PROYECTO DE TP
Expediente 0937-D-2006
Sumario: ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGRIMENSORES, AGRONOMOS, ARQUITECTOS E INGENIEROS, DECRETO LEY 6070/58: MODIFICACION DEL ARTICULO 11 SOBRE INSCRIPCION EN LA MATRICULA PROFESIONAL.
Fecha: 23/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Incorporación de un segundo párrafo al artículo 11 del Decreto - Ley 6070/58 ( Estatuto Profesional de los Agrimensores, Agrónomos, Arquitectos e Ingenieros)
Artículo 1º - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 11 de del Decreto Ley 6.070/58, el siguiente texto:
Artículo 11: La inscripción en la matrícula profesional a que se refiere el párrafo anterior, no será obligatoria cuando el ejercicio de las profesiones establecidas en el artículo 1º de la presente ley, se realice para un organismo del Estado Nacional o ente autárquico o mixto, situados en alguna provincia, y el profesional se encuentre matriculado de conformidad a las normas locales.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El texto del presente proyecto fue presentado el año 2003 por el Diputado Nacional (MC) Di Cola -registrado bajo Exte 1192-D-03 - el mismo tuvo la Orden del Día 410 y, a pesar de tener consenso en la Comisión de Legislación General - lo que motivó la firma de los representantes de los diferentes bloques - el mismo nunca llegó al recinto.
Es por ello, y atento al requerimiento que en mi provincia me efectuara el Colegio Profesional de la Agronomía de Entre Ríos, que se insiste nuevamente en el mismo. La norma que se pretende modificar es el Decreto - Ley 6070/58, denominado "Estatuto Profesional de los Agrimensores, Agrónomos, Arquitectos e Ingenieros", relativo al ejercicio de estas profesiones en la Nación.
El mencionado Decreto es el instrumento jurídico en el que se fundamenta el Colegio Profesional de la Ingeniería Agronómica (CPIA) para reclamar deudas en concepto de pago obligatorio por matrícula, a los profesionales que a su vez están colegiados en las provincias y sometidos a los controles de matrícula en sus colegios, conforme a las normas de legislación provincial. Lo hacen cuando estos profesionales se desempeñan haciendo trabajos para un órgano dependiente del Estado Nacional y radicado (con sede) en las provincias.
Entre las facultades no delegadas a la Nación está el de regulación del ejercicio de las profesiones liberales que es competencia exclusiva y excluyente de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ejercicio de dicha facultad las provincias, han creado distintas personas de derecho público no estatal que han sido "investidas" con el poder de controlar el ejercicio de muchas profesiones.
Las facultades de poder de policía que en relación a esas profesiones tienen las provincias, surgen de sus competencias residuales (artículo 121 de la Constitución Nacional), en alguna medida ratificada por el artículo 125 in fine de la C.N. que en materia previsional permite a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que puedan conservar organismos de la seguridad social para "los profesionales". Esta disposición, incorporada en la reforma constitucional de 1994, está ratificando en forma expresa la potestad de policía sobre las profesiones liberales que correspondan a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte, el artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional establece la potestad de policía local en los establecimientos de utilidad nacional, porque la circunstancia de que existan éstos en las provincias no significa que la Nación atraiga para sí, en él, toda potestad, sino que sigue vigente la jurisdicción local en la medida en que ella no impida la satisfacción del interés público nacional.
Lo que ocurre es que nuestros profesionales, en el caso que nos ocupa, están en una clara desventaja respecto de cualquier otro que esté radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello porque quien está en ésta, tendrá que estar matriculado sólo en el C.P.I.A. para hacer un trabajo, por ejemplo, en el I.N.T.A. Sin embargo, si el mismo se radica en cualquier provincia argentina y quiere prestar servicios para el I.N.T.A. radicado en su misma provincia, deberá requerir matrícula en el Colegio de la Capital, lo cual le implica un doble control y gasto. Y aunque no lo hiciera, si realiza el trabajo para el ente nacional, el C.P.I.A. le reclamará una deuda por matriculación obligatoria y si no la paga accionará judicialmente contra él, como ha ocurrido y ocurre. Nadie niega la necesidad de controlar el ejercicio profesional. Pero lo que resulta absurdo es someter a doble control a algunos y a un único a otros. No existen razones para sostener que cualquiera de las provincias argentinas esté imposibilitada de controlar el ejercicio de sus profesionales, regularlo, someterlo a normas éticas y eventualmente quitarle la matrícula. No existen razones para darle a un control preeminencia sobre otro. Ello no solo resulta oneroso para el profesional, en razón de soportar el pago de dos matrículas, sino también implica una superposición de controles por parte de los colegios profesionales. Vale destacar, por último, que los abogados que actúan en el fuero federal deben matricularse ante la Corte Suprema de Justicia a pesar de su matrícula provincial, pero tal situación no es equiparable a la de los ingenieros agrónomos toda vez que nunca pagan dos veces por tal ejercicio de los controles.
Por las razones precedentemente expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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20/04/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0223/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3201-D-2005, 0023-CD-2006 y 0937-D-2006 | CON MODIFICACIONES | 11/05/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3201-D-2005, 0023-CD-2006 y 0937-D-2006 | 10/05/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3201-D-2005, 0023-CD-2006 y 0937-D-2006 |