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PROYECTO DE TP


Expediente 0921-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25430, RESPECTO DE LA PRISION PREVENTIVA.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que por intermedio de las autoridades competentes, tenga a bien informar a ésta Honorable Cámara sobre el instituto de la prisión preventiva en sistema carcelario argentino:
1- De acuerdo a plazo establecido en el art.1 de la Ley 25.430; ¿Se cumple con dicho plazo? En caso negativo explique detalladamente los motivos.
2-¿Existe un relevamiento sobre la población carcelaria en el Servicio Penitenciario Federal que nos permita conocer el porcentaje de las personas que se encuentra bajo esta medida cautelar? En caso afirmativo indique: Provincia, unidad carcelaria, delito, el tiempo transcurrido bajo prisión preventiva, edad y sexo.
3- Aquellas personas con prisión preventiva y /o condenadas son asignadas en las unidades carcelarias conforme al delito cometido, jurisdicción y peligrosidad de los mismo? En caso negativo, explique el modo de asignación.
4-¿Son sometidos a una evaluación de riesgos para determinar a la unidad carcelaria a la que deben asignarse las personas con prisión preventiva? En caso afirmativo, indicar cuáles son los criterios de evaluación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según el informe realizado por La Procuraduría de Violencia Institucional (organismo dependiente del Ministerio Público) una de cada diez personas detenidas en las Cárceles Federales se encuentran bajo medidas cautelares de prisión preventiva, es decir de un total de 10.043 personas distribuidas en las cárceles que dependen del Servicio Penitenciario Federal, el 57% de los detenidos no tiene condena, están a la espera de un juicio oral.
Se resalta un fuerte crecimiento de la cantidad de procesados que están detenidos desde 2010 en adelante.
Los grupos que se encuentran más vulnerados dentro de esta situación, son los jóvenes adultos entre 18 a 21 años, y la población carcelaria femenina (el 9 % de ellas convive con sus hijos en un penal o se encuentra cursando un embarazo).Con cifras de encarcelamiento preventivo del 77% y 62%, respectivamente para cada grupo.
Estos datos corresponden a la información que recibe el organismo semanalmente de las 28 cárceles y de las 10 alcaidías a cargo del Servicio Penitenciario Federal.
En tanto, las personas detenidas sin condena a disposición de magistrados de la justicia nacional es del 51 %, mientras que las que están detenidas a disposición de jueces provinciales es del 29 %.
Nuestro Código de Procedimientos Penales Nacional contempla el uso de dicha medida cautelar según lo establecido en el art. 312:"El juez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar el auto de procesamiento, salvo que confirmare en su caso la libertad provisional que antes se le hubiere concedido cuando:
1°) Al delito o al concurso de delitos que se le atribuye corresponda pena privativa de la libertad y el juez estime, prima facie, que no procederá condena de ejecución condicional.
2°) Aunque corresponda pena privativa de libertad que permita la condena de ejecución condicional, si no procede conceder la libertad provisoria, según lo dispuesto en el artículo 319".
Pero sin embargo, más allá de que la nuestra ley permita el encarcelamiento preventivo cuando hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
El problema que genera esta medida, radica en que estas personas deben esperar años hasta que su caso se elevado a juicio produciéndose así un retardo procesal y un colapso en las unidades carcelarias que no cuentan con los espacios requerido para dar lugar a las personas con prisión preventiva. Ya que las misma deben ser alojadas en establecimientos diferentes a los penados y la misma se llevara adelante según razones de: sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les atribuye, tal como lo estable C.P.P.N .
Este nuevo aumento del índice de prisión preventiva revierte los avances que se habían alcanzado en el marco de la ejecución del fallo "Verbitsky", en el cual la CSJN identificó al abuso del encarcelamiento preventivo como una de las causas principales del colapso del sistema carcelario", sostiene el informe del CELS.
En dicho fallo, la CSJN sostuvo que "el 75% de presos sin condena, en caso de no hallarse colapsado casi totalmente el sistema judicial, está indicando el uso de la prisión preventiva como pena privativa de la libertad, contra toda la opinión técnica mundial desde el siglo XIX a la fecha, pues fueron criticadas desde el primer Congreso Penitenciario Internacional de Londres de 1872, en el que se destacaba ya su inutilidad, desatando una cadena de opiniones condenatorias que fue casi unánime a lo largo de todo el siglo XX.
Hace casi cincuenta años, en el Segundo Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Crimen y Tratamiento del Delincuente (Londres, 1960), si bien se sostuvo la imposibilidad de suprimirla, se recomendaron los llamados "sustitutos".
Por todas lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación de dicho proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)