PROYECTO DE TP
Expediente 0938-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 192 (APERTURA DE UNA CAJA DE AHORRO CUANDO EL TRABAJADOR TENGA ENTRE 14 Y 18 AÑOS).
Fecha: 22/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Sustitúyese
el artículo 192 del Régimen de Contrato de Trabajo, Ley N° 20.744 (t.o. 1976), por
el siguiente:
Artículo 192 - Ahorro. -
El empleador, dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un
menor comprendido entre los catorce (14) y dieciocho (18) años,
deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco de
la Nación Argentina. Dicha entidad otorgará a las mismas el
tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La
documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del
empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser
devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de
trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciocho (18) años de
edad."
ARTICULO 2° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por objeto adecuar el trabajo de menores de 18 años al nuevo Régimen
Previsional (ley 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), ya
que en éste último, según establece el art. 2º, quedan comprendidas las
personas físicas mayores de 18 años de edad. Por lo que han quedado fuera del
sistema los menores entre los 16 y los 18 años, porque para los menores entre
14 y 16 años siguen vigentes las disposiciones que establecen la obligación del
empleador de efectuar un depósito en una cuenta especial.
El artículo 192 vigente era
concordante con lo dispuesto por la ley 18.037 (modificada por Ley 21.451)
en materia de trabajadores en relación de dependencia, atento que los
trabajadores se incorporaban al sistema previsional a los 16 años de edad.
Al respecto,
Brito Peret dice, refiriéndose al art. 2º de la 24.241: "La norma prescribe que
es obligatoria la afiliación de las personas físicas mayores de 18 años,
apartándose así de lo dispuesto por el art. 56, inc. b, de la ley 18.037 (texto
original), que imponía dicha obligación a los trabajadores dependientes
aunque tuviesen menos de 16 años, .......". (Brito Peret, José I. y Raúl C.
Jaime. "Régimen previsional. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Ley 24.241". Ed. Astrea. Pág. 53).
Asimismo, Etala
opina que "el texto anterior a la reforma del artículo 192 por la ley 22.276
establecía los dieciocho años como edad máxima del menor al que se le debía
abrir la cuenta de ahorro. La reducción a dieciséis años que dispuso la
mencionada ley se fundó en la circunstancia de que desde la sanción de la ley
21.451 se efectuaba el descuento de aportes para el régimen de jubilaciones y
pensiones a partir de los dieciséis y se argumentaba que la aplicación
simultánea de ambas retenciones produciría una disminución importante en
los ingresos mensuales del menor. Sin embargo, el régimen vigente de la ley
24.241 incorpora obligatoriamente al SIJP a las personas físicas mayores de
dieciocho años de edad (art. 2°), sin que se haya dispuesto hasta el presente
la correlativa modificación del artículo comentado.". (Etala, Carlos Alberto.
"Contrato de trabajo. Ley 20744.". Editorial Astrea. Bs. As. 1998. Pág.
403).
De lo expuesto, resulta coherente que
el citado art. 192 de la LCT se extienda hasta los 18 años de edad, momento en
que el trabajador tiene la obligación de incorporarse al SIJP.
Asimismo,
tampoco es propicio mantener a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para
instrumentar la apertura de las cuentas bancarias de estos menores
trabajadores ya que, como es de público y notorio, esta entidad fue privatizada
y hoy es la Caja de Ahorro Postal, por lo que debe buscarse una entidad oficial
con solvencia para administrar dichas cuentas. Para Grisolia "Desde la
privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro esta disposición debe
considerarse inaplicable , ya que no resulta razonable tal preferencia
respecto de una institución privada , contenida en una norma legal de alcance
general" (Grisolia, Julio Armando - Sudera, José Alejandro. "Leyes de
trabajo". Editorial Grinberg año 2000 pág 182).
Por ello, la modificación
resulta razonable, ya que es de esperar que la entidad bancaria estatal arbitre
un tipo de cuenta de ahorro que mantenga por esos pocos años, el poder
adquisitivo de los depósitos.
Sería deseable que el
sistema previsional protegiera a los trabajadores menores desde los 14 años de
edad, pero frente a las reformas de privatización que se operaron en 1994,
resultaría muy dificultosa su incorporación porque nadie ignora que esto
alteraría los cálculos actuariales de los seguros privados que lo integran.
Debe señalarse
que " Las previsiones del artículo 192 LCT tienen por objeto incentivar el
desarrollo de la virtud del ahorro ....." (Pose, Carlos. "Ley de contrato de
Trabajo comentada". Editorial David Grinberg. Edición 2001 pág. 293).
Asimismo debe agregarse que el menor tiene en este instituto un resguardo
patrimonial. Por ello resulta superador equiparar a los menores de 16 a 18 con
los menores de 14 a 16.
Atento lo expresado en los
párrafos anteriores, consideramos que esta modificación debe ser aprobada
para lograr una armonización con lo establecido en el art. 2º de la ley 24.241 y
perseguir una mejora en los derechos de los menores trabajadores.
Por ello, propiciamos la sanción
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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