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PROYECTO DE TP


Expediente 0917-D-2007
Sumario: CONVENIO DE COMUNICACIONES ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTA JURISDICCION TERRITORIAL, LEY 22172: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 3 (RECAUDOS) Y 12 (REGULACION DE HONORARIOS), INCORPORACION DEL ARTICULO 12 BIS (AUXILIARES DE LA JUSTICIA).
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° sustituyese el artículo 3° del Convenio de Comunicaciones entre Tribunales de distinta Jurisdicción Territorial, aprobado por la Ley N° 22.172, por el siguiente:
Artículo 3° - Recaudos. El oficio no requiere legalización y debe contener:
1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario.
2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.
3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante
4. Trascripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse, y su objeto claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta.
5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite
6. Para el caso en que los oficios tengan por objeto el cumplimiento de una prueba de peritos, compulsa o cualquier otra medida que deba ser llevada a cabo por un auxiliar de la justicia y que genere honorarios, las partes intervinientes en el litigio, que la hayan solicitado o no, deberán constituir domicilio en la jurisdicción del tribunal oficiado, bajo apercibimiento de quedar notificadas por ministerio de ley respecto del informe pericial y de las regulaciones de honorarios de los profesionales actuantes.
7. El sello del tribunal y la firma del Juez y del secretario en cada una de sus hojas
ARTÍCULO 2° Sustituyese el artículo 12 del Convenio de Comunicaciones entre Tribunales de distinta Jurisdicción Territorial, aprobado por la Ley N° 22.172 por el siguiente:
Artículo 12°- Regulación de honorarios. La regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien la practicará de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción, teniendo en cuenta el monto del juicio si existiere, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso
Cuando el monto del juicio fuere indeterminado, la parte que solicita la medida deberá acompañar los elementos necesarios para que el tribunal oficiado pueda apreciarlo.
Los honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, sin intervención del tribunal local, también serán regulados por éste de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior. A ese efecto, presentarán al tribunal copia auténtica de las actuaciones tramitadas y una constancia del organismo, funcionario o entidad encargada de su diligenciamiento o toma de razón, en la que se dará cuenta del resultado de la diligencia.
Las apelaciones deberán ser deducidas ante el tribunal local que reguló los honorarios y será la Cámara de Apelaciones respectiva, quien resolverá sobre aquellas.
ARTÍCULO 3° Incorporase como artículo 12 bis del Convenio de Comunicaciones entre Tribunales de distinta Jurisdicción Territorial, aprobado por la Ley N° 22.172, el siguiente:
Artículo 12 bis- Los auxiliares de la Justicia, podrán reclamar a cualquiera de las partes el pago de sus honorarios profesionales sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas. Los jueces no podrán devolver las rogatorias al tribunal de origen, sin que se haya acreditado en autos el pago de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.
La ejecución de los honorarios regulados corresponderá al tribunal oficiado.
ARTÍCULO 4°. EL Ministerio de Justicia tendrá a su cargo la ejecución de las medidas necesarias para que adhieran a la presente ley todas las provincias que adhirieron a la Ley N° 22.172, mediante la sanción de las leyes ratificatorias correspondientes. Las leyes ratificatorias serán comunicadas al Ministerio de Justicia para su registro.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se propicia la modificación de la Ley N° 22.172 que aprobó el Convenio de Comunicaciones entre Tribunales de distinta Jurisdicción Territorial. Existe un vacío legal en la redacción del Convenio de Comunicaciones entre Tribunales de distinta Jurisdicción Territorial, aprobado por la Ley N° 22.172, en lo concerniente a la regulación y ejecución de los honorarios de los auxiliares de la justicia designados por el tribunal oficiado, quienes se ven imposibilitados, en la mayoría de los casos, de percibirlos, por las razones siguientes:
1. Emitido el informe pericial y contestadas las impugnaciones si las hubiere, el tribunal oficiado, remite sin más trámite todas las actuaciones al tribunal de origen a partir de lo cual, el auxiliar de la justicia pierde todo contacto con la causa.
2. El actual texto de la ley no determina la jurisdicción en la cual el auxiliar puede ejecutar sus honorarios.
3. Por tratarse de expediente en pleno proceso de prueba, sin sentencia definitiva, tampoco se encuentra determinado a cargo de quién están las costas.
4. El trámite continúa en extraña jurisdicción y el perito no tiene forma de conocer la sentencia definitiva ni quien ha sido condenado en costas, ya que el tribunal oficiante, no comunica al oficiado estos datos y éste no se hace responsable de exigirlos por no estar previsto.
Para solucionar este problema el perito debería hacer un seguimiento del expediente en la extraña jurisdicción, ya sea trasladándose periódicamente a la misma o nombrando un apoderado.
En la mayoría de los casos, estas dos alternativas posibles representan para el profesional, gastos de ejecución superiores el honorario que en definitiva debe percibir, lo que transforma su trabajo en mano de obra gratuita o lo que es peor, en una carga pública no prevista por la Constitución Nacional, ya que ante estas circunstancias, el profesional renuncia a cobrar sus honorarios.
Al realizarse una pericia a través de un oficio ley, las partes litigantes no asumen los gastos de traslado y estadía que hipotéticamente deberían afrontar si la pericia fuese realizada por un perito de la jurisdicción original.
Al ser realizada por un perito de la jurisdicción oficiada el único gasto que existe es el honorario del perito actuante. Si por las razones expuestas precedentemente el perito del tribunal oficiado no puede cobrar sus honorarios profesionales, se estaría trasladando al auxiliar de la justicia la carga de las costas, ya que, con posterioridad a presentar sus informes y remitido el expediente al tribunal de origen, deberá afrontar los gastos de traslado y estadía, y poderes judiciales en su caso, para seguir la causa y ejecutar sus honorarios.
Por lo expuesto, se establece que la ejecución de los honorarios corresponderá al tribunal oficiado y la rogatoria no será devuelta hasta que no se haya acreditado en autos el pago de honorarios de los profesionales intervinientes.
El proyecto incorpora la posibilidad de que la totalidad de los honorarios regulados a los auxiliares de la justicia puedan ser exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas.
Otro problema originado por el vacío legal de la ley 22172, es que tanto la pericia como la regulación de honorarios del perito designado en el Tribunal oficiado, solo es notificada a la parte que constituyó domicilio en el Tribunal Oficiado, y en consecuencia solo quedan firmes para la parte que constituyó domicilio. El proyecto elaborado contempla y modifica esta situación.
En relación con la apelación del honorario regulado, si bien es jurisprudencia pacífica que el Tribunal de Alzada que interviene es el del Tribunal oficiado, esta situación no está prevista en la ley 22172. Por lo tanto el proyecto contempla que sea el Tribunal de Alzada del juez exhortado el que entienda en las apelaciones de honorarios interpuestas.
La medida que se propicia permitirá acelerar la tramitación de las rogatorias así como facilitar el cobro de los honorarios de los profesionales intervientes, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)