procedimientos a seguir para su aplicación
asegurando el derecho de defensa. Los fondos recaudados
serán aplicados a campañas públicas sobre educación
vial."
Artículo 2º: La presente
ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días
de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traigo a
consideración un proyecto de ley que pretende ser un aporte
más a los esfuerzos que desde el gobierno nacional, los
gobiernos provinciales, municipales y las organizaciones
sociales se vienen realizando con el fin de prevenir los
accidentes de tránsito. El eje de este proyecto es el "principio
de preservación de la vida humana".
Los
accidentes de tránsito en nuestro país constituyen un
verdadero flagelo nacional, son una de las principales causas
de muerte, lesiones y daños materiales; por lo tanto resulta
imprescindible y urgente fomentar acciones que resguarden la
integridad física de todos aquellos que transitan nuestras
calles y rutas.
El
Ministerio de Salud estimó que en la Argentina se pierden
170.000 años de vida potencial por siniestros de tránsito y que
el costo de traumatismos causados por el tránsito representa
el 2% del PBI.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en su artículo tercero
establece que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona". Todo individuo que
ha sido afectado por un siniestro de tránsito ve
sistemáticamente lesionadas estas prerrogativas.
Hay que
reconocer que la evolución de la industria automotriz, la
disolución del sistema ferroviario y la falta de inversión en la
modernización de nuestras rutas, unidos al crecimiento
económico de estos últimos años, han colapsado el sistema
vial argentino.
Más allá de las
necesarias obras de infraestructura, como mejores rutas y
caminos, considero que parte de la solución consiste en
acciones que tiendan a modificar las reglas de
comportamiento y las conductas a través de la educación, el
control del cumplimiento de las normas y la sanción a los
infractores.
Resulta
necesario un cambio significativo en la cultura a fin de
alcanzar metas razonables de reducción de los siniestros
viales. Este es un desafío que puede y debe ser encarado en un
marco de cooperación público-privado donde se involucren
todos los actores sociales sin que ello signifique que el Estado
deba renunciar ni transferir la responsabilidad de este cambio
al sector privado.
Para lograr este
efecto de promoción de la seguridad al conducir, se propone
que la publicidad de automóviles lleve leyendas referidas a
conductas que previenen los accidentes.
Cabe destacar
que no se proponen frases hechas de tipo recriminatorio sino
que se impulsa la concienciación de los conductores a través
de la educación, incentivando también a creativos
publicitarios a comprometerse con la campaña para que
aporten fórmulas efectivas.
Por otra parte,
considero que el cumplimiento de la presente propuesta no
generará grandes gastos adicionales para las empresas que
publiciten sus productos, en cambio grande puede ser el
beneficio para toda la población. Respetar las leyes de tránsito
tanto por parte de los conductores de vehículos, ciclistas,
motociclistas como de los peatones, evita muertes.
Por las razones
expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |