PROYECTO DE TP
Expediente 0932-D-2011
Sumario: REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO - LEY 22248: MODIFICACION DEL ARTICULO 105, SOBRE RECAUDOS PARA LA UTILIZACION DE AGROQUIMICOS TOXICOS.
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modifícase el artículo
105 de la ley 22.248 sobre Trabajo Agrario, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 105.-
Cuando se utilizaren plaguicidas, insecticidas u otros agroquímicos tóxicos, el
empleador deberá individualizarlos de manera inconfundible y guardarlos en
lugar aislado.
Para la aplicación
de estos productos el empleador deberá arbitrar los medios necesarios para
minimizar los efectos nocivos que los mismos puedan causar a los
trabajadores.
Queda
expresamente prohibido en todo el territorio nacional el empleo de
trabajadores para efectuar tareas de señalización y guía en los procesos de
aplicación de plaguicidas, insecticidas u otros agroquímicos tóxicos cuando
estos se realicen a través de vehículos terrestres o aéreos, los que deberán
utilizar sistemas de posicionamiento satelital si la operación así lo
requiera.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo
determinará el organismo que será encargado de adoptar las medidas que
faciliten la adquisición y puesta en marcha de la tecnología de posicionamiento
satelital.
Artículo 3.- La presente ley
entrará en vigencia a partir de 180 días desde su promulgación
Artículo 4.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se somete
a consideración de esta Honorable Cámara tiene como objetivo establecer
expresamente en la ley 22.248, sobre Régimen Nacional del Trabajador
Agrario, la prohibición del uso de personas para señalización y guía en tareas
de fumigación de tierras, actividad más conocida como "banderilleros".
Los avances tecnológicos en la
actividad agraria permitieron en los últimos años el desarrollo de productos y
la aplicación de nuevas técnicas que mitigan cada vez más los daños
provocados por plagas, a la vez que fortalecen el crecimiento de semillas y
plantas.
Sin embargo, la utilización de
muchos de esos productos ha generado debates que aun persisten acerca de
los efectos nocivos que puedan ocasionar en la vida animal y, particularmente,
en las personas. Algunas sustancias incluso son de reconocida toxicidad y
nuestra legislación de trabajo prevé una serie de medidas de protección que el
empleador debe brindar y el trabajador utilizar para proteger debidamente la
salud. En tal sentido la Ley 20.744 regula la actividad en tareas penosas o
nocturnas.
A pesar de ello, hay actividades
que, inclusive tomando todos los recaudos posibles, presentan un alto grado
de perjuicio en la salud de las personas. En este sentido, el denominado
banderillero, persona que con su presencia física y sosteniendo una pequeña
bandera como señal (de ahí su nombre) demarca al conductor aéreo o
terrestre el lugar por donde debe pasar esparciendo el producto químico, es un
ejemplo de la falta de respuestas para proteger la integridad física del
trabajador. El sujeto que realiza esta tarea resulta rociada de cuerpo entero
por el producto durante una cantidad de tiempo tal que cualquier tipo de
protección resulta inútil, exponiéndolo seriamente con el riesgo contraer
enfermedades diversas.
La utilización de señales
satelitales (GPS) para la realización de estas labores se viene desarrollando en
nuestro medio desde hace años. No obstante, hemos visto en los últimos
tiempos denuncias periodísticas que a través de fundamentos sólidos, dieron a
conocer casos de utilización de menores para realizar este trabajo riesgoso. En
la Provincia de Santa Fe, según el informe periodístico publicado en el diario La
Capital en 2006 (y años subsiguientes en otros medios), encontramos
acusaciones sobre este tipo de prácticas, las que incluso han derivado en
pedidos de informes en el Senado provincial.
Por otro lado, profesionales
pertenecientes al INTA han desarrollado y probado satisfactoriamente el
sistema de Banderillero Satelital DGPS como guía de pulverizadoras,
fertilizadoras y sembradoras. Nuestros científicos dan cuenta de las bondades
de implementar tecnología satelital para estos usos.
En este sentido y para poner al
corriente las regulaciones del trabajo desarrollado en las zonas agrícolas de
nuestro país, es que proponemos las modificaciones a la ley 22.248 vistas en
el presente proyecto. Tenemos la intención de hacer explícita la prohibición de
una actividad tan perjudicial como la antes descripta, a la vez que plasmar en
la legislación la caducidad de una práctica de la que, por los avances
tecnológicos de las últimas décadas, ya no resulta comprensible su existencia.
Las reformas que se proponen
además se complementan con la protección al menor que establece la Ley
26.390 de prohibición del trabajo infantil y regulación del trabajo de
adolescentes. En este sentido, debe quedar en claro que al margen de querer
proteger la integridad de todas las personas que desarrollan tareas agrícolas,
estamos proponiendo esta medida por la desidia en el resguardo de nuestros
niños, en particular aquellos que habitan zonas rurales.
Sr. Presidente, tenemos la
certeza de que debemos modernizar nuestras reglamentaciones laborales para
que se compatibilicen con los avances técnicos, al tiempo que es necesario
poner énfasis en la protección de la salud del trabajador como aspecto
prioritario para el desarrollo de una vida plena y digna de los hombres y
mujeres que habitan nuestro país
En virtud de los argumentos
expuestos solicito a los señores legisladores la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
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