PROYECTO DE TP
Expediente 0936-D-2006
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA, LEY 24156: MODIFICACIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICION DE LA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACION.
Fecha: 23/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Modifíquese la ley 24.156 de la siguiente forma:
a) Sustitúyase, el Inc. "d" del Artículo 118, que quedará redactado como sigue:
"d) Examinar y emitir dictamen sobre la Cuenta de Inversión señalada en el artículo 95, con anterioridad al 15 de agosto del año siguiente al que corresponde la misma."
b) Agréguese como Inciso "g" al Articulo 119, la redacción siguiente:
"g) En caso de falta de cumplimiento a requerimientos de información sobre la Cuenta de Inversión realizados a la Administración Nacional, la Auditoria General deberá incluir en su dictamen -Art. 118 Inc. d)- las salvedades correspondientes."
c) Agréguese como segundo párrafo del Inc. "a" del Articulo 125, la redacción siguiente:
"A los efectos del cumplimiento del Dictamen establecido en el Art. Nº 118 Inc. "d" sobre la Cuenta de Inversión, el plan de auditoria deberá proponerse a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, hasta el 30 de Octubre del ejercicio fiscal al que corresponde la Cuenta de Inversión. El programa de auditoria podrá comenzar a ejecutarse partir del 1º de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la cuenta."
d) : Sustituir el segundo párrafo del Artículo N° 128, por el siguiente:
"La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración estará formada por 6 (seis) senadores y 6 (seis) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan. Serán elegidos de forma tal que se respete la representación de los partidos políticos en la Cámara a la cual pertenezcan, es decir tres (3) legisladores por el partido político que posea la representación política mayoritaria, 2 (dos) legisladores por el partido político que posea la representación de la primera minoría política y 1 (uno)legislador por el partido político que posea la representación de la segunda minoría política, de cada una de la Cámaras. Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario, que pueden ser reelectos, con intervalo de un periodo, con la limitación de que el presidente y el secretario deberán pertenecer a los representantes de la primera minoría y de la segunda minoría respectivamente de cada Cámara, alternándose anualmente los representantes de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores.
La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general, tendrá iguales deberes que las comisiones permanentes y especiales y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en aquéllas.
Las reuniones y las actas de la Comisión serán de conocimiento público."
e) Sustitúyase el Art. 129, por el siguiente:
"Art. 129. - Para el desempeño de sus funciones la Comisión Parlamentaria Mixta Revisara de Cuentas debe:
a) Aprobar juntamente con las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras el programa de acción anual de control externo a desarrollar por la Auditoria General de la Nación;
En el caso particular del plan de auditoria sobre la Cuenta de Inversión de la Administración Nacional, la aprobación se deberá realizar antes del 30 de noviembre del ejercicio fiscal al que corresponde la misma
b) Analizar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoria General de la Nación y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el presupuesto general de la Nación;
c) Encomendar a la Auditoria General de la Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización;
d) Requerir de la Auditoria General de la Nación toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas por dicho ente;
e) Analizar los informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuar las observaciones que pueden merecer e indicar las modificaciones que estime conveniente introducir;
f) Analizar la memoria anual que la Auditoria General de la Nación deberá elevarle antes del 1 de mayo de cada año.
g) Girar dentro de los dos días de recibidos los antecedentes de la Cuenta de Inversión a la Auditoria General de la Nación para su examen y dictamen.
h) Emitir el Dictamen de Comisión, aconsejando al Congreso de la Nación aprobar o desechar la Cuenta de Inversión -Art. 75 Inc. 8 de la Constitución Nacional- dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de recibido el Dictamen de la Auditoria General de la Nación."
f) Agréguese al Título VII Capítulo III, a continuación del Art. 130, el siguiente artículo:
Art...: "La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el Inc. "d" del Art. 118 y en el Inc. "a" del Art. 125, serán considerado manifiesto incumplimiento de los deberes de los Auditores Generales, rigiendo para los mismos lo establecido en el Art. 124 de la Ley 24.156."
g) Agréguese al Título VII Capítulo III, a continuación del Art. 131, el siguiente artículo:
Art...: "El incumplimiento por parte de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, de lo establecido en el Inc. "h" del Art. 129 motivará un informe pormenorizado y detallado de las razones por las cuales no se ha podido cumplir con el plazo establecido. Dicho informe será elevado a cada Presidente de Cámara, para ser leído sin excepción en la sesión correspondiente al 15 de Agosto o en la próxima siguiente a dicha fecha."
h) Agréguese en el Titulo VIII, Capítulo I, a continuación del Art. 132, el siguiente artículo:
Art...: "Si la Cuenta de Inversión correspondiente a un ejercicio fiscal, no es tratada en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso Nacional durante el año siguiente al del cierre de la misma, el Presidente de la Auditoria General de la Nación deberá dar a publicidad en un medio masivo de circulación nacional dicha situación para conocimiento público en aras a la transparencia de la gestión y de las competencias."
Artículo 2º : La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín oficial, debiendo en un plazo no mayor a 30 días realizarse la adecuación de la conformación de la Comisión ajustada a la presente ley.
Artículo 3º : Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 4º : De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El control externo de la administración publica, forma parte esencial del sistema republicano de gobierno, estableciendo un control mutuo entre los tres poderes nacionales de manera que no se interfieran en su accionar pero estableciendo limites en sus acciones. En este sentido, el sistema de control externo de la administración es parte del sistema de frenos y contrapesos en virtud del cual los tres poderes nacionales se controlan mutuamente, pero sin intervenir en la función propia del otro.
El Congreso de la Nación tiene como atribución, entre otras, la de aprobar o desechar la cuenta de inversión de la administración nacional -artículo 75 inciso 8 de la C.N.-
Por su parte, la Contaduría General de la Nación tiene como competencia preparar anualmente la cuenta de inversión y presentarla al Congreso Nacional antes del 30 de Junio del año siguiente al que corresponde la cuenta - articulo 91 y 95 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional -
El artículo 116 de la Ley N° 24.156 crea la Auditoria General de la Nación, constituyendo éste un Ente de Control Externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional. Su estructura orgánica, sus normas básicas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento fueron establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por vez primera y las modificaciones posteriores son propuestas por la Auditoria a las referidas comisiones y aprobadas por estas.
La Auditoria General de la Nación tiene, entre otras funciones, la de examinar y emitir dictámenes sobre los estados financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio, siendo materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de dichos organismos nacionales -articulo 117 de la Ley 24.156-.
El control de las actividades de la Auditoria General de la Nación estará a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, en la forma que ésta lo establezca -articulo N° 127 de la Ley 24.156-
En el artículo 128 se establece la constitución de la Comisión Parlamentaria que tiene una tarea tan trascendente, cual es, controlar al Poder Ejecutivo Nacional, por lo que es fundamental que exista una mayor intervención de las minorías políticas con representación parlamentaria.
Esto supone modificar la composición de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de manera tal que la primera y la segunda minoría de cada una de las Cámaras se encuentren con un piso de representación en el seno de la Comisión y tengan una mayor intervención formando parte de la autoridades de la misma. En esto se toma como antecedente lo que establece nuestra Constitución Nacional respecto de la elección de la máxima autoridad de la Auditoria General de la Nación quien se designa a propuesta del partido político de la oposición con mayor número de legisladores.
La exigencia de que tanto las actas como las reuniones sean de conocimiento público tiene como fundamento el principio de publicidad de los actos de gobierno. Se trata de información pública a la cual la ciudadanía tiene derecho a acceder, de otra forma le sería imposible controlar la actividad de sus representantes.
La normativa vigente en materia de procedimiento para aprobar o desechar la cuenta de inversión de la administración nacional por parte del Congreso Nacional, no establece plazos ciertos a los que se deben ajustar las Áreas de control posterior intervinientes, esto es la Auditoria General de la Nación, la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y el mismo Congreso de la Nación. Debido a éste vacío legislativo y reglamentario, las cuentas de inversión de diferentes periodos anuales no reciben, en tiempo y forma, el tratamiento establecido en nuestra Constitución Nacional como atribución del Congreso de la Nación.
Por otra parte, siendo también atribución del Congreso Nacional la fijación del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Administración Nacional, es que resulta fundamental que la Cuenta de Inversión, sea tratada por el Congreso Nacional con la debida regularidad anual, lo cual permitirá, mediante la comparación "Ejecutado versus Presupuestado" perfeccionar la estimación de gastos y recursos en la Ley de Presupuesto.
En este sentido se propone este proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y que tiene como objetivo reglamentar el procedimiento para aprobar o desechar la cuenta de inversión por parte del Congreso Nacional, fijando plazos ciertos y procedimientos precisos para la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, para la Auditoria General de la Nación y para el mismo Congreso de la Nación.
Esta modificación propuesta, que unifica en uno solo dos proyectos de mi autoría presentados en períodos anteriores registrados bajo los siguientes números de expedientes, 3900-D-04 y 5566-D-05, pretende contribuir al mejoramiento del sistema republicano de gobierno, a la trasparencia del manejo de la hacienda pública, a un eficiente control de la misma y a que el Congreso Nacional, en cumplimiento de una obligación constitucional, impulse el tratamiento de las cuentas y balances anuales que responden al movimiento presupuestario y financiero del Poder Ejecutivo Nacional.
Agradezco el aporte que sobre la materia ha realizado la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.
En síntesis, la modificación legislativa propuesta, persigue contribuir con un mejoramiento del sistema republicano de gobierno, contribuir a la transparencia del manejo de la hacienda pública, contribuir a un eficiente control, y a que el Congreso Nacional, en cumplimiento de una obligacion constitucional, impulse el tratamiento de las cuentas y balances anuales que responden al movimiento presupuestario y financiero del Poder Ejecutivo Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE POPULAR BONAERENSE |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |