PROYECTO DE TP
Expediente 0924-D-2012
Sumario: LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL,: MODIFICACIONES, SOBRE ELECTORES.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º - Modificase el artículo 1º, del
Código Nacional Electoral (Ley Nº 19.945 y modificatorias) el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Articulo 1.- Son electores nacionales los ciudadanos de
ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que
no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
Artículo 2º - Incorporase como inciso f) del
artículo Nº 12, del Código Nacional Electoral (Ley Nº 19.945 y modificatorias) el siguiente:
f) Los menores de dieciocho años.
Artículo 3º - Modificase el artículo 25º, del
Código Nacional Electoral (Ley Nº 19.945 y modificatorias) el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Articulo 25.- El juez electoral del distrito podrá requerir la
colaboración del Ministerio del Interior, para la impresión de las listas provisionales, para la cual utilizará
la información contenida en la tercera subdivisión del fichero del distrito. Dicha información será
entregada en copias de las fichas D y DF (varones y mujeres), en listados o en cualquier otro sistema
idóneo.
En las listas serán incluidas las novedades registradas en las oficinas
de Registro Civil en todo el país hasta ciento ochenta (180) días antes de
la fecha de elección, así como también las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el
mismo día del comicios.
El Juzgado deberá supervisar e inspeccionar todo el
proceso de impresión, para la cual coordinará sus tareas con el Ministerio del Interior y con la entidad
encargada de la ejecución de los trabajos.
Las listas provisionales de electores contendrán los
siguientes datos:
número y clase de documento cívico, apellido, nombre, profesión y domicilio de los inscriptos.
Articulo 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado en mi anterior mandato
en el año 2008 fue publicado en el Trámite Parlamentario nº 166 del 18/11/2008 y su número de
expediente 6435-D-2008, volví a insistir con la reproducción del expediente en el año 2010
(2600-D-2010), creía necesaria una modifiicación al código electoral en ese momento y lo sigo
creyendo hoy ya entrada la segunda década del siglo XXI.
En ese momento habían pasado unos pocos días de
los festejos de los 25 años de continuidad democrática, si bien millones de argentinos solo
vivieron sus vidas bajo las bondades de este sistema consagrado por nuestra Constitución
Nacional, otros varios millones de ciudadanos recuerdan con tristeza tantos años sin poder
ejercer la totalidad de sus derechos civiles.
Podemos decir que si bien es pleno el ejercicio
democrático en nuestros días, es fundamental, en apoyo a la consolidación del sistema para los
tiempos generar distintas formas que lo profundicen, básicamente en lo que a participación se
refiere.
No caben dudas que nuestra joven democracia tiene
una dinámica participativa importante, basta recordar que muchos de nuestros abuelos nacieron
en el país en épocas donde las mujeres no votaban, situación hoy impensada a pesar de no
haber transcurrido demasiado tiempo en la vida del país desde que se introdujeron necesarios
cambios al sistema electoral.
El presente Proyecto de Ley plantea un cambio de
nuestro sistema electoral disponiendo una baja en la edad mínima necesaria para convertirse en
Elector Nacional, hoy de dieciocho años, colocándola en los dieciséis años de edad.
Al tiempo que el Proyecto plantea una baja en la
edad que convierte a una persona de 16 años en Elector Nacional, establece la opcionalidad del
voto quitando la obligatoriedad del mismo mediante la incorporación de este grupo humano a las
excepciones previstas.
La Norma tiene un claro mensaje de apertura a la
participación democrática para un sector de nuestro pueblo que junto a sus congéneres del resto
del mundo ha evolucionado, debido a grandes cambios en la humanidad por todos conocidos,
especialmente aquellos vinculados con las comunicaciones y avances técnicos a niveles
insospechados.
Esta nueva situación que viven nuestros jóvenes los
coloca en posición de poder participar, si así lo desean, en la elección de nuestros
gobernantes.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1164/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1164/12 | 26/10/2012 |