PROYECTO DE TP
Expediente 0917-D-2007
Sumario: CONVENIO DE COMUNICACIONES ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTA JURISDICCION TERRITORIAL, LEY 22172: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 3 (RECAUDOS) Y 12 (REGULACION DE HONORARIOS), INCORPORACION DEL ARTICULO 12 BIS (AUXILIARES DE LA JUSTICIA).
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1° sustituyese el
artículo 3° del Convenio de Comunicaciones entre Tribunales de distinta
Jurisdicción Territorial, aprobado por la Ley N° 22.172, por el siguiente:
Artículo 3° - Recaudos. El
oficio no requiere legalización y debe contener:
1. Designación y número del
tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario.
2. Nombre de las partes, objeto
o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.
3. Mención sobre la
competencia del tribunal oficiante
4. Trascripción de las
resoluciones que deban notificarse o cumplirse, y su objeto claramente expresado
si no resultare de la resolución transcripta.
5. Nombre de las personas
autorizadas para intervenir en el trámite
6. Para el caso en que los
oficios tengan por objeto el cumplimiento de una prueba de peritos, compulsa o
cualquier otra medida que deba ser llevada a cabo por un auxiliar de la justicia y
que genere honorarios, las partes intervinientes en el litigio, que la hayan
solicitado o no, deberán constituir domicilio en la jurisdicción del tribunal oficiado,
bajo apercibimiento de quedar notificadas por ministerio de ley respecto del
informe pericial y de las regulaciones de honorarios de los profesionales
actuantes.
7. El sello del tribunal y la firma
del Juez y del secretario en cada una de sus hojas
ARTÍCULO 2° Sustituyese el
artículo 12 del Convenio de Comunicaciones entre Tribunales de distinta
Jurisdicción Territorial, aprobado por la Ley N° 22.172 por el siguiente:
Artículo 12°- Regulación de
honorarios. La regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien la
practicará de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción, teniendo en
cuenta el monto del juicio si existiere, la importancia de la medida a realizar y
demás circunstancias del caso
Cuando el monto del juicio fuere
indeterminado, la parte que solicita la medida deberá acompañar los elementos
necesarios para que el tribunal oficiado pueda apreciarlo.
Los honorarios correspondientes a la
tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, sin
intervención del tribunal local, también serán regulados por éste de acuerdo a lo
dispuesto en el párrafo anterior. A ese efecto, presentarán al tribunal copia
auténtica de las actuaciones tramitadas y una constancia del organismo,
funcionario o entidad encargada de su diligenciamiento o toma de razón, en la que
se dará cuenta del resultado de la diligencia.
Las apelaciones deberán ser
deducidas ante el tribunal local que reguló los honorarios y será la Cámara de
Apelaciones respectiva, quien resolverá sobre aquellas.
ARTÍCULO 3° Incorporase
como artículo 12 bis del Convenio de Comunicaciones entre Tribunales de
distinta Jurisdicción Territorial, aprobado por la Ley N° 22.172, el
siguiente:
Artículo 12 bis- Los
auxiliares de la Justicia, podrán reclamar a cualquiera de las partes el pago de sus
honorarios profesionales sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que
haya pagado contra la condenada en costas. Los jueces no podrán devolver las
rogatorias al tribunal de origen, sin que se haya acreditado en autos el pago de los
honorarios regulados a los profesionales intervinientes.
La ejecución de los honorarios
regulados corresponderá al tribunal oficiado.
ARTÍCULO 4°. EL Ministerio
de Justicia tendrá a su cargo la ejecución de las medidas necesarias para que
adhieran a la presente ley todas las provincias que adhirieron a la Ley N° 22.172,
mediante la sanción de las leyes ratificatorias correspondientes. Las leyes
ratificatorias serán comunicadas al Ministerio de Justicia para su registro.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de
ley por el que se propicia la modificación de la Ley N° 22.172 que aprobó el
Convenio de Comunicaciones entre Tribunales de distinta Jurisdicción
Territorial.
Existe un vacío legal en la redacción del Convenio de Comunicaciones entre
Tribunales de distinta Jurisdicción Territorial, aprobado por la Ley N°
22.172, en lo concerniente a la regulación y ejecución de los honorarios de los
auxiliares de la justicia designados por el tribunal oficiado, quienes se ven
imposibilitados, en la mayoría de los casos, de percibirlos, por las razones
siguientes:
1. Emitido el informe pericial y
contestadas las impugnaciones si las hubiere, el tribunal oficiado, remite sin más
trámite todas las actuaciones al tribunal de origen a partir de lo cual, el auxiliar de
la justicia pierde todo contacto con la causa.
2. El actual texto de la ley no
determina la jurisdicción en la cual el auxiliar puede ejecutar sus honorarios.
3. Por tratarse de expediente en
pleno proceso de prueba, sin sentencia definitiva, tampoco se encuentra
determinado a cargo de quién están las costas.
4. El trámite continúa en
extraña jurisdicción y el perito no tiene forma de conocer la sentencia definitiva ni
quien ha sido condenado en costas, ya que el tribunal oficiante, no comunica al
oficiado estos datos y éste no se hace responsable de exigirlos por no estar
previsto.
Para solucionar este problema el
perito debería hacer un seguimiento del expediente en la extraña jurisdicción, ya
sea trasladándose periódicamente a la misma o nombrando un apoderado.
En la mayoría de los casos, estas dos alternativas posibles representan para el
profesional, gastos de ejecución superiores el honorario que en definitiva debe
percibir, lo que transforma su trabajo en mano de obra gratuita o lo que es peor,
en una carga pública no prevista por la Constitución Nacional, ya que ante
estas circunstancias, el profesional renuncia a cobrar sus honorarios.
Al realizarse una pericia a través de un oficio ley, las partes litigantes no asumen
los gastos de traslado y estadía que hipotéticamente deberían afrontar si la pericia
fuese realizada por un perito de la jurisdicción original.
Al ser realizada por un perito de la jurisdicción oficiada el único gasto que existe es
el honorario del perito actuante. Si por las razones expuestas precedentemente el
perito del tribunal oficiado no puede cobrar sus honorarios profesionales, se estaría
trasladando al auxiliar de la justicia la carga de las costas, ya que, con
posterioridad a presentar sus informes y remitido el expediente al tribunal de
origen, deberá afrontar los gastos de traslado y estadía, y poderes judiciales en su
caso, para seguir la causa y ejecutar sus honorarios.
Por lo expuesto, se establece que la
ejecución de los honorarios corresponderá al tribunal oficiado y la rogatoria no
será devuelta hasta que no se haya acreditado en autos el pago de honorarios de
los profesionales intervinientes.
El proyecto incorpora la posibilidad de
que la totalidad de los honorarios regulados a los auxiliares de la justicia puedan
ser exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que
tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas.
Otro problema originado por el vacío
legal de la ley 22172, es que tanto la pericia como la regulación de honorarios del
perito designado en el Tribunal oficiado, solo es notificada a la parte que
constituyó domicilio en el Tribunal Oficiado, y en consecuencia solo quedan firmes
para la parte que constituyó domicilio. El proyecto elaborado contempla y modifica
esta situación.
En relación con la apelación del
honorario regulado, si bien es jurisprudencia pacífica que el Tribunal de Alzada que
interviene es el del Tribunal oficiado, esta situación no está prevista en la ley
22172. Por lo tanto el proyecto contempla que sea el Tribunal de Alzada del juez
exhortado el que entienda en las apelaciones de honorarios interpuestas.
La medida que se propicia permitirá
acelerar la tramitación de las rogatorias así como facilitar el cobro de los
honorarios de los profesionales intervientes, es que solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |