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PROYECTO DE TP


Expediente 0938-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 192 (APERTURA DE UNA CAJA DE AHORRO CUANDO EL TRABAJADOR TENGA ENTRE 14 Y 18 AÑOS).
Fecha: 22/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 192 del Régimen de Contrato de Trabajo, Ley N° 20.744 (t.o. 1976), por el siguiente:
Artículo 192 - Ahorro. - El empleador, dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciocho (18) años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco de la Nación Argentina. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad."
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto adecuar el trabajo de menores de 18 años al nuevo Régimen Previsional (ley 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), ya que en éste último, según establece el art. 2º, quedan comprendidas las personas físicas mayores de 18 años de edad. Por lo que han quedado fuera del sistema los menores entre los 16 y los 18 años, porque para los menores entre 14 y 16 años siguen vigentes las disposiciones que establecen la obligación del empleador de efectuar un depósito en una cuenta especial.
El artículo 192 vigente era concordante con lo dispuesto por la ley 18.037 (modificada por Ley 21.451) en materia de trabajadores en relación de dependencia, atento que los trabajadores se incorporaban al sistema previsional a los 16 años de edad.
Al respecto, Brito Peret dice, refiriéndose al art. 2º de la 24.241: "La norma prescribe que es obligatoria la afiliación de las personas físicas mayores de 18 años, apartándose así de lo dispuesto por el art. 56, inc. b, de la ley 18.037 (texto original), que imponía dicha obligación a los trabajadores dependientes aunque tuviesen menos de 16 años, .......". (Brito Peret, José I. y Raúl C. Jaime. "Régimen previsional. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley 24.241". Ed. Astrea. Pág. 53).
Asimismo, Etala opina que "el texto anterior a la reforma del artículo 192 por la ley 22.276 establecía los dieciocho años como edad máxima del menor al que se le debía abrir la cuenta de ahorro. La reducción a dieciséis años que dispuso la mencionada ley se fundó en la circunstancia de que desde la sanción de la ley 21.451 se efectuaba el descuento de aportes para el régimen de jubilaciones y pensiones a partir de los dieciséis y se argumentaba que la aplicación simultánea de ambas retenciones produciría una disminución importante en los ingresos mensuales del menor. Sin embargo, el régimen vigente de la ley 24.241 incorpora obligatoriamente al SIJP a las personas físicas mayores de dieciocho años de edad (art. 2°), sin que se haya dispuesto hasta el presente la correlativa modificación del artículo comentado.". (Etala, Carlos Alberto. "Contrato de trabajo. Ley 20744.". Editorial Astrea. Bs. As. 1998. Pág. 403).
De lo expuesto, resulta coherente que el citado art. 192 de la LCT se extienda hasta los 18 años de edad, momento en que el trabajador tiene la obligación de incorporarse al SIJP.
Asimismo, tampoco es propicio mantener a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para instrumentar la apertura de las cuentas bancarias de estos menores trabajadores ya que, como es de público y notorio, esta entidad fue privatizada y hoy es la Caja de Ahorro Postal, por lo que debe buscarse una entidad oficial con solvencia para administrar dichas cuentas. Para Grisolia "Desde la privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro esta disposición debe considerarse inaplicable , ya que no resulta razonable tal preferencia respecto de una institución privada , contenida en una norma legal de alcance general" (Grisolia, Julio Armando - Sudera, José Alejandro. "Leyes de trabajo". Editorial Grinberg año 2000 pág 182).
Por ello, la modificación resulta razonable, ya que es de esperar que la entidad bancaria estatal arbitre un tipo de cuenta de ahorro que mantenga por esos pocos años, el poder adquisitivo de los depósitos.
Sería deseable que el sistema previsional protegiera a los trabajadores menores desde los 14 años de edad, pero frente a las reformas de privatización que se operaron en 1994, resultaría muy dificultosa su incorporación porque nadie ignora que esto alteraría los cálculos actuariales de los seguros privados que lo integran.
Debe señalarse que " Las previsiones del artículo 192 LCT tienen por objeto incentivar el desarrollo de la virtud del ahorro ....." (Pose, Carlos. "Ley de contrato de Trabajo comentada". Editorial David Grinberg. Edición 2001 pág. 293). Asimismo debe agregarse que el menor tiene en este instituto un resguardo patrimonial. Por ello resulta superador equiparar a los menores de 16 a 18 con los menores de 14 a 16.
Atento lo expresado en los párrafos anteriores, consideramos que esta modificación debe ser aprobada para lograr una armonización con lo establecido en el art. 2º de la ley 24.241 y perseguir una mejora en los derechos de los menores trabajadores.
Por ello, propiciamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0329-D-09