PROYECTO DE TP
Expediente 0927-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 125 TER, TIPIFICANDO EL DELITO DE GROOMING, CIBERACOSO O CIBERHOSTIGAMIENTO A MENORES DE 13 AÑOS; MODIFICACION DEL ARTICULO 72, ESTABLECIENDO LA ACCION PRIVADA; Y DEROGACION DEL ARTICULO 131.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórese como
artículo 125 ter del Código Penal, el siguiente texto:
"Art. 125 ter: Será reprimida con
prisión de tres (3) meses a dos (2) años la persona mayor de edad, que por medio
de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de
transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de trece
(13) años que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación
sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.
La misma pena se aplicará a la
persona mayor de edad que realizare las acciones previstas en el párrafo anterior
con una persona mayor de trece (13) y menor de dieciséis (16) años, cuando
mediare engaño, abuso de autoridad o intimidación."
Artículo 2º.- Modifíquese el inciso 1º
del artículo 72 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1º) Los previstos en los artículos
119, 120, 125 ter y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la
persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91."
Artículo 3º.- Deróguese el artículo 131
del Código Penal.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto incorpora como
artículo 125 ter del Código Penal el delito de grooming, ciberacoso o
ciberhostigamiento, actualmente tipificado en el artículo 131, que proponemos
derogar.
El delito de grooming fue incorporado
recientemente a nuestro Código Penal en el artículo 131, que expresa que "Será
penado con prisión de 6 meses a 4 años el que, por medio de comunicaciones
electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de
datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer
cualquier delito contra la integridad sexual de la misma."
El proyecto de ley por el que se
incorporó el artículo 131 al Código Penal tuvo origen en el Senado de la Nación, y
fue ampliamente debatido en la Cámara de Diputados de la Nación, en donde se
elaboró y sancionó el texto contenido en el presente proyecto. Sin embargo, el
Senado insistió con la redacción original, convirtiendo en ley el actual artículo 131
del Código Penal que buscamos modificar con esta iniciativa.
En efecto, el artículo 131 establece
que "será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por
medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra
tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con
el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la
misma".
Esta redacción tiene varios
problemas. En primer lugar, el tipo penal incrimina la conducta de quien
"contacte" a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier
delito contra la integridad sexual de la misma. De esta forma, la mera
comunicación, comprobada la ultrafinalidad exigida, basta para la realización del
tipo.
Así, el artículo 131 del Código Penal
tipifica un acto preparatorio del delito cuya comisión se perseguiría con el
contacto, lo que aparece como un adelanto de la punibilidad irracional, que atenta
contra los principios rectores del derecho penal.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |