PROYECTO DE TP
Expediente 0918-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA GESTION, EVOLUCION Y USO DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS INTEGRADOS CON BIENES O FONDOS DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo para solicitarle brinde un informe detallado, como lo establece las
normas vigentes de los siguientes temas:
- Sobre la gestión,
evolución, el flujo y uso de los Fondos Fiduciarios integrados con bienes o
fondos del Estado Nacional, incluidos en el Sector Público Nacional en los
términos establecidos por el artículo 8 inciso d) de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control solicitándose:
Área de la
Administración nacional responsable del seguimiento de cada Fondo
Fiduciario de acuerdo a la norma de creación de cada uno de los
fondos
detalle en su caso
los flujos financieros que se originan por la constitución y uso de los fondos
fiduciarios, como así ingresos y recursos, las transferencias realizadas y las
obras ejecutadas o programadas, y los gastos de administración, personal,
agencias y remuneraciones abonadas;
Informes de los controles
ejercidos en cada Fondo por la Sindicatura General de la nación y por la Auditoría
General de la nación con los alcances establecidos en la ley 24156.
La información a
suministrar es en base al listado siguiente:
- Fondo para la Promoción y
Fomento de la Innovación - Ley N° 23.877.
- Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial - Ley N° 24.623 - Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995. Decreto
977/01.
- Fondo Fiduciario Federal de
Infraestructura Regional - Ley N° 24.855 - Decreto N° 924 del 11 de septiembre de
1997.
- Fideicomiso de Asistencia al Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Decreto N° 924 del 11 de
septiembre de 1997.
- Fideicomiso de Tasa sobre Gasoil -
Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001. (no regido por la ley 24.156) con
transferencias de los bienes fideicomisazos ley 24.441 y modificatorias.
- Fideicomiso de Infraestructura
Hídrica - Decreto N° 1381 del 1 de noviembre de 2001.
- Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas - Ley N° 25.565 - Decreto N° 786 del 8 de mayo
de 2002.
- Fondo Fiduciario de Desarrollo de
Infraestructura - Decreto N° 1299 del 29 de diciembre de 2000.
- Fondo Fiduciario para atender
Inversiones en Transporte y Distribución de gas - Decreto N° 180 del 13 de febrero
de 2004.
- Fondo Fiduciario para la Promoción
Científica y Tecnológica- Decreto 1331/96- Art. 12 de la ley 23.877.
- Fondo de garantía para la Micro,
Pequeña y mediana Empresa (FONAPYME) Ley 25.300- Decreto 1074/01 (28-8-
01)
- Fondo Fiduciario para la
Refinanciación hipotecaria- Ley 25.798
- Fondo Fiduciario para la promoción
del sowftware-Ley 25.922
- Fondo Fiduciario de Capital Social -
Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997.
- Fondo FIT/AR en fideicomiso -
Asistencia Técnica para la ejecución de las actividades del Proyecto de Asistencia
Técnica en el campo de la propiedad industrial. Acuerdo de Cooperación Técnica
entre Instituto Nacional de La Propiedad Intelectual (INPI) dependiente del
Ministerio de Economia y Produccion y la Organizacion Mundial de La Propiedad
Intelectual (OMPI) del 30 de mayo de 1998.
- Fondo Fiduciario de Becas con
Destino a Estudiantes Universitarios - Resolución N° 313 del 14 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE EDUCACION.
- Fondo Fiduciario para la
Reconstrucción de Empresas - Decreto N° 342 del 18 de abril de 2000,
incorporando los Fondos Fiduciarios de Asistencia a entidades financieras y
seguros y también de Capitalización bancaria
- Fondo Nacional de Desarrollo para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) - Ley N° 25.300 - Decreto N°
1074 del 28 de agosto de 2001.
- Fondo de Garantía para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) - Ley N° 25.300 - Decreto N° 1074
del 28 de agosto de 2001.
- Fondo Fiduciario para el Transporte
Eléctrico Federal (FFTEF) - Ley N° 25.401 (Artículo 74) - Resolución N° 174 del 30
de junio de 2000 de la Secretaria de Energia del Ex - Ministerio de Obras y
Servicios Publicos.
- Fondo para la Recuperación de la
Actividad Ovina (FRAO) - Ley N° 25.422.
- Convenio Secretaria de Hacienda y
Banco de Inversion y Comercio Exterior S.A. - Resolución N° 557 del 26 de abril
de 1994 del ex Ministerio de Economia Obras Servicios Publicos.
2.- Qué acciones y decisiones
ha llevado a cabo el Poder Ejecutivo en virtud del Decreto 906/ 2004, que
crea el Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del
Estado Nacional, y la atribución de realizar inversiones de los fondos
disponibles en activos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y
Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
3.- Fondo Fiduciario creado por la
Secretaría de Energía por Resoluciones Nº 712/04 y 826/2004, para inversiones
que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico
Mayorista (FONINVEMEM). Este fondo fue creado sin tener atribuciones para ello
la Secretaría de Energía y tampoco fue convalidado por el PEN, ni remitido al
Congreso para refrendarlo-
4.- Se solicita también sobre el Fondo
Fiduciario correspondiente a la tasa al gas-oil , el detalle a partir del Decreto
906/01, los bienes fideicomisazos que se destinaron para:
- Compensación en las concesiones
de los corredores de la Red Vial Nacional
- Desarrollo de infraestructura del
sistema ferroviario de pasajeros y cargas (SIFER)
- Compensaciones al transporte
(SISCOTA)
5.- Motivos por el cual el Poder
Ejecutivo no dispone el envío cuatrimestral al Congreso de
la Nación con la información
detallada de la totalidad de los Fondos Fiduciarios vigentes
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El antecedente del presente proyecto
es el expediente 6532-D-2006, que a la fecha no fuera tratado por la H.
Cámara.
Los Fondos
Fiduciarios son recursos públicos que atienden fines específicos con
autonomía de las necesidades de caja de la Tesorería. En total superan la
cantidad de 20 los fondos creados, tienen asignaciones millonarias que no
se ha podido contar con la información exacta oficial, se trata con
hermetismo.
Se ocupan de diversas
actividades: la infraestructura hídrica; las micro, pequeñas y medianas
empresas; la promoción científica y tecnológica, y el transporte público,
entre otras.
Los Fondos son una enorme y
tentadora caja de recursos con ingresos superiores a los mil millones de
dólares (3.680 millones de pesos), se nutren con aportes del Tesoro, créditos
de organismos internacionales, además de impuestos de los usuarios.
No hay información, y lo peor es
que cada fondo fiduciario se ha convertido en un centro autónomo de
ejecución del gasto, alejado del control de la ley de administración
financiera, siendo fuente de financiamiento del Tesoro a tasas
moderadas.
Los Fondos Fiduciarios
constituyen, desde hace tiempo, el gran agujero negro de la administración
nacional por la ausencia de una normativa clara o una ley específica y por la
falta de control del Estado; no tienen un "plan de cuentas ni criterios
contables comunes" que permitan la homogeneización de la información a
efectos de un mayor control.
No se encuentra prevista la obligación de que los estados contables de los
fondos fiduciarios sean auditados por auditor externo ni que sean
publicados periódicamente", indica el informe, lo que abona los
cuestionamientos de la oposición sobre la falta de información pública
respecto a este controvertido el asunto.
Salvo contadas excepciones
como el Fondo Vial, administrado por el Ministerio de Planificación, es muy
poca la información pública disponible sobre los fondos fiduciarios: su
ejecución presupuestaria, quiénes son los beneficiarios, si se cumplen los
fines para los que fueron creados.
Los fondos fiduciarios, que
están por fuera de la administración pública nacional y tienen un fin
específico, son otra fuente de subvenciones para el sector privado. En el año
2006 se distribuirán aproximadamente $ 1139 millones para gastos
corrientes.
El Poder Ejecutivo debe
disponer el envío cuatrimestral con la información de la gestión y evolución
de los Fondos Fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado
Nacional, sobre el flujo y uso de los Fondos Fiduciarios, detallando en su
caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas o programadas, y
todo otro dato que corresponda.
Como a la fecha no se ha
brindado la información que exige la normativa mencionada, y considerando
que hace a la transparencia del sistema republicano y democrático, que la
sociedad esté debidamente informada en especial con la administración de
los bienes del Estado, se formula el presente.
Tenemos a la vista otra decisión
riesgosa por parte de la Administración Nacional, que se consuma con el dictado
del decreto de Necesidad y Urgencia Nº 906/2004, que carece de ambas
condiciones, no es necesario ni es de urgencia, porque bien podría suplirse con un
proyecto de Ley para su consideración por el Congreso Nacional, que merituará su
conveniencia.
El citado Decreto autoriza a los
Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión
Publica y Servicios, a invertir en activos todas las disponibilidades financieras de
los Fondos Fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado nacional, para
financiar obras públicas distintas de las que se programaron para esos
fideicomisos.
El decreto 906/04, autoriza a un
consejo consultivo -integrado por los ministerios de Economía y de Planificación
Federal- a echar mano de las "disponibilidades líquidas sin aplicación temporal" de
los fondos fiduciarios e invertirlas en instrumentos financieros destinados a
fondear obras de infraestructura y letras del tesoro.
Se crea un Consejo Consultivo de
Inversiones de esos Fondos Fiduciarios integrado por los señores Ministros de las
jurisdicciones antes mencionadas. La magnitud de las cifras que conforman la
totalidad de los dieciocho Fondos comprendidos en el anexo del decreto, cuya
disponibilidad puede alcanzar los Veinte mil millones de pesos ($ 20.000.000.000),
entre efectivos y cuentas a cobrar, que incluye también el recupero de deudas de
los bancos provinciales, denota la gravedad de la decisión.
Pese a la relevancia de dicho monto,
que para la Administración Nacional parece no tenerla, se excluye en dicha
decisión los controles que establece la Ley de Administración Financiera del
Estado, quitando la posibilidad de la trasparencia en el manejo de los Fondos, lo
que hace dudar de existir otra finalidad de utilización de las disponibilidades.
Dicho Decreto merece las siguientes
consideraciones y observaciones:
- Los Fondos Fiduciarios fueron
creados por ley y con una finalidad específica en cada caso, por lo tanto no puede
cambiarse su destino sin la sanción de una nueva ley que lo determine
- Los Fondos Fiduciarios deben ser
controlados por los Organismos que establece la Ley de Administración Financiera
del Estado y mantenerse incluidos en el Presupuesto de la Administración
Pública
- El Poder Ejecutivo tiene la
obligación de informar periódicamente al Congreso de la Nación, sobre la gestión
y evolución de los Fondos Fiduciarios y Fideicomisos, sobre el flujo y uso de los
fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras
ejecutadas o programadas .
El Presupuesto nacional autoriza
también a transferir a otros organismos los recursos de los Fondos Fiduciarios,
para completar las anomalías de uso que deberá el parlamento clarificar y exigir
transparencia.
Unos $ 12 millones corresponden a
subvenciones que repartirá el Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y
Tecnológica. En tanto, el de Promoción de la Industria del Software distribuirá $ 10
millones para proyectos de investigación y desarrollo, capacitación de recursos
humanos, mejoras en la calidad de los procesos y asistencia en la constitución de
nuevos emprendimientos.
El Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas repartirá subvenciones por $ 158,6 millones, lo
que representa un aumento de un 19,6 por ciento. El fondo había sido creado para
subsidiar sólo a clientes de la Patagonia, Malargüe (Mendoza) y la Puna, pero con
la crisis de 2002, cuando se congelaron las tarifas, se amplió el destino geográfico
de las ayudas.
Por otra parte, se ha creado otro Fondo
mediante una Resolución de la Secretaría de Energía , a pesar de no tener
atribución una Secretaría de Estado de proceder a la creación de normas que
deben ser sancionadas por el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, hasta la
fecha no se ha convalidado dicha Resolución por ninguno de los poderes
mencionados.
En mérito a lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |