PROYECTO DE TP
Expediente 0937-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 251 DE LA LEY 20744, SOBRE EXTINCION DEL CONTRATO POR QUIEBRA O CONCURSO
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el artículo
251 de la Ley Nº 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo- el que quedará redactado
de la siguiente forma:
Capítulo 9: De la extinción del
Contrato de Trabajo por quiebra o concurso del empleador
"Artículo 251º .- Si la quiebra del
empleador motivara la extinción del contrato de trabajo, la indemnización
correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 245 de la presente ley.
"
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objetivo modificar una norma inserta en nuestra Ley de Contrato de Trabajo que
resulta gravemente perjudicial para el patrimonio del trabajador en caso de quiebra
del empleador.
Ante esta circunstancia - desde ya
perjudicial para todas las partes involucradas - es el trabajador quien se encuentra
en un mayor estado de indefensión, ya que no solo se queda sin su empleo, sino
que además debe reclamar una indemnización que por imperio del art. 251 LCT
es mucho menor a la que le debería corresponder.
Nuestra doctrina, en su amplia
mayoría, define empresa como un conjunto de elementos personales, materiales e
inmateriales organizados para la explotación de una determinada actividad
económica. Es una unidad económico jurídica en la cual se organiza el trabajo de
personas coordinadas jerárquicamente y capital para la producción de bienes o
servicios, bajo la dirección del empresario.
El trabajador es un componente de la
etapa productiva que nada tiene que ver con el resultado final de esa producción.
Percibe un salario fijo e inamovible, a veces con fluctuaciones que tienen que ver
con comisiones o premios por productividad, pero que en definitiva representa un
techo insoslayable para sus aspiraciones personales. No existe en el mundo real
aquella " participación en las ganancias de las empresas" a la que hace referencia
el articulo 14 bis de nuestra carta magna, que sigue siendo una quimera de los
trabajadores argentinos.
Por eso nos preguntamos Sr.
Presidente, cual es la razón por la cual se le otorga el beneficio legal a aquel
empleador que tuvo las oportunidades empresariales de crecer y ampliar su
patrimonio y que por ineficacia para dirigir el giro económico de la empresa, mala
fortuna o fraudulentamente un Juez decreta su quiebra comercial en desmedro de
los intereses de trabajadores que solo pueden reclamar el 50 % de las
indemnizaciones que le corresponden.
Debemos recordar que el derecho del
trabajo es una disciplina autónoma, regida por principios que intentan equiparar la
posición en el que se encuentra el trabajador ya sea al momento de su
contratación, en el transcurso de la relación laboral e incluso cuando se produce la
extinción del contrato de trabajo. En ese orden de cosas, es aplicable al caso que
nos ocupa una de las reglas de aplicación del principio protectorio, el principio de
ajenidad del riesgo empresario e indemnidad.
Efectivamente, el trabajador es ajeno al
giro político empresarial de la empresa, es ajeno a los períodos de bonanza
comercial, pero no es ajeno a la pérdida de la mitad de su indemnización por
antigüedad en caso de quiebra del empleador.
Es precisamente en
situaciones de crisis cuando estos principios deben acordar plena vigencia, y es el
legislador quien debe inspirarse para la creación de nuevas normas o corregir
aquellas injustas. " La Constitución Nacional consagra el principio protectorio en el
art. 14 bis, formulando una enunciación meramente indicativa de aquellos
derechos que de acuerdo al texto constitucional se consideran fundamentales y
dejando abierta la posibilidad de que el legislador ordinario contemple otras formas
de protección y reglamente aquellas cuya operatividad no surja en forma directa
del texto constitucional.." ( Juan Carlos Fernández Madrid, " Tratado Práctico de
derecho del trabajo" Tº I, Ed. La Ley).
Este proyecto, presentado por primera
vez el 12 de octubre de 2006 con el N° 6099, obtuvo media sanción el 6 de junio
de 2007 y fue girado al Senado. Lamentablemente, al no continuar en tiempo y
forma el trámite legislativo, ha perdido vigencia; motivo por el cual volvemos a
presentarlo.
Por todas estas razones solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley .
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | UNION PERONISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/05/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0396/2010 | 07/06/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 |