PROYECTO DE TP
Expediente 0926-D-2009
Sumario: REGIMEN DE MOVILIDAD DESCENDENTE DE RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS AGRICOLAS, CON TOPE DE ALICUOTA MAXIMA DE 35 %, PARA LOS PRODUCTORES QUE SUPEREN LAS 1500 TONELADAS; COMPENSACIONES PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES Y AL TRANSPORTE DE GRANOS DE OLEAGINOSAS.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.-
Aplicase un mecanismo de Movilidad Descendente de Retención a las
Exportaciones de Granos, fijándose como tope máximo 35 % que será
aplicado, el 100%, para aquellos productores que superen las MIL
QUINIENTAS TONELADAS (1500t)
Capitulo
II
Compensaciones
a Pequeños Productores
ARTÍCULO 2º.-
Créase en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, un régimen
destinado a otorgar Compensaciones a pequeños productores de soja
o girasol de la cosecha 2008/2009, mediante la acreditación de las
mismas a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de los
beneficiarios.
ARTÍCULO 3º.-
Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor de soja o girasol
con explotaciones radicadas dentro del territorio nacional, que reúna
los siguientes recaudos:
a) Se encuentre
inscripto como contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b) Declare bajo
juramento que el tonelaje efectivamente producido y
Comercializado, no supera
las MIL QUINIENTAS TONELADAS (1500 t) de soja y girasol.
c) En caso de que
el beneficiario de la compensación posea deuda Líquida y exigible
proveniente de las Declaraciones Juradas Presentadas y pagos de los
impuestos cuya administración se Encuentre a cargo de la AFIP, el
monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda
hasta saldarla en su integridad. La declaración jurada a que alude el
presente artículo, deberá ser visada por autoridad competente.
ARTÍCULO 4º.-
Se excluye del presente régimen el arrendador comerciante de granos
que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como
pago soja o girasol.
ARTÍCULO 5º.-
"El monto a compensar para quienes producen y comercializan hasta
TRESCIENTAS TONELADAS (300t) anuales de soja o girasol, surgirá
de la diferencia positiva del valor resultante de la aplicación de la
alícuota del 35% establecida por la presente Ley y una alícuota de
veinticinco por ciento (25%).
Para los que producen y
comercialicen entre TRESCIENTAS UN TONELADAS (301t) y las
SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (750t) anuales de soja o
girasol, surgirá de la diferencia positiva del valor resultante de la
aplicación de la alícuota del 35% establecida por la presente Ley y una
alícuota de treinta por ciento (30%).
Para los que producen y
comercialicen entre SETECIENTAS CINCUENTA Y UN TONELADAS
(751t) y las MIL QUINIENTAS TONELADAS ANUALES (1500t) de soja o
girasol, el monto a compensar solo será aplicable para las primeras
SETECIENTOS CINCUENTA TONELADAS (750t), y surgirá de la
diferencia positiva de la aplicación de la alícuota del 35% establecida
por la presente Ley y una alícuota del 30%.
Capítulo
III
Compensaciones
al Transporte de Granos
ARTÍCULO 6º.-
Créase en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, un
régimen destinado a compensar el transporte de granos oleaginosos
(soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas, desde el
lugar de producción hasta su destino final dentro del territorio
nacional.
ARTÍCULO 7º.-
Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor de soja o girasol
con explotaciones radicadas en:
a. Las provincias
de CATAMARCA, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA,
MISIONES, SALTA, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO,
TUCUMÁN, del CHACO.
b) En los
departamentos Feliciano, La Paz, Federal, Concordia, San
Salvador, Villaguay y
Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS; General Obligado, Vera,
San Cristóbal y Nueve de Julio de la Provincia de SANTA FE; y Río
Seco, Sobremonte, Presidente Roque Sáenz Peña, Río Cuarto,
Calamuchita, San Alberto, San Javier, Tulumba, General Roca, Tercero
Arriba, Río Primero, Totoral, Río Segundo, Santa María, General
San Martín, Colón,
Ischilín, Cruz del Eje, Pocho, Minas y Juárez Celman de la Provincia de
CÓRDOBA; y partidos de Lincoln, Rivadavia, Tres Lomas, Pehuajó,
Trenque Lauquen, Villegas, Patagones, Villariño, Puán, Saavedra,
Tornquist y Adolfo Alsina de la Provincia de BUENOS AIRES.
c) Otras provincias
y departamentos extrapampeanos en las que se desarrolle la actividad.
Deberá reunir, además, los siguientes recaudos:
a) Se encuentre
inscripto como contribuyente ante la AFIP.
b) Declare bajo
juramento que el tonelaje efectivamente producido y comercializado,
no supera las MIL QUINIENTAS TONELADAS (1500 t) de soja o
girasol.
c) En caso de que
el beneficiario de la compensación posea deuda líquida y exigible
proveniente de las Declaraciones Juradas presentadas y pagos de los
impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la AFIP, el
monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda
hasta saldarla en su integridad.
ARTÍCULO 8.- Se
excluye del presente régimen el arrendador comerciante de granos
que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como
pago granos.
ARTÍCULO 9.- La
compensación correspondiente a cada productor, se determinará hasta
un máximo de MIL TONELADAS (1000 t) por todo concepto, de
acuerdo a los siguientes parámetros: provincia de origen de la
producción, puerto más cercano, tarifa CATAC vigente.
Capítulo
IV
Disposiciones
Comunes a los Regímenes de Compensaciones
ARTÍCULO 10.-
La autoridad de aplicación del presente régimen estará a cargo del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA NACION.
ARTICULO 11.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley, tiene por objeto poner en vigencia en gran medida la media
Sanción aprobado en Diputados y que fuera rechazada por el Senado
en la madrugada del 17 de Julio de 2008, que consiste en un esquema
de retenciones escalonado determinando alícuotas diferenciales de
acuerdo a la capacidad productiva, con la diferencia que dispone de un
Tope fijo de TREINTA Y CINCO (35 %), como máximo, que será
aplicado, el 100%, para aquellos productores que superen las MIL
QUINIENTAS TONELADAS (1500t), manteniendo las compensaciones a
los Fletes hasta las MIL TONELADAS (1000t), de producción.
Cabe destacar
los acuerdos logrados entre el Ministerio de la Producción y la mesa de
Enlace en el término de estos últimos CUATRO (4) meses que a
continuación se detallan:
Emergencia agropecuaria
nacional por sequía:
- Diferimiento pago
impositivo.
- Ningún pequeño y
mediano productor va a ser rematado del Banco Nación
- Casi 230 millones de
pesos fueron entregados a 12 provincias afectadas por la sequía que
incluyen 10 millones de vacunación
El subsidio al gasoil que
hemos aportado todos los argentinos para las actividades del agro y el
transporte vinculado al sector agropecuario: 1.500 millones de pesos.
Bajamos las retenciones
en el trigo y el maíz por un 20 por ciento con un costo fiscal de 550
millones de pesos.
Bajamos las retenciones
de la fruta y verdura fresca con un costo de más de 170 millones
Hemos entregado bonos a
la industria metalmecánica, focalizado especialmente a la maquinaria
agrícola y agripartista por 977 millones de pesos en el 2008.
El presupuesto del INTA y
SENASA actores fundamentales para el desarrollo del pequeño y
mediano productor, aquellos que le dan competitividad a las pymes,.
Ambas instituciones tienen un presupuesto de 1.480 millones de
pesos.
Apoyo crediticio a través
desde el fondo del ANSES, otorgado un cupo de 1.700 millones de
pesos.
El Banco Nación tiene
actualmente una cartera agropecuaria de 4.253 millones de pesos en
crédito, a saldo diciembre. Así cubre a más de 30 mil productores, de
esa cartera el 41 por ciento son créditos a tasa subsidiada.
Hemos bajado, a pedido
de las entidades antes de esta reunión, el peso mínimo de faena, de lo
que correspondería de acuerdo a la normativa (280 a 260 kg)
Hemos acordado con las
fábricas de agroquímicos y fertilizante una relación entre el precio
actual de los cereales y oleaginosas y el precio de los fertilizantes y
agroquímicos
CONTENIDO ACTA - ACUERDO (3 de
marzo 2009)
Trigo:
Se cambia el régimen de
compensación a los molinos que venden al mercado interno.
Se pasa a compensar la bolsa
de harina triple cero que esté destinada al sector manufacturero.
Se dispone un aumento del
precio de abastecimiento de 370 a 420 pesos la tonelada de trigo.
El gobierno hará lo posible para
que el productor reciba el FAS teórico de acuerdo a condiciones de
calidad.
Leche:
Se eliminan las retenciones de
los productos lácteos de exportación.
Se otorga una compensación de
10 centavos por litro de leche hasta los que produzcan 3000 lts. X día.
También una compensación de
200 $ para aquellos tamberos que críen terneros machos de tambo de
mas de 130 Kg
3eliminar el precio de corte
para la exportación de leche en polvo entera.
Carnes:
Se elevará al Congreso de la
Nación un proyecto sobre Ley Federal de Carnes.
Se apunta a un ordenamiento
estructural del sector en búsqueda de una mayor eficiencia y mejor
remuneración a los productores.
Se avanzará en la
comercialización por cortes.
Se elevará al Congreso una ley
que establezca un estimulo fiscal para la producción de novillos pesados
mediante la deducción del impuesto a la ganancias, en la primera venta
por los kg. por encima de los 400 kg..
Se implementará un sistema de
compensación destinados a aquellos productores de cría bovina que
fueron perjudicados por las condiciones comerciales desfavorables en su
venta de terneros con destino exclusivo de invernada. Se compensara
con hasta 11000$ por productor, con un rodeo de hasta 600 vacas.
Se otorgará una cuota adicional
anual de 60 mil toneladas para a la exportaciones existente, incluyendo
la categoría de conserva.
Se reduce, en una primera
etapa, el encaje para exportación al 65 %
Se implementara un ROE
diferenciado de administración rápida para los cortes de alto valor.
Economías
Regionales
Se analizará con los
gobernadores una baja de retenciones de hasta 50 % a productos
regionales cuando redunden en un mejor precio pagado a los
productores y aumenten la competitividad revisando cada caso
particular.
Por todo lo expuesto y por
la importancia del tema a tratar es que solicito a mis pares acompañen
el presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ, SUSANA ELADIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |