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PROYECTO DE TP


Expediente 0922-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 24 (EXENCIONES) Y 25 (ALICUOTAS): ADECUACION DE LOS VALORES MINIMOS NO IMPONIBLES.
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º. Modifícanse los artículos 24 y 25 del Título VI de la ley 23966, de Impuesto a los Bienes Personales, modificado por las leyes 24468, 25560 y 26072.
MINIMO EXENTO
ARTICULO 24º - No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-)
ALICUOTAS
ARTICULO 25º - El gravamen a ingresar por los contribuyentes a que se alude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley 19.550, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Tabla descriptiva
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
ARTICULO 2º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El impuesto a los bienes personales fue creado por la ley 23966 publicada en el Boletín Oficial el 20 de Agosto de 1991, se aplica a los bienes personales existentes al 31 de Diciembre de cada año situados en el país y en el exterior.
La ley 23966 determino que no se encontraban alcanzados por el impuesto los sujetos cuyos bienes resulten iguales o inferiores a $ 100.000.-, este importe fue actualizado por la ley 25239 de fecha 31 de Diciembre de 1999, elevando dicho importe a $ 102.300.-
Desde la fecha mencionada han ocurrido hechos económicos que determinaron un devaluación de la moneda de curso legal, y por consiguiente una revalorización de los bienes objeto del impuesto a los Bienes Personales.
Los Bienes que constituyen la base imponible del impuesto esta compuesto en su mayoría por inmuebles y automotores, bienes que han sufrido un incremento en sus precios y que por lo general se comercializan utilizando el valor dólar.
Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos sanciono las resoluciones Nº 2159 y 2168, las que tienen como objetivo transparentar la transferencia de inmuebles, imponiendo requisitos para que dichas transferencias se realicen por su valor real.
Estas medidas deberían ser acompañadas por una actualización de los mínimos no imponibles, de forma tal que los contribuyentes, tengan una carga impositiva acorde el valor real de los bienes.
Por lo expuesto, entendemos se debe actualizar el monto imponible establecido en el art. 24 de la ley de Impuesto a los Bienes Personales, y para ello consideramos tomar el incremento del valor del dólar.
Como así también los mínimos sobre los cuales se aplican las respectivas alícuotas.
Estas medidas no tendrían que resentir las finanzas del Estado Nacional, si se continúan y profundizan las medidas de fiscalización iniciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)