PROYECTO DE TP
Expediente 0927-D-2007
Sumario: REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCION, LEY 24441: INCORPORACION DEL CAPITULO VIII, AL TITULO I, TITULADO "DEL FIDEICOMISO PUBLICO CONSTITUIDO CON BIENES DEL ESTADO", ARTICULOS 27 A 35, CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS FIDEICOMISOS.
Fecha: 22/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1- Agregase el
CAPITULO VIII AL TITULO I DE LA LEY 24.441 bajo la denominación de "DEL
FIDEICOMISO PÚBLICO CONSTITUÍDO CON BIENES DEL ESTADO",
incorporándose a continuación los siguientes artículos:
ARTICULO 27- Habrá
fideicomiso público cuando el Estado, por intermedio de alguna de las
dependencias de la administración, en carácter de fiduciante, transmita la
propiedad de bienes de dominio público o privado del Estado o afecte fondos
públicos a un fiduciario para realizar un fin de interés público a favor de uno o más
beneficiarios.
ARTICULO 28- El fideicomiso
de bienes del Estado deberá crearse por ley, la que establecerá el fiduciante, el
fiduciario, el beneficiario, el objeto a cumplir, que deberá ser determinado, así
como también el plazo de duración, que no podrá exceder de 50 años. También
podrá prever la existencia de un órgano de administración, según sean las
necesidades y servicios a prestar por el fideicomiso. Dicho órgano ejercerá sus
funciones en coordinación con el fiduciario.
ARTICULO 29- El fiduciario del
fondo integrado con bienes o recursos del Estado podrá invertir las
disponibilidades líquidas y sin aplicación temporal del mencionado fondo
siempre que estas inversiones respeten el objetivo de creación del
fideicomiso.
Cuando las inversiones fueren
realizadas en letras emitidas por la Tesorería General de la Nación, esta inversión
deberá ser con carácter transitorio, por un plazo que no podrá superar los
NOVENTA (90) días al año, y no podrá afectarse mas del 20% de las
disponibilidades liquidas y sin aplicación temporal.
En ambos casos el fiduciario, con
anterioridad a realizar la inversión, deberá poner a consideración de la Comisión
Bicameral a la que se refiere el artículo 31 el plan de inversión, a efectos de que la
Comisión emita el dictamen aconsejando su aprobación o rechazo, el que deberá
elevarse a ambas Cámaras del Congreso para su tratamiento.
ARTICULO 30- El fiduciario y en su
caso el Organo de Administración deberán presentar anualmente, ante la
Comisión Bicameral del artículo 31, una rendición de cuentas de su
gestión. Sus demás obligaciones se regirán por lo previsto en este
capítulo y en el capítulo II, en su parte pertinente y serán considerados
como funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 31- Crease la Comisión
Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de los Fideicomisos
constituidos con Bienes o Fondos del Estado Nacional, que funcionara en
ámbito del Congreso de la Nación.
Esta comisión tendrá a su
cargo el seguimiento y control de los bienes o recursos que fueran
fidecomitidos, preservando el objetivo inicial de cada uno de los
fideicomisos públicos.
ASRTICULO 32- Las
funciones de la Comisión Bicameral, prevista en el artículo 31, serán las siguientes:
1) Examinar los objetivos y fines
propuestos en el momento de creación de cada uno de los fideicomisos
públicos;
2) Realizar el seguimiento de las
aplicaciones de los recursos que integran el patrimonio de los fideicomisos, así
como también los flujos de los fondos y el re direccionamiento de las
disponibilidades líquidas y sin aplicación temporal;
3) Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, al Jefe de Gabinete de Ministros y/o al organismo encargado de la
administración de los fideicomisos, toda información referida a:
a) El estado patrimonial de los
fondos;
b) Detalle de las transferencias
realizadas a las Provincias, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Municipios,
Empresas y/o Sociedades del Estado o aquellas en las que este tuviera parte;
c) Informes sobre las disponibilidades
liquidas de cada uno de los Fideicomisos. Para los casos de Fideicomisos
relacionados con obras de Infraestructura podrá pedir el plan de obras a ser
financiado, la forma de contratación a través de la cual se ejecutan o ejecutarán
las obras y el estado de avance de las mismas;
d) Todo lo que la comisión estime
conveniente para dar cumplimiento a sus fines;
4) Solicitar la presencia al seno de la
Comisión del fiduciario y/o de la entidad que administre el fondo y de todo
funcionario de la Administración relacionado con el fondo de que se trate, a fin de
que den las explicaciones que se les requiera;
5) Recibir la rendición de cuentas
anual a la que se refiere el artículo 30;
6) Elaborar un dictamen
recomendando a ambas Cámaras del Congreso de la Nación la aprobación o el
rechazo de las inversiones referidas en el artículo 29, en un plazo de veinte días
hábiles contados a partir de la recepción del plan de inversión;
ARTICULO 33- El dictamen al que
se hace referencia en el artículo 32 inc. 6 podrá ser despachado por
unanimidad o tener despachos de mayoría y minoría.
En ambos casos el o los
dictámenes serán remitidos simultáneamente al plenario de la Cámara
de Diputados y de Senadores, debiendo tratarlos cada una de ellas
dentro del plazo de treinta y cinco días hábiles de recibido los
dictámenes.
Se considerará aprobado el
plan de inversión que sea aceptado por ambas Cámaras mediante
resolución de cada una de ellas, con el voto afirmativo de la mayoría
absoluta de sus miembros, excluyéndose en todos los casos la
aprobación ficta.
ARTICULO 34- La Comisión
estará integrada por veintiún miembros, diez senadores y diez diputados, más un
diputado o senador, según a que Cámara le corresponda ejercer la presidencia de
la Comisión. Durarán dos años en sus cargos y serán elegidos de forma tal que,
en lo posible, los sectores políticos estén representados en la misma proporción
que en ambas Cámaras.
El Presidente de la Comisión será
designado a propuesta de los partidos políticos de la oposición con mayor
representación en las Cámaras, debiendo turnarse en el ejercicio de la presidencia
alternadamente, cada dos años, un diputado y un senador, en ese orden.
También se elegirán dos
vicepresidentes y dos secretarios y se aplicará supletoriamente las normas que
rigen el funcionamiento de las comisiones permanentes de la Cámara de
Diputados, en todo aquello no previsto en esta ley.
ARTICULO 35- Los Fideicomisos
constituidos con bienes o fondos del Estado Nacional deberán estar
incluidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional
para cada ejercicio, en la que deberán incluirse:
1- Los flujos financieros para la
constitución y uso de los Fideicomisos constituidos con bienes o fondos del Estado
Nacional.
2- El plan de acción de cada uno
de los fideicomisos, con una breve descripción de los objetivos y tareas propuestas
para el próximo año.
3- Las proyecciones de la cuenta
ahorro, inversión y financiamiento.
4- Las principales fuentes y
aplicaciones financieras.
5- Los principales proyectos a
financiar por el fondo, con una ubicación geográfica y estado de ejecución.
6- La desagregación de la
planta de personal del órgano administrador de cada uno de los fideicomisos.
ARTICULO 2- Dejase sin efecto
toda norma legal que se oponga al contenido de la presente ley.
ARTICULO 3- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 1 de la ley 24.441
establece que habrá fideicomiso cuando "una persona (fiduciante) transmita la
propiedad de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla
en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirla al
cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al
fideicomisario".
Los bienes fideicomitidos constituyen
un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante, quedando
exentos de la acción de los acreedores de ambos. Pueden integrar un fideicomiso
bienes inmuebles, muebles registrables o no, dinero, títulos valores y otros
derechos. El contrato de fideicomiso debe contener la individualización de los
bienes objeto del mismo y el modo en que otros bienes puedan ser incorporados;
el plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, (el que no podrá durar
más de treinta años desde su constitución), el destino de los bienes a la
finalización del fideicomiso; los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de
sustituirlo si cesare.
Pero la citada ley 24441 regula los
contratos de fideicomiso que se realizan entre particulares, dejando un vació legal
en lo que se refiere a los fondos fiduciarios constituidos con bienes o recursos del
estado, creados por ley o decreto.
Cabe destacar que en este último
tiempo han proliferado un gran número de fondos creados por el estado nacional o
las provincias, para satisfacer distintos fines de bien público, como la construcción
de viviendas o la realización de obras de infraestructura. A estos fondos se les se
les aplica la figura, descripta precedentemente, del fideicomiso de la ley 24441
pero, como ya se ha expresado, no están regulados diversos aspectos del
funcionamiento de los fondos fiduciarios públicos, como por ejemplo cuando
ocurre un desvío de recursos a fines que no son para los que han sido creados;
tampoco se prevé la rendición de cuentas que debe realizar el funcionario que
administra el fondo, más aún tratándose de recursos públicos, y
fundamentalmente en la práctica no se realiza un control sobre la administración
de estos fondos.
La falta de control se agrava si se
tiene en cuenta que los montos que se le vienen asignando a los citados fondos
han ido creciendo de 633 millones a 3.543 millones de pesos (en el tercer trimestre
de 2005) .
Ante esta situación es que se
considera la necesidad de cubrir el vació legal existente propulsando la
incorporación de un capítulo VIII a la ley 24441 que regule específicamente los
fondos fiduciarios públicos, constituidos con bienes o recursos del estado.
La figura propuesta mantiene la
estructura básica contractual del fideicomiso entre particulares pero le agrega las
particularidades que debe tener un fondo constituido con bienes del estado, creado
para satisfacer necesidades de bien público.
En primer lugar se prevé que el
fideicomiso público deberá crearse por ley del Congreso. El contralor y seguimiento
de la administración de los recursos lo llevará a cabo una Comisión Bicameral
Permanente que funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, con amplias
facultades para el cumplimiento de sus fines.
Se establece que previo a toda
inversión de disponibilidades líquidas y sin aplicación temporal del fondo, el
fiduciario deberá poner a consideración de la Comisión Bicameral la viabilidad de la
mencionada inversión. La Comisión aconsejará al plenario de la Cámara de
Diputados y Senadores la aceptación o rechazo del Plan de Inversión, siendo las
Cámaras las que tendrán la decisión definitiva.
Asimismo se ordena que toda
inversión de los recursos del fondo deberá respetar el objetivo para el cual ha sido
creado, admitiéndose las inversiones de las disponibilidades líquidas y sin
aplicación temporal en letras emitidas por la Tesorería General de la Nación, pero
por un plazo no superior a 90 días anuales y no pudiéndose afectar más del 20%
de las mencionadas disponibilidades.
El fiduciario o ente que administre el
fondo público deberá rendir cuentas en forma anual de su gestión ante la Comisión
Bicameral, teniendo la responsabilidad de los funcionarios públicos en el
cumplimiento de sus funciones.
Finalmente se propone que figuren en
la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional de cada año los flujos
financieros para la constitución y uso de los Fideicomisos constituidos con bienes o
fondos del Estado Nacional; el plan de acción de cada uno de los fideicomisos, con
una breve descripción de los objetivos y tareas propuestas para el próximo año;
las proyecciones de la cuenta ahorro, inversión y financiamiento; las principales
fuentes y aplicaciones financieras y los principales proyectos a financiar por el
fondo, con una ubicación geográfica y estado de ejecución. Con estas previsiones
en la ley de Presupuesto se incrementará el control y transparencia sobre el
manejo de recursos públicos que tienen un fin social por cumplir.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |