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PROYECTO DE TP


Expediente 0916-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24445 DE FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY DE FERIADOS NACIONALES Y
DIAS NO LABORABLES
Art. 1º: Derógase el artículo 4° de la Ley 24.445.
Art. 2º: Los feriados nacionales correspondientes al 20 de junio y 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del Gral. José de San Martín, serán cumplidos el día que corresponda a dichas fechas.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 9 de junio de 1938, se sancionó la Ley Nº 12.361 por la que se declaró "Día de la Bandera" el 20 de junio en homenaje al aniversario de la muerte de su creador, el General Manuel Belgrano, y la Ley Nº 12.387 del 16 de agosto de 1938 por la que se declaró el día 17 de agosto como Feriado Nacional, en recordación del aniversario de la muerte del Libertador de América, José de San Martín. Estas leyes conmemoran hechos constitutivos de la argentinidad y encierran en si mismas, un valor histórico sostenido por el tiempo transcurrido desde su sanción y, sobretodo, por ser el resultado del hacer de muchas personas que trabajaron conjuntamente representando el anhelo del pueblo argentino.
Con la ley Nº 12.361, la Bandera y su creador, pueden ser evocados año tras año e ir forjando en las nuevas generaciones la tradición republicana.
El fundamento con que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus funciones en el año 1938, remite a la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley para que se declare Día de la Bandera el 20 de junio, no deja dudas del sentir de los argentinos de entonces al decir: "El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a vuestra honorabilidad sometiendo a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se instituye el Día de la Bandera, señalándose al efecto la fecha anual del 20 de junio"..."El culto de los símbolos de la nacionalidad está impuesto por el sentimiento de amor a la patria y a sus instituciones. El pueblo argentino ama a su bandera y la historia nos enseña que su creación ha visto en ella el símbolo de su propia gloria, el vínculo de unión entre todos los pueblos que forman la República, y la síntesis de sus aspiraciones de progreso, de paz, de armonía social. Los colores de nuestra bandera flamean en millares de edificios públicos, diseminados en toda la extensión del territorio argentino, al tope de nuestros barcos de guerra, al frente de nuestros regimientos, y lucen en los días de la patria sobre el pecho de millones de hombres, mujeres y niños que pueblan los ámbitos de la nación..." "Recogiendo sugestiones que han llegado al Poder Ejecutivo procedentes de centros patrióticos y entidades culturales, y cumpliendo un acto de justicia póstumo, se ha fijado la fecha 20 de junio para establecer el Día de la Bandera por coincidir en ella el aniversario de la muerte de su creador, el General Belgrano, cuya vida y cuya gloria están identificados con la bandera nacional" (1) .
En este sentido es que se distingue a la "Comisión Pro-Día de la bandera", como uno de los centros patrióticos y las entidades culturales aludidos en el Mensaje. Creada en la ciudad de Rosario y presidida por su inspirador el Doctor Calixto Lassaga, esta Comisión resolvió elevar, tras largas y concienzudas deliberaciones, una nota al Presidente de la Nación, en donde se expone los motivos y razones acerca de la necesidad de "..la aprobación indispensable para la definitiva consagración del "DIA DE LA BANDERA", propuesta por esta Junta, surgida en la ciudad donde nació nuestra gloriosa enseña..."... "V.E. no necesita de mayores argumentos para comprender e interpretar la finalidad que encierra la iniciativa.....y así obtenido el DECRETO respectivo y con ello la consagración del DIA DE LA BANDERA,..... , pueda en toda la República celebrarse con actos alusivos en las escuelas y con actos populares también, con el agregado de que si fuera posible, en ese mismo día juraran la bandera los conscriptos del ejército y de la armada..." (2)
A continuación de la nota se señalaban los fundamentos de la elección de la fecha para la celebración del "Día de la Bandera", inspirado en el pensamiento de Manuel Belgrano, tal cual lo expresaba en 1810 en el "Correo de Comercio": "La educación es el fundamento más sólido y el origen verdadero de la felicidad pública. ¿Cómo se quiere que los hombres tengan amor al trabajo; que las costumbres sean arregladas; que haya copia de ciudadanos honrados, que las virtudes ahuyenten a los vicios que el gobierno reciba el fruto de sus cuidados, si no hay enseñanza y si la ignorancia va pasando de generación en generación con mayores y más grandes aumentos?".
En honor a esa preocupación, Lassaga propone que la celebración del Día de la Bandera no sea el 27 de febrero, porque no hay actividad escolar y sí el 20 de junio coincidente con la desaparición física de Belgrano, para que ese día se honre en todas las escuelas al creador de la bandera, del Consulado, vocal del primer gobierno libre, jefe de las expediciones militares al Paraguay y al Alto Perú, y quien renunciara a su sueldo donando sus recompensas para crear escuelas.
Otra de las entidades promotoras de la existencia de la Ley 12.361/1938, fue la "Comisión Popular de Homenaje a la Bandera y a su creador el General Belgrano" constituida el 15 de mayo de 1936 en una ciudad de Buenos Aires donde proliferaban los agravios a los símbolos nacionales, en las violentas manifestaciones callejeras que reproducían las tensiones de la Guerra Civil Española.
Esta Comisión estaba integrada por "un grupo de ciudadanos, con verdadero espíritu nacional de todo color político, con el propósito de velar y mantener la conservación y defensa del acerbo histórico argentino, exaltando sus valores morales y materiales, como son sus símbolos, enseña, próceres y extensión territorial que, constituyen configurando su personalidad y afirmando la soberanía de la Nación" (3)
En ese acto acordaron: "...Entregar en custodia a la ciudad capital de la República, una enseña de grandes dimensiones, para que las autoridades la enarbolaran en todo acto solemne que se realizara en la ciudad de Buenos Aires, asiento de las autoridades del país....Que la ceremonia de entrega bendición y demás ceremonial...se efectuara el día 20 de junio del año en curso 1936, aniversario de la muerte del General Belgrano, su creador....Constituirse con carácter permanente, a fin de que todos los años se conmemorara con la importancia que semejante acontecimiento merecía y hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación dictara una ley que creara e impusiera dicho fasto.....firmando todos los concurrentes" (4) .
Consideramos que la vigencia de la Ley Nº 24.445/1994 -cuyo artículo 4 establece el corrimiento de la conmemoración del Dia de la Bandera Nacional y el Aniversario de la muerte del General José de San Martín al tercer lunes del mes respectivo- desvirtúa el sentido y el espíritu de la conmemoración plasmada en las leyes sancionadas en 1938.
Es por ello que realizamos esta presentación, solicitando la derogación del Art. 4º de la Ley Nº 24.445 del año 1994.
Como antecedentes de este proyecto, podemos mencionar el presentado por el entonces Diputado Nacional Guillermo Estévez Boero, quien en sus fundamentos expresaba: "Por propia convicción, en consecuencia con lo que siempre sostuvimos y además recogiendo las inquietudes de los ciudadanos que en forma individual o colectiva a través de sus asociaciones así lo manifestaron, presentamos el 27 de junio de 1996, un proyecto de Ley (Expte 3507.D.96) para salvar este grave error histórico proponiendo la restitución de los feriados del 20 de junio y 17 de agosto a su día".-
En este sentido, el 22 de mayo de 2001, en un acto realizado en la "Sala de Las Banderas" del Monumento a nuestra enseña, en la ciudad de Rosario, se reunieron para la firma de la declaración "20 de junio, Día de la Bandera" mandatarios provinciales y municipales, miembros de ambos Ejecutivos; legisladores nacionales y provinciales de todos los partidos políticos, autoridades militares, de la Universidad Nacional de Rosario, de universidades privadas y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, entre otros representantes gubernamentales y de entidades intermedias. El hecho convocante fue el reclamo unánime para que el Día de la Bandera se conmemore en la fecha calendario que caiga anualmente, y que no sea trasladable como otros feriados nacionales" (5) .
Dicha declaración expresa textualmente:
"Los abajo firmantes, ciudadanos, legisladores y autoridades electas por voluntad popular, pertenecientes a distintas instituciones, partidos políticos y corrientes de opinión, venimos a expresar nuestro deseo unánime de rescatar los valores trascendentes forjados en la lucha por nuestra independencia nacional. Valores tales como: la creación de nuestra Bandera, en la margen del rió Paraná y su significado patriótico, el carácter de la vida de Manuel Belgrano, su permanente ejemplo de austeridad y renunciamiento personal y la importancia de reivindicar ese pasado, nuestra cultura y nuestra tierra, constituyen fuente indispensable de energía y convicción para construir el Porvenir y afianzar la Democracia y la Libertad en todas sus expresiones. Este anhelo común, anima esta declaración que hacemos pública y dirigimos a nuestros legisladores nacionales, peticionando que:
El Feriado Nacional correspondiente al Día de la Bandera se mantenga inamovible el Día 20 de junio. Para lo cual debe derogarse el Art.4 de la Ley 24.445.
Leída y firmada en la Sala de Honor de las Banderas de América del Monumento Histórico Nacional a la Bandera, en la ciudad de Rosario, a los veintiún días del mes de mayo de 2001." (Continúan las firmas)
Considerando los hechos históricos referidos, las leyes dictadas en consecuencia, el consenso de la sociedad que año tras año se manifiesta el Día 20 de Junio en el Monumento Nacional a la Bandera y en todos los lugares del país rindiendo homenaje a nuestra Bandera y recordando a su creador; como así también el día 17 de agosto en conmemoración del "Padre de la Patria" Gral. D. José de San Martín, y en virtud de la coincidencia existente en los diferentes sectores políticos sobre la necesidad de devolver la condición de FERIADO NACIONAL, NO LABORAL E INAMOBIBLE, a los días 20 de Junio- Día de la Bandera Nacional y al día 17 de Agosto - Aniversario de la muerte del General José de San Martín.
Solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley que ya fuera presentado por mí en el año legislativo 2008.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1641/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 0025-PE-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 CON MODIFICACIONES; CON 48 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4946-D-09, 0396-D-10, 2394-D-10, 0547-OV-10 Y 0555-OV-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 FE DE ERRATAS 29/10/2010
Senado Orden del Dia 1220/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0822-S-2007, 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY 21/11/2008