PROYECTO DE TP
Expediente 0921-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25430, RESPECTO DE LA PRISION PREVENTIVA.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que por
intermedio de las autoridades competentes, tenga a bien informar a ésta Honorable
Cámara sobre el instituto de la prisión preventiva en sistema carcelario argentino:
1- De acuerdo a plazo establecido en el art.1
de la Ley 25.430; ¿Se cumple con dicho plazo? En caso negativo explique detalladamente
los motivos.
2-¿Existe un relevamiento sobre la población
carcelaria en el Servicio Penitenciario Federal que nos permita conocer el porcentaje de
las personas que se encuentra bajo esta medida cautelar? En caso afirmativo indique:
Provincia, unidad carcelaria, delito, el tiempo transcurrido bajo prisión preventiva, edad y
sexo.
3- Aquellas personas con prisión preventiva y
/o condenadas son asignadas en las unidades carcelarias conforme al delito cometido,
jurisdicción y peligrosidad de los mismo? En caso negativo, explique el modo de
asignación.
4-¿Son sometidos a una evaluación de riesgos
para determinar a la unidad carcelaria a la que deben asignarse las personas con prisión
preventiva? En caso afirmativo, indicar cuáles son los criterios de evaluación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el informe realizado por La
Procuraduría de Violencia Institucional (organismo dependiente del Ministerio Público) una
de cada diez personas detenidas en las Cárceles Federales se encuentran bajo medidas
cautelares de prisión preventiva, es decir de un total de 10.043 personas distribuidas en
las cárceles que dependen del Servicio Penitenciario Federal, el 57% de los detenidos no
tiene condena, están a la espera de un juicio oral.
Se resalta un fuerte crecimiento de la
cantidad de procesados que están detenidos desde 2010 en adelante.
Los grupos que se encuentran más
vulnerados dentro de esta situación, son los jóvenes adultos entre 18 a 21 años, y la
población carcelaria femenina (el 9 % de ellas convive con sus hijos en un penal o se
encuentra cursando un embarazo).Con cifras de encarcelamiento preventivo del 77% y
62%, respectivamente para cada grupo.
Estos datos corresponden a la información
que recibe el organismo semanalmente de las 28 cárceles y de las 10 alcaidías a cargo del
Servicio Penitenciario Federal.
En tanto, las personas detenidas sin condena
a disposición de magistrados de la justicia nacional es del 51 %, mientras que las que
están detenidas a disposición de jueces provinciales es del 29 %.
Nuestro Código de Procedimientos Penales
Nacional contempla el uso de dicha medida cautelar según lo establecido en el art. 312:"El
juez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar el auto de procesamiento, salvo
que confirmare en su caso la libertad provisional que antes se le hubiere concedido
cuando:
1°) Al delito o al concurso de delitos que se le
atribuye corresponda pena privativa de la libertad y el juez estime, prima facie, que no
procederá condena de ejecución condicional.
2°) Aunque corresponda pena privativa de
libertad que permita la condena de ejecución condicional, si no procede conceder la
libertad provisoria, según lo dispuesto en el artículo 319".
Pero sin embargo, más allá de que la nuestra
ley permita el encarcelamiento preventivo cuando hay peligro de fuga o de
entorpecimiento de la investigación.
El problema que genera esta medida, radica
en que estas personas deben esperar años hasta que su caso se elevado a juicio
produciéndose así un retardo procesal y un colapso en las unidades carcelarias que no
cuentan con los espacios requerido para dar lugar a las personas con prisión preventiva.
Ya que las misma deben ser alojadas en establecimientos diferentes a los penados y la
misma se llevara adelante según razones de: sexo, edad, educación, antecedentes y
naturaleza del delito que se les atribuye, tal como lo estable C.P.P.N .
Este nuevo aumento del índice de prisión
preventiva revierte los avances que se habían alcanzado en el marco de la ejecución del
fallo "Verbitsky", en el cual la CSJN identificó al abuso del encarcelamiento preventivo
como una de las causas principales del colapso del sistema carcelario", sostiene el informe
del CELS.
En dicho fallo, la CSJN sostuvo que "el 75%
de presos sin condena, en caso de no hallarse colapsado casi totalmente el sistema
judicial, está indicando el uso de la prisión preventiva como pena privativa de la libertad,
contra toda la opinión técnica mundial desde el siglo XIX a la fecha, pues fueron criticadas
desde el primer Congreso Penitenciario Internacional de Londres de 1872, en el que se
destacaba ya su inutilidad, desatando una cadena de opiniones condenatorias que fue casi
unánime a lo largo de todo el siglo XX.
Hace casi cincuenta años, en el Segundo
Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Crimen y Tratamiento del Delincuente
(Londres, 1960), si bien se sostuvo la imposibilidad de suprimirla, se recomendaron los
llamados "sustitutos".
Por todas lo expuesto, es que solicito a mis
pares la aprobación de dicho proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |