PROYECTO DE TP
Expediente 0924-D-2014
Sumario: INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: REGIMEN.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE
APLICACIÓN. La Inspección General de Justicia, organismo dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, será la autoridad de aplicación de la
presente ley y ejercerá sus atribuciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: PRINCIPIOS
RECTORES. La Inspección General de Justicia deberá funcionar bajo un irrestricto
respecto de la normativa vigente, garantizando el cumplimiento de los principios
de transparencia, publicidad, control de legalidad y fiscalización. Ninguna
reglamentación podrá alterar el alcance de estos principios rectores.
A los fines de la presente ley se
entiende por:
a) Principio de Transparencia: El
funcionamiento de la Inspección General de Justicia debe ser accesible al
conocimiento de la ciudadanía, como así también los trámites, decisiones y
resoluciones emitidas por el organismo,
b) Principio de Publicidad: los asientos
y documentos archivados que se relacionen con las inscripciones, como también a
obtener copias o certificaciones de las mismas, se presumen públicos. La forma en
que se darán a publicidad estará regida por lo que establezca la reglamentación.
La persona que lo solicite no deberá acreditar interés alguno ni contar con
patrocino letrado,
c) Publicar: es el acto de hacer la
información accesible al público en general que incluye la impresión, emisión y las
formas electrónicas de difusión,
d) Publicación proactiva de
información pública: Es la obligación de difundir información relativa al
funcionamiento y decisiones de la Inspección General de Justicia sin necesidad de
solicitud directa de un particular,
e) Apertura: La información deberá
ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por
medios automáticos y que permitan su reutilización,
f) Control de legalidad: es el control
consistente en la verificación del cumplimiento de todos los requisitos formales y
sustanciales que en cada caso correspondan, que deberá realizarse, previo a
ordenarse la inscripción,
g) Principio de Fiscalización: es una
prerrogativa del Estado a los fines de proteger los derechos de terceros y
contribuir a la seguridad jurídica, verificando que los sujetos que operan bajo el
control de la Inspección General de Justicia cumplan en debida forma con la
legislación vigente, bajo pena de sanción.
ARTICULO 3º: COMPETENCIA. Será
competente en las siguientes funciones:
a) Las atribuidas por la legislación
pertinente al Registro Público de Comercio,
b) El ejercicio de las contempladas en
la ley 19.550 en relación a las sociedades comerciales excepto la de las sometidas
a la Comisión Nacional de Valores,
c) Ejercer la fiscalización de las
sociedades extranjeras en los términos y con los alcances de la normativa
vigente,
d) Llevar el registro y la fiscalización
de las sociedades de capitalización y ahorro, con jurisdicción en todo el territorio
nacional, en los términos del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios,
e) Otorgar personería jurídica y
fiscalizar el funcionamiento de las asociaciones civiles y fundaciones, en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aprobar la modificación de sus
estatutos,
f) Otorgar publicidad a los actos
inscriptos para conocimiento de terceros, quienes podrán consultar el registro
conforme la reglamentación vigente, sin necesidad de acreditar requisito
alguno,
g) Lleva los Registros Nacionales de
Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras; de Sociedades no
Accionarias, de Asociaciones Civiles y de Fundaciones,
ARTICULO 4º: FUNCIONES
REGISTRALES. La Inspección General de Justicia:
a) Organiza y lleva el Registro Público
de Comercio,
b) Registra en la matrícula a los
comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que
corresponda según la legislación vigente,
c) Efectúa la inscripción de
transferencias de fondos de comercio que comprendan la transmisión de
establecimientos comerciales e industriales,
c) Inscribe los contratos de sociedad
comercial y sus modificaciones, y demás actos societarios, en los respectivos
libros. Se inscriben en forma automática las modificaciones de los estatutos,
disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión
Nacional de Valores,
d) Ejerce el control de legalidad sobre
los actos sujetos a inscripción en relación a su competencia,
e) Registra los contratos de
colaboración empresaria (constituciones y reformas),
f) Interviene en los procesos de
constitución, certificación y registro de las empresas Binacionales Argentino -
Brasileñas de conformidad con la Ley Nº 23.935.
ARTICULO 5º: EXCLUSION. El
conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones a que se refiere el
artículo 39 del Código de Comercio y de los supuestos previstos en los artículos 12
y 110 del mismo Código, son de competencia judicial, sin perjuicio de las funciones
registrales de la Inspección General de Justicia. También son de competencia
judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de
los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad.
ARTICULO 6º: FUNCIONES DE
FISCALIZACION. La Inspección General de Justicia tiene las facultades
siguientes:
a) Requerir información y todo
documento que estime necesario, realizar investigaciones e inspecciones a cuyo
efecto podrá examinar los libros y documentos de las entidades, pedir informes a
sus autoridades, responsables, personal y a terceros,
b) Supervisar el cumplimiento de
normas técnico-contables y reglamentarias de los estados contables de sociedades
comerciales y contratos de colaboración empresaria,
c) Recibir y sustanciar denuncias de
los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización,
d) Formular denuncias ante las
autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que
conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, puede
solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones
judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las
disposiciones en las que esté interesado el orden público,
e) Aplicar sanciones a los fiscalizados
y a terceros en caso de incumplimiento de obligaciones impuestas por las leyes,
estatutos o reglamentos y también en aquellos casos en que se impida o dificulte
la función fiscalizadora del organismo,
f) Hacer cumplir sus decisiones, a
cuyo efecto puede requerir al juez civil o comercial competente:
1) el auxilio de la fuerza pública;
2) el allanamiento de domicilios y la
clausura de locales;
3) el secuestro de libros y
documentación;
g) Declarar irregulares e ineficaces a
los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean
contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos,
h) Proponer y ejecutar la planificación
anual de las inspecciones de las entidades sujetas a su fiscalización, pudiendo ser
modificado el mismo, cuando las circunstancias del caso lo requieran,
ARTÍCULO 7°: FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS. La Inspección General de Justicia tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Asesorar a los organismos del
Estado y al público en general en materias relacionadas con los distintos tipos de
entidades sometidas a su competencia; y a las entidades fiscalizadas en lo que se
refiera al cumplimiento de sus obligaciones legales,
b) Realizar estudios e investigaciones
de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su competencia,
c) Organizar cursos y conferencias y
promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros
organismos especializados públicos o privados,
d) Dictar disposiciones reglamentarias
en el ámbito de su competencia o proponer al Poder Ejecutivo a través del Misterio
de Justicia y Derechos Humanos las normas que por su naturaleza excedan sus
facultades,
e) Atender los pedidos de informes
formulados por los Poderes del Estado Nacional y los organismos de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
f) Poner en marcha un Plan general
de Digitalización para registrar la documentación que ingresa y la que emana del
ejercicio de sus funciones, así como la de toda constancia que obre en sus
registros. El Plan General de Digitalización debe comprender el acceso directo a
los Tribunales nacionales Ordinarios, Federales y Provinciales mediante las claves
correspondientes. La Digitalización podrá ser descentralizada y administrada por
entidades públicas y/o privadas,
g) Diseñar, perfeccionar y actualizar
permanentemente la información útil para el público mediante canales informáticos
y/o digitales con el fin de integrar a la Inspección General de Justicia a los
sistemas de gobierno electrónico,
h) Recopilar información y procesarla
estadísticamente a los efectos de lograr información apta para la toma de
decisiones y el diseño de políticas públicas para las entidades fiscalizadas,
i) Aplicar, cuando sea aconsejable
dentro de su competencia, las técnicas de resolución de conflicto tales como la
negociación, el arbitraje o la mediación,
j) Habilitar y llevar actualizado por
medios informáticos el registro de personas físicas y jurídicas sancionadas,
k) Expedir certificados e informes
sobre el estado jurídico de los sujetos, bienes y derechos registrados en el
organismo, a requerimiento judicial, administrativo y de particulares,
l) Rubricar e intervenir los libros de
registros sociales y de comercio.
ARTICULO 8º: SOCIEDADES POR
ACCIONES. La Inspección General de Justicia ejerce las funciones siguientes,
excepto las atribuidas a la Comisión Nacional de Valores:
a) conformar el contrato constitutivo
y sus reformas,
b) controlar las variaciones del capital
y la valuación de los aportes en especie,
c) Controlar la fusión, escisión, la
disolución y liquidación de las sociedades,
d) controlar y, en su caso, aprobar la
emisión de debentures u obligaciones negociables,
e) fiscalizar permanentemente el
funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299 y 301
de la Ley de Sociedades Comerciales,
f) conformar y registrar los
reglamentos previstos en el artículo 5 de la ley citada,
g) solicitar al juez competente en
materia comercial del domicilio de la sociedad, las medidas previstas en el artículo
303 de la ley de sociedades comerciales.
ARTICULO 9º: SOCIEDADES
CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. La Inspección General de Justicia tiene las
funciones siguientes:
a) Realizar el control de legalidad
jurídico-contable y las inscripciones de las sociedades constituidas en el extranjero
que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en los
términos de los artículos 118 y 123 de la Ley Nº 19.550 y determinar las
formalidades a cumplir en el caso del artículo 119 de la misma ley,
b) Intervenir en la inscripción de la
regularización y adecuación de sociedades con domicilio o principal objeto
destinado a cumplirse en la República Argentina,
c) fiscalizar permanentemente el
funcionamiento, la disolución y la liquidación de las agencias y sucursales de
sociedades constituidas en el extranjero.
ARTICULO 10º: SOCIEDADES QUE
REALIZAN OPERACIONES DE CAPITALIZACION DE AHORRO. La Inspección
General de Justicia tiene las atribuciones establecidas en el Decreto N° 142.277/43
y sus modificatorios, con el alcance territorial allí previsto respecto de las
sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y
préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o
equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la
promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o
beneficios futuros.
Además, podrá:
a) otorgar y cancelar la autorización
para sus operaciones,
b) controlar permanentemente su
funcionamiento, fiscalizar su actividad, su disolución y su liquidación,
c) aprobar planes y bases técnicas,
autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro,
d) conformar y reglamentar la
publicidad inherente,
e) exigir la presentación de informes
o estados contables especiales o suplementarios,
f) reglamentar el funcionamiento de
la actividad,
g) aplicar las sanciones que fije la
legislación,
h) conformar y registrar los
reglamentos que no sean de simple organización interna.
La Inspección General de Justicia está
facultada para impedir el funcionamiento de sociedades y organizaciones que
realicen las operaciones previstas en este artículo, sin autorización o sin cumplir
con los requisitos legales.
ARTICULO 11º: ASOCIACIONES
CIVILES Y FUNDACIONES. La Inspección General de Justicia cumple las funciones
siguientes:
a) Autorizar mediante acto resolutivo
el otorgamiento de personería jurídica, su aprobación y reforma de estatutos,
disolución y liquidación,
b) Fiscalizar permanentemente su
funcionamiento y, en su caso, disponer la cancelación de la personería jurídica
controlando la liquidación,
c) autorizar y fiscalizar
permanentemente el funcionamiento en el país de las constituidas en el extranjero,
cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en la República,
d) intervenir, con facultades
arbitrales, en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados, a petición de
parte y con el consentimiento de la otra,
e) considerar, investigar y resolver las
denuncias de los asociados o de terceros con interés legítimo, en su ámbito de
competencia,
f) dictaminar sobre consultas
formuladas por las entidades y convenir con otras entidades públicas o privadas
acciones tendientes a promover el asociativismo,
g) Asistir, y en su caso presidir, las
asambleas cuando estime que resulte conveniente. De la misma manera podrá
enviar veedores a las reuniones de los órganos directivos y consejos de
administración,
h) Convocar a asambleas en las
asociaciones civiles y a reuniones de los consejos de administración en las
fundaciones o delegar dicha responsabilidad en forma honoraria en algún miembro
de las mismas cuando exista pedido pertinente y fundado de cualquier miembro
luego de haber solicitado internamente a los órganos competentes de manera
infructuosa después de treinta días desde la fecha del reclamo estatutario.
Asimismo podrá hacerlo cuando se verifique la situación de acefalía o la falta de
respuesta a las intimaciones efectuadas tanto por la Inspección como por
asociados interesados en regularizar la situación de la entidad.
En cualquier caso, cuando constate
irregularidades graves y estime imprescindible la medida, en resguardo del interés
público.
i) Solicitar al Ministerio de Justicia de
la Nación la intervención, o requerirle el retiro de la autorización, la disolución y
liquidación en los siguientes casos:
1) si verifica actos graves que
importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento;
2) si la medida resulta necesaria en
resguardo del interés público;
3) si existen irregularidades no
subsanables;
4) si no pueden cumplir su
objeto;
j) conformar y registrar los
reglamentos que no sean de simple organización interna.
k) Analizar y supervisar la
documentación presentada por las asociaciones en lo que se refiere a memorias,
balances, cuadros contables, actas y demás documentaciones exigidas por la
normativa vigente, debiendo evaluar e informar sobre los estados y documentación
contable.
l) Controlar la inversión de todos los
subsidios que les conceda el Estado en la medida en que los distintos niveles y
dependencias que los concedan, comuniquen tales asignaciones de recursos.
m) En el caso de simples asociaciones
civiles, podrán solicitar su inscripción en el registro estadístico de la Inspección
General de Justicia, acompañando la información complementaria requerida por la
autoridad de aplicación.
ARTICULO 12º: SANCIONES.
CAUSALES. La Inspección General de Justicia aplicará sanciones a las sociedades
por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o
administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de
proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja
las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el
desempeño de sus funciones.
Se exceptúa de la competencia de la
Inspección General de Justicia la aplicación de sanciones en los supuestos en que
está a cargo de la Comisión Nacional de Valores.
ARTICULO 13º: Las sanciones para
las sociedades por acciones y para las contempladas en el artículo 8 son las
establecidas por el artículo 302 de la ley de sociedades comerciales.
ARTICULO 14º: Las sociedades que
realicen operaciones de capitalización y ahorro son pasibles de las siguientes
sanciones:
a) apercibimiento;
b) apercibimiento con publicación a
cargo del infractor;
ARTÍCULO 15º: OTROS SUJETOS.
Son pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Apercibimiento con publicación a
cargo del infractor.
c) Multa pudiendo acumularse cuando
en un mismo hecho se cometa más de una infracción.
d) Retiro de la personería.
ARTÍCULO 16º: GRADUACION. El
monto de la multa no podrá ser superior a diez (10) Salarios Mínimo, Vital y Móvil,
y se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, reincidencia con otras
infracciones cometidas por el responsable y conforme al tipo de institución de que
se trate, tomándose en cuenta el capital y patrimonio de la entidad. Cuando las
multas se apliquen a los directores, síndicos o administradores, éstos responderán
personalmente.
ARTICULO 17º: RECURSOS.
TRIBUNAL COMPETENTE. Las resoluciones de la Inspección General de Justicia son
apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital
Federal, cuando se refieran a comerciantes, sociedades comerciales o sociedades
constituidas en el extranjero. Cuando dichas resoluciones o las del Ministerio de
Justicia de la Nación, se refieran a asociaciones civiles y fundaciones, serán
apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital
Federal.
ARTICULO 18º: PROCEDIMIENTO. El
recurso debe interponerse fundado, ante la Inspección General de Justicia, o el
Ministerio de Justicia de la Nación en su caso, dentro de los QUINCE (15) días de
notificada la resolución.
Las actuaciones se elevarán a la
Cámara respectiva dentro de los CINCO (5) días de interpuesto el recurso, y ésta
dará traslado por otros CINCO (5) días a la Inspección General de Justicia o al
Ministerio de Justicia de la Nación.
ARTICULO 19º: RECURSOS POR
SANCIONES. EFECTOS. El recurso contra las resoluciones que impongan las
sanciones de apercibimiento con publicación y de multa, será concedido con efecto
suspensivo.
ARTICULO 20º: PRONTO DESPACHO.
RECURSO. Las peticiones formuladas a la Inspección General de Justicia que no
sean despachadas dentro de los TREINTA (30) días de su presentación, serán
susceptibles de un pedido de pronto despacho.
Si el organismo no se expidiera en el
término de CINCO (5) días, se considerará el silencio como denegatoria que da
derecho al recurso previsto en el artículo 17.
ARTICULO 21º: REGIMEN DE LOS
FUNCIONARIOS. INSPECTOR GENERAL Y SUBINSPECTOR GENERAL. La Inspección
General de Justicia está a cargo de un Inspector General, que la representa y es
responsable del cumplimiento de la presente ley. Asimismo, contará con un
Subinspector General que reemplazará al Inspector General con todas sus
atribuciones y deberes, en caso de ausencia o impedimento de este último; y
deberá además desempeñar las funciones que le sean asignadas por vía
reglamentaria.
ARTICULO 22º: SELECCIÓN DE LAS
AUTORIDADES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. El Poder Ejecutivo
deberá proponer, en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles de entrada
en vigencia la presente ley, el nombre y antecedentes curriculares de tres
candidatos para ocupar el cargo de Inspector General de Justicia y Subinspector
General. Dichas candidaturas deberán publicarse en la página web del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en el Boletín Oficial durante tres
(3) días hábiles.
Finalizado este plazo se deberá abrir,
durante los quince (5) días hábiles posteriores, un proceso de recepción apoyos y
observaciones de ciudadanos en general, organizaciones no gubernamentales, los
colegios y asociaciones profesionales y entidades académicas. Las presentaciones
deberán realizarse en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
se presentarán de manera escrita y estar fundadas y deberán ser publicadas en la
página web del Ministerio de Justicia.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos, preservando el secreto fiscal, deberá elevar a cada poder un informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas
eventualmente propuestas.
Los candidatos propuestos deberán
presentar:
a) Una declaración jurada con la
nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los
que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en
los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley 25.188 de Ética en
la Función Pública y su reglamentación.
b) Una declaración que incluya la
nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan
integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados- si corresponde-
a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por
lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de
ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda
afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su
cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la
finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o
conflictos de intereses.
Una vez concluido el plazo para la
presentación de observaciones e impugnaciones, el Poder Ejecutivo deberá
comunicar, a través del Boletín Oficial y de la Página web del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación, los nombres de las personas que ocuparán el
cargo de Inspector General de Justicia y Subinspector General.
ARTICULO 23º: REQUISITOS E
INCOMPATIBILIDADES DEL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.
El Inspector General tendrá
dedicación exclusiva en sus tareas y deberá proceder respetando los principios de
transparencia, imparcialidad y objetividad en el cumplimiento de sus obligaciones
legales, conforme a la naturaleza y a la normativa del cargo que ostenta.
Para ser designado titular de la
Inspección General de Justicia se requiere ser ciudadano/a argentino/a mayor de
treinta (30) años, poseer título de abogado con orientación en derecho societario,
cinco (5) años de ejercicio activo de la profesión o en el desempeño de un cargo
público que requiera tal condición. Asimismo, deberán presentarse antecedentes
que acrediten idoneidad para el ejercicio del cargo. No podrá ser Inspector General
de Justicia quien haya sido condenado por delito doloso en los últimos cinco (5)
años, salvo que hubiere sido objeto de indulto o amnistía.
El ejercicio de la función requiere
dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o
privada, excepto la docencia a tiempo parcial.
El Inspector General de Justicia no
podrá tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones
establecidas por la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
ARTÍCULO 24º: FUNCIONES.
Corresponde al Inspector General:
a) Ejecutar los actos propios de la
competencia del organismo, con todas las atribuciones que resultan de esta
ley;
b) Interpretar, con carácter particular,
las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control;
c) Dictar la normativa de alcance
general que regula las materias de su competencia.
d) Tomar toda medida de orden
interno, necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su
cargo, dictando los reglamentos del caso;
e) Es el responsable del cumplimiento
de la normativa vinculado a la lucha del lavado de activos y financiamiento del
terrorismo por parte del Organismo.
f) Instrumentar los medios para dar
cumplimiento a las disposiciones de transparencia activa y acceso a la información
establecidas en la presente ley.
ARTICULO 25º: PERSONAL TECNICO.
El personal técnico de la Inspección General de Justicia está formado por un
cuerpo de inspectores. Para ser Inspector se requiere ser mayor de edad y tener
título habilitante de abogado, doctor en ciencias económicas, contador o escribano.
ARTICULO 26º: OBLIGACIONES E
INCOMPATIBILIDADES. Queda prohibido al personal:
a) Revelar los actos de los sujetos
sometidos a su control, cuando haya tenido conocimiento de ellos en razón de sus
funciones, salvo a sus superiores jerárquicos;
b) Ejercer su profesión o
desempeñarse como asesor en tareas o en asuntos que se relacionen con la
competencia del organismo a que pertenece;
c) Desempeñar cargos en los órganos
de los entes sujetos a control.
Las infracciones a lo dispuesto
precedentemente, harán pasible al agente de las sanciones establecidas en el
régimen jurídico básico de la función pública.
ARTICULO 27º: TRANSPARENCIA
ACTIVA. La Inspección General de Justicia deberá publicar en su página web oficial
información relativa a su funcionamiento, normativas vigentes, resoluciones,
trámites y cualquier otra información que se estime conveniente en la posterior
reglamentación para que sea accesible a toda la ciudadanía. Para ello, deberá
instrumentar los medios electrónicos para la búsqueda de contenido que permita el
acceso a la información de forma objetiva, transparente, clara y en lenguaje de
simple comprensión.
Asimismo, la Inspección General de
Justicia deberá prever la adecuada organización, sistematización, disponibilidad e
individualización de la información para asegurar un acceso fácil y amplio
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 28º: VIGENCIA. La
presente ley entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación.
ARTICULO 29º: DEROGACION. A
partir de la fecha señalada en el artículo precedente, queda derogada la Ley
22.315.
ARTÍCULO 30º: Regístrese y
comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Inspección General de
Justicia es el organismo encargado de: Llevar el Registro Público de Comercio y
ejercer la fiscalización de las sociedades comerciales, nacionales y extranjeras, en
los términos y con los alcances de la normativa vigente; Llevar el registro y la
fiscalización de las sociedades de capitalización y ahorro, con jurisdicción en todo
el territorio nacional, en los términos del Decreto Nº 142.277/43 y sus
modificatorios; Otorgar personería a las entidades civiles y fiscalizar su
funcionamiento, entre otras competencias.
Sus funciones tienen fuerte
incidencia en la actividad económica y, a la vez, se proyectan en acciones de alto
contenido social. A ello se añade que, en los tiempos presentes, las demandas de
los sectores vinculados con dichas actividades se han acrecentado y exigen
respuestas acordes con sus necesidades y requerimientos.
De modo que la
modernización de las técnicas para el mejor cumplimiento de las funciones
regístrales, como así también el fortalecimiento de la función de fiscalización de las
sociedades por acciones, de las asociaciones civiles y fundaciones, constituyen
presupuestos esenciales para garantizar los derechos individuales, atribuir mayor
seguridad jurídica, ejercer una adecuada tutela de la fe pública comprometida en
las actividades empresarias y el correcto cumplimiento de los objetivos de bien
común que impulsan las entidades civiles con personalidad jurídica reconocida por
el Organismo.
La informática y la
modernización en materia registral constituyen soportes indispensables para la
mejor prestación de los servicios por parte de los organismos de control y
registrales, en orden al reconocimiento de los principios de veracidad, autenticidad
y legitimación, como así también de transparencia, calidad y cumplimiento de los
plazos legales y reglamentarios de aplicación.
Por ello, el proyecto que se
presenta incorpora los importantes avances tecnológicos, lo cual se traduce en un
beneficio para el usuario de los servicios, simplificándose la tramitación
administrativa y evitando costos y gastos innecesarios. Se busca instruir a los
destinatarios atendiendo criterios de eficacia, buena fe, simplificación y facilitación
de la actividad empresarial, garantizando que todas las gestiones se puedan
adelantar por Internet y otras formas electrónicas.
El objetivo es posicionar en
un escenario central a la Inspección General de Justicia como un organismo
competitivo modelo, y proveer las herramientas necesarias para que esté a la
altura de las necesidades que se plantean en el mundo asociativo y comercial
actual. La gestión exitosa de un organismo público requiere de autoridades
comprometidas con las tareas que desarrolla el organismo, un equipo de trabajo
responsable y profesionales de excelencia que acompañen y nutran de
transparencia a los actos del Organismo.
Por último, el proyecto
destaca el control de legalidad que se debe ejercer el Registro Público de Comercio
y que la información obrante en la inspección General de Justicia es pública. La
publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos
registrales o por simple nota informativa o copia de los asientos y de los
documentos del Registro. El registro público tiene por finalidad dar garantía,
publicidad, presunción de autenticidad, seguridad y eficacia a los actos jurídicos de
sujetos sometidos a su competencia y mantener actualizada y disponible la
información pertinente.
Por los fundamentos
expuestos, solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BINNER HERMES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CICILIANI ALICIA (A SUS ANTECEDENTES) |