PROYECTO DE TP
Expediente 0926-D-2012
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACOGIMIENTO FAMILIAR (FAMILIA SOLIDARIA).
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I: Del Sistema Nacional
de Acogimiento Familiar - "FAMILIA SOLIDARIA".-
Artículo 1°.- Créase el Sistema
Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria", en el marco de la Ley N°
26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 2°.- Se entiende por
"acogimiento familiar", el cuidado de forma integral, transitorio y no institucional de
niños, niñas y adolescentes, en aquellos casos en los cuales los padres biológicos
por circunstancias personales o sociales no puedan hacerlo, o cuando medie medida
judicial o administrativa en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la
separación del niño, niña o adolescente del medio familiar, permitiéndoles así
integrarse en un ambiente que le proporcione la seguridad, el afecto y la estabilidad
que necesite para su normal desarrollo.
Artículo 3°.- El Sistema Nacional de
Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" tiene por objeto posibilitar que, niños,
niñas y adolescentes que no puedan convivir con su familia de pertenencia, en forma
excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo posible, lo hagan con una familia
diferente a la de origen, la cual deberá respetar la historia e identidad del niño, niña y
adolescente, manteniendo los vínculos de pertenencia y propiciando los mecanismos
rápidos y ágiles para el retorno de ellos a su grupo familiar, en función del interés
superior del niño. A su vez, posibilitar que niños que se encuentran en condiciones
de adoptabilidad, y evitando siempre su institucionalización, puedan ingresar en este
sistema el tiempo que dure el proceso.
Artículo 4°.- Podrán ser beneficiarios
del presente sistema los niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los
dieciocho (18) años de edad, con residencia en el territorio nacional.
Artículo 5°.- Se podrá ingresar al
Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" de la siguiente
manera:
- Por pedido de la familia núcleo del
niño, niña o adolescente, cuando exista motivo fundado que hagan imposible la
convivencia en el seno familiar;
- Por decisión judicial o administrativa,
cuando medie causa justificada para pedir la separación del niño, niña o adolescente
de su familia de origen;
- En aquellos casos en que la Autoridad
de Aplicación reciba denuncia de evidente estado de abandono de un niño, niña o
adolescente.
- Cuando, existiendo un niño en
condiciones de adoptabilidad y hasta tanto ingrese en el seno de una familia
adoptiva, exista ruptura legal de sus vínculos familiares, evitando siempre la
institucionalización de los niños; esto seria Acogimiento familiar pre-adoptivo.
Artículo 6°.- La familia de
acogimiento tiene la función de cuidar al niño, niña o adolescente, garantizándole el
pleno goce de todos sus derechos y brindándole la asistencia necesaria para el
desarrollo y desenvolvimiento integral de su persona. Si el niño, niña o adolescente
fuera beneficiario de un beneficio social o previsional, el mismo será percibido por la
familia solidaria, mientras conviva con ellos bajo este sistema.
Artículo 7°.- El otorgamiento del
acogimiento familiar se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de
prioridades:
- Personas o familiares vinculados con
el niño, niña o adolescente en función del parentesco, sea éste por consanguinidad o
afinidad;
- Personas o familiares miembros de la
familia ampliada del niño, niña o adolescente;
- Personas o familiares de la comunidad
que reúnan las condiciones de aptitud física y psíquica, idoneidad y solidaridad, y
que se encuentren inscriptas en el registro que a continuación se crea.
En este último caso, además de los
requisitos establecidos por la presente ley, la persona debe tener una diferencia
mínima de 15 años de edad con el niño, niña o adolescente.
Artículo 8°.- Establécese como
requisitos para ingresar al Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia
Solidaria":
- Ser personas mayores de treinta (30)
años de edad, cualquiera sea su estado civil, lo cual deberá acreditarse con el
Documento Único;
- Acompañar certificado de
antecedentes penales otorgado por el Registro de Reincidencia;
- Acompañar certificado que acredite no
estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
- Llevar a cabo actividades de
capacitación que la Autoridad de Aplicación considere oportunas.
Artículo 9°.- Quedan exceptuados del
Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria":
- Quienes hayan sido condenados por
delitos dolosos contra la vida o integridad sexual, previstos en el Código Penal y sus
modificatorias, o hayan sido condenados por reincidencia respecto de otros
delitos;
- Quienes hayan sido sancionadas con
la pérdida de patria potestad, o removidas por mal desempeño de tutela;
- Quienes hayan sido incluidos en el
Registro de Morosos Alimentarios;
- Quienes hayan sido denunciados por
hechos de violencia familiar y exista sentencia firme en ese sentido;
- Quienes hayan sido denunciados por
incumplimiento al régimen de visitas y exista sentencia firme en ese sentido;
Artículo 10°.- Las personas o familias
que se incorporen al Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria"
tendrán las siguientes responsabilidades:
- Cuidar del niño, niña o adolescente y
otorgarle las condiciones de vida adecuadas, garantizándole la salud, vivienda,
educación, higiene, vestimenta y esparcimiento;
- Actuar en coordinación con los
organismos competentes, con la familia de pertenencia del niño, niña o adolescente,
a fin de fortalecer vínculos de éste con la misma y favorecer el retorno del niño, niña
y adolescente a su familia de origen cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación
estén dadas las condiciones para su regreso;
- Coordinar entre la Autoridad Nacional
de Aplicación del Sistema Nacional de Acogimiento Familiar y los Organismos
jurisdiccionales locales de protección a los derechos de niños, niñas y adolescentes
establecidos por la Ley N° 26.061, la evolución y estado de los niños, niñas y
adolescentes, en virtud de la protección integral de sus derechos.
Artículo 11°.- La familia que acoja a
niños, niñas y adolescentes podrá tener sólo uno de ellos a su cargo por período. La
Autoridad de Aplicación contemplará aquellos casos excepcionales donde los niños,
niñas y adolescentes a acoger sean hermanos, privilegiando los lazos
parentales.
Artículo 12°.- El acogimiento familiar
es de carácter excepcional y transitorio no pudiendo exceder el término de seis (6)
meses. El plazo establecido por la presente ley, podrá prorrogarse en aquellos casos
en los que la Autoridad de Aplicación constate que no se encuentren dadas las
condiciones, y que continúan las razones que motivaron el acogimiento familiar, por
lo que el niño, niña o adolescente no puede retornar efectivamente con su familia de
origen.
Artículo 13°.- El Sistema Nacional de
Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" puede ser revocado cuando a criterio de la
Autoridad de Aplicación una vez otorgado el acogimiento familiar, medie informe que
fundamente esta decisión, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño,
niña o adolescente que se encuentre en una familia solidaria .
CAPITULO II: Del Programa
Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria".-
Artículo 15°: Créase el Programa
Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" dentro del ámbito de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 16°.- Será Autoridad de
Aplicación del Programa Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria", la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.-
Artículo 17°: Finalidad:
El Programa Nacional de Acogimiento
Familiar - "Familia Solidaria" tendrá como finalidad:
- Promover, en el marco del Sistema
Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria", el surgimiento de familias con
vocación solidaria para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en situaciones de
vulnerabilidad;
- Fomentar la creación de Registros de
Acogimiento Familiar en las distintas provincias;
- Mantener actualizada la información
del Registro Nacional y solicitar la información necesaria respecto de los registros
que se creen en las distintas jurisdicciones provinciales;
- Realizar los informes establecidos en
el artículo 13º de la presente ley;
- Brindar a la autoridad de aplicación de
cada una de las provincias que adhieran a la presente ley, la capacitación técnica
para prevenir el abandono, maltrato y violencia asociadas a las condiciones de
vulnerabilidad;
- Evitar la deserción escolar
favoreciendo la retención de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito escolar.
- Distribuir, conforme la presente ley y
su reglamentación, los fondos proveniente del Fondo Nacional para el Acogimiento
Familiar entre las distintas jurisdicciones que hubieren adherido a la presente
ley;
- Brindar capacitación a las personas
que quieran incorporarse al Sistema de Acogimiento Familiar - "Familia
Solidaria".
Artículo 18°: Corresponde a la
Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción que adhiera a la presente ley, regular y
controlar el permanente cumplimiento de la misma, creando las condiciones en base
a las cuales deberán funcionar los Registros Provinciales de Acogimiento Familiar -
"Familia Solidaria" en virtud de las condiciones de identidad cultural de cada una
de las jurisdicciones del territorio nacional.
CAPITULO III: Del Fondo Nacional
para el Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria".-
Artículo 19°: Créase el Fondo
Nacional para el Acogimiento Familiar con el objeto de sostener el sistema creado
por la presente ley. Dicho Fondo estará integrado por: préstamos y subsidios
otorgados por organismos nacionales e internacionales, donaciones y legados, todo
otro aporte destinado al cumplimiento del Sistema Nacional de Acogimiento Familiar -
"Familia Solidaria".
Artículo 20°: El Fondo Nacional para
el Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" será distribuido trimestralmente entre las
jurisdicciones que hubieren adherido por ley al Sistema Nacional de Acogimiento
Familiar- "Familia Solidaria" y creado su Registro, conforme lo establezca la
reglamentación.
Artículo 21°: Cada jurisdicción
aplicará los recursos del Fondo Nacional para el Acogimiento Familiar - "Familia
Solidaria", del siguiente modo:
- El Fondo Nacional para el Acogimiento
Familiar - "Familia Solidaria", será administrado por la Autoridad Nacional de
Aplicación con las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción que hayan
adherido por ley a la presente, y normas reglamentarias al efecto. La Autoridad
Nacional de Aplicación arbitrará los medios necesarios para efectivizar controles
integrales vinculados a la fiscalización y auditoría;
- La administración del fondo se
realizará anualmente mediante un informe respecto del destino de los fondos
transferidos durante el ejercicio anterior, en el que se detallarán los montos por
provincia, el cual será publicado íntegramente en el sitio web de la Autoridad
Nacional de Aplicación;
- Las jurisdicciones que hayan recibido
aportes del Fondo Nacional para el Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria",
deberán remitir trimestralmente a la Autoridad Nacional de Aplicación una rendición
detallada del uso y destino de los fondos que hubieren recibido.
CAPITULO IV: De la Creación del
Registro Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria".-
Artículo 22°: Créase el Registro
Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" que tendrá por finalidad la
inscripción de los postulantes al Sistema de Acogimiento Familiar - "Familia
Solidaria", como así también corroborar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente ley para ingresar al mismo.-
Artículo 23°: Invítase a las provincias
a adherir a la presente ley, estableciendo los criterios y parámetros necesarios para
el cumplimiento de la misma. La Autoridad Nacional de Aplicación brindará la
asistencia técnica, económica y financiera que le fuera requerida por la Autoridad de
aplicación provincial, para implementar, mantener y actualizar periódicamente los
Registros existentes en su territorio.
Artículo 24°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2005 se sancionó en
nuestro país la ley 26061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, logrando de esta manera otorgarle plena vigencia a la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, normativa de rango constitucional, y cumplir
con toda la sociedad respecto a la protección de sujetos tan vulnerables como los
niños, niñas y adolescentes, quienes dejan de ser entendidos como objetos bajo la
tutela del Estado para transformarse en sujetos de derecho.
Pero aún existen temas pendientes de
ser abordados, fundamentalmente a nivel social, para poder considerar alcanzados
los objetivos establecidos en la ley 26061 y que se vieron claramente reflejados en el
Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se
destacó la necesidad de un fortalecimiento institucional para garantizar los derechos
de niños, niñas y adolescentes, así como el deber del Estado de garantizar las
condiciones básicas para una vida digna o la premura por lograr aumentar los grados
de igualdad, entre otros.
En el punto 21, el Plan Nacional
mencionado anteriormente busca "fortalecer políticas de desinstitucionalización de
niñas y niños sin cuidados parentales a través de la disminución de la cantidad de
niñas/os institucionalizados y el control y la supervisión gubernamental del 100% de
los que permanecen en esta situación".
El presente proyecto de ley sobre
Sistema Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" pretende ser una
herramienta más que brinde el Estado para fortalecer las políticas de
desinstitucionalización, así como también encontrar respuestas concretas a
situaciones de vulnerabilidad de los mismos.
En primer lugar, este proyecto se
adapta al nuevo paradigma del niño como pleno sujeto de derecho al presentar como
principal objetivo el de garantizar el derecho a una convivencia familiar y comunitaria
ante una situación de crisis de su núcleo familiar. Básicamente, se aporta un marco
regulatorio al tratamiento de la situación de niños, niñas y adolescentes que, por
diversos motivos, no pueden vivir con su grupo familiar de origen, como así también
a aquellos que en la actualidad se encuentran institucionalizados y que aún no han
podido reconstruir los lazos parentales con su familia de origen o con una nueva
familia adoptiva. Puntualmente, la figura del "Acogimiento Familiar Pre-adoptivo" se
propone como alternativa a la institucionalización, evitando que los niños en
condiciones de adoptabilidad, permanezcan en una institución hasta tanto se culmine
con el proceso de adopción.
Asimismo y tal como se ha sostenido
en párrafos anteriores, el actual proyecto busca dar un marco regulatorio a un
sistema no institucional, como los es el acogimiento familiar de carácter transitorio,
debido al convencimiento de que tal sistema es más respetuoso de los derechos de
los niños que una institucionalización, teniendo siempre como prioridad la de agotar
todos los recursos a fin de que el niño, niña o adolescente permanezca con su familia
de origen. Tal convencimiento es compartido por el Plan Nacional de Acción por los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención Internacional de los
Derechos del Niño y responde al nuevo paradigma planteado por la ley 26061.
Ante las diversas connotaciones que
se asocian a la situación de crisis familiar y social, y atento a la necesidad de
garantizar el derecho del niño a una convivencia familiar y evitar la
institucionalización por los motivos argumentados previamente, resulta fundamental
articular un sistema que permita contar con un conjunto de personas dispuestas a
participar de un proceso solidario de atención infantil temporal, recibiendo a niños,
niñas y adolescentes en el seno de familias solidarias y coordinando acciones que
permitan establecer entre los distintos actores intervinientes una relación humana
que brinde contención y posibilidad de recuperación de los lazos afectivos y
solidarios.
Este sistema es un recurso
sumamente importante para incluir en el abanico de opciones del Estado, en cuanto
se inscribe en la siguiente lógica: allí donde un grupo familiar no está en condiciones
de asumir las responsabilidades para ejercer su función por razones que exceden su
disponibilidad y voluntad, una familia solidaria se incluye en el esquema, tanto para
preservar los derechos del niño como también para ayudar a la familia en crisis,
siempre bajo el control de organismos estatales.
La situación de crisis que afecta a la
comunidad y que motiva el presente proyecto de ley se sostiene en la evidencia de
niños, niñas y adolescentes en condiciones de extrema vulnerabilidad, expuestos a
situaciones de riesgo en sus aspectos biológicos, psicológicos y sociales, con
disminución grave de su calidad de vida. La carencia de estimulación, los retrasos
pedagógicos, la deficiencia en la talla en relación a su edad, la situación de
desnutrición, el bajo peso de nacimiento, el riesgo biomédico, los malos tratos, el
abuso sexual y psíquicos que presentan, hace necesario implementar medidas que
colaboren en la superación de esta grave problemática.
Ante la situación de crisis planteada
anteriormente, el Estado debe promover medidas actuales que se adapten al nuevo
paradigma del niño como sujeto de derecho planteado en el año 2005 a través de la
Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en
complemento con las vetustas medidas de institucionalización de los menores más
típicas de un Estado tutelar, es por ello que un sistema de las características aquí
planteadas no sólo es positivo desde un punto de vista jurídico, ya que avanza dentro
del marco del nuevo arquetipo de derechos del niño, sino que es enormemente
beneficioso a nivel social.
En el capítulo I se regula el Sistema
Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria", definiendo lo que se entiende
por "acogimiento familiar", describiendo sus características y planteando el objetivo
que se pretende, estos es que niños, niñas y adolescentes que no pueden convivir su
familia de pertenencia, en forma excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo
posible, lo hagan con una familia diferente a la de origen, la cual deberá respetar la
historia e identidad del niño, niña y adolescente, manteniendo los vínculos de
pertenencia y propiciando los mecanismos rápidos y ágiles para el retorno de ellos a
su grupo familiar, en función del interés superior del niño. También se pretende dar
una posibilidad a aquellos niños que se encuentran en condiciones de adoptabilidad
puedan ingresar en este sistema el tiempo que dure el proceso, evitando siempre la
institucionalización de los mismos.
En el artículo 5º se regula la manera
en que se puede ingresar al sistema y en el artículo 6º las funciones de la familia de
acogimiento, estableciendo, para el supuesto que el niño, niña o adolescente fuere
beneficiario de un beneficio social o previsional, el mismo será percibido por la familia
solidaria, mientras conviva con ellos bajo este sistema.
En el artículo 7º se establecen las
prioridades para otorgar el acogimiento, ello en función de priorizar siempre el
mantenimiento del vínculo familiar y en el artículo 8º los requisitos que deben
cumplimentarse para ingresar.
En el capítulo II se crea el Programa
Nacional de Acogimiento Familiar - "Familia Solidaria" dentro del ámbito de la
Secretaria Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación. En su artículo 17º se pautan las finalidades del
programa, buscando hacer extensivo el mismo a las distintas provincias de nuestro
país.
En el capítulo III se crea el Fondo
Nacional para el Acogimiento Familiar, estableciéndose el modo de distribución de
los mismos, así como la manera de aplicarlos.
Por último, en el capítulo IV se crea el
Registro Nacional de Acogimiento Familiar, invitando a las distintas provincias a
adherir a la presente ley y a crear en sus jurisdicciones estos registros, a fin de
coordinar la información existente en cada uno de ellos.
Finalmente, es preciso destacar que
programas de características similares existen bajo la órbita de la Secretaría de la
Niñez, a nivel nacional, y de la Provincia de Buenos Aires, como también en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde posee jerarquía de ley. Por ende, es
necesario sancionar esta ley a nivel nacional para jerarquizar y garantizar un
procedimiento existente en la República Argentina, aportando recursos materiales y
de formación de conciencia.
Por lo tanto, solicito a mis pares que
acompañen el presente proyecto, no sólo por el avance jurídico que representa, sino
por la necesidad de legislar siempre a favor de la niñez y de la familia Argentina.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/09/2013 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |