PROYECTO DE TP
Expediente 0916-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24445 DE FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY DE
FERIADOS NACIONALES Y
DIAS NO LABORABLES
Art. 1º: Derógase el artículo 4°
de la Ley 24.445.
Art. 2º: Los feriados nacionales
correspondientes al 20 de junio y 17 de agosto, como fechas conmemorativas
del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del Gral. José de San
Martín, serán cumplidos el día que corresponda a dichas fechas.
Art. 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 9 de junio de 1938, se sancionó la Ley Nº
12.361 por la que se declaró "Día de la Bandera" el 20 de junio en homenaje al
aniversario de la muerte de su creador, el General Manuel Belgrano, y la Ley Nº 12.387
del 16 de agosto de 1938 por la que se declaró el día 17 de agosto como Feriado
Nacional, en recordación del aniversario de la muerte del Libertador de América, José
de San Martín. Estas leyes conmemoran hechos constitutivos de la argentinidad y
encierran en si mismas, un valor histórico sostenido por el tiempo transcurrido desde
su sanción y, sobretodo, por ser el resultado del hacer de muchas personas que
trabajaron conjuntamente representando el anhelo del pueblo argentino.
Con la ley Nº 12.361, la Bandera y su
creador, pueden ser evocados año tras año e ir forjando en las nuevas generaciones
la tradición republicana.
El fundamento con que el
Poder Ejecutivo en ejercicio de sus funciones en el año 1938, remite a la Cámara de
Senadores el Proyecto de Ley para que se declare Día de la Bandera el 20 de junio,
no deja dudas del sentir de los argentinos de entonces al decir: "El Poder Ejecutivo
tiene el honor de dirigirse a vuestra honorabilidad sometiendo a su consideración el
adjunto proyecto de ley por el cual se instituye el Día de la Bandera, señalándose al
efecto la fecha anual del 20 de junio"..."El culto de los símbolos de la nacionalidad está
impuesto por el sentimiento de amor a la patria y a sus instituciones. El pueblo
argentino ama a su bandera y la historia nos enseña que su creación ha visto en ella el
símbolo de su propia gloria, el vínculo de unión entre todos los pueblos que forman la
República, y la síntesis de sus aspiraciones de progreso, de paz, de armonía social.
Los colores de nuestra bandera flamean en millares de edificios públicos, diseminados
en toda la extensión del territorio argentino, al tope de nuestros barcos de guerra, al
frente de nuestros regimientos, y lucen en los días de la patria sobre el pecho de
millones de hombres, mujeres y niños que pueblan los ámbitos de la nación..."
"Recogiendo sugestiones que han llegado al Poder Ejecutivo procedentes de centros
patrióticos y entidades culturales, y cumpliendo un acto de justicia póstumo, se ha
fijado la fecha 20 de junio para establecer el Día de la Bandera por coincidir en ella el
aniversario de la muerte de su creador, el General Belgrano, cuya vida y cuya gloria
están identificados con la bandera nacional" (1) .
En este sentido es que se
distingue a la "Comisión Pro-Día de la bandera", como uno de los centros patrióticos
y las entidades culturales aludidos en el Mensaje. Creada en la ciudad de Rosario y
presidida por su inspirador el Doctor Calixto Lassaga, esta Comisión resolvió elevar,
tras largas y concienzudas deliberaciones, una nota al Presidente de la Nación, en
donde se expone los motivos y razones acerca de la necesidad de "..la aprobación
indispensable para la definitiva consagración del "DIA DE LA BANDERA", propuesta
por esta Junta, surgida en la ciudad donde nació nuestra gloriosa enseña..."... "V.E. no
necesita de mayores argumentos para comprender e interpretar la finalidad que
encierra la iniciativa.....y así obtenido el DECRETO respectivo y con ello la
consagración del DIA DE LA BANDERA,..... , pueda en toda la República celebrarse
con actos alusivos en las escuelas y con actos populares también, con el agregado de
que si fuera posible, en ese mismo día juraran la bandera los conscriptos del ejército y
de la armada..." (2)
A continuación de la nota se
señalaban los fundamentos de la elección de la fecha para la celebración del "Día de la
Bandera", inspirado en el pensamiento de Manuel Belgrano, tal cual lo expresaba en
1810 en el "Correo de Comercio": "La educación es el fundamento más sólido y el
origen verdadero de la felicidad pública. ¿Cómo se quiere que los hombres tengan
amor al trabajo; que las costumbres sean arregladas; que haya copia de ciudadanos
honrados, que las virtudes ahuyenten a los vicios que el gobierno reciba el fruto de sus
cuidados, si no hay enseñanza y si la ignorancia va pasando de generación en
generación con mayores y más grandes aumentos?".
En honor a esa preocupación, Lassaga
propone que la celebración del Día de la Bandera no sea el 27 de febrero, porque no
hay actividad escolar y sí el 20 de junio coincidente con la desaparición física de
Belgrano, para que ese día se honre en todas las escuelas al creador de la bandera,
del Consulado, vocal del primer gobierno libre, jefe de las expediciones militares al
Paraguay y al Alto Perú, y quien renunciara a su sueldo donando sus recompensas
para crear escuelas.
Otra de las entidades promotoras de la
existencia de la Ley 12.361/1938, fue la "Comisión Popular de Homenaje a la
Bandera y a su creador el General Belgrano" constituida el 15 de mayo de 1936 en
una ciudad de Buenos Aires donde proliferaban los agravios a los símbolos nacionales,
en las violentas manifestaciones callejeras que reproducían las tensiones de la Guerra
Civil Española.
Esta Comisión estaba
integrada por "un grupo de ciudadanos, con verdadero espíritu nacional de todo color
político, con el propósito de velar y mantener la conservación y defensa del acerbo
histórico argentino, exaltando sus valores morales y materiales, como son sus
símbolos, enseña, próceres y extensión territorial que, constituyen configurando su
personalidad y afirmando la soberanía de la Nación" (3)
En ese acto acordaron:
"...Entregar en custodia a la ciudad capital de la República, una enseña de grandes
dimensiones, para que las autoridades la enarbolaran en todo acto solemne que se
realizara en la ciudad de Buenos Aires, asiento de las autoridades del país....Que la
ceremonia de entrega bendición y demás ceremonial...se efectuara el día 20 de junio
del año en curso 1936, aniversario de la muerte del General Belgrano, su
creador....Constituirse con carácter permanente, a fin de que todos los años se
conmemorara con la importancia que semejante acontecimiento merecía y hasta tanto
el Honorable Congreso de la Nación dictara una ley que creara e impusiera dicho
fasto.....firmando todos los concurrentes" (4) .
Consideramos que la vigencia de la Ley Nº
24.445/1994 -cuyo artículo 4 establece el corrimiento de la conmemoración del Dia de
la Bandera Nacional y el Aniversario de la muerte del General José de San Martín al
tercer lunes del mes respectivo- desvirtúa el sentido y el espíritu de la conmemoración
plasmada en las leyes sancionadas en 1938.
Es por ello que realizamos esta
presentación, solicitando la derogación del Art. 4º de la Ley Nº 24.445 del año
1994.
Como antecedentes de este
proyecto, podemos mencionar el presentado por el entonces Diputado Nacional
Guillermo Estévez Boero, quien en sus fundamentos expresaba: "Por propia
convicción, en consecuencia con lo que siempre sostuvimos y además recogiendo las
inquietudes de los ciudadanos que en forma individual o colectiva a través de sus
asociaciones así lo manifestaron, presentamos el 27 de junio de 1996, un proyecto de
Ley (Expte 3507.D.96) para salvar este grave error histórico proponiendo la restitución
de los feriados del 20 de junio y 17 de agosto a su día".-
En este sentido, el 22 de
mayo de 2001, en un acto realizado en la "Sala de Las Banderas" del Monumento a
nuestra enseña, en la ciudad de Rosario, se reunieron para la firma de la declaración
"20 de junio, Día de la Bandera" mandatarios provinciales y municipales, miembros de
ambos Ejecutivos; legisladores nacionales y provinciales de todos los partidos políticos,
autoridades militares, de la Universidad Nacional de Rosario, de universidades
privadas y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, entre otros
representantes gubernamentales y de entidades intermedias. El hecho convocante
fue el reclamo unánime para que el Día de la Bandera se conmemore en la fecha
calendario que caiga anualmente, y que no sea trasladable como otros feriados
nacionales" (5) .
Dicha declaración expresa
textualmente:
"Los abajo firmantes,
ciudadanos, legisladores y autoridades electas por voluntad popular, pertenecientes a
distintas instituciones, partidos políticos y corrientes de opinión, venimos a expresar
nuestro deseo unánime de rescatar los valores trascendentes forjados en la lucha por
nuestra independencia nacional. Valores tales como: la creación de nuestra Bandera,
en la margen del rió Paraná y su significado patriótico, el carácter de la vida de Manuel
Belgrano, su permanente ejemplo de austeridad y renunciamiento personal y la
importancia de reivindicar ese pasado, nuestra cultura y nuestra tierra, constituyen
fuente indispensable de energía y convicción para construir el Porvenir y afianzar la
Democracia y la Libertad en todas sus expresiones. Este anhelo común, anima esta
declaración que hacemos pública y dirigimos a nuestros legisladores nacionales,
peticionando que:
El Feriado Nacional
correspondiente al Día de la Bandera se mantenga inamovible el Día 20 de junio. Para
lo cual debe derogarse el Art.4 de la Ley 24.445.
Leída y firmada en la Sala de
Honor de las Banderas de América del Monumento Histórico Nacional a la Bandera, en
la ciudad de Rosario, a los veintiún días del mes de mayo de 2001." (Continúan las
firmas)
Considerando los hechos históricos
referidos, las leyes dictadas en consecuencia, el consenso de la sociedad que año tras
año se manifiesta el Día 20 de Junio en el Monumento Nacional a la Bandera y en
todos los lugares del país rindiendo homenaje a nuestra Bandera y recordando a su
creador; como así también el día 17 de agosto en conmemoración del "Padre de la
Patria" Gral. D. José de San Martín, y en virtud de la coincidencia existente en los
diferentes sectores políticos sobre la necesidad de devolver la condición de FERIADO
NACIONAL, NO LABORAL E INAMOBIBLE, a los días 20 de Junio- Día de la Bandera
Nacional y al día 17 de Agosto - Aniversario de la muerte del General José de San
Martín.
Solicitamos a nuestros pares nos
acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley que ya fuera presentado
por mí en el año legislativo 2008.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1641/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 0025-PE-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 | CON MODIFICACIONES; CON 48 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4946-D-09, 0396-D-10, 2394-D-10, 0547-OV-10 Y 0555-OV-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 FE DE ERRATAS | 29/10/2010 |
Senado | Orden del Dia 1220/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0822-S-2007, 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 21/11/2008 |