PROYECTO DE TP
Expediente 0925-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945, TO POR DECRETO 2135/83: INCORPORACION DEL TITULO "SISTEMA DE VOTO ELECTRONICO", PROGRAMA INFORMATICO ELECTORAL, SANCIONES: INCORPORACION DE LOS INCISOS J) Y K) AL ARTICULO 139.
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE
VOTO ELECTRONICO
Artículo 1º - Incorporase al
Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto ordenado por decreto
2.135/83 y sus modificatorias, un título nuevo denominado "Sistema de
votación electrónica", integrado por las siguientes disposiciones:
Normas Generales
Artículo 2º - Establécese el
sistema de voto electrónico para la emisión del sufragio en todo el país.
El presente sistema comenzará
a regir a partir de la celebración de los próximos comicios, para la elección
de autoridades nacionales para los cargos de presidente, vicepresidente,
senadores y diputados nacionales, pudiendo la Autoridad Electoral,
realizarla en forma gradual y progresiva hasta tanto sea factible su
implementación en todos los distritos electorales.
El Poder Ejecutivo dictará la
reglamentación pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan en la
presente.
Urna electrónica
Artículo 3° - A los fines del
presente código se entenderá por urna electrónica, el instrumento
especialmente diseñado para recibir y totalizar sufragios, garantizando la
seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral y el
secreto del voto.
Programa Informático
Electoral
Artículo 4° - El Programa
Informático Electoral es el conjunto de programas que permiten realizar,
conforme lo previsto en la presente ley, la apertura y cierre de las urnas, la
votación electrónica, el escrutinio y la transmisión de los resultados
electorales.
Contenidos del Programa
Informático Electoral
Artículo 5° - El programa
informático electoral deberá contener como mínimo las siguientes
especificaciones:
1) Por cada distrito electoral
y para cada mesa:
a) fecha del acto
eleccionario
b) Denominación de cada
partido, alianza o confederación, sigla y símbolo de cada candidatura
proclamada, así como la opción de voto en blanco, recurrido y voto
nulo.
c) Nombre y fotografía de los
candidatos de cada partido, alianza o confederación, según orden de
ubicación establecido en las listas de las candidaturas proclamadas.
2) Para cada mesa:
a) Provincia
b) Municipio
c) Circunscripción
electoral
d) Dirección del
establecimiento donde se realiza la votación
e) Número de mesa
f) Número total de
votantes
g) Número total de votos en
blancos
h) Número total de votos
nulos
i) Número total de votos
recurridos
j) Escrutinio total de votos
emitidos válidos obtenidos por cada partido, alianza o confederación y
procesamiento de resultados.
Procedimiento
Artículo 6º - La votación y
el recuento de votos serán realizados a través del sistema electrónico y
deberán garantizarse como mínimo los siguientes requisitos:
1. La votación
electrónica se realizará seleccionando número de candidato o partido
político; debiendo consignarse en el panel de la urna electrónica nombre y
fotografía del candidato así como el nombre, sigla y símbolo del partido
político. El sistema deberá prever la alternativa para expresar el voto en
blanco.
2. La urna electrónica
dispondrá de un mecanismo que permita hacer efectivo el voto y su
confirmación visual, a través del uso del teclado. Cada voto quedará
almacenado en el dispositivo previsto en cada una de las urnas
electrónicas. Se deberá garantizar que el sistema en su conjunto permita el
pleno desenvolvimiento de los principios constitucionales de sufragio
obligatorio, secreto y universal.
3. La urna estará
ubicada en una cabina que permita al elector emitir el sufragio en forma
segura y secreta.
4. El Ministerio del Interior
deberá establecer los mecanismos necesarios para que el canal de
transmisión de la información para el escrutinio parcial y total sea de
máxima seguridad probada, adoptando además las medidas pertinentes
para el resguardo y posterior traslado de todos los elementos con destino a
la Junta Electoral.
Autoridad electoral
Artículo 7º - La autoridad
electoral, determinará el modelo oficial, las características técnicas y
condiciones generales de homologación a las que habrán de ajustarse
todos los elementos correspondientes a las urnas electrónicas
mencionadas en este código. A fin de garantizar la correcta
implementación del sistema del voto electrónico, deberá:
1) Garantizar que la urna
electrónica contenga todos los datos relativos a la individualización tanto
del partido político como de sus candidatos, asegurando debidamente la
identidad del elector.
2) Asegurar la facultad de
fiscalización de los partidos políticos en todo el proceso.
3) Efectuar la capacitación
de las autoridades de mesa electoral.
4) Difundir a través de los
medios masivos de comunicación las particularidades del sistema de voto
electrónico, incluyendo la instalación de urnas destinadas a
entrenamiento, con el objetivo de asegurar la correcta comprensión del
procedimiento a todos los electores.
5) Arbitrar las medidas
pertinentes a efectos de que el sistema de votación y escrutinio electrónico
seleccionado sea pasible de actualización de acuerdo a los adelantos
tecnológicos.
Artículo 8º - La autoridad
electoral establecerá las reglas de instrumentación progresiva del sistema
de voto electrónico de acuerdo a sus posibilidades organizativas.
Transparencia del procedimiento y
rol de los partidos Políticos
Artículo 9º - Los partidos
políticos, alianzas y confederaciones podrán participar en la fiscalización
de todas las fases del proceso de votación y recuento, así como del
procesamiento electrónico de los resultados. Los procedimientos que se
establezcan para tal fin deberán garantizar como mínimo los siguientes
aspectos:
1. Todos los programas
de computación de propiedad de la autoridad electoral utilizados en las
urnas electrónicas para el proceso de votación y recuento, serán facilitados
para el análisis de los partidos políticos. Las formas de acceso y claves
electrónicas se mantendrán bajo el control de la autoridad electoral. La
entrega será realizada en sesión pública con la presencia de los
apoderados de los partidos políticos en las que serán lacradas las copias
de los programas.
2. Los partidos políticos
contarán con un plazo de cinco días, contados a partir de la realización de
la sesión pública, para presentar ante la justicia electoral las
impugnaciones fundadas.
3. El ingreso de datos y
preparación de las urnas electrónicas será realizado en sesión pública con
la convocatoria de los apoderados de los partidos políticos en la que se
procederá a verificar si los mencionados programas se condicen con los
establecidos en el inciso 1 de este artículo.
4. La urna electrónica
contabilizará cada voto asegurando su cuidado e inviolabilidad y
garantizando a los partidos políticos y candidatos una amplia
fiscalización.
Convenios y auditoria del
sistema.
Artículo 10º - El Poder
Ejecutivo podrá requerir el asesoramiento de organismos internacionales o
autoridades de otros Estados a fin de ejecutar una óptima y segura
implementación del sistema de voto electrónico.
Artículo 11º - Se deberán
prever sistemas que auditen el desenvolvimiento del mecanismo del voto
electrónico.
Sanciones
Artículo 12° - Incorporase
al Art. 139 del Código Nacional Electoral Ley 19.945 texto ordenado por
decreto 2.135/83 y sus modificatorias los siguientes incisos:
j) Instalare equipamiento
para obtener acceso al sistema de tratamiento electrónico de los datos
electorales con el propósito de alterar el escrutinio o el recuento de votos u
obtener información.
k) Violare el sistema
informático de procesamiento de votos introduciendo un programa capaz
de destruir, apagar, eliminar, alterar, grabar o trasmitir datos, o provocar
cualquier otro resultado diferente del previsto conforme el procedimiento
regular en el sistema establecido por la presente ley.
Artículo 13° - Facultase al
Poder Ejecutivo Nacional a reordenar los títulos capítulos y artículos del
Código Electoral Nacional, Ley 19.945 texto ordenado por decreto
2.135/83 y sus modificatorias de acuerdo a las modificaciones
establecidas en la presente ley.
Artículo 14°. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objetivo establecer la normativa que brinde los lineamientos generales para la
implementación en todo el país del sistema de voto electrónico a fin de contribuir a
crear un mecanismo confiable que haga totalmente transparente el acto
eleccionario y agilice el proceso de recuento de votos.
Debo destacar que para la
elaboración de este proyecto he tenido presente dos iniciativas de similares
características, uno de ellas presentada por el Diputado Franco Caviglia (MC) bajo
expediente 4140-D-2001, del que fui cofirmante, así como otro proyecto
presentado por el Diputado Alberto Natale (MC) bajo expediente Nro. 2283-D-
03.
El voto electrónico es una tendencia
que se impone en todo el mundo y a la que nuestro país no puede estar ajeno.
Entre sus virtudes, se puede destacar su aporte en pos de la consolidación del
sistema democrático ya que impide el fraude electoral y promueve una mayor
participación ciudadana.
No hay razones para que esta
Honorable Cámara posponga la sanción de un régimen coherente que establezca el
voto electrónico. Es un procedimiento sencillo a través del cual la población podrá
emitir su voto con la tranquilidad de que ya no tendremos que seguir pasando por
las lamentables experiencias de la falta de boletas y una serie de irregularidades
que cuestionan la legitimidad de los resultados cada vez que hay elecciones.
En nuestro país existen innumerables
irregularidades durante el proceso eleccionario. Sólo a modo de ejemplo, durante
las últimas elecciones realizadas en la provincia de Buenos Aires, varios fiscales
pudieron constatar la desaparición de boletas casi al mismo ritmo en que eran
depositadas en el cuarto oscuro. En el mismo sentido, en algunos distritos del país
varios electores afirmaron que se habían repartido sobres cerrados y firmados por
supuestas autoridades de mesa, en una maniobra que es conocida como "voto en
cadena".
El empleo del voto electrónico ha
demostrado en numerosas experiencias internacionales tales como las que se
realizan desde hace algunos años en Brasil, que es un mecanismo que puede
resolver positivamente las dificultades de los escenarios electorales. En el
mencionado caso, un país muy complejo por su gran población y territorio, así
como por un menor grado de alfabetismo que nuestro país, recurrió a su
instrumentación satisfaciendo los estándares de efectividad requeridos.
En cuanto al costo de implementación
del sistema, se estima que reduce en un tercio, aproximadamente, el costo del
proceso electoral en términos tradicionales. Simultáneamente, si se adopta como
sistema de modalidad permanente se garantiza su capacidad de rápida
amortización.
La Argentina tiene que dar pasos
sólidos hacia esta nueva dirección que garantiza la transparencia del acto electoral,
una demanda de toda la sociedad que debe ser rápidamente resuelta. El voto
electrónico es el instrumento adecuado para combatir el fraude.
Por todo lo expuesto, solicito el
pronto tratamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO | BUENOS AIRES | ACCION REPUBLICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |