PROYECTO DE TP
Expediente 0925-D-2012
Sumario: CREACION DEL SISTEMA FEDERAL ASESOR PARA LA PREVENCION Y ATENCION INTEGRAL DE CATASTROFES.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA FEDERAL ASESOR PARA LA
PREVENCION Y ATENCION INTEGRAL DE CATASTROFES
Definición de Catástrofe.
Artículo 1º: - A los efectos de la presente ley defínase como
Catástrofes a sucesos calamitosos de origen natural o producidos por acción humana que acontecen impetuosamente,
de avance incontenible, cuyos efectos perturban profundamente el medio ambiente natural y cultural y la diversidad
biológica retrasando considerablemente el desarrollo socio-económico de las regiones donde se presenta.
Consejo Federal Asesor para la Prevención y Atención Integral de
Catástrofes
Art 2º: - Créase el Consejo Federal Asesor para la Prevención
y Atención Integral de Catástrofes.
Art 3º: - El Consejo Federal Asesor para la Prevención y
Atención Integral de Catástrofes actuará como órgano consultivo del Poder Ejecutivo nacional bajo la responsabilidad del
jefe de Gabinete de Ministros, teniendo como objetivo el estudio y la propuesta de acciones tendientes a la preservación
del patrimonio natural y cultural de la Nación, y a las diversas estrategias de socorro, rehabilitación y reconstrucción de la
población afectada, respecto de posibles catástrofes, cualquiera fuera su índole, entendiéndolo como misión indelegable
de los Estados nacionales y provinciales.
Art 4º: - Serán funciones del Consejo Federal Asesor para la
Prevención y Atención Integral de Catástrofes:
a) Delinear intervenciones específicas estructuradas en base a políticas de
asentamientos humanos, asumidas como integrantes de la política general del gobierno y del desarrollo económico y
social del país que contengan en su esencia que "prevenir es mejor que curar".
b) Analizar la documentación técnica y legal existente, nacional y extranjera,
referida al tema de catástrofes, como una etapa necesaria a transitar para coadyuvar a la toma de decisiones de
carácter político, científico, técnico e institucional;
c) Elaborar y proponer un proyecto de ley de creación de la Red Nacional de
Prevención y Atención Integral de Catástrofes, cuyo sustento sean los planes generales de emergencia y los planes
especializados, cuyas pautas, en términos generales, sean:
1. Definir clara y exactamente la situación para la que se destinan,
distinguiendo entre la naturaleza y la magnitud de la amenaza y los factores locales específicos que influirán en las
medidas de respuestas posibles y aconsejables.
2. Fijar las metas de los planes generales de emergencia de manera que se
comprendan y aprecien su finalidad y sus limitaciones.
3. Determinar los recursos presupuestarios con que cuenta el área objeto de
la planificación para que el mismo sea ajustado a la realidad del territorio afectado, con miras a si inclusión en los
presupuestos anuales nacionales y provinciales.
4. Adaptar el plan a la idiosincrasia de la población para la cual se
elabora.;
5. Prever los esfuerzos concertados y coordinados de organizaciones
diferentes, oficiales y privadas y de voluntarios. Sus objetivos deben armonizarse a fin de lograr la adopción de
procedimientos comunes tendientes a unificar acciones en un solo plan de emergencia, con sus distintas fases e
intervenciones para un uso racional de los esfuerzos.
6. Establecer una estructura de mando y control, con procedimientos para la
recepción y difusión de alertas y autoridad para la toma de decisiones.
7. Utilizar las estructuras institucionales existentes preparadas para afrontar
las diversas problemáticas de las catástrofes, a fin de crear un nuevo ámbito de trabajo, donde no exista superposición
de funciones, con una concepción nueva totalizadora e integradora del tema.
8. Coordinar las políticas nacionales y provinciales referidas a la prevención y
posterior socorro en caso de catástrofes.
9. Definir en períodos de normalidad la asignación de recursos estableciendo
prioridades que se verán alteradas cuando se pase a una situación de emergencia y sea necesario suplementar políticas
curativas, previamente diseñadas.
10. Movilizar los recursos humanos y materiales necesarios para atender
situaciones de emergencia impostergables.
Art. 5ª. - Serán atribuciones del Consejo Federal Asesor para
la Prevención y Atención Integral de Catástrofes:
a) Requerir de los organismos gubernamentales nacionales y provinciales la
información que considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, quedando los mismos obligados
a proporcionarla en tiempo y forma;
b) Articular el desarrollo de la temática de la prevención y atención integral de
catástrofes con programas de los diferentes ministerios;
c) Impulsar la constitución de fondos especiales que solventen gastos para el
cumplimiento de los objetivos fijados;
d) Organizar un centro de información y documentación computarizada sobre
la problemática de las catástrofes de origen natural y provocadas por el hombre, que abarque todo el territorio del
país;
e) Intervenir en la elaboración de programas destinados a la capacitación y
perfeccionamiento de recursos humanos en el tema de la preparación y auxilio en caso de Catástrofes;
f) Establecer vínculos con organismos internacionales, públicos y privados,
destinados a la investigación, estudio, planificación y gestión del tema de prevención y atención integral en áreas
sometidas a catástrofes, para el intercambio de conocimientos y experiencias;
g) Programar y concretar campañas permanentes de información,
concientización y motivación comunitaria, a fin de lograr un alto grado de participación colectiva en el momento de
concretar los planes de emergencia, en particular en la fase del socorro;
h) Procurar obtener asistencia y cooperación internacional que coadyuven a
poner en marcha la concreción de los planes de emergencia.
Art. 6° - El Consejo Federal Asesor para la Prevención y
Atención Integral de Catástrofes estará integrado por:
-Un miembro del Poder Ejecutivo Nacional con rango jerárquico no inferior a
Subsecretario de Estado.
- Un miembro por cada provincia con rango jerárquico no inferior a
Subsecretario de Estado.
- Un Secretario Ejecutivo.
- Miembros suplentes con rango jerárquico no inferior a Director de
Repartición para cubrir eventuales ausencias de los miembros titulares.
Art. 7° - El Consejo Federal Asesor para la Prevención y
Atención Integral de Catástrofes funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y estará facultado a
dictar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.
Art. 8° - El Consejo Federal Asesor para la Prevención y
Atención Integral de Catástrofes será asistido por un Comité Asesor y por un Comité Técnico.
Art. 9° - El Comité Asesor estará integrado por miembros de
entidades no gubernamentales especializadas en el tratamiento de la problemática emergente de las catástrofes, o
personas particulares, investigadores o estudiosos de reconocida solvencia en el conocimiento de los fenómenos
causantes de siniestros y en su prevención y mitigación, provenientes de cualquier punto del país. Serán suficientemente
representativos a juicio del Consejo Federal Asesor.
La cantidad de miembros será definida a juicio del Consejo Federal en el
Reglamento Interno.
Se desempeñaran en carácter ad honórem.
Art. 10ª. - Serán funciones y deberes del Comité
Asesor:
a) Atender y responder las consultas formuladas por el Consejo Federal
Asesor.
b) Presentar al Consejo Federal Asesor información periódica y con la
frecuencia que se determine, referida al estado de situación y problemáticas relacionadas con la prevención y mitigación
de catástrofes que se presenten en algún lugar del país, así como también aquellas relacionados con diferentes
acontecimientos catastróficos de significación que se produzcan en el mundo, elaborando informes de seguimiento de
sus evoluciones, a fin de que sirvan como antecedentes que enriquezcan las experiencias nacionales.
c) Proponer al Consejo Federal Asesor proyectos generales o particulares,
por especialidad, según la etiología de los acontecimientos catastróficos.
Art. 11ª. - El Comité Técnico estará integrado por
representantes de institutos de investigación nacionales, provinciales y de universidades especializadas en las diferentes
áreas temáticas, seleccionados a juicio del Consejo Federal a propuesta de los entes mencionados; representantes de
los Ministerios nacionales y/o provinciales que cumplan funciones afines al tema de la prevención y atención general de
catástrofes, seleccionados a juicio del Consejo Federal Asesor en base a propuestas de los organismos
mencionados.
Art. 12ª. - Se invitará a los Poderes Legislativo y Judicial a
designar representantes que a juicio de ellos estén en condiciones de oficiar como consultores del Consejo Federal. El
desempeño de todos ellos será en calidad de miembros titulares.
Se nombrarán miembros suplentes para cubrir eventuales ausencias de los
miembros titulares con el mismo rango jerárquico de éstos.
Art. 13ª. - Los miembros titulares y suplentes serán
designados sin perjuicio de sus funciones de origen.
Art. 14ª.- Serán funciones y deberes del Comité
Técnico:
a) Atender y responder las consultas formuladas por el Consejo Federal
Asesor:
b) Informar al Consejo Federal Asesor sobre las causas que provoquen las
eventuales catástrofes;
c) Elaborar documentación gráfica y escrita referida a la regionalización del
país en función de cada tipo de catástrofes;
d) Proponer bases de normas tipo, de carácter preventivo y curativo, por
especialidad y su implementación jurídica;
e) Estructurar proyectos y programas sectoriales que sirvan de base para la
elaboración de los planes generales y específicos de emergencia.
Art. 15ª.- Los Comité Técnico y Asesor propondrán al Consejo
Federal Asesor sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno.
Art. 16ª.- El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá la
provisión de personal técnico y administrativo mínimo que asistirá al Consejo Federal Asesor a propuesta de éste,
proveniente de reparticiones en proceso de reestructuración.
Art. 17ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reconoce antecedentes en los
presentados en esta Honorable Cámara por legisladores del Partido Bloquista de San Juan en
distintos periodos parlamentarios, el mismo fue presentado en mi anterior mandato,(expediente
2100-D-2010) e insisto nuevamente con este proyecto dado la relevancia de esta problemática.
Nuestro país se ve sometido con cierta periodicidad a
situaciones de emergencia de diversa naturaleza que hacen pensar en la conveniencia de establecer
con firmeza la necesidad de contar con una estructura nacional de gestión que se ocupe de la
prevención y mitigación de desastres con criterios totalizadores.
Desastre es " la relación entre riesgos, sean
naturales o provocados por el hombre y una condición vulnerable", según Philip O. Keefe,
economista de la inglesa Universidad de Bradford, abarcando este término no sólo los efectos
emergentes de acontecimientos naturales de origen meteorológico, topológico y tectónico sino
también los causados por accidentes donde pueden o no tener responsabilidad los hombres.
Los factores que se interponen al abordaje de una
verdadera política de prevención y mitigación de desastres son, entre otros, la larga periodicidad de
muchas formas de eventos catastróficos, la resistencia que ofrecen las poblaciones siniestradas a
trasladarse a sitios menos vulnerables, el rechazo a aplicar nuevas técnicas de construcción sismo-
resistentes y a la ausencia de programas de educación de la población para responder
ordenadamente y con racionalidad, con adecuadas conductas ante los siniestros.
Es fundamental pensar en el contexto precatástrofe y
no solo en el refugio inmediato para los damnificados. La situación anterior a las catástrofes es un
factor crucial y puede ser la verdadera causa de la misma. El socorro, la rehabilitación y la
reconstrucción de los edificios e infraestructura dañados, aunque son fases de una planificación
perfectamente describibles metodológicamente en un plan estratégico, se interfieren constantemente
y las decisiones inmediatas tomadas arbitrariamente pocos días después del desastre influyen en la
toma de medidas a largo plazo.
El terremoto sucedido el 27 de febrero de este año en
la República de Chile y sus permanentes replicas de magnitud preocupante, reaviva la sempiterna
problemática de los efectos posteriores que causa una catástrofe. Registrado con instrumentos
modernos, puso a prueba la estabilidad de edificios, carreteras y ferrocarriles subterráneos. Las
ondas sísmicas, cuya magnitud fueron de 8,8 se propagaron por todo el mundo.
Asimismo, están presentes los fenómenos
sísmicos de naturaleza tectónica producidos en nuestro país, ya que posee una extensa zona
sísmica con distintos grados de intensidad que en diversas ocasiones y con efectos variados
provocaron muerte y destrucción. Baste recordar como los más significativos los ocurridos en la
provincia de San Juan en los años 1944 y 1977 y en la provincia de Mendoza en 1988 y, ante estos
acontecimientos, reconocer la falta de planes de prevención y socorro aplicados en tiempo y
forma.
Las provincias de San Juan y Mendoza están fuertemente
condicionadas en su desarrollo socioeconómico pues constituyen la regiòn de máxima peligrosidad.
Son movimientos que producen terremotos de superficie, por desgarre, del mismo tipo que el que se
produjo en Puerto Príncipe, con magnitudes superiores a 7 grados, muy peligrosos, especialmente
en San Juan, que está a 40 kilómetros de la falla de Caucete.
Con mucho acierto, el Gobierno Nacional crea
en el año 1944 el Consejo de Reconstrucción de San Juan que elabora, al cabo de varios años, el
Código de Edificación de San Juan. Gracias a la inflexible aplicación de ese código se logró un
elevado grado de seguridad sismorresistente en las construcciones durante los últimos sismos
acaecidos en Mendoza y San Juan. No tan así en las obras de infraestructura tales como vías de
comunicación, sistemas de riego, distribución de energía, perforaciones para el aprovechamiento de
aguas subterráneas, en obras civiles de establecimientos industriales, etc. Verificándose asimismo,
alteraciones en los niveles de terrenos cultivados, entre otras dificultades.
Posteriormente el Estado Nacional crea el
Instituto Nacional de Prevención Sísmica con sede en San Juan, cuyas funciones de investigación se
ven acompañadas por dos institutos dependientes de la Universidad Nacional de San Juan, el de
Investigaciones Antisísmicas "Aldo Bruschi" y el de Investigaciones Sismológica, destacándose la
labor desempeñada por el INPRES, en cuanto al diseño de normas CIRSOC para la construcción,
que con distintos grados de exigencias, rigen para todo el país.
Existen también organismos nacionales y
provinciales que se ocupan de la problemática de los desastres causados por las inundaciones
fluviales (de origen topológico), cuyos trabajos convergen a enfatizar el hecho de que el control de
las crecidas que adquieren características catastróficas no debe considerarse aisladamente. Esto es
así, por cuanto las decisiones que se adopten para la prevención de las inundaciones condicionan,
por una parte, la conservación del recurso hídrico y por otra parte su propio desarrollo pues podría
estar influido por el grado de control requerido en las crecidas.
Los radios de acción de estos organismos hidráulicos,
varían por cuanto, por ejemplo, las densidades demográficas en ciertas regiones no son elevadas,
con escaso desarrollo urbano demandando entonces sólo controles en cuanto al volumen del agua
desbordada. En áreas densamente urbanizadas el control de la masa de agua y su calidad puede
llegar a ser un factor dominante por los efectos destructivos que provoca en vidas y bienes y la
carencia de agua potable en determinados momentos por mencionar algunos efectos directos.
Es así que la necesidad de atender la problemática de
las inundaciones debe concebirse como parte de un problema mucho más amplio y totalizador: la
preocupación por el medio ambiente y cómo inciden en él las intervenciones humanas.
Los desastres de origen natural son inevitables,
aunque sí se pueden atenuar sus efectos de carácter destructivo, aplicando estrategias de
prevención.
Las distintas leyes referidas a la higiene y
seguridad en las distintas actividades económicas contribuyen a controlar situaciones riesgosas que
son proclives a convertirse en catástrofes, pues fueron dictadas con propósitos preventivos y
protectivos. Pero ellas no bastan, porque por lo general no legislan sobre los espacios sociales, los
asentamientos urbanos y en suma, el ordenamiento ambiental y territorial, que son los aspectos
clave que se deben planificar para mitigar los efectos destructivos de los siniestros ya sea de índole
natural o provocada por imprevisión humana.
Las catástrofes perturban la vida normal.
Causan interrupciones a las actividades administrativas, productivas y económicas. Dañan obras de
infraestructura, generando como consecuencia desvíos de recursos asignados a fines normales de
desarrollo hacia el socorro, por lo general no planificados.
Existen en nuestro país variados organismos
gubernamentales, institutos universitarios y entidades privadas que con diversos grados de eficacia
se ocupan de las problemáticas emergentes de situaciones catastróficas. Ya sea en el campo de la
prevención como en el de auxilio, dando, en muchos casos, pruebas de creatividad, excelencia
científica y solidaridad.
Pero las consecuencias que producen los siniestros, si
bien de diversas etiologías, son las mismas en términos generales, pues los efectos tienen que ver
con las muertes de personas, discapacidades permanentes y pérdidas de bienes individuales, de la
producción y de la sociedad en general.
En situaciones críticas por las que atravesaron
distintas regiones del país (inundaciones en la Mesopotamia, terremotos en Cuyo, cenizas
volcánicas en la Patagonia, aludes de tierra en Salta, emanaciones de gases nocivos en Dock Sud,
etc.) se advirtió la aplicación de medidas curativas que son por lo general las únicas que se adoptan,
salvando honrosas excepciones que caen dentro del ámbito de la prevención.
Es así que la aplicación de los recursos
fiscales y de otros orígenes no es el más adecuado debido a: 1) la ausencia de una planificación
integral a aplicar en casos de desastres, 2) la superposición de funciones en dependencias
nacionales y provinciales de gestión, 3) una excesiva burocracia que provoca que las soluciones se
disuelvan en el tiempo perdiendo de vista los objetivos, 4) la carencia de coordinación dinámica
entre los organismos competentes de decisión.
En suma, se carece de políticas preventivas
que prevean recursos económicos permanentes (en situaciones de coyuntura los Estados se ven en
la obligación de asignar partidas presupuestarias extraordinarias) para ser aplicadas con racionalidad
a acciones de prevención y mitigación en casos de siniestros.
Es decir que para la atención de estas situaciones
descriptas contamos con estructuras administrativas deficientes y sin coordinación, funcionando en
compartimientos estancos donde se superponen los esfuerzos invirtiendo recursos sin racionalidad,
en síntesis, ineficientes.
Por las razones expuestas y con el ánimo
de hacer un aporte a esta problemática, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |