PROYECTO DE TP
Expediente 0935-D-2009
Sumario: PENSION VITALICIA A MADRE DE 7 O MAS HIJOS, LEY 23746. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE REQUISITOS.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modificase el
artículo 2° de la Ley 23746 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Para gozar de los
beneficios establecidos en el artículo anterior se deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) No poseer bienes,
excepto casa-habitación única, ni ingresos o recursos por un monto superior a
1,5 veces el monto estimado de la Canasta Básica Total (CBT) para una familia
tipo.
b) Ser argentino o naturalizado. Los
extranjeros deberán tener una residencia mínima y continua de quince años en el
país. En ambos casos la ausencia definitiva del país hará perder el beneficio.
Anualmente, y a los
fines de la renovación de los beneficios establecidos en el artículo anterior, se
realizará un estudio socioeconómico de la beneficiaria y se constatará que los
menores a su cargo estén escolarizados y hayan recibido las vacunas
obligatorias.
La falta de
escolarización y vacunación obligatorias será causal de pérdida del beneficio."
Artículo
2°.- En el plazo de 60 días, el Poder Ejecutivo arbitrará las modificaciones
reglamentarias pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior..
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El programa de pensiones no
contributivas brinda protección social a determinados grupos poblacionales, sin
requerir para ello aportes o cotización en régimen de previsión o retiro alguno.
En la mayoría de los casos, los
beneficiarios no están incluidos en ningún régimen. "Una de las razones de esa
imposibilidad de acceso se debe a la situación de pobreza o indigencia en que se
encuentran los hogares, lo que lleva a un círculo familiar de escaso acceso a la
educación y a la salud impidiendo la formación de capital humano y restringiendo
la posibilidad de entrar al mercado laboral formal y moderno que a su vez provee
una red de protección social" (1)
Entre las pensiones de estas
características, destacan las denominadas "Pensiones Vitalicias a Madres de siete o
más hijos", establecidas mediante la Ley N° 23.746, cuya modificación
proponemos a través del presente proyecto.
Destinada a hogares en estado de
vulnerabilidad social, las pensiones a madres de familias numerosas constituyen un
aporte fundamental de parte del Estado, para la subsistencia y desarrollo de esos
grupos convivientes.
Cabe destacar que los hogares
encabezados por mujeres con niños pequeños se encuentran entre los más pobres
y si no gozan de un nivel mínimo de ingresos, trasmiten la pobreza a sus hijos. (2)
Pese a ello, las disposiciones de la
norma respecto a las condiciones a cumplir por la beneficiaria son, a nuestro
entender, contradictorias con el espíritu y objetivo social pretendido. En concreto,
nos referimos a las condiciones establecidas en el artículo 2°, por las cuales se
exige, entre otras cosas, No encontrarse amparado por régimen de previsión o
retiro alguno (inc. a) que la beneficiaria no posea "bienes, ingresos ni recursos de
otra naturaleza que permitan la subsistencia del solicitante y grupo conviviente"
(inc b)
En la práctica, con esta redacción,
una madre de 7 o más hijos que cobra una pensión mínima por la muerte de su
esposo, o percibe un plan jefa de hogar o tiene un empleo formal de empleada
doméstica (por citar sólo algunas de las situaciones de ingresos menores
registrables), no puede acceder a la pensión y con ello a una ayuda económica
estatal que le permita sobrellevar la delicada situación que el sólo hecho de la
cantidad de menores a su cargo implica.
No caben dudas de que, en
cualquiera de estos casos, estamos hablando de montos absolutamente
insuficientes para cubrir las necesidades básicas de una familia de numerosa.
Basta tomar como referencia la
Canasta Básica Total (CBT), calculada a partir de la Canasta Básica de Alimentos
(CBA) ampliada con la inclusión de bienes y servicios no alimentarios (vestimenta,
transporte, educación, salud, etc.) ; herramienta utilizada para medir la incidencia
de la pobreza en los hogares.
Aunque el cálculo de la pobreza y la
indigencia se realiza para mayo y octubre de cada año en el caso de la medición
puntual y por semestre en el caso de la medición continua (datos disponibles
desde el primer semestre 2003), el cálculo de la CBA y la CBT del adulto
equivalente se realiza todos los meses en función de los precios que releva el
Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Según el INDEC: una familia tipo
necesitó al menos $ 916,40 durante abril para no caer bajo la línea de la
pobreza. Este dato confirma nuestra afirmación de que, el cobro de un plan
asistencial o un sueldo por debajo de la línea de pobreza, no es suficiente para la
subsistencia de una familia numerosa en condiciones dignas.
Investigaciones recientes han
concluido que el Programa de Pensiones No Contributivas "... reduce la incidencia
de la pobreza en los hogares receptores en un 31% y la indigencia (o pobreza
extrema) en un 67%. (...)" y que "...el impacto mayor se produce en los hogares
con población más joven y numerosa, por ejemplo a través de los beneficios para
madres de 7 o más hijos. Por el contrario, si se amplía el universo de los hogares
evaluados, y se considera al total de los mismos, el efecto de la reducción de la
pobreza se diluye llegando a una reducción de tan sólo el 0.5 % y de un 1.6% de
caída de la indigencia. Estas últimas cifras dan una idea del impacto global del
programa en la reducción de la pobreza. (3)
De manera que, ampliar el universo
de beneficiarias en este plan sincerando el nivel de ingresos real que requiere una
familia de estas características; nos parece, además de justo, necesario a los fines
de optimizar recursos en la lucha contra la pobreza.
En consecuencia, proponemos la modificación del artículo 2° a los fines de
compatibilizar aquellos ingresos familiares escasos para la subsistencia con la
ayuda estatal a hogares numerosos. El nuevo límite estará fijado por la línea de la
pobreza, actualizada periódicamente por el INDEC. Recogemos además, la
propuesta de otros diputados y diputadas de exceptuar la casa-habitación única en
materia de bienes.
Asimismo, y a sabiendas de que se
estarán erogando mayores recursos pero conscientes también de la importancia de
apostar al desarrollo integral de estas familias, es que proponemos la evaluación
anual de la situación familiar y, fundamentalmente, el cumplimiento de la
escolaridad y vacunación obligatorias en los menores a cargo de la beneficiaria.
Por las razones expuestas solicitamos
a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | UNION PERONISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 |