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PROYECTO DE TP


Expediente 0937-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 251 DE LA LEY 20744, SOBRE EXTINCION DEL CONTRATO POR QUIEBRA O CONCURSO
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el artículo 251 de la Ley Nº 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo- el que quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo 9: De la extinción del Contrato de Trabajo por quiebra o concurso del empleador
"Artículo 251º .- Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 245 de la presente ley. "
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar una norma inserta en nuestra Ley de Contrato de Trabajo que resulta gravemente perjudicial para el patrimonio del trabajador en caso de quiebra del empleador.
Ante esta circunstancia - desde ya perjudicial para todas las partes involucradas - es el trabajador quien se encuentra en un mayor estado de indefensión, ya que no solo se queda sin su empleo, sino que además debe reclamar una indemnización que por imperio del art. 251 LCT es mucho menor a la que le debería corresponder.
Nuestra doctrina, en su amplia mayoría, define empresa como un conjunto de elementos personales, materiales e inmateriales organizados para la explotación de una determinada actividad económica. Es una unidad económico jurídica en la cual se organiza el trabajo de personas coordinadas jerárquicamente y capital para la producción de bienes o servicios, bajo la dirección del empresario.
El trabajador es un componente de la etapa productiva que nada tiene que ver con el resultado final de esa producción. Percibe un salario fijo e inamovible, a veces con fluctuaciones que tienen que ver con comisiones o premios por productividad, pero que en definitiva representa un techo insoslayable para sus aspiraciones personales. No existe en el mundo real aquella " participación en las ganancias de las empresas" a la que hace referencia el articulo 14 bis de nuestra carta magna, que sigue siendo una quimera de los trabajadores argentinos.
Por eso nos preguntamos Sr. Presidente, cual es la razón por la cual se le otorga el beneficio legal a aquel empleador que tuvo las oportunidades empresariales de crecer y ampliar su patrimonio y que por ineficacia para dirigir el giro económico de la empresa, mala fortuna o fraudulentamente un Juez decreta su quiebra comercial en desmedro de los intereses de trabajadores que solo pueden reclamar el 50 % de las indemnizaciones que le corresponden.
Debemos recordar que el derecho del trabajo es una disciplina autónoma, regida por principios que intentan equiparar la posición en el que se encuentra el trabajador ya sea al momento de su contratación, en el transcurso de la relación laboral e incluso cuando se produce la extinción del contrato de trabajo. En ese orden de cosas, es aplicable al caso que nos ocupa una de las reglas de aplicación del principio protectorio, el principio de ajenidad del riesgo empresario e indemnidad.
Efectivamente, el trabajador es ajeno al giro político empresarial de la empresa, es ajeno a los períodos de bonanza comercial, pero no es ajeno a la pérdida de la mitad de su indemnización por antigüedad en caso de quiebra del empleador.
Es precisamente en situaciones de crisis cuando estos principios deben acordar plena vigencia, y es el legislador quien debe inspirarse para la creación de nuevas normas o corregir aquellas injustas. " La Constitución Nacional consagra el principio protectorio en el art. 14 bis, formulando una enunciación meramente indicativa de aquellos derechos que de acuerdo al texto constitucional se consideran fundamentales y dejando abierta la posibilidad de que el legislador ordinario contemple otras formas de protección y reglamente aquellas cuya operatividad no surja en forma directa del texto constitucional.." ( Juan Carlos Fernández Madrid, " Tratado Práctico de derecho del trabajo" Tº I, Ed. La Ley).
Este proyecto, presentado por primera vez el 12 de octubre de 2006 con el N° 6099, obtuvo media sanción el 6 de junio de 2007 y fue girado al Senado. Lamentablemente, al no continuar en tiempo y forma el trámite legislativo, ha perdido vigencia; motivo por el cual volvemos a presentarlo.
Por todas estas razones solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley .
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA UNION PERONISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/05/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0396/2010 07/06/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) 20/05/2009