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PROYECTO DE TP


Expediente 0932-D-2011
Sumario: REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO - LEY 22248: MODIFICACION DEL ARTICULO 105, SOBRE RECAUDOS PARA LA UTILIZACION DE AGROQUIMICOS TOXICOS.
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifícase el artículo 105 de la ley 22.248 sobre Trabajo Agrario, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 105.- Cuando se utilizaren plaguicidas, insecticidas u otros agroquímicos tóxicos, el empleador deberá individualizarlos de manera inconfundible y guardarlos en lugar aislado.
Para la aplicación de estos productos el empleador deberá arbitrar los medios necesarios para minimizar los efectos nocivos que los mismos puedan causar a los trabajadores.
Queda expresamente prohibido en todo el territorio nacional el empleo de trabajadores para efectuar tareas de señalización y guía en los procesos de aplicación de plaguicidas, insecticidas u otros agroquímicos tóxicos cuando estos se realicen a través de vehículos terrestres o aéreos, los que deberán utilizar sistemas de posicionamiento satelital si la operación así lo requiera.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo determinará el organismo que será encargado de adoptar las medidas que faciliten la adquisición y puesta en marcha de la tecnología de posicionamiento satelital.
Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir de 180 días desde su promulgación
Artículo 4.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que se somete a consideración de esta Honorable Cámara tiene como objetivo establecer expresamente en la ley 22.248, sobre Régimen Nacional del Trabajador Agrario, la prohibición del uso de personas para señalización y guía en tareas de fumigación de tierras, actividad más conocida como "banderilleros".
Los avances tecnológicos en la actividad agraria permitieron en los últimos años el desarrollo de productos y la aplicación de nuevas técnicas que mitigan cada vez más los daños provocados por plagas, a la vez que fortalecen el crecimiento de semillas y plantas.
Sin embargo, la utilización de muchos de esos productos ha generado debates que aun persisten acerca de los efectos nocivos que puedan ocasionar en la vida animal y, particularmente, en las personas. Algunas sustancias incluso son de reconocida toxicidad y nuestra legislación de trabajo prevé una serie de medidas de protección que el empleador debe brindar y el trabajador utilizar para proteger debidamente la salud. En tal sentido la Ley 20.744 regula la actividad en tareas penosas o nocturnas.
A pesar de ello, hay actividades que, inclusive tomando todos los recaudos posibles, presentan un alto grado de perjuicio en la salud de las personas. En este sentido, el denominado banderillero, persona que con su presencia física y sosteniendo una pequeña bandera como señal (de ahí su nombre) demarca al conductor aéreo o terrestre el lugar por donde debe pasar esparciendo el producto químico, es un ejemplo de la falta de respuestas para proteger la integridad física del trabajador. El sujeto que realiza esta tarea resulta rociada de cuerpo entero por el producto durante una cantidad de tiempo tal que cualquier tipo de protección resulta inútil, exponiéndolo seriamente con el riesgo contraer enfermedades diversas.
La utilización de señales satelitales (GPS) para la realización de estas labores se viene desarrollando en nuestro medio desde hace años. No obstante, hemos visto en los últimos tiempos denuncias periodísticas que a través de fundamentos sólidos, dieron a conocer casos de utilización de menores para realizar este trabajo riesgoso. En la Provincia de Santa Fe, según el informe periodístico publicado en el diario La Capital en 2006 (y años subsiguientes en otros medios), encontramos acusaciones sobre este tipo de prácticas, las que incluso han derivado en pedidos de informes en el Senado provincial.
Por otro lado, profesionales pertenecientes al INTA han desarrollado y probado satisfactoriamente el sistema de Banderillero Satelital DGPS como guía de pulverizadoras, fertilizadoras y sembradoras. Nuestros científicos dan cuenta de las bondades de implementar tecnología satelital para estos usos.
En este sentido y para poner al corriente las regulaciones del trabajo desarrollado en las zonas agrícolas de nuestro país, es que proponemos las modificaciones a la ley 22.248 vistas en el presente proyecto. Tenemos la intención de hacer explícita la prohibición de una actividad tan perjudicial como la antes descripta, a la vez que plasmar en la legislación la caducidad de una práctica de la que, por los avances tecnológicos de las últimas décadas, ya no resulta comprensible su existencia.
Las reformas que se proponen además se complementan con la protección al menor que establece la Ley 26.390 de prohibición del trabajo infantil y regulación del trabajo de adolescentes. En este sentido, debe quedar en claro que al margen de querer proteger la integridad de todas las personas que desarrollan tareas agrícolas, estamos proponiendo esta medida por la desidia en el resguardo de nuestros niños, en particular aquellos que habitan zonas rurales.
Sr. Presidente, tenemos la certeza de que debemos modernizar nuestras reglamentaciones laborales para que se compatibilicen con los avances técnicos, al tiempo que es necesario poner énfasis en la protección de la salud del trabajador como aspecto prioritario para el desarrollo de una vida plena y digna de los hombres y mujeres que habitan nuestro país
En virtud de los argumentos expuestos solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA