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PROYECTO DE TP


Expediente 0939-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: INCORPORACION DE LOS INCISOS G), H), I) Y J) AL ARTICULO 9 (INCLUSION DE UN MENSAJE DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO EN PUBLICIDADES DESTINADAS A PROMOCION VEHICULAR).
Fecha: 27/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Inclúyanse los siguientes incisos en el artículo 9º de la Ley 24.449, Ley de Tránsito, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"g) Toda publicidad que se anuncie en la vía pública, en medios gráficos, televisivos, radiales, en Internet u otro medio de comunicación, destinada a promocionar todos los vehículos comprendidos en la Ley Nacional de Tránsito, deberá incluir un mensaje de prevención de accidentes de tránsito.
h) Las empresas de transporte público y privado terrestres, de corta, mediana y larga distancia, deberán colocar en la parte trasera de los vehículos de su propiedad leyendas de comunicación visual referidas a las normas de seguridad vial.
i) Los mensajes y leyendas previstos en los incisos g) y h), tendrán como objetivo reforzar alguna de las siguientes conductas: fomentar el uso del cinturón de seguridad; transporte de niños en el asiento trasero; no conducir cuando se ha ingerido bebidas alcohólicas; respeto a las velocidades máximas establecidas; no utilizar teléfonos celulares al conducir; respetar las señales de tránsito; realizar controles regulares del estado del automóvil, entre otras.
j) La Autoridad de Aplicación establecerá las multas que correspondan a quienes infrinjan las disposiciones establecidas en los incisos g), h) e i) y los procedimientos a seguir para su aplicación asegurando el derecho de defensa. Los fondos recaudados serán aplicados a campañas públicas sobre educación vial."
Artículo 2º: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traigo a consideración un proyecto de ley que pretende ser un aporte más a los esfuerzos que desde el gobierno nacional, los gobiernos provinciales, municipales y las organizaciones sociales se vienen realizando con el fin de prevenir los accidentes de tránsito. El eje de este proyecto es el "principio de preservación de la vida humana".
Los accidentes de tránsito en nuestro país constituyen un verdadero flagelo nacional, son una de las principales causas de muerte, lesiones y daños materiales; por lo tanto resulta imprescindible y urgente fomentar acciones que resguarden la integridad física de todos aquellos que transitan nuestras calles y rutas.
El Ministerio de Salud estimó que en la Argentina se pierden 170.000 años de vida potencial por siniestros de tránsito y que el costo de traumatismos causados por el tránsito representa el 2% del PBI.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo tercero establece que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Todo individuo que ha sido afectado por un siniestro de tránsito ve sistemáticamente lesionadas estas prerrogativas.
Hay que reconocer que la evolución de la industria automotriz, la disolución del sistema ferroviario y la falta de inversión en la modernización de nuestras rutas, unidos al crecimiento económico de estos últimos años, han colapsado el sistema vial argentino.
Más allá de las necesarias obras de infraestructura, como mejores rutas y caminos, considero que parte de la solución consiste en acciones que tiendan a modificar las reglas de comportamiento y las conductas a través de la educación, el control del cumplimiento de las normas y la sanción a los infractores.
Resulta necesario un cambio significativo en la cultura a fin de alcanzar metas razonables de reducción de los siniestros viales. Este es un desafío que puede y debe ser encarado en un marco de cooperación público-privado donde se involucren todos los actores sociales sin que ello signifique que el Estado deba renunciar ni transferir la responsabilidad de este cambio al sector privado.
Para lograr este efecto de promoción de la seguridad al conducir, se propone que la publicidad de automóviles lleve leyendas referidas a conductas que previenen los accidentes.
Cabe destacar que no se proponen frases hechas de tipo recriminatorio sino que se impulsa la concienciación de los conductores a través de la educación, incentivando también a creativos publicitarios a comprometerse con la campaña para que aporten fórmulas efectivas.
Por otra parte, considero que el cumplimiento de la presente propuesta no generará grandes gastos adicionales para las empresas que publiciten sus productos, en cambio grande puede ser el beneficio para toda la población. Respetar las leyes de tránsito tanto por parte de los conductores de vehículos, ciclistas, motociclistas como de los peatones, evita muertes.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)