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PROYECTO DE TP


Expediente 0918-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA GESTION, EVOLUCION Y USO DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS INTEGRADOS CON BIENES O FONDOS DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle brinde un informe detallado, como lo establece las normas vigentes de los siguientes temas:
- Sobre la gestión, evolución, el flujo y uso de los Fondos Fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado Nacional, incluidos en el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8 inciso d) de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control solicitándose:
Área de la Administración nacional responsable del seguimiento de cada Fondo Fiduciario de acuerdo a la norma de creación de cada uno de los fondos
detalle en su caso los flujos financieros que se originan por la constitución y uso de los fondos fiduciarios, como así ingresos y recursos, las transferencias realizadas y las obras ejecutadas o programadas, y los gastos de administración, personal, agencias y remuneraciones abonadas;
Informes de los controles ejercidos en cada Fondo por la Sindicatura General de la nación y por la Auditoría General de la nación con los alcances establecidos en la ley 24156.
La información a suministrar es en base al listado siguiente:
- Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación - Ley N° 23.877.
- Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial - Ley N° 24.623 - Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995. Decreto 977/01.
- Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Ley N° 24.855 - Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997.
- Fideicomiso de Asistencia al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997.
- Fideicomiso de Tasa sobre Gasoil - Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001. (no regido por la ley 24.156) con transferencias de los bienes fideicomisazos ley 24.441 y modificatorias.
- Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - Decreto N° 1381 del 1 de noviembre de 2001.
- Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas - Ley N° 25.565 - Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002.
- Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura - Decreto N° 1299 del 29 de diciembre de 2000.
- Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de gas - Decreto N° 180 del 13 de febrero de 2004.
- Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica- Decreto 1331/96- Art. 12 de la ley 23.877.
- Fondo de garantía para la Micro, Pequeña y mediana Empresa (FONAPYME) Ley 25.300- Decreto 1074/01 (28-8- 01)
- Fondo Fiduciario para la Refinanciación hipotecaria- Ley 25.798
- Fondo Fiduciario para la promoción del sowftware-Ley 25.922
- Fondo Fiduciario de Capital Social - Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997.
- Fondo FIT/AR en fideicomiso - Asistencia Técnica para la ejecución de las actividades del Proyecto de Asistencia Técnica en el campo de la propiedad industrial. Acuerdo de Cooperación Técnica entre Instituto Nacional de La Propiedad Intelectual (INPI) dependiente del Ministerio de Economia y Produccion y la Organizacion Mundial de La Propiedad Intelectual (OMPI) del 30 de mayo de 1998.
- Fondo Fiduciario de Becas con Destino a Estudiantes Universitarios - Resolución N° 313 del 14 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE EDUCACION.
- Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas - Decreto N° 342 del 18 de abril de 2000, incorporando los Fondos Fiduciarios de Asistencia a entidades financieras y seguros y también de Capitalización bancaria
- Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) - Ley N° 25.300 - Decreto N° 1074 del 28 de agosto de 2001.
- Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) - Ley N° 25.300 - Decreto N° 1074 del 28 de agosto de 2001.
- Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) - Ley N° 25.401 (Artículo 74) - Resolución N° 174 del 30 de junio de 2000 de la Secretaria de Energia del Ex - Ministerio de Obras y Servicios Publicos.
- Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) - Ley N° 25.422.
- Convenio Secretaria de Hacienda y Banco de Inversion y Comercio Exterior S.A. - Resolución N° 557 del 26 de abril de 1994 del ex Ministerio de Economia Obras Servicios Publicos.
2.- Qué acciones y decisiones ha llevado a cabo el Poder Ejecutivo en virtud del Decreto 906/ 2004, que crea el Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional, y la atribución de realizar inversiones de los fondos disponibles en activos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
3.- Fondo Fiduciario creado por la Secretaría de Energía por Resoluciones Nº 712/04 y 826/2004, para inversiones que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (FONINVEMEM). Este fondo fue creado sin tener atribuciones para ello la Secretaría de Energía y tampoco fue convalidado por el PEN, ni remitido al Congreso para refrendarlo-
4.- Se solicita también sobre el Fondo Fiduciario correspondiente a la tasa al gas-oil , el detalle a partir del Decreto 906/01, los bienes fideicomisazos que se destinaron para:
- Compensación en las concesiones de los corredores de la Red Vial Nacional
- Desarrollo de infraestructura del sistema ferroviario de pasajeros y cargas (SIFER)
- Compensaciones al transporte (SISCOTA)
5.- Motivos por el cual el Poder Ejecutivo no dispone el envío cuatrimestral al Congreso de
la Nación con la información detallada de la totalidad de los Fondos Fiduciarios vigentes

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El antecedente del presente proyecto es el expediente 6532-D-2006, que a la fecha no fuera tratado por la H. Cámara.
Los Fondos Fiduciarios son recursos públicos que atienden fines específicos con autonomía de las necesidades de caja de la Tesorería. En total superan la cantidad de 20 los fondos creados, tienen asignaciones millonarias que no se ha podido contar con la información exacta oficial, se trata con hermetismo.
Se ocupan de diversas actividades: la infraestructura hídrica; las micro, pequeñas y medianas empresas; la promoción científica y tecnológica, y el transporte público, entre otras.
Los Fondos son una enorme y tentadora caja de recursos con ingresos superiores a los mil millones de dólares (3.680 millones de pesos), se nutren con aportes del Tesoro, créditos de organismos internacionales, además de impuestos de los usuarios.
No hay información, y lo peor es que cada fondo fiduciario se ha convertido en un centro autónomo de ejecución del gasto, alejado del control de la ley de administración financiera, siendo fuente de financiamiento del Tesoro a tasas moderadas.
Los Fondos Fiduciarios constituyen, desde hace tiempo, el gran agujero negro de la administración nacional por la ausencia de una normativa clara o una ley específica y por la falta de control del Estado; no tienen un "plan de cuentas ni criterios contables comunes" que permitan la homogeneización de la información a efectos de un mayor control. No se encuentra prevista la obligación de que los estados contables de los fondos fiduciarios sean auditados por auditor externo ni que sean publicados periódicamente", indica el informe, lo que abona los cuestionamientos de la oposición sobre la falta de información pública respecto a este controvertido el asunto.
Salvo contadas excepciones como el Fondo Vial, administrado por el Ministerio de Planificación, es muy poca la información pública disponible sobre los fondos fiduciarios: su ejecución presupuestaria, quiénes son los beneficiarios, si se cumplen los fines para los que fueron creados.
Los fondos fiduciarios, que están por fuera de la administración pública nacional y tienen un fin específico, son otra fuente de subvenciones para el sector privado. En el año 2006 se distribuirán aproximadamente $ 1139 millones para gastos corrientes.
El Poder Ejecutivo debe disponer el envío cuatrimestral con la información de la gestión y evolución de los Fondos Fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado Nacional, sobre el flujo y uso de los Fondos Fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas o programadas, y todo otro dato que corresponda.
Como a la fecha no se ha brindado la información que exige la normativa mencionada, y considerando que hace a la transparencia del sistema republicano y democrático, que la sociedad esté debidamente informada en especial con la administración de los bienes del Estado, se formula el presente.
Tenemos a la vista otra decisión riesgosa por parte de la Administración Nacional, que se consuma con el dictado del decreto de Necesidad y Urgencia Nº 906/2004, que carece de ambas condiciones, no es necesario ni es de urgencia, porque bien podría suplirse con un proyecto de Ley para su consideración por el Congreso Nacional, que merituará su conveniencia.
El citado Decreto autoriza a los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, a invertir en activos todas las disponibilidades financieras de los Fondos Fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado nacional, para financiar obras públicas distintas de las que se programaron para esos fideicomisos.
El decreto 906/04, autoriza a un consejo consultivo -integrado por los ministerios de Economía y de Planificación Federal- a echar mano de las "disponibilidades líquidas sin aplicación temporal" de los fondos fiduciarios e invertirlas en instrumentos financieros destinados a fondear obras de infraestructura y letras del tesoro.
Se crea un Consejo Consultivo de Inversiones de esos Fondos Fiduciarios integrado por los señores Ministros de las jurisdicciones antes mencionadas. La magnitud de las cifras que conforman la totalidad de los dieciocho Fondos comprendidos en el anexo del decreto, cuya disponibilidad puede alcanzar los Veinte mil millones de pesos ($ 20.000.000.000), entre efectivos y cuentas a cobrar, que incluye también el recupero de deudas de los bancos provinciales, denota la gravedad de la decisión.
Pese a la relevancia de dicho monto, que para la Administración Nacional parece no tenerla, se excluye en dicha decisión los controles que establece la Ley de Administración Financiera del Estado, quitando la posibilidad de la trasparencia en el manejo de los Fondos, lo que hace dudar de existir otra finalidad de utilización de las disponibilidades.
Dicho Decreto merece las siguientes consideraciones y observaciones:
- Los Fondos Fiduciarios fueron creados por ley y con una finalidad específica en cada caso, por lo tanto no puede cambiarse su destino sin la sanción de una nueva ley que lo determine
- Los Fondos Fiduciarios deben ser controlados por los Organismos que establece la Ley de Administración Financiera del Estado y mantenerse incluidos en el Presupuesto de la Administración Pública
- El Poder Ejecutivo tiene la obligación de informar periódicamente al Congreso de la Nación, sobre la gestión y evolución de los Fondos Fiduciarios y Fideicomisos, sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas o programadas .
El Presupuesto nacional autoriza también a transferir a otros organismos los recursos de los Fondos Fiduciarios, para completar las anomalías de uso que deberá el parlamento clarificar y exigir transparencia.
Unos $ 12 millones corresponden a subvenciones que repartirá el Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica. En tanto, el de Promoción de la Industria del Software distribuirá $ 10 millones para proyectos de investigación y desarrollo, capacitación de recursos humanos, mejoras en la calidad de los procesos y asistencia en la constitución de nuevos emprendimientos.
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas repartirá subvenciones por $ 158,6 millones, lo que representa un aumento de un 19,6 por ciento. El fondo había sido creado para subsidiar sólo a clientes de la Patagonia, Malargüe (Mendoza) y la Puna, pero con la crisis de 2002, cuando se congelaron las tarifas, se amplió el destino geográfico de las ayudas.
Por otra parte, se ha creado otro Fondo mediante una Resolución de la Secretaría de Energía , a pesar de no tener atribución una Secretaría de Estado de proceder a la creación de normas que deben ser sancionadas por el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, hasta la fecha no se ha convalidado dicha Resolución por ninguno de los poderes mencionados.
En mérito a lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)