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PROYECTO DE TP


Expediente 0927-D-2007
Sumario: REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCION, LEY 24441: INCORPORACION DEL CAPITULO VIII, AL TITULO I, TITULADO "DEL FIDEICOMISO PUBLICO CONSTITUIDO CON BIENES DEL ESTADO", ARTICULOS 27 A 35, CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS FIDEICOMISOS.
Fecha: 22/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1- Agregase el CAPITULO VIII AL TITULO I DE LA LEY 24.441 bajo la denominación de "DEL FIDEICOMISO PÚBLICO CONSTITUÍDO CON BIENES DEL ESTADO", incorporándose a continuación los siguientes artículos:
ARTICULO 27- Habrá fideicomiso público cuando el Estado, por intermedio de alguna de las dependencias de la administración, en carácter de fiduciante, transmita la propiedad de bienes de dominio público o privado del Estado o afecte fondos públicos a un fiduciario para realizar un fin de interés público a favor de uno o más beneficiarios.
ARTICULO 28- El fideicomiso de bienes del Estado deberá crearse por ley, la que establecerá el fiduciante, el fiduciario, el beneficiario, el objeto a cumplir, que deberá ser determinado, así como también el plazo de duración, que no podrá exceder de 50 años. También podrá prever la existencia de un órgano de administración, según sean las necesidades y servicios a prestar por el fideicomiso. Dicho órgano ejercerá sus funciones en coordinación con el fiduciario.
ARTICULO 29- El fiduciario del fondo integrado con bienes o recursos del Estado podrá invertir las disponibilidades líquidas y sin aplicación temporal del mencionado fondo siempre que estas inversiones respeten el objetivo de creación del fideicomiso.
Cuando las inversiones fueren realizadas en letras emitidas por la Tesorería General de la Nación, esta inversión deberá ser con carácter transitorio, por un plazo que no podrá superar los NOVENTA (90) días al año, y no podrá afectarse mas del 20% de las disponibilidades liquidas y sin aplicación temporal.
En ambos casos el fiduciario, con anterioridad a realizar la inversión, deberá poner a consideración de la Comisión Bicameral a la que se refiere el artículo 31 el plan de inversión, a efectos de que la Comisión emita el dictamen aconsejando su aprobación o rechazo, el que deberá elevarse a ambas Cámaras del Congreso para su tratamiento.
ARTICULO 30- El fiduciario y en su caso el Organo de Administración deberán presentar anualmente, ante la Comisión Bicameral del artículo 31, una rendición de cuentas de su gestión. Sus demás obligaciones se regirán por lo previsto en este capítulo y en el capítulo II, en su parte pertinente y serán considerados como funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 31- Crease la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de los Fideicomisos constituidos con Bienes o Fondos del Estado Nacional, que funcionara en ámbito del Congreso de la Nación.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y control de los bienes o recursos que fueran fidecomitidos, preservando el objetivo inicial de cada uno de los fideicomisos públicos.
ASRTICULO 32- Las funciones de la Comisión Bicameral, prevista en el artículo 31, serán las siguientes:
1) Examinar los objetivos y fines propuestos en el momento de creación de cada uno de los fideicomisos públicos;
2) Realizar el seguimiento de las aplicaciones de los recursos que integran el patrimonio de los fideicomisos, así como también los flujos de los fondos y el re direccionamiento de las disponibilidades líquidas y sin aplicación temporal;
3) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, al Jefe de Gabinete de Ministros y/o al organismo encargado de la administración de los fideicomisos, toda información referida a:
a) El estado patrimonial de los fondos;
b) Detalle de las transferencias realizadas a las Provincias, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Municipios, Empresas y/o Sociedades del Estado o aquellas en las que este tuviera parte;
c) Informes sobre las disponibilidades liquidas de cada uno de los Fideicomisos. Para los casos de Fideicomisos relacionados con obras de Infraestructura podrá pedir el plan de obras a ser financiado, la forma de contratación a través de la cual se ejecutan o ejecutarán las obras y el estado de avance de las mismas;
d) Todo lo que la comisión estime conveniente para dar cumplimiento a sus fines;
4) Solicitar la presencia al seno de la Comisión del fiduciario y/o de la entidad que administre el fondo y de todo funcionario de la Administración relacionado con el fondo de que se trate, a fin de que den las explicaciones que se les requiera;
5) Recibir la rendición de cuentas anual a la que se refiere el artículo 30;
6) Elaborar un dictamen recomendando a ambas Cámaras del Congreso de la Nación la aprobación o el rechazo de las inversiones referidas en el artículo 29, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del plan de inversión;
ARTICULO 33- El dictamen al que se hace referencia en el artículo 32 inc. 6 podrá ser despachado por unanimidad o tener despachos de mayoría y minoría.
En ambos casos el o los dictámenes serán remitidos simultáneamente al plenario de la Cámara de Diputados y de Senadores, debiendo tratarlos cada una de ellas dentro del plazo de treinta y cinco días hábiles de recibido los dictámenes.
Se considerará aprobado el plan de inversión que sea aceptado por ambas Cámaras mediante resolución de cada una de ellas, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, excluyéndose en todos los casos la aprobación ficta.
ARTICULO 34- La Comisión estará integrada por veintiún miembros, diez senadores y diez diputados, más un diputado o senador, según a que Cámara le corresponda ejercer la presidencia de la Comisión. Durarán dos años en sus cargos y serán elegidos de forma tal que, en lo posible, los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en ambas Cámaras.
El Presidente de la Comisión será designado a propuesta de los partidos políticos de la oposición con mayor representación en las Cámaras, debiendo turnarse en el ejercicio de la presidencia alternadamente, cada dos años, un diputado y un senador, en ese orden.
También se elegirán dos vicepresidentes y dos secretarios y se aplicará supletoriamente las normas que rigen el funcionamiento de las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados, en todo aquello no previsto en esta ley.
ARTICULO 35- Los Fideicomisos constituidos con bienes o fondos del Estado Nacional deberán estar incluidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para cada ejercicio, en la que deberán incluirse:
1- Los flujos financieros para la constitución y uso de los Fideicomisos constituidos con bienes o fondos del Estado Nacional.
2- El plan de acción de cada uno de los fideicomisos, con una breve descripción de los objetivos y tareas propuestas para el próximo año.
3- Las proyecciones de la cuenta ahorro, inversión y financiamiento.
4- Las principales fuentes y aplicaciones financieras.
5- Los principales proyectos a financiar por el fondo, con una ubicación geográfica y estado de ejecución.
6- La desagregación de la planta de personal del órgano administrador de cada uno de los fideicomisos.
ARTICULO 2- Dejase sin efecto toda norma legal que se oponga al contenido de la presente ley.
ARTICULO 3- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 1 de la ley 24.441 establece que habrá fideicomiso cuando "una persona (fiduciante) transmita la propiedad de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario".
Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante, quedando exentos de la acción de los acreedores de ambos. Pueden integrar un fideicomiso bienes inmuebles, muebles registrables o no, dinero, títulos valores y otros derechos. El contrato de fideicomiso debe contener la individualización de los bienes objeto del mismo y el modo en que otros bienes puedan ser incorporados; el plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, (el que no podrá durar más de treinta años desde su constitución), el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso; los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.
Pero la citada ley 24441 regula los contratos de fideicomiso que se realizan entre particulares, dejando un vació legal en lo que se refiere a los fondos fiduciarios constituidos con bienes o recursos del estado, creados por ley o decreto.
Cabe destacar que en este último tiempo han proliferado un gran número de fondos creados por el estado nacional o las provincias, para satisfacer distintos fines de bien público, como la construcción de viviendas o la realización de obras de infraestructura. A estos fondos se les se les aplica la figura, descripta precedentemente, del fideicomiso de la ley 24441 pero, como ya se ha expresado, no están regulados diversos aspectos del funcionamiento de los fondos fiduciarios públicos, como por ejemplo cuando ocurre un desvío de recursos a fines que no son para los que han sido creados; tampoco se prevé la rendición de cuentas que debe realizar el funcionario que administra el fondo, más aún tratándose de recursos públicos, y fundamentalmente en la práctica no se realiza un control sobre la administración de estos fondos.
La falta de control se agrava si se tiene en cuenta que los montos que se le vienen asignando a los citados fondos han ido creciendo de 633 millones a 3.543 millones de pesos (en el tercer trimestre de 2005) .
Ante esta situación es que se considera la necesidad de cubrir el vació legal existente propulsando la incorporación de un capítulo VIII a la ley 24441 que regule específicamente los fondos fiduciarios públicos, constituidos con bienes o recursos del estado.
La figura propuesta mantiene la estructura básica contractual del fideicomiso entre particulares pero le agrega las particularidades que debe tener un fondo constituido con bienes del estado, creado para satisfacer necesidades de bien público.
En primer lugar se prevé que el fideicomiso público deberá crearse por ley del Congreso. El contralor y seguimiento de la administración de los recursos lo llevará a cabo una Comisión Bicameral Permanente que funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, con amplias facultades para el cumplimiento de sus fines.
Se establece que previo a toda inversión de disponibilidades líquidas y sin aplicación temporal del fondo, el fiduciario deberá poner a consideración de la Comisión Bicameral la viabilidad de la mencionada inversión. La Comisión aconsejará al plenario de la Cámara de Diputados y Senadores la aceptación o rechazo del Plan de Inversión, siendo las Cámaras las que tendrán la decisión definitiva.
Asimismo se ordena que toda inversión de los recursos del fondo deberá respetar el objetivo para el cual ha sido creado, admitiéndose las inversiones de las disponibilidades líquidas y sin aplicación temporal en letras emitidas por la Tesorería General de la Nación, pero por un plazo no superior a 90 días anuales y no pudiéndose afectar más del 20% de las mencionadas disponibilidades.
El fiduciario o ente que administre el fondo público deberá rendir cuentas en forma anual de su gestión ante la Comisión Bicameral, teniendo la responsabilidad de los funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones.
Finalmente se propone que figuren en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional de cada año los flujos financieros para la constitución y uso de los Fideicomisos constituidos con bienes o fondos del Estado Nacional; el plan de acción de cada uno de los fideicomisos, con una breve descripción de los objetivos y tareas propuestas para el próximo año; las proyecciones de la cuenta ahorro, inversión y financiamiento; las principales fuentes y aplicaciones financieras y los principales proyectos a financiar por el fondo, con una ubicación geográfica y estado de ejecución. Con estas previsiones en la ley de Presupuesto se incrementará el control y transparencia sobre el manejo de recursos públicos que tienen un fin social por cumplir.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA