PROYECTO DE TP
Expediente 0925-D-2010
Sumario: INSTITUCION DE UN SISTEMA DE REINTEGROS PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS POR EL PAGO DE LICENCIAS POR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES, POR PARTE DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Institución de un Sistema de
Reintegros para la Pymes por el pago de Licencias por Enfermedades y Accidentes
Inculpables
El Senado y Cámara de
Diputados...
ART. 1: Las Pymes de hasta
cinco empleados podrán solicitar al sistema de Seguridad Social el reintegro de las
sumas que deban abonar a sus empleados, en concepto de licencia por
enfermedad o accidente inculpable, en virtud de lo normado por el Art. 208 de la
Ley 20.744, Art. 21 de la ley 22250, Art. 47 del Régimen Nacional del Trabajo
Agrario y/o disposiciones similares, siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
1)Que la licencia haya sido por un
plazo mayor de treinta días.
2) Que se haya contratado a otro
empleado para reemplazar al trabajador bajo licencia.
ART. 2: El reintegro
establecido en el Art. 1 será instrumentado a través de la compensación con las
Contribuciones Patronales al Régimen de la Seguridad Social que deba ingresar el
empleador por todo su personal por el período en que ocurre la licencia y en los
períodos sucesivos hasta completar el monto total abonado.
ART. 3: La reglamentación
determinará el procedimiento a seguir a fin de constatar la real existencia de las
causales de licencia cuyo reintegro se reclama, de manera tal que no signifiquen
para el trabajador otra carga más que la dispuesta en el Título X de la Ley 20744
y/o similares establecidas en los estatutos o regímenes regulatorios de actividades
específicas.
ART. 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley que
pongo a vuestra consideración nace del análisis de la excesiva incidencia en el
costo laboral de las Pymes que conlleva afrontar el pago de remuneraciones
durante los períodos de licencia por enfermedad o accidentes inculpables.
Nuestro sistema de seguridad social
impone al empleador la carga de solventar las remuneraciones de los trabajadores
que se ven imposibilitados de prestar sus servicios por estar padeciendo las
consecuencias de un accidente o enfermedad inculpable, a pesar de que,
precisamente por tal naturaleza "inculpable", el empleador no ha tenido
responsabilidad alguna en la ocurrencia de tales infortunios.
A nuestro entender, en esencia, el
hecho de que el trabajador se encuentre privado por motivos de su salud de
prestar el débito laboral y deba recurrir a una licencia, no se diferencia sino en una
cuestión "temporal" ( y por lo tanto accidental) de la situación que lo lleva a
solicitar una jubilación por invalidez. Si bien en nuestro sistema se ha optado por
que las licencias por infortunios inculpables deban ser soportadas por el empleador
y no por el sistema estatal de seguridad social, en nada obsta la naturaleza de
dicho sistema, a que sea éste quien afronte tales contingencias.
Si bien coincidimos en que tal vez
sería demasiado oneroso para el sistema de seguridad social afrontar todos los
casos de "invalidez temporaria" que representan los accidentes y enfermedades
inculpables, no es menos cierto que para las pequeñas empresas tales infortunios
representan un costo aún mayor. A título de ejemplo, para una empresa de tan
sólo dos empleados, que debe contratar a un
tercer obrero para que reemplace a
uno de ellos que deba gozar de una licencia por enfermedad, el costo laboral se
verá incrementado nada menos que en un 50%.
Es por ello que pensamos incluir en el
beneficio de esta ley a las empresas de hasta cinco empleados, ya que es en éstas
en donde más incide el costo de afrontar una licencia por enfermedad o accidente
inculpable. Si bien es cierto que, cuantos más dependientes tenga un
establecimiento, más probabilidad hay de que alguno o varios se vean padeciendo
de una enfermedad o accidente inculpable, también es cierto que en la empresa
que tiene capacidad económica de afrontar el pago del salario de muchos
empleados, el incremento de los costos laborales por tales circunstancias tiene
menor incidencia.
El tiempo mínimo de treinta días de
licencia que se establece como requisito apunta a no recargar al Sistema con
solicitudes y trámites por períodos de licencia demasiado breves, que no tienen
mayor incidencia en el costo laboral mensual de la empresa y que muy
probablemente no ocasionen que se contrate un trabajador en reemplazo.
El otro requisito exigido, es decir la
contratación de un trabajador que reemplace al que debe gozar de la licencia,
obedece a que es recién en este caso cuando el costo laboral se ve incrementado,
amén de que entendemos que tal medida fomentará la registración del empleo en
tales circunstancias. No escapa a quienes observamos la realidad de las pequeñas
empresas que muchas veces, por no poder afrontar el costo de un empleado más,
se opta por no registrar al empleado que cubre las licencias. Tal circunstancia,
además de ser ilegal y perjudicar al nuevo trabajador no registrado, coloca a la
empresa misma en el riesgo económico que acarrea tal situación irregular.
Otra situación que observamos es
que, también por no poder afrontar los costos de la licencia por enfermedad,
muchas veces el empresario opta por despedir al trabajador que incurre en
reiteradas licencias, aunque éstas estén debidamente justificadas por enfermedad
inculpable. Creemos entonces que el presente proyecto ayudará también a evitar
tales despidos y así proteger especialmente al trabajador que no goza de buena
salud.
En cuanto a la forma de reintegro,
optamos por la de compensación con el pago de las contribuciones al Sistema de
Seguridad Social que deba realizar el empleador, porque entendemos que es la
forma más rápida y menos compleja en cuanto a tramitación para implementarlo.
De lo contrario, el empleador debería esperar a que el Sistema de Seguridad Social
disponga de fondos para efectivizar el reintegro, lo que en la práctica llevaría sin
duda a una demora prolongada en el tiempo y por lo tanto el beneficio perdería
toda efectividad.
En lo relativo a la instrumentación de
la solicitud de estos reintegros, entendemos que deberá ser la reglamentación
quien lo disponga de la forma más sencilla y acorde al funcionamiento mismo del
Sistema de Seguridad Social, siempre y cuando no se imponga al trabajador
cargas por encima de las ya establecidas por ley a efectos de acreditar su estado
de enfermedad o accidente inculpable. Por el contrario, ya que es el empleador el
beneficiario de este reintegro, deberá ser éste quien soporte las cargas en cuanto
a trámites y diligencias que sean necesarios para obtener el mismo.
De lo contrario, estaríamos
exponiendo a los trabajadores de estas Pymes a mayores obligaciones que a los
trabajadores de empresas de más empleados, lo que resultaría
violatorio de los principios básicos del
Derecho Laboral e incluso de las garantías constitucionales.
Es por todo lo expuesto que solicito a
mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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