PROYECTO DE TP
Expediente 0934-D-2006
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA, LEY 24156: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE LA REALIZACION DE OPERACIONES DE CREDITO POR ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.
Fecha: 23/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1: Modifiquese el art. 60 de la Ley 24156 , suprimiendo el último párrafo del mismo, quedando como sigue:
"Art. 60: Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de presupuesto general deberá indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:
-Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
-Monto máximo autorizado para la operación;
-Plazo mínimo de amortización;
-Destino del financiamiento;
-Características de devolución y tasa de interés
Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente."
Art. 2 : de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su art. 75 inciso 4) y 7) establece que es el Congreso de la Nación el que tiene la atribución de contraer empréstitos sobre el crédito de la nación y arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la nación.
La Ley 24156 de Administración financiera y sistemas de control del sector público nacional, en suTitulo III -del sistema de crédito publico- art. 60 establece las condiciones que debe cumplir el Poder Ejecutivo en cuanto al endeudamiento, así dispone que no se podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica y dice que debe indicar la ley de presupuesto con respecto a dichas deudas, reiterando la necesidad de autorización por ley.
En su último párrafo, exceptúa del cumplimiento de las disposiciones del artículo a las operaciones de crédito público que se formalicen con organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte.
Vemos hoy las consecuencias de dichas disposiciones, no se conoce en el parlamento cuando y por cuanto nos endeudamos con dichos organismos que no nos regalan nada, que hay que devolver los préstamos y pagar intereses, en las renegociaciones no sabemos que tasa de interés nos cobran y cuanto le cobran a los demás.
Es decir con esta simple libertad estamos diciendo señores los constituyentes no sabían lo que hacían al dar dicha responsabilidad al Parlamento, quien lo debe tener es el Poder Ejecutivo y entonces con una simple Ley permitimos esto, o lo hicimos porque no queremos tener responsabilidades.
La historia y nuestro estado patrimonial y financiero nos demuestra que dicha liberación no fue beneficiosa, entonces por que mantenerla.
Para que volvamos a cumplir con las obligaciones que la Carta Magna nos da, es que pido a mis colegas me acompañen en ésta pequeña pero importante Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE POPULAR BONAERENSE |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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