PROYECTO DE TP
Expediente 0931-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA INCLUSION DEL DIA 25 DE MARZO COMO "DIA DEL NIÑO POR NACER" EN LOS CALENDARIOS ESCOLARES DE TODOS LOS NIVELES.
Fecha: 22/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que por medio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en el
ámbito del Consejo Federal de Educación, disponga la inclusión del 25
de marzo como Día del Niño por Nacer en los respectivos
calendarios escolares y académicos de todos los niveles del sistema
educativo en cada jurisdicción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto 1.406/98
declaró el 25 de marzo de cada año como Día del Niño por Nacer. Con
fundamento en el artículo 75, incisos 22 y 23, de nuestra Constitución Nacional,
sus considerandos remiten a la Declaración Universal de Derechos Humanos en la
cual se proclama que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación
contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano".
Nos recuerda
asimismo "que como una política de concreción efectiva de la protección universal
de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la
comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una
especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de
Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos
del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989".
Y "que tal como se
afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: 'el niño, por
su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales,
incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento'
".
Con acierto señala
"que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e
indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre". Dice también "que
el niño, tanto antes como después del nacimiento, 'para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente
de felicidad, amor y comprensión', como lo señala la Convención sobre los
Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica
como física".
Los considerandos de
este decreto también afirman "que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor
inviolable y una dignidad irrepetible. Que el derecho a la vida no es una cuestión
de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana. Que la
calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra
Constitución y la legislación civil y penal, la vida comienza en el momento de
producirse la concepción".
Ratificando todo ello es necesario
que, unánime, nuestra sociedad argentina proclame y reafirme para sus futuras
generaciones y ante el mundo, el compromiso con las fundamentales causas de la
humanidad como son entre otras: la preservación de la vida desde la concepción y
hasta la muerte natural, la libertad responsable, la igualdad ante la ley, el acceso
irrestricto y equitativo a la salud, la educación y la justicia.
Todo lo dicho está respaldado por
Nuestra Carta Magna que expresamente protege los derechos de las personas por
nacer.
En efecto, en su
Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, se establece
que: "Corresponde al Congreso: ... 23.... Dictar el régimen de seguridad social
especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el
embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia". Estamos obligados a legislar
protegiendo la vida humana desde el embarazo, teniendo bien en claro que el
embarazo comienza con la concepción. También los jueces y los integrantes del
Poder Ejecutivo deben respetar y hacer respetar dicha legislación defensora de la
vida desde la concepción que emana del Congreso de la Nación por indicación
expresa de los argentinos, quienes, a través de sus convencionales constituyentes,
dejaron expresas sus voluntades en este sentido en la Constitución Nacional que a
todos nos rige.
De la simple lectura del artículo citado
precedentemente, claramente se desprende la intención de proteger no sólo al
niño durante el período del embarazo sino también a la madre misma, tanto
durante el embarazo como durante el tiempo de la lactancia. Esta protección de la
madre tiene como fin último, también, la protección del niño que se está gestando
en su vientre.
El Honorable Congreso de la Nación
encolumnado detrás de este compromiso y en pleno cumplimiento de lo normado
por La Constitución Nacional, aprobó la Ley 23.849 mediante la cual se aprueba la
"Convención de los Derechos del Niño", con algunas reservas que fijan y dejan
bien en claro la posición de la República Argentina en cuanto al momento en que
se considera que comienza la existencia de un ser humano.
La mencionada Ley,
en su artículo 2°, dispone lo siguiente: "...Con relación al artículo 1 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el
mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano
desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".
Asimismo, dicha
"Convención de los Derechos del Niño", en su artículo 1º, establece: "...se
entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad...". Por lo
tanto la Niña y el Niño por Nacer merecen la protección de este Tratado
Internacional que tiene jerarquía constitucional y que, a su vez, es operativizado
en nuestro país por la ley 26.061.
Del mismo modo, el
artículo 2°, inciso 1, de dicha "Convención sobre los Derechos del Niño" dispone
que: "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente
Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales." Por
consiguiente, nuestro Estado se encuentra obligado a respetar los derechos
expresados en la Convención de la cual nos estamos ocupando.
Asimismo, la
"Convención sobre los Derechos del Niño" en su artículo 6º, inciso 1, sostiene lo
siguiente: "Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco
a la vida." De este inciso se desprende que tenemos que reconocer el derecho
intrínseco a la vida de todo niño desde su concepción, es decir, del Niño por Nacer;
conforme las reservas efectuadas por la República Argentina mediante la Ley
23.849 de Aprobación de dicha Convención. Este es otro motivo que nos impulsa a
la aprobación del presente proyecto ya que con el mismo se destaca al ser humano
por nacer y, consecuentemente, el respeto que su vida merece.
De este modo, vemos como nuestra
Ley Fundamental en su artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a
diversos tratados internacionales que defienden la vida del Niño por Nacer desde
su concepción.
Además de la
Convención a la que aludimos en párrafos anteriores, vemos que también la
"Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre", con jerarquía
constitucional, en su artículo 7°, establece lo siguiente: "Toda mujer en estado de
gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección,
cuidado y ayuda especiales."
Otro tratado
internacional, con jerarquía constitucional, relacionado con el presente proyecto, es
la "Convención Americana sobre Derechos Humanos". La misma en su artículo 4°,
inciso 1, establece que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente." De la
transcripción del presente inciso surge que el Niño por Nacer tiene derecho a que
se le respete su vida y que no puede ser privado de la misma arbitrariamente. Este
es un motivo más que nos impulsa a la sanción del presente, ya que al celebrar el
Día del Niño por Nacer en nuestros establecimientos educativos reafirmamos
nuestras obligaciones como legisladores de proteger el derecho a la existencia de
dichos niños.
De lo manifestado precedentemente,
surge con claridad el interés de la República Argentina en la defensa del niño
desde la concepción hasta que éste cumpla los 18 años de edad.
El reconocimiento y la garantía del
ejercicio del derecho a la vida, son exigencias axiológicas del hombre que están
por sobre cualquier régimen político, sin importar qué orientación tenga.
La República Argentina, tiene el
privilegio de haber sido el primer país en el mundo en declarar el "Día del Niño por
Nacer". Afortunadamente no se encuentra sola en tal postura. Numerosos son los
países de habla hispana que han seguido el ejemplo tales como Nicaragua,
Paraguay, Perú, Guatemala, Ecuador, Costa Rica, El Salvador y República
Dominicana. A esto podemos agregar que se multiplican las iniciativas en
diferentes provincias de nuestro país, con leyes propias o adhesiones
oficiales.
Finalmente no debemos olvidar que el
primer derecho de una persona es a la vida. Ésta tiene seguro otros bienes y
algunos pueden llegar a ser considerados superiores, pero aquel es el
fundamental, condición para todos los demás. Nadie puede ser sujeto de ningún
tipo de derechos ni libertades si antes no es un ser humano vivo. Por esto, la vida
debe ser protegida más que ningún otro derecho. No pertenece a la sociedad ni a
la autoridad pública, cualquiera que sea, reconocer este derecho a unos y no
reconocerlo a otros. Entonces, no es el reconocimiento por parte de otros lo que
constituye el derecho a la vida, sino que la vida es algo anterior, que exige ser
reconocido por el nuevo mundo al que va llegando.
Toda esta enumeración del derecho
positivo vigente en nuestro país también se fundamenta en estudios científicos
indiscutibles. La biogenética actual demuestra claramente que desde el momento
mismo de la concepción (cuando el espermatozoide fecunda al óvulo) existe un
nuevo ser humano distinto de sus padres. Ese huevo o cigoto contiene toda la
información genética que nos acompañará durante toda nuestra vida; sólo se
agregará oxígeno, alimentación y nuestras decisiones más o menos libres. Hoy
somos quienes somos porque en algún momento fuimos esa primera célula
humana. Vale aclarar que no hablamos de un ser humano en potencia sino de un
ser humano con potencialidades. Cigoto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente,
joven, adulto y anciano son etapas evolutivas del mismo y único ser humano.
Los sucesos
cotidianos, justamente por su frecuencia, corren el riesgo de que sean trivializados
o desvirtuados en su más profunda significación. Por ello es oportuno dedicar al
menos un día en el ámbito escolar para profundizar sobre el hecho humano
fundamental de la concepción y el período de gestación subsiguiente hasta el
nacimiento, con el objeto de invitar a la reflexión sobre el importante papel que
representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la
vida humana que porta en su seno, tal como dice el citado decreto. Celebrar el
"Día del Niño por Nacer" es fundamental por su valor simbólico, ya que nos ayuda
a reflexionar sobre la necesidad de respetar a esa etapa de la vida anterior al
nacimiento. De esta manera, anualmente, toda la comunidad escolar ratifica la
irrevocable decisión de defender plenamente la vida.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares que me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JEREZ, EUSEBIA ANTONIA | TUCUMAN | FZA REPUBLICANA |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |