PROYECTO DE TP
Expediente 0938-D-2008
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 13512: INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE LA CONTRATACION DE UNA POLIZA DE SEGURO DE CAUCION A FAVOR DEL CONSORCIO.
Fecha: 27/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase
como artículo 11 bis de la Ley N°13.512, de Propiedad
Horizontal, el siguiente:
"Artículo 11 bis:
El representante del consorcio deberá garantizar las
obligaciones contraídas mediante la contratación de una
póliza de seguro de caución a favor del consorcio de
propietarios que representa. El seguro de caución deberá ser
contratado en las condiciones y por el monto que establezca la
asamblea de copropietarios, por mayoría simple de su
quórum."
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las
comunidades que conviven bajo la forma reglada en la ley
13.512, o sea, la de propiedad horizontal, están obligadas por
ese instrumento a la designación de un representante legal
y/o administrador, quien, a modo oneroso se ocupa de cumplir
con las obligaciones del consorcio tanto como de velar por sus
derechos, así como de mediar -en primera instancia- en
conflictos intestinos entre copropietarios.
Entre sus
funciones, como es lógico, el administrador es el encargado de
atesorar la recaudación que ingresa y de atender los gastos
que resulten necesarios para el sostenimiento y continuidad
del consorcio de copropietarios, tanto en la parte impositiva,
cuanto a las obligaciones que como empleador contrae,
cuanto en la parte de cumplimiento de la manutención edilicia
conforme con las normas municipales.
No
obstante, el movimiento de esos fondos no siempre puede ser
supervisado por los consorcistas y, en algunos casos, es el
propio administrador quien decide a qué concepto se aplican,
privilegiando las urgencias sobre otros conceptos, quizás en
contradicción con el espíritu de sus mandatarios.
De modo
que, tal como los directores de sociedades anónimas avalan su
función con pólizas de seguro de caución, de modo análogo es
dable requerirlo a los administradores de la propiedad
horizontal. En otros términos, tal como los primeros, los
segundos administran fondos y patrimonios que le son ajenos.
Acaso es
más urgente en el caso de los administradores de consorcios,
dado que es una práctica común en ese rubro profesional
presentar la renuncia cuando los problemas que presenta un
consorcio superan las soluciones posibles, o cuando se ha
incumplido alguna obligación fiscal o se han destinado fondos
a tareas no autorizadas. La renuncia, en esos casos, deja a los
consorcistas en cierto estado de indefensión que, de seguro,
importará consecuencias económicas al consorcio.
Entiendo, en ese
caso, que la forma de prevenir esta injusticia que los
organismos de Defensa de Consumidores y Usuarios
denuncian cada vez con mayor asiduidad, es la de exigir una
póliza de seguro de caución que proteja a los consorcistas
frente a situaciones no deseadas o ignoradas en las que el
consorcio se vea inmerso por exclusiva culpa del
representante legal y/o administrador.
Por lo
expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/04/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/06/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/07/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |