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PROYECTO DE TP


Expediente 0938-D-2008
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 13512: INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE LA CONTRATACION DE UNA POLIZA DE SEGURO DE CAUCION A FAVOR DEL CONSORCIO.
Fecha: 27/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorporase como artículo 11 bis de la Ley N°13.512, de Propiedad Horizontal, el siguiente:
"Artículo 11 bis: El representante del consorcio deberá garantizar las obligaciones contraídas mediante la contratación de una póliza de seguro de caución a favor del consorcio de propietarios que representa. El seguro de caución deberá ser contratado en las condiciones y por el monto que establezca la asamblea de copropietarios, por mayoría simple de su quórum."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las comunidades que conviven bajo la forma reglada en la ley 13.512, o sea, la de propiedad horizontal, están obligadas por ese instrumento a la designación de un representante legal y/o administrador, quien, a modo oneroso se ocupa de cumplir con las obligaciones del consorcio tanto como de velar por sus derechos, así como de mediar -en primera instancia- en conflictos intestinos entre copropietarios.
Entre sus funciones, como es lógico, el administrador es el encargado de atesorar la recaudación que ingresa y de atender los gastos que resulten necesarios para el sostenimiento y continuidad del consorcio de copropietarios, tanto en la parte impositiva, cuanto a las obligaciones que como empleador contrae, cuanto en la parte de cumplimiento de la manutención edilicia conforme con las normas municipales.
No obstante, el movimiento de esos fondos no siempre puede ser supervisado por los consorcistas y, en algunos casos, es el propio administrador quien decide a qué concepto se aplican, privilegiando las urgencias sobre otros conceptos, quizás en contradicción con el espíritu de sus mandatarios.
De modo que, tal como los directores de sociedades anónimas avalan su función con pólizas de seguro de caución, de modo análogo es dable requerirlo a los administradores de la propiedad horizontal. En otros términos, tal como los primeros, los segundos administran fondos y patrimonios que le son ajenos.
Acaso es más urgente en el caso de los administradores de consorcios, dado que es una práctica común en ese rubro profesional presentar la renuncia cuando los problemas que presenta un consorcio superan las soluciones posibles, o cuando se ha incumplido alguna obligación fiscal o se han destinado fondos a tareas no autorizadas. La renuncia, en esos casos, deja a los consorcistas en cierto estado de indefensión que, de seguro, importará consecuencias económicas al consorcio.
Entiendo, en ese caso, que la forma de prevenir esta injusticia que los organismos de Defensa de Consumidores y Usuarios denuncian cada vez con mayor asiduidad, es la de exigir una póliza de seguro de caución que proteja a los consorcistas frente a situaciones no deseadas o ignoradas en las que el consorcio se vea inmerso por exclusiva culpa del representante legal y/o administrador.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/04/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/06/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/07/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría