PROYECTO DE TP
Expediente 0925-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CREACION DE LA "AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO", Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN DEFENSA DEL PATRIMONIO FERROVIARIO.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar a la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, atento al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1382/12, mediante el
cual se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado, cuáles son las
medidas que, a la fecha, ha adoptado dicho organismo en defensa del patrimo-
nio ferroviario, incluyendo el estado de las causas judiciales en las que inter-
venga.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que diseminados por el
extenso territorio de nuestro país se encuentran numerosos inmuebles que en
su momento estuvieron afectados al servicio de ferrocarril.
No narraré aquí los vaivenes de la
historia de los ferrocarriles en nuestro país porque excedería largamente el ob-
jeto de la presente solicitud de informe.
Estos inmuebles a los que hago
referencia, generalmente, están abandonados y suelen incluir ruinosas instala-
ciones que, indefensas, han visto como rapaces delincuentes se llevaron todo
aquello que pudiera conservar algún valor patrimonial.
Algunas ciudades de nuestra Re-
pública Argentina, incluso, asumen el rol de sufrientes víctimas de las conse-
cuencias de poseer dentro de sus ejidos esta clase de fundos, los que generan
inconvenientes de toda índole, que van desde usurpaciones masivas hasta ries-
go ambiental, pasando por un extenso catálogo de delitos y contravenciones
que los malvivientes cometen al abrigo de estos predios en estado de abandono
que favorecen su torcido accionar.
Desde que los trenes desaparecie-
ron, por lo menos del firmamento del interior, la situación no ha hecho más que
empeorar, colocándonos hoy en un nivel de desidia intolerable al que debemos
ponerle coto de inmediato.
Esta breve narración no puede pa-
sar por alto una cuestión imprescindible y urgente: la exclusión social; mientras
el Estado Nacional posee estos inmuebles sólo teórica o técnicamente, porque
la siempre estricta realidad indica que en general exhiben un grado de abando-
no y deterioro casi total, un elevado número de necesitadas familias argentinas
no puede acceder a un terreno para poder construir su vivienda digna.
En virtud de Decreto de Necesidad
y Urgencia (DNU) 1382/2012 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha
nueve de agosto de 2012, se crea la Agencia de Administración de Bienes del
Estado, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, al
mismo tiempo que disuelve el Organismo Nacional de Administración de Bienes,
que hasta ese momento detentaba la competencia en la materia.
La Ley Nº 24.156 (sancionada en
1992), de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pú-
blico Nacional, en su artículo 135 se pronunció por la necesidad del dictado de
una norma que organice la administración de bienes del Estado.
Por su parte el DNU de mención, en su tercer considerando expresa: "Que, te-
niendo en cuenta que los bienes del Estado Nacional y los derechos sobre ellos
son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes
recursos públicos, resulta coherente y necesario completar el sistema de ges-
tión financiero gubernamental".
Mientras que el séptimo conside-
rando completa la idea: "Que para alcanzar estos propósitos es necesario defi-
nir el uso y destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como princi-
pios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en valor de
los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la incorpora-
ción del valor social y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas
públicas como salud, educación, medio ambiente, producción, administración,
vivienda, entre otros".
A su turno, el noveno consideran-
do pone de manifiesto lo que todos sabemos: "Que, en términos cuantitativos,
existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso,
desafectado y concesionado, que al momento se hallan subutilizados en las di-
ferentes jurisdicciones del Estado Nacional, resultando menester el perfeccio-
namiento de su gestión".
El mencionado DNU, en su art. 16,
inc. a), determina que: "La administración de la infraestructura ferroviaria, de
los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios
concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión,... La
administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación fe-
rroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINE-
TE DE MINISTROS".
He descripto brevemente la arqui-
tectura normativa del nuevo sistema y, también, sus principales argumentos de
sostén, ahora resta saber, en la práctica, cuál ha sido el resultado obtenido en
orden a proteger el patrimonio de todos los argentinos en este tema específico
y sensible.
Como legisladora Nacional seré
una fiel defensora del patrimonio de todos los argentinos y, bajo la inspiración
de las "tres banderas" históricas de nuestro Movimiento: Soberanía Política, In-
dependencia Económica y Justicia Social, manifestaré en cada oportunidad mi
voluntad inquebrantable de proceder en tal sentido.
Es por los motivos expuestos que
solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |