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PROYECTO DE TP


Expediente 0925-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945, TO POR DECRETO 2135/83: INCORPORACION DEL TITULO "SISTEMA DE VOTO ELECTRONICO", PROGRAMA INFORMATICO ELECTORAL, SANCIONES: INCORPORACION DE LOS INCISOS J) Y K) AL ARTICULO 139.
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE VOTO ELECTRONICO
Artículo 1º - Incorporase al Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, un título nuevo denominado "Sistema de votación electrónica", integrado por las siguientes disposiciones:
Normas Generales
Artículo 2º - Establécese el sistema de voto electrónico para la emisión del sufragio en todo el país.
El presente sistema comenzará a regir a partir de la celebración de los próximos comicios, para la elección de autoridades nacionales para los cargos de presidente, vicepresidente, senadores y diputados nacionales, pudiendo la Autoridad Electoral, realizarla en forma gradual y progresiva hasta tanto sea factible su implementación en todos los distritos electorales.
El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan en la presente.
Urna electrónica
Artículo 3° - A los fines del presente código se entenderá por urna electrónica, el instrumento especialmente diseñado para recibir y totalizar sufragios, garantizando la seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral y el secreto del voto.
Programa Informático Electoral
Artículo 4° - El Programa Informático Electoral es el conjunto de programas que permiten realizar, conforme lo previsto en la presente ley, la apertura y cierre de las urnas, la votación electrónica, el escrutinio y la transmisión de los resultados electorales.
Contenidos del Programa Informático Electoral
Artículo 5° - El programa informático electoral deberá contener como mínimo las siguientes especificaciones:
1) Por cada distrito electoral y para cada mesa:
a) fecha del acto eleccionario
b) Denominación de cada partido, alianza o confederación, sigla y símbolo de cada candidatura proclamada, así como la opción de voto en blanco, recurrido y voto nulo.
c) Nombre y fotografía de los candidatos de cada partido, alianza o confederación, según orden de ubicación establecido en las listas de las candidaturas proclamadas.
2) Para cada mesa:
a) Provincia
b) Municipio
c) Circunscripción electoral
d) Dirección del establecimiento donde se realiza la votación
e) Número de mesa
f) Número total de votantes
g) Número total de votos en blancos
h) Número total de votos nulos
i) Número total de votos recurridos
j) Escrutinio total de votos emitidos válidos obtenidos por cada partido, alianza o confederación y procesamiento de resultados.
Procedimiento
Artículo 6º - La votación y el recuento de votos serán realizados a través del sistema electrónico y deberán garantizarse como mínimo los siguientes requisitos:
1. La votación electrónica se realizará seleccionando número de candidato o partido político; debiendo consignarse en el panel de la urna electrónica nombre y fotografía del candidato así como el nombre, sigla y símbolo del partido político. El sistema deberá prever la alternativa para expresar el voto en blanco.
2. La urna electrónica dispondrá de un mecanismo que permita hacer efectivo el voto y su confirmación visual, a través del uso del teclado. Cada voto quedará almacenado en el dispositivo previsto en cada una de las urnas electrónicas. Se deberá garantizar que el sistema en su conjunto permita el pleno desenvolvimiento de los principios constitucionales de sufragio obligatorio, secreto y universal.
3. La urna estará ubicada en una cabina que permita al elector emitir el sufragio en forma segura y secreta.
4. El Ministerio del Interior deberá establecer los mecanismos necesarios para que el canal de transmisión de la información para el escrutinio parcial y total sea de máxima seguridad probada, adoptando además las medidas pertinentes para el resguardo y posterior traslado de todos los elementos con destino a la Junta Electoral.
Autoridad electoral
Artículo 7º - La autoridad electoral, determinará el modelo oficial, las características técnicas y condiciones generales de homologación a las que habrán de ajustarse todos los elementos correspondientes a las urnas electrónicas mencionadas en este código. A fin de garantizar la correcta implementación del sistema del voto electrónico, deberá:
1) Garantizar que la urna electrónica contenga todos los datos relativos a la individualización tanto del partido político como de sus candidatos, asegurando debidamente la identidad del elector.
2) Asegurar la facultad de fiscalización de los partidos políticos en todo el proceso.
3) Efectuar la capacitación de las autoridades de mesa electoral.
4) Difundir a través de los medios masivos de comunicación las particularidades del sistema de voto electrónico, incluyendo la instalación de urnas destinadas a entrenamiento, con el objetivo de asegurar la correcta comprensión del procedimiento a todos los electores.
5) Arbitrar las medidas pertinentes a efectos de que el sistema de votación y escrutinio electrónico seleccionado sea pasible de actualización de acuerdo a los adelantos tecnológicos.
Artículo 8º - La autoridad electoral establecerá las reglas de instrumentación progresiva del sistema de voto electrónico de acuerdo a sus posibilidades organizativas.
Transparencia del procedimiento y rol de los partidos Políticos
Artículo 9º - Los partidos políticos, alianzas y confederaciones podrán participar en la fiscalización de todas las fases del proceso de votación y recuento, así como del procesamiento electrónico de los resultados. Los procedimientos que se establezcan para tal fin deberán garantizar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Todos los programas de computación de propiedad de la autoridad electoral utilizados en las urnas electrónicas para el proceso de votación y recuento, serán facilitados para el análisis de los partidos políticos. Las formas de acceso y claves electrónicas se mantendrán bajo el control de la autoridad electoral. La entrega será realizada en sesión pública con la presencia de los apoderados de los partidos políticos en las que serán lacradas las copias de los programas.
2. Los partidos políticos contarán con un plazo de cinco días, contados a partir de la realización de la sesión pública, para presentar ante la justicia electoral las impugnaciones fundadas.
3. El ingreso de datos y preparación de las urnas electrónicas será realizado en sesión pública con la convocatoria de los apoderados de los partidos políticos en la que se procederá a verificar si los mencionados programas se condicen con los establecidos en el inciso 1 de este artículo.
4. La urna electrónica contabilizará cada voto asegurando su cuidado e inviolabilidad y garantizando a los partidos políticos y candidatos una amplia fiscalización.
Convenios y auditoria del sistema.
Artículo 10º - El Poder Ejecutivo podrá requerir el asesoramiento de organismos internacionales o autoridades de otros Estados a fin de ejecutar una óptima y segura implementación del sistema de voto electrónico.
Artículo 11º - Se deberán prever sistemas que auditen el desenvolvimiento del mecanismo del voto electrónico.
Sanciones
Artículo 12° - Incorporase al Art. 139 del Código Nacional Electoral Ley 19.945 texto ordenado por decreto 2.135/83 y sus modificatorias los siguientes incisos:
j) Instalare equipamiento para obtener acceso al sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el propósito de alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener información.
k) Violare el sistema informático de procesamiento de votos introduciendo un programa capaz de destruir, apagar, eliminar, alterar, grabar o trasmitir datos, o provocar cualquier otro resultado diferente del previsto conforme el procedimiento regular en el sistema establecido por la presente ley.
Artículo 13° - Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a reordenar los títulos capítulos y artículos del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 texto ordenado por decreto 2.135/83 y sus modificatorias de acuerdo a las modificaciones establecidas en la presente ley.
Artículo 14°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objetivo establecer la normativa que brinde los lineamientos generales para la implementación en todo el país del sistema de voto electrónico a fin de contribuir a crear un mecanismo confiable que haga totalmente transparente el acto eleccionario y agilice el proceso de recuento de votos.
Debo destacar que para la elaboración de este proyecto he tenido presente dos iniciativas de similares características, uno de ellas presentada por el Diputado Franco Caviglia (MC) bajo expediente 4140-D-2001, del que fui cofirmante, así como otro proyecto presentado por el Diputado Alberto Natale (MC) bajo expediente Nro. 2283-D- 03.
El voto electrónico es una tendencia que se impone en todo el mundo y a la que nuestro país no puede estar ajeno. Entre sus virtudes, se puede destacar su aporte en pos de la consolidación del sistema democrático ya que impide el fraude electoral y promueve una mayor participación ciudadana.
No hay razones para que esta Honorable Cámara posponga la sanción de un régimen coherente que establezca el voto electrónico. Es un procedimiento sencillo a través del cual la población podrá emitir su voto con la tranquilidad de que ya no tendremos que seguir pasando por las lamentables experiencias de la falta de boletas y una serie de irregularidades que cuestionan la legitimidad de los resultados cada vez que hay elecciones.
En nuestro país existen innumerables irregularidades durante el proceso eleccionario. Sólo a modo de ejemplo, durante las últimas elecciones realizadas en la provincia de Buenos Aires, varios fiscales pudieron constatar la desaparición de boletas casi al mismo ritmo en que eran depositadas en el cuarto oscuro. En el mismo sentido, en algunos distritos del país varios electores afirmaron que se habían repartido sobres cerrados y firmados por supuestas autoridades de mesa, en una maniobra que es conocida como "voto en cadena".
El empleo del voto electrónico ha demostrado en numerosas experiencias internacionales tales como las que se realizan desde hace algunos años en Brasil, que es un mecanismo que puede resolver positivamente las dificultades de los escenarios electorales. En el mencionado caso, un país muy complejo por su gran población y territorio, así como por un menor grado de alfabetismo que nuestro país, recurrió a su instrumentación satisfaciendo los estándares de efectividad requeridos.
En cuanto al costo de implementación del sistema, se estima que reduce en un tercio, aproximadamente, el costo del proceso electoral en términos tradicionales. Simultáneamente, si se adopta como sistema de modalidad permanente se garantiza su capacidad de rápida amortización.
La Argentina tiene que dar pasos sólidos hacia esta nueva dirección que garantiza la transparencia del acto electoral, una demanda de toda la sociedad que debe ser rápidamente resuelta. El voto electrónico es el instrumento adecuado para combatir el fraude.
Por todo lo expuesto, solicito el pronto tratamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO BUENOS AIRES ACCION REPUBLICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA