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PROYECTO DE TP


Expediente 0926-D-2012
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACOGIMIENTO FAMILIAR (FAMILIA SOLIDARIA).
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I: Del Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "FAMILIA SOLIDARIA".-
Artículo 1°.- Créase el Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria", en el marco de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 2°.- Se entiende por "acogimiento familiar", el cuidado de forma integral, transitorio y no institucional de niños, niñas y adolescentes, en aquellos casos en los cuales los padres biológicos por circunstancias personales o sociales no puedan hacerlo, o cuando medie medida judicial o administrativa en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la separación del niño, niña o adolescente del medio familiar, permitiéndoles así integrarse en un ambiente que le proporcione la seguridad, el afecto y la estabilidad que necesite para su normal desarrollo.
Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" tiene por objeto posibilitar que, niños, niñas y adolescentes que no puedan convivir con su familia de pertenencia, en forma excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo posible, lo hagan con una familia diferente a la de origen, la cual deberá respetar la historia e identidad del niño, niña y adolescente, manteniendo los vínculos de pertenencia y propiciando los mecanismos rápidos y ágiles para el retorno de ellos a su grupo familiar, en función del interés superior del niño. A su vez, posibilitar que niños que se encuentran en condiciones de adoptabilidad, y evitando siempre su institucionalización, puedan ingresar en este sistema el tiempo que dure el proceso.
Artículo 4°.- Podrán ser beneficiarios del presente sistema los niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los dieciocho (18) años de edad, con residencia en el territorio nacional.
Artículo 5°.- Se podrá ingresar al Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" de la siguiente manera:
- Por pedido de la familia núcleo del niño, niña o adolescente, cuando exista motivo fundado que hagan imposible la convivencia en el seno familiar;
- Por decisión judicial o administrativa, cuando medie causa justificada para pedir la separación del niño, niña o adolescente de su familia de origen;
- En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación reciba denuncia de evidente estado de abandono de un niño, niña o adolescente.
- Cuando, existiendo un niño en condiciones de adoptabilidad y hasta tanto ingrese en el seno de una familia adoptiva, exista ruptura legal de sus vínculos familiares, evitando siempre la institucionalización de los niños; esto seria Acogimiento familiar pre-adoptivo.
Artículo 6°.- La familia de acogimiento tiene la función de cuidar al niño, niña o adolescente, garantizándole el pleno goce de todos sus derechos y brindándole la asistencia necesaria para el desarrollo y desenvolvimiento integral de su persona. Si el niño, niña o adolescente fuera beneficiario de un beneficio social o previsional, el mismo será percibido por la familia solidaria, mientras conviva con ellos bajo este sistema.
Artículo 7°.- El otorgamiento del acogimiento familiar se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:
- Personas o familiares vinculados con el niño, niña o adolescente en función del parentesco, sea éste por consanguinidad o afinidad;
- Personas o familiares miembros de la familia ampliada del niño, niña o adolescente;
- Personas o familiares de la comunidad que reúnan las condiciones de aptitud física y psíquica, idoneidad y solidaridad, y que se encuentren inscriptas en el registro que a continuación se crea.
En este último caso, además de los requisitos establecidos por la presente ley, la persona debe tener una diferencia mínima de 15 años de edad con el niño, niña o adolescente.
Artículo 8°.- Establécese como requisitos para ingresar al Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria":
- Ser personas mayores de treinta (30) años de edad, cualquiera sea su estado civil, lo cual deberá acreditarse con el Documento Único;
- Acompañar certificado de antecedentes penales otorgado por el Registro de Reincidencia;
- Acompañar certificado que acredite no estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
- Llevar a cabo actividades de capacitación que la Autoridad de Aplicación considere oportunas.
Artículo 9°.- Quedan exceptuados del Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria":
- Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la vida o integridad sexual, previstos en el Código Penal y sus modificatorias, o hayan sido condenados por reincidencia respecto de otros delitos;
- Quienes hayan sido sancionadas con la pérdida de patria potestad, o removidas por mal desempeño de tutela;
- Quienes hayan sido incluidos en el Registro de Morosos Alimentarios;
- Quienes hayan sido denunciados por hechos de violencia familiar y exista sentencia firme en ese sentido;
- Quienes hayan sido denunciados por incumplimiento al régimen de visitas y exista sentencia firme en ese sentido;
Artículo 10°.- Las personas o familias que se incorporen al Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" tendrán las siguientes responsabilidades:
- Cuidar del niño, niña o adolescente y otorgarle las condiciones de vida adecuadas, garantizándole la salud, vivienda, educación, higiene, vestimenta y esparcimiento;
- Actuar en coordinación con los organismos competentes, con la familia de pertenencia del niño, niña o adolescente, a fin de fortalecer vínculos de éste con la misma y favorecer el retorno del niño, niña y adolescente a su familia de origen cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación estén dadas las condiciones para su regreso;
- Coordinar entre la Autoridad Nacional de Aplicación del Sistema Nacional de Acogimiento Familiar y los Organismos jurisdiccionales locales de protección a los derechos de niños, niñas y adolescentes establecidos por la Ley N° 26.061, la evolución y estado de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de la protección integral de sus derechos.
Artículo 11°.- La familia que acoja a niños, niñas y adolescentes podrá tener sólo uno de ellos a su cargo por período. La Autoridad de Aplicación contemplará aquellos casos excepcionales donde los niños, niñas y adolescentes a acoger sean hermanos, privilegiando los lazos parentales.
Artículo 12°.- El acogimiento familiar es de carácter excepcional y transitorio no pudiendo exceder el término de seis (6) meses. El plazo establecido por la presente ley, podrá prorrogarse en aquellos casos en los que la Autoridad de Aplicación constate que no se encuentren dadas las condiciones, y que continúan las razones que motivaron el acogimiento familiar, por lo que el niño, niña o adolescente no puede retornar efectivamente con su familia de origen.
Artículo 13°.- El Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" puede ser revocado cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación una vez otorgado el acogimiento familiar, medie informe que fundamente esta decisión, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente que se encuentre en una familia solidaria .
CAPITULO II: Del Programa Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria".-
Artículo 15°: Créase el Programa Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" dentro del ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 16°.- Será Autoridad de Aplicación del Programa Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria", la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.-
Artículo 17°: Finalidad:
El Programa Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" tendrá como finalidad:
- Promover, en el marco del Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria", el surgimiento de familias con vocación solidaria para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad;
- Fomentar la creación de Registros de Acogimiento Familiar en las distintas provincias;
- Mantener actualizada la información del Registro Nacional y solicitar la información necesaria respecto de los registros que se creen en las distintas jurisdicciones provinciales;
- Realizar los informes establecidos en el artículo 13º de la presente ley;
- Brindar a la autoridad de aplicación de cada una de las provincias que adhieran a la presente ley, la capacitación técnica para prevenir el abandono, maltrato y violencia asociadas a las condiciones de vulnerabilidad;
- Evitar la deserción escolar favoreciendo la retención de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito escolar.
- Distribuir, conforme la presente ley y su reglamentación, los fondos proveniente del Fondo Nacional para el Acogimiento Familiar entre las distintas jurisdicciones que hubieren adherido a la presente ley;
- Brindar capacitación a las personas que quieran incorporarse al Sistema de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria".
Artículo 18°: Corresponde a la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción que adhiera a la presente ley, regular y controlar el permanente cumplimiento de la misma, creando las condiciones en base a las cuales deberán funcionar los Registros Provinciales de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" en virtud de las condiciones de identidad cultural de cada una de las jurisdicciones del territorio nacional.
CAPITULO III: Del Fondo Nacional para el Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria".-
Artículo 19°: Créase el Fondo Nacional para el Acogimiento Familiar con el objeto de sostener el sistema creado por la presente ley. Dicho Fondo estará integrado por: préstamos y subsidios otorgados por organismos nacionales e internacionales, donaciones y legados, todo otro aporte destinado al cumplimiento del Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria".
Artículo 20°: El Fondo Nacional para el Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" será distribuido trimestralmente entre las jurisdicciones que hubieren adherido por ley al Sistema Nacional de Acogimiento Familiar- "Familia Solidaria" y creado su Registro, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 21°: Cada jurisdicción aplicará los recursos del Fondo Nacional para el Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria", del siguiente modo:
- El Fondo Nacional para el Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria", será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación con las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción que hayan adherido por ley a la presente, y normas reglamentarias al efecto. La Autoridad Nacional de Aplicación arbitrará los medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la fiscalización y auditoría;
- La administración del fondo se realizará anualmente mediante un informe respecto del destino de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, en el que se detallarán los montos por provincia, el cual será publicado íntegramente en el sitio web de la Autoridad Nacional de Aplicación;
- Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para el Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria", deberán remitir trimestralmente a la Autoridad Nacional de Aplicación una rendición detallada del uso y destino de los fondos que hubieren recibido.
CAPITULO IV: De la Creación del Registro Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria".-
Artículo 22°: Créase el Registro Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" que tendrá por finalidad la inscripción de los postulantes al Sistema de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria", como así también corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley para ingresar al mismo.-
Artículo 23°: Invítase a las provincias a adherir a la presente ley, estableciendo los criterios y parámetros necesarios para el cumplimiento de la misma. La Autoridad Nacional de Aplicación brindará la asistencia técnica, económica y financiera que le fuera requerida por la Autoridad de aplicación provincial, para implementar, mantener y actualizar periódicamente los Registros existentes en su territorio.
Artículo 24°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2005 se sancionó en nuestro país la ley 26061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, logrando de esta manera otorgarle plena vigencia a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, normativa de rango constitucional, y cumplir con toda la sociedad respecto a la protección de sujetos tan vulnerables como los niños, niñas y adolescentes, quienes dejan de ser entendidos como objetos bajo la tutela del Estado para transformarse en sujetos de derecho.
Pero aún existen temas pendientes de ser abordados, fundamentalmente a nivel social, para poder considerar alcanzados los objetivos establecidos en la ley 26061 y que se vieron claramente reflejados en el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se destacó la necesidad de un fortalecimiento institucional para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como el deber del Estado de garantizar las condiciones básicas para una vida digna o la premura por lograr aumentar los grados de igualdad, entre otros.
En el punto 21, el Plan Nacional mencionado anteriormente busca "fortalecer políticas de desinstitucionalización de niñas y niños sin cuidados parentales a través de la disminución de la cantidad de niñas/os institucionalizados y el control y la supervisión gubernamental del 100% de los que permanecen en esta situación".
El presente proyecto de ley sobre Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" pretende ser una herramienta más que brinde el Estado para fortalecer las políticas de desinstitucionalización, así como también encontrar respuestas concretas a situaciones de vulnerabilidad de los mismos.
En primer lugar, este proyecto se adapta al nuevo paradigma del niño como pleno sujeto de derecho al presentar como principal objetivo el de garantizar el derecho a una convivencia familiar y comunitaria ante una situación de crisis de su núcleo familiar. Básicamente, se aporta un marco regulatorio al tratamiento de la situación de niños, niñas y adolescentes que, por diversos motivos, no pueden vivir con su grupo familiar de origen, como así también a aquellos que en la actualidad se encuentran institucionalizados y que aún no han podido reconstruir los lazos parentales con su familia de origen o con una nueva familia adoptiva. Puntualmente, la figura del "Acogimiento Familiar Pre-adoptivo" se propone como alternativa a la institucionalización, evitando que los niños en condiciones de adoptabilidad, permanezcan en una institución hasta tanto se culmine con el proceso de adopción.
Asimismo y tal como se ha sostenido en párrafos anteriores, el actual proyecto busca dar un marco regulatorio a un sistema no institucional, como los es el acogimiento familiar de carácter transitorio, debido al convencimiento de que tal sistema es más respetuoso de los derechos de los niños que una institucionalización, teniendo siempre como prioridad la de agotar todos los recursos a fin de que el niño, niña o adolescente permanezca con su familia de origen. Tal convencimiento es compartido por el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y responde al nuevo paradigma planteado por la ley 26061.
Ante las diversas connotaciones que se asocian a la situación de crisis familiar y social, y atento a la necesidad de garantizar el derecho del niño a una convivencia familiar y evitar la institucionalización por los motivos argumentados previamente, resulta fundamental articular un sistema que permita contar con un conjunto de personas dispuestas a participar de un proceso solidario de atención infantil temporal, recibiendo a niños, niñas y adolescentes en el seno de familias solidarias y coordinando acciones que permitan establecer entre los distintos actores intervinientes una relación humana que brinde contención y posibilidad de recuperación de los lazos afectivos y solidarios.
Este sistema es un recurso sumamente importante para incluir en el abanico de opciones del Estado, en cuanto se inscribe en la siguiente lógica: allí donde un grupo familiar no está en condiciones de asumir las responsabilidades para ejercer su función por razones que exceden su disponibilidad y voluntad, una familia solidaria se incluye en el esquema, tanto para preservar los derechos del niño como también para ayudar a la familia en crisis, siempre bajo el control de organismos estatales.
La situación de crisis que afecta a la comunidad y que motiva el presente proyecto de ley se sostiene en la evidencia de niños, niñas y adolescentes en condiciones de extrema vulnerabilidad, expuestos a situaciones de riesgo en sus aspectos biológicos, psicológicos y sociales, con disminución grave de su calidad de vida. La carencia de estimulación, los retrasos pedagógicos, la deficiencia en la talla en relación a su edad, la situación de desnutrición, el bajo peso de nacimiento, el riesgo biomédico, los malos tratos, el abuso sexual y psíquicos que presentan, hace necesario implementar medidas que colaboren en la superación de esta grave problemática.
Ante la situación de crisis planteada anteriormente, el Estado debe promover medidas actuales que se adapten al nuevo paradigma del niño como sujeto de derecho planteado en el año 2005 a través de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en complemento con las vetustas medidas de institucionalización de los menores más típicas de un Estado tutelar, es por ello que un sistema de las características aquí planteadas no sólo es positivo desde un punto de vista jurídico, ya que avanza dentro del marco del nuevo arquetipo de derechos del niño, sino que es enormemente beneficioso a nivel social.
En el capítulo I se regula el Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria", definiendo lo que se entiende por "acogimiento familiar", describiendo sus características y planteando el objetivo que se pretende, estos es que niños, niñas y adolescentes que no pueden convivir su familia de pertenencia, en forma excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo posible, lo hagan con una familia diferente a la de origen, la cual deberá respetar la historia e identidad del niño, niña y adolescente, manteniendo los vínculos de pertenencia y propiciando los mecanismos rápidos y ágiles para el retorno de ellos a su grupo familiar, en función del interés superior del niño. También se pretende dar una posibilidad a aquellos niños que se encuentran en condiciones de adoptabilidad puedan ingresar en este sistema el tiempo que dure el proceso, evitando siempre la institucionalización de los mismos.
En el artículo 5º se regula la manera en que se puede ingresar al sistema y en el artículo 6º las funciones de la familia de acogimiento, estableciendo, para el supuesto que el niño, niña o adolescente fuere beneficiario de un beneficio social o previsional, el mismo será percibido por la familia solidaria, mientras conviva con ellos bajo este sistema.
En el artículo 7º se establecen las prioridades para otorgar el acogimiento, ello en función de priorizar siempre el mantenimiento del vínculo familiar y en el artículo 8º los requisitos que deben cumplimentarse para ingresar.
En el capítulo II se crea el Programa Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" dentro del ámbito de la Secretaria Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En su artículo 17º se pautan las finalidades del programa, buscando hacer extensivo el mismo a las distintas provincias de nuestro país.
En el capítulo III se crea el Fondo Nacional para el Acogimiento Familiar, estableciéndose el modo de distribución de los mismos, así como la manera de aplicarlos.
Por último, en el capítulo IV se crea el Registro Nacional de Acogimiento Familiar, invitando a las distintas provincias a adherir a la presente ley y a crear en sus jurisdicciones estos registros, a fin de coordinar la información existente en cada uno de ellos.
Finalmente, es preciso destacar que programas de características similares existen bajo la órbita de la Secretaría de la Niñez, a nivel nacional, y de la Provincia de Buenos Aires, como también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde posee jerarquía de ley. Por ende, es necesario sancionar esta ley a nivel nacional para jerarquizar y garantizar un procedimiento existente en la República Argentina, aportando recursos materiales y de formación de conciencia.
Por lo tanto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto, no sólo por el avance jurídico que representa, sino por la necesidad de legislar siempre a favor de la niñez y de la familia Argentina.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE SANTA FE EN MOVIMIENTO
PEROTTI, OMAR ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/09/2013 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones