Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0931-D-2011
Sumario: TITULO DE "TECNICO INFORMATICO". OBLIGATORIEDAD DE OTORGARLO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS DEL PAIS, GESTION ESTATAL O PRIVADA, QUE ADOPTEN LA MODALIDAD TECNICO - PROFESIONAL EN CONCORDANCIA CON LAS LEYES 26206 Y 26058.
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Impleméntese en forma obligatoria el otorgamiento del título de "Técnico Informático" en todos los establecimientos secundarios del país, sean de gestión estatal o privada, que adopten la modalidad Técnico Profesional, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y las disposiciones de la ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058.
Artículo 2º: El otorgamiento de dicho título tiene por objeto que el alumno egresado como "Técnico Informático" adquiera una formación elevada que le permita desempeñarse como auxiliar técnico de alto nivel, manejándose con solvencia en las tareas de apoyo relacionadas con la administración y gestión de un sistema computacional. Asimismo, garantizaría su capacitación laboral en amplios espectros del área informática, tales como tareas de armado y mantenimiento de computadoras, análisis y desarrollo de pequeños sistemas informáticos.
Artículo 3º: El Consejo Federal de Educación aprobará los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a la estructura curricular, perfil profesional, prácticas profesionalizantes, carga horaria mínima y alcance del título "Técnico Informático".
Artículo 4º: Las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos en el artículo precedente, formularán sus planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años, y la carga horaria total de dicha oferta de educación técnico-profesional de nivel medio.
Artículo 5º: Las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los planes de estudios que aprueben, fijarán los alcances de la habilitación profesional correspondiente y el Ministerio de Educación otorgará la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional de dicho título, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Educación.
Artículo 6º: El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá diseñar un programa que garantice la formación pedagógica, como así también la actualización técnico-científica, de aquellos docentes que enseñan materias correspondientes a dicha oferta de educación técnico-profesional.
Artículo 7º: El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en su carácter de autoridad de aplicación, implementará la presente ley con una secuencia y gradualidad que permita alcanzar la plena obligatoriedad de dicha oferta de educación técnico-profesional en un plazo no mayor a CINCO (5) años desde su publicación.
Artículo 8º: El Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, y con la participación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará, en forma gradual y continua, adecuados niveles de equipamiento e infraestructura tecnológica para todos los establecimientos secundarios que otorguen el título de "Técnico Informático".
Artículo 9º: A los efectos del cumplimiento de la presente, los créditos presupuestarios que se ejecuten en el orden nacional, se afectarán a las partidas presupuestarias de la jurisdicción 70, Ministerio de Educación, conforme las definiciones y el plazo establecido en esta ley.
Artículo 10º: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación educativa en concordancia con la presente ley.
Artículo 11º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto que sea implementado en forma obligatoria el otorgamiento del título de "Técnico Informático" en todos los establecimientos secundarios del país, sean de gestión estatal o privada, que adopten la modalidad Técnico Profesional, en concordancia con las disposiciones de la ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058.
En pleno siglo XXI, con el avance de la tecnología y la gran competitividad existente en el mercado laboral, es imprescindible darle a nuestros adolescentes una educación secundaria que, en el futuro, les garantice una salida laboral calificada y los capacite para poder trabajar en cualquier empresa del país o del mundo.
Frente el cambio de era que vivimos, donde el mundo industrial le deja paso a la sociedad del conocimiento, se vuelve imprescindible reformular la educación secundaria para garantizar que el cambio tecnológico esté al alcance de todos, y así formar ciudadanos del mundo y del siglo XXI. Nuestro país debe tomar nota de que en este siglo la fortaleza de las naciones va a residir en el talento de sus habitantes y en el conocimiento tecnológico e informático, razón por la cual no podemos seguir educando a nuestros adolescentes de la misma forma que en el siglo XX. Es, en este sentido, nuestra propuesta de implementar en forma obligatoria el título de "Técnico Informático" en todos los establecimientos secundarios del país que adopten la modalidad Técnico Profesional.
En este sentido, es de destacar que en el año 2030 el 25 % del Producto Bruto Interno (PBI) lo van a generar las empresas de tecnología de la información, y nuestro país no puede quedar al margen de esta realidad inexorable.
En el mismo orden, el conocimiento de la informática no sólo se ha convertido en un requisito del sector privado para ocupar puestos laborales, sino que además es sumamente necesario para poder desenvolverse en múltiples aspectos de la vida cotidiana.
A través de las nuevas tecnologías, como lo son las computadoras en sus diferentes formatos y aplicaciones, el conocimiento de la informática se ha tornado imprescindible para todos, ya que muchas veces nos vemos obligados a conocer su estructura y lógica de funcionamiento para poder utilizarlas.
Si bien la ley Nº 26.206 -de Educación Nacional-, establece en su artículo 38 que La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria responsable de la formación profesional de técnicos medios en áreas ocupacionales específicas, su implementación en el área de la informática ha sido deficitaria, ya que en muchísimos de los establecimientos educativos secundarios que adoptan la modalidad técnico-profesional no se brinda dicha oferta educativa, con lo cual su aprendizaje es absolutamente insuficiente para cubrir la demanda de formación y capacitación de muchos adolescentes que aspiran a ser Técnicos Informáticos para llevar adelante tareas y emprendimientos que necesitan del conocimiento específico de dicha ciencia.
En razón de lo expuesto, nos parece atinado que en en todos los establecimientos secundarios del país, de gestión estatal o privada, que adopten la modalidad Técnico Profesional, se implemente en forma obligatoria el otorgamiento del título de "Técnico Informático" para que los alumnos que egresen de dichos colegios adquieran una formación que, en el futuro inmediato, les permita desempeñarse como auxiliares técnicos de alto nivel, manejándose con solvencia en las tareas de apoyo relacionadas con la administración y gestión de un sistema computacional y estar capacitados laboralmente en amplios espectros del área informática.
En relación a lo expuesto, cabe recordar que es obligación del Estado facilitar el libre acceso y la igualdad de oportunidades para que todos aquellos adolescentes que elijan dicha oferta de educación técnico-profesional puedan recibir una eficiente preparación en establecimientos secundarios públicos. No podemos permitir la desigualdad de oportunidades que surge por la falta de una propuesta educativa de estas características, en especial cuando los adolescentes son formados en colegios estatales, que aún adoptando la modalidad técnico-profesional, no otorgan dicho título.
Es función del Estado posibilitar que los adolescentes educados en establecimientos secundarios estatales que no disponen de los medios económicos necesarios para concurrir a una escuela privada, vean equiparadas sus oportunidades de cara al futuro, teniendo la posibilidad de egresar de dichos colegios formados en el área informática. Por lo dicho hasta aquí, es que el presente proyecto refiere en su artículo 1º a todos los establecimientos secundarios del país, que adopten la modalidad Técnico Profesional, sean de gestión estatal o privada.
En definitiva, es responsabilidad insoslayable del Estado nacional garantizar, difundir y, por sobre todo, democratizar la educación técnico profesional, en sus diferentes áreas, para sostener la igualdad de posibilidades y el trabajo para todos.
En este sentido, es prioridad impostergable del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, implementar en forma obligatoria el otorgamiento del título de "Técnico Informático" en todos los colegios secundarios que adopten la modalidad Técnico Profesional para que los jóvenes al terminar la secundaria tengan una salida laboral garantizada, calificada y sólida en conocimientos, entre otros objetivos.
Dicha implementación deberá tener una secuencia y gradualidad que permita alcanzar la plena obligatoriedad de la presente oferta de educación técnico-profesional en un plazo no mayor a CINCO (5) años desde la publicación de la ley.
El Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente y en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá diseñar un programa para garantizar la formación pedagógica y la actualización técnico-científica de los docentes que enseñan las materias correspondientes a dicha oferta educativa.
Asimismo, dicho Ministerio, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, y con la participación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá garantizar en forma gradual y continua adecuados niveles de equipamiento e infraestructura tecnológica para todos los establecimientos secundarios que otorguen el título de "Técnico Informático".
Por último, las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos por el Consejo Federal de Educación, deberán formular los planes de estudio y establecer la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años, y la carga horaria total de dicha oferta de educación técnico-profesional.
En conclusión, es imperiosa la necesidad de incorporar la presente oferta educativa y reformular la educación secundaria para que los adolescentes puedan recibir una educación completa y acorde a las necesidades y requerimientos laborales de hoy y, de esa manera, poder ser ciudadanos plenos mañana.
Por lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 27/06/2012 RETIRADO