PROYECTO DE TP
Expediente 0936-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL ARGENTINO (TO LEY 11179 Y MODIFICATORIAS): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 153 (PENAS DE PRISION POR VIOLACION DE CORRESPONDENCIA PRIVADA), 154 (PENAS DE PRISION POR VIOLACION DE CORRESPONDENCIA PARA EMPLEADOS DE CORREOS), 155 (PENAS DE PRISION POR DAR A PUBLICIDAD CORRESPONDENCIA PRIVADA), 157 (PENAS DE PRISION PARA EL FUNCIONARIO QUE REVELE DATOS SECRETOS) Y 157 BIS.
Fecha: 27/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º: Modificase el
artículo 153 del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179 con sus
posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO
153: "Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere
indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico,
telefónico o de otra naturaleza que no le este dirigido; o se apoderare
indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel
privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una
correspondencia que no le esté dirigida.
Se aplicará
prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o publicare el
contenido de la carta, escrito o despacho.
El mismo
concepto deberá aplicarse a los correos enviados vía electrónica de datos,
por cualquier sistema de transporte; recepcionados por cualquier sistema de
recolección de datos electrónicos, sea a través de una terminal
computacional, teléfono celular, o agendas electrónicas propias para el uso
descripto; o mediante la intercepción de redes inalámbricas, o cualquier otra
en su tipo tecnológicamente vigente, o mediante violación del sistema o
equipo computacional emisor del mensaje."
Artículo 2º: Modificase el
artículo 154 del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179 con sus
posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO
154: "Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de
correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta,
de un pliego, de telegrama o de otra pieza de
correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o
comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o
cambiare su texto.
Idéntica actitud
deberá ser aplicada para un empleado, o propietario de una compañía que
utilice o administre servicios de datos de tipo electrónico, sea publica o
privada, que opere por medio de cualquier sistema de comunicación
electrónico, sea abierto o cerrado, pago o gratuito." (multa actualizada por el
art. 1º de la Ley Nº 24.286 B.O. 29/12/1993)
Artículo 3º: Modificase el
artículo 155 del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179 con sus
posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO
155: "El que, hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a
la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a
él, será reprimido con multa de mil quinientos pesos a noventa mil pesos, si el
hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. El mismo concepto
deberá ser aplicado si se tratase de un correo de tipo electrónico de datos."
Artículo 4º: Modificase el
artículo 157 del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179 y sus
posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO
157: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación
especial por uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos,
actuaciones, documentos, base de datos almacenados en soportes de tipo
electrónico y transmitiere por cualquier medio tecnológico que por la ley
deben quedar secretos".-
Artículo 5: Modificase el
artículo 157 bis del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179 y sus
posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO 157
BIS: "Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:
1º A sabiendas
e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de
datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales o de
información formalmente establecida como confidencial.
2º. Revelare a otro cualquier
información registrada en un banco de datos cuyo secreto estuviere obligado a
preservar por disposición de una Ley.
Cuando el autor sea funcionario
público sufrirá. Además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro
años."(Articulo incorporado por el art. 32 de la Ley Nº 25.326 B.O.
2/11/2000)
ARTICULO 6: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy día se ha incorporado a la
vida del hombre una nueva forma de comunicación de alcance nacional e
internacional.
Los avances en la ciencia y la
tecnología han sido plasmados en objetos e instrumentos que día a día
cambian e influyen fuertemente en la vida de las personas a escala
mundial.
El hecho de poder comunicarse
en forma simple y eficaz a través de una red de comunicación de datos, sea
esta interna (Intranet) o la red internacional de datos (Internet), ha generado
una "revolución" en la era de las comunicaciones y de la informática.
Desde sus
orígenes, el hombre siempre ha intentado comunicarse con otros hombres,
pues es la esencia misma del ser humano poder entenderse en sociedad, poder
expresar sus sentimientos y sus ideas, tal como fue expresado en los textos
bíblicos, con el inicio del hombre, donde Dios dice..." no es bueno que el
hombre este solo". Esto introduce el acto que, si hay mas de uno, debe existir
la comunicación.
Ya desde la época de la
utilización del telégrafo, el hombre ha percibido la importancia de las
comunicaciones en el desarrollo de las sociedades y de los pueblos y a
contribuido a mejorar la calidad de vida de los mismos.
Los viejos sistemas de correos,
precursores al telégrafo, se hacían con un jinete a caballo, de un pueblo a otro
y siempre la llegada de una correspondencia era esperada y recibida con
ansiedad, pues era y sigue siendo un hecho relevante la información contenida
en el mensaje.
Siempre en la historia del
hombre, se han visto formas de violar los sistemas de comunicación, ya sea
interceptar al telégrafo, al jinete a caballo, a las comunicaciones
radioeléctricas, a los satélites, etc., es decir, los sistemas de transporte de datos
siempre tienden a ser vulneradas por hombre.
Surge la necesidad de proteger la
información contenida en el mensaje, sea este escrito en un medio de papel o
electrónico, la correspondencia tradicional o los recientes sistemas, como es el
correo electrónico de datos o e-mail.
En la medida que evoluciona la
tecnología, también lo hacen los sistemas que tienden a transgredir las
comunicaciones.
En el mundo actual, el uso del
correo para llevar correspondencia entre los distintos puntos de comunicación,
se ha convertido casi en una herramienta casi obsoleta. Hoy con la
informática, que a dado la posibilidad de enviar correos a cualquier parte del
mundo en forma instantánea, eficaz y eficiente desde su esencia misma, está
casi reemplazando al viejo sistema. También a la fecha, existen sistemas de
correspondencia electrónica (e-mail), con "certificación y validez
documental", efectuadas por empresas particulares que cobran por ese servicio
un valor por cada correo electrónico enviado.
En la actualidad el derecho a la
intimidad se encuentra constitucionalmente protegido, lo que conlleva también
a la protección de la correspondencia, existiendo un vacío legal, en cuanto a
tema específico del correo electrónico de datos.-
Habida cuenta, de los actuales
avances tecnológicos, los que permiten manejar datos de tipo electrónico, tales
como, redes internas y externas, bases de datos, terminales computacionales,
sistemas de transmisión inalámbrica, microondas, satélites, celulares, etc,
utilizados en los distintos medios, todos son avances maravillosos en cuanto a
mejorar la calidad de vida del hombre.-
Con el Fallo
Judicial Martolioc/Lanata, Jorge Ernesto-por violación de correspondencia",
este cubrió un vació judicial, empero no legislativo, el que estableció que: "el
tan difundido e-mail de nuestros días en un medio idóneo, certero y veloz para
enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografía, archivos,
completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el
correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema. Es más, el
correo electrónico posee características de protección de la privacidad mas
acentuadas que la inveterada vía postal a la que estábamos acostumbrados,
ya que para su funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el
nombre de usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la
intromisión en los datos que a través del mismo puedan emitirse o archivarse.
Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para definir el medio de
comunicación electrónica como un verdadero correo en versión actualizada
(del fallo de la Sala VI de la Cámara).-
Si bien, podemos entender que la
interpretación jurisprudencial a dado lugar al correo electrónico como forma
de correspondencia, debemos entender y abogar a favor de una ley estricta, es
decir una ley clara y precisa. Por ello, que solicito la reforma de los artículos
mencionados del Código Penal Argentino, a fin de atiborrar dicho vacío,
reclamando a mis pares me acompañen en el presente proyecto.-
Es importante tener en cuenta
que se debe proteger y darle al correo electrónico de datos la seriedad e
importancia que representa y para ello, es importante legislar al respecto.
Teniendo en cuenta estos
avances tecnológicos que permiten manejar datos de tipo electrónico, tales
como, redes internas y externas, bases de datos, terminales computacionales,
sistemas de transmisión inalámbrica, microondas, satélites, celulares, etc,
utilizados en los distintos medios, todos son avances maravillosos en cuanto a
mejorar la calidad de vida del hombre.
Argentina no esta ajena a esto y
como tal, se debe proteger mediante un soporte legal actualizado el concepto
de la transmisión y recepción de datos de correo electrónico (e-mail) a través
de cualquiera de los medios vigentes, resultando ser una realidad
impostergable resguardar la intimidad de las personas, así como también
fomentar estas formas de comunicarse, cada vez mas, por sus característica
sobresalientes de rapidez y eficiencia.
Este sistema ha ido
incorporándose a la vida de las personas y por lo tanto, debe tenerse en cuenta
los cambios de actitudes, debiendo resguardarse la "correspondencia"
manipulada vía estas nuevas tecnologías, con el mismo concepto de una carta
enviada en papel, por el tradicional sistema de correo.
Es por esto señor presidente, que
la reforma de los mencionados artículos del Código Penal Argentino resultan
necesarios, a fin de atiborrar el vacío legal existente.
Es por lo expresado que solicito
a mis pares, me acompañen en el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA |