PROYECTO DE TP
Expediente 0936-D-2011
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA EJECUCION DE UN PLAN INTEGRAL DE CAMINOS DE FOMENTO AGRICOLA.
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO DE FOMENTO
AGRÍCOLA
Artículo 1º: Crease a partir
de la sanción de la presente Ley, un Fondo Fiduciario para la ejecución
de un Plan Integral de Caminos de Fomento Agrícola.
Artículo 2º: El Fondo que
hace referencia el artículo 1º, tendrá como objetivo la ejecución de
proyectos que permitan la transitabilidad permanente, la construcción,
rehabilitación, reconstrucción , mejora y conservación de caminos
terciarios de bajo tránsito.
Artículo 3º: La Dirección
Nacional de Vialidad en acuerdo con entidades provinciales y/o
municipales será la encargada de instrumentar los mecanismos técnicos
necesarios para la concreción de los propósitos de la presente ley.
Artículo 4º: El patrimonio
del fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos el cual se
conformará con los siguientes aportes:
a) Con acuerdo de las
provincias, aportes provinciales derivados del Impuesto inmobiliario
rural, o de otros impuesto o tasas vinculados con el sector rural.
b) Préstamos
Internacionales.
c) Aportes vecinales o
comunales derivados de las tasas, servicios, o prestaciones etc.
d) Cesiones.
e) Donaciones y aportes
privados.
f) Los demás fondos,
bienes o recursos que sean asignados en virtud de reglamentos
posteriores.
Artículo 5º: Los recursos
ingresados al Fondo, serán utilizados exclusivamente en las redes de
caminos provinciales o municipales que cumplan con lo establecido en el
artículo 2 y se adecuen a las normas que surjan de la instrumentación
definida en el Art. 3.
Artículo 6º: El desarrollo
de los proyectos deberá considerar que su financiamiento se atenderá
con el Fondo que se crea en el Articulo 4, con un aporte de los recursos
Nacionales y/o provinciales con previa adhesión de las provincias del
60% para la nación, y el 40% restante lo será con recursos provinciales,
municipales, comunales o privados.El aporte de los privados podrá ser a
través de medios que permitan la concreción de los objetivos del articulo
2.
Artículo 7º: La Dirección de
Vialidad de cada provincia formulara un Plan General donde se efectúen
las recomendaciones técnicas a seguir por los ejecutores, actuando como
fuerza de apoyo técnico de los mismos y participando en las Auditorias
anuales que deberá tener el sistema.
Artículo 8º: Los municipios
o comunas, a decisión de las Provincias, los consorcios camineros
debidamente constituidos bajo la tutela de su Autoridad de Aplicación,
serán las unidades ejecutoras del Plan. Deberán preparar los Planes
Anuales de Ejecución, definiendo diferentes jerarquías de caminos, el
esquema de conservación de rutina, las mejoras en los diferentes
caminos y las modificaciones sustanciales en parte de los mismos, de
acuerdo a las normas técnicas que se definirán de acuerdo al artículo 3
de la presente.
Artículo 9°: Los fondos
después de aprobados los proyectos serán derivados a una cuenta de la
unidad ejecutora (Municipios o consorcios) del proyecto para su
instrumentación.
Artículo 10°: Las unidades
ejecutoras podrán incluir en el proyecto un porcentaje no mayor al 10 %
como gastos administrativos.
Artículo 11°: Aquellas
unidades ejecutoras (Municipios o consorcios) que habiendo recibido
financiamiento y lo hubiesen ejecutado en tiempo y forma, tendrán
preferencia ante las que no hubiesen cumplido con el proyecto asignado.
Dándole a estas ultimas solo la posibilidad de ejecutar un proyecto anual
hasta que a través de este se compruebe su cumplimiento. Aquellas
unidades ejecutoras que cumplan correctamente podrán recibir más de
un proyecto anual.
Artículo 12º: Se invita a las
Provincias, y Municipalidades a adherir a la presente Ley.
Artículo 13º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los caminos terciarios de
bajo tránsito, pero fundamentales para las operaciones vinculadas a los
productos primarios, en los últimos 25 años han carecido de una política
de fomento y de conversación como producto de la desfinanciación total
que produjo en 1977 la medida que eliminaba los fondos a los Planes de
Fomento Agrícola establecidos desde 1956.
A partir de la segunda
mitad de la década del 70, el sistema se fue extinguiendo por falta de
recursos y por fallas de conducción institucional (que no ofreció un
sistema alternativo), lo cual condeno al sector agropecuario a padecer
caminos rurales en franca decadencia, perdiéndose parte de lo logrado
en las décadas del 60 y el 70, y estancándose el crecimiento del
sistema.
La intransitabilidad
permanente o transitoria de estos caminos ocasiona un grave perjuicio a
la economía nacional pues afecta la competitividad de los productos
nacionales, generando un sobre - costo que redunda en una baja
rentabilidad para el productor.
La falta de caminos
adecuados, no solo produce una imposibilidad de sacar la producción en
el momento oportuno, sino que además, en muchos casos obliga a
recorridos mas extensos con el correlativo aumento de los costos y el
consiguiente perjuicio derivado del irracional empleo de los medios de
transporte con que cuenta el país.
La financiación de un plan
de esta magnitud debe tomar en cuenta los beneficiarios directos e
indirectos de las mejoras y las posibles fuentes de recursos,
considerando que dada la presión ya existente no es viable una
generación masiva de nuevos medios, sino que por el contrario es
necesario una reasignación de los recursos disponibles.
Es necesario establecer un
plan a largo plazo, cuyo principal objetivo será lograr la transitabilidad
permanente de los caminos, con un adecuado y racional mantenimiento,
mejoras progresivas y pavimentaciones de diferente nivel, de acuerdo a
los tránsitos e importancia de los mismos.
Si se quiere ejecutar un
plan, que en un plazo determinado permita obtener beneficios concretos
en la movilización de productos agrícolas, es menester aunar la
capacidad realizadora de la Nación, las Provincias y las Comunas, con la
participación de los propios productores interesados, en el aporte y la
auditoria de la utilización de los recursos asignados.
Por los motivos expuestos,
en cumplimiento del mandato que se me ha conferido, es que solicito a
mis pares me acompañen para la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
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