PROYECTO DE TP
Expediente 0938-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26061, DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 23/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle que, a través del organismo competente, arbitre los medios que resulten necesarios a efectos de reglamentar la ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada el 28 de septiembre de 2005.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Después de una década y media de debate tanto en el ámbito político como en el ámbito doctrinario y social, el 28 de septiembre de 2005 fue sancionada la ley Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dando un importante paso a favor de la infancia. Con la nueva ley, los chicos, en Argentina, dejan de ser objetos de tutela del Estado para ser sujetos portadores de derechos.-
De esta manera, Argentina se ha hecho eco de las observaciones finales del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que en su Trigésimo Primera Sesión ha observado lo siguiente:
" Legislación
15. El Comité expresa su preocupación por la legislación vigente sobre los niños, ley 10.903 (Ley de Patronato), que data del año 1919 y se basa en la doctrina de la situación irregular donde los niños son objeto de protección judicial. (...) De modo que no existe una legislación vigente en el ámbito federal que considere a los niños y niñas como sujetos de derechos. Además, el Comité también observa que la legislación provincial generalmente no cumple con las disposiciones y principios de la Convención.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Tome todas las medidas necesarias para que el Congreso adopte, como prioridad, sin demoras el proyecto de ley sobre la protección integral de los derechos del niño,
b) Una vez sancionada, asegure la completa aplicación de la ley sobre la protección integral de los derechos del niño conforme a la Convención, prestando especial atención a la necesidad de estructuras adecuadas mediante la asignación de recursos humanos y económicos adecuados;
c) Asegure que la legislación en el ámbito provincial cumpla con las disposiciones y principios de la Convención."
Así, se ha logrado la adecuación de la legislación nacional a los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, a mas de 15 años de su ratificación y a 10 años de su incorporación a la Constitución Nacional, y también se ha cumplido con las observaciones que el Comité de Derechos del Niño ha efectuado a nuestro país.-
La ley 26.061 es la herramienta que debería hacer efectivos todos los derechos para todos los niños. Y digo debería, porque aunque esta ley fue promulgada de hecho el 21 de octubre del 2005 y está vigente a partir del 4 de noviembre pasado -art. 2 C.Civil- la falta de reglamentación hace que el derogado paradigma tutelar se mantenga en vigor porque las estructuras institucionales del patronato se mantienen vivas.-
Es por ello que el presente proyecto solicita al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los mecanismos necesarios a fin de lograr la necesaria reglamentación, más aún cuando, el artículo 77 de la ley mencionada, establece que "(...) deberá ser reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la sanción (...)", plazo que se encuentra indiscutiblemente vencido.-
Ello provoca que el logro conseguido con la nueva ley para la infancia, se encuentre opacado por la demora del Ejecutivo Nacional, que incumple el mandato legal.-
Es de resaltar que la derogación de la doctrina de la situación irregular que dio sustento a casi un siglo de paradigma tutelar es un logro indiscutible de la ley 26.061. La doctrina de la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes adoptada por la norma se constituye en un gran avance en la legislación, ya que supone el desplazamiento de la imagen de niño objeto de representación, protección y control reemplazándola por la imagen de niño sujeto portador de derechos.-
La protección integral de derechos, tiene como fundamento el principio rector establecido en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, el cual determina que todas las medidas adoptadas por el estado deben atender al "interés superior del niño", que ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión consultiva OC-17/2002 como "la satisfacción plena de todos su derechos" .-
El paradigma que se instituye a partir de la nueva ley 26.061 se basa en la consideración del niño como sujeto de derechos y marca una pauta innovadora respecto de la intervención del Estado, que está dirigida a ayudar a las familias en situación de riesgo social, antes de la internación de los niños y adolescentes en institutos por cuestiones de marginalidad.-
Por otra parte, el rediseño de la autoridad nacional en materia de niñez y adolescencia, es un paso indispensable para definitivamente terminar con el modelo tutelar. Modificando el actual Consejo Nacional, que desde hace años nada tiene de nacional porque sólo ha cumplido sus funciones en Capital Federal y en el primer y segundo cordón de la provincia de Buenos Aires, se crea un ámbito propicio para un trabajo claramente federal.-
En este marco, la creación de la Secretaría de Derechos de la Niñez y Adolescencia adquiere gran relevancia por la visibilidad que representa un espacio público como éste, ya que una ley de protección integral, por el mero hecho de ser sancionada, no implica la puesta en marcha de políticas sociales que fomenten la inclusión social y el fortalecimiento familiar. En este sentido, esta secretaría de Estado es un ámbito propicio para fortalecer la aspiración de que los chicos, que no tienen voto, sean tenidos en cuenta en la agenda pública nacional.-
Esta ley de Protección Integral de los Derechos garantiza a todos los chicos y adolescentes argentinos el derechos a "tener derechos" y además, el derecho a ejercer los. Es por ello que resulta indispensable y urgente contar con su reglamentación.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
ABDALA, JOSEFINA | MENDOZA | UCR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | UCR |
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Comisión |
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