PROYECTO DE TP
Expediente 0922-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 24 (EXENCIONES) Y 25 (ALICUOTAS): ADECUACION DE LOS VALORES MINIMOS NO IMPONIBLES.
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. Modifícanse los
artículos 24 y 25 del Título VI de la ley 23966, de Impuesto a los Bienes
Personales, modificado por las leyes 24468, 25560 y 26072.
MINIMO EXENTO
ARTICULO 24º - No estarán
alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17
cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23,
resulten iguales o inferiores a TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-)
ALICUOTAS
ARTICULO 25º - El gravamen a
ingresar por los contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la
aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excluidas las
acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas
por la Ley 19.550, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales,
cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24, de la alícuota que para cada
caso se fija a continuación:
Los sujetos de este impuesto podrán
computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por
gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el
patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta
el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes
situados con carácter permanente en el exterior.
ARTICULO 2º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impuesto a los bienes personales
fue creado por la ley 23966 publicada en el Boletín Oficial el 20 de Agosto de
1991, se aplica a los bienes personales existentes al 31 de Diciembre de cada
año situados en el país y en el exterior.
La ley 23966 determino que no se
encontraban alcanzados por el impuesto los sujetos cuyos bienes resulten iguales
o inferiores a $ 100.000.-, este importe fue actualizado por la ley 25239 de fecha
31 de Diciembre de 1999, elevando dicho importe a $ 102.300.-
Desde la fecha mencionada han
ocurrido hechos económicos que determinaron un devaluación de la moneda de
curso legal, y por consiguiente una revalorización de los bienes objeto del
impuesto a los Bienes Personales.
Los Bienes que constituyen la base
imponible del impuesto esta compuesto en su mayoría por inmuebles y
automotores, bienes que han sufrido un incremento en sus precios y que por lo
general se comercializan utilizando el valor dólar.
Recientemente la Administración
Federal de Ingresos Públicos sanciono las resoluciones Nº 2159 y 2168, las que
tienen como objetivo transparentar la transferencia de inmuebles, imponiendo
requisitos para que dichas transferencias se realicen por su valor real.
Estas medidas deberían ser
acompañadas por una actualización de los mínimos no imponibles, de forma tal
que los contribuyentes, tengan una carga impositiva acorde el valor real de los
bienes.
Por lo expuesto, entendemos se debe
actualizar el monto imponible establecido en el art. 24 de la ley de Impuesto a los
Bienes Personales, y para ello consideramos tomar el incremento del valor del
dólar.
Como así también los mínimos sobre
los cuales se aplican las respectivas alícuotas.
Estas medidas no tendrían que resentir
las finanzas del Estado Nacional, si se continúan y profundizan las medidas de
fiscalización iniciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por lo expuesto solicito a los Señores
Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |