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PROYECTO DE TP


Expediente 0915-D-2010
Sumario: ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS REGIONALES DE SALUD.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Establecimientos Públicos Regionales de Salud
Art. 1º - Entiéndase por establecimiento público regional de salud, a los fines de la presente ley, a todo establecimiento dependiente de los estados provinciales o municipales, en el que se realicen actividades de atención de salud, y cuya demanda habitual incluya una proporción significativa de personas procedentes de jurisdicciones distintas a la de la localización del establecimiento.
Art. 2º - El Consejo Federal de Salud elaborará y actualizará periódicamente una nómina de establecimientos regionales de salud de todo el país, la que será puesta a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º - El Consejo Federal definirá el área de cobertura de cada uno de los establecimientos identificados por el art. 2°, en relación a la complejidad de los servicios que presta.
Art. 4º - A partir de la aplicación de la presente, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto del sector salud una partida específica para asignar a los establecimientos seleccionados.
Art. 5º - Se tendrá como base de cálculo para la compensación a establecer, un mínimo inicial equivalente a la proporción de pacientes de otras jurisdicciones atendidos y de los gastos anuales en insumos y en personal estimado para el funcionamiento de dichos servicios.
Este aporte nacional será ajustable cada seis meses respecto al porcentaje de pacientes provenientes de otras jurisdicciones recibidos en dicho período, dentro del presupuesto anual establecido.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo deberá prever en la reglamentación los mecanismos que hagan posible la asignación de los recursos en forma directa a los establecimientos.
Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los hospitales públicos representan un alto porcentaje de la capacidad instalada de servicios sanitarios en nuestro país.
Su significación numérica se agiganta cualitativamente por el hecho de que, a lo largo de nuestra historia sanitaria, ha sido la principal y muchas veces única respuesta a las necesidades de atención de la población más postergada y con cobertura pública exclusivamente.
La década de los noventa, se caracterizó por el traspaso de estos establecimientos desde su original dependencia nacional, a la órbita de provincias y municipios.
Esta tendencia prácticamente se completó con la Ley de Presupuesto 1992, que estableció la transferencia de los últimos hospitales nacionales a las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El proceso se desarrolló, en todos los casos, sin que la Nación estableciera una simultánea transferencia de recursos; por lo que los hospitales quedaron subordinados a los recursos presupuestarios de las provincias y municipios respectivos, afectando sus reducidos presupuestos.
Lo acontecido fue realizado en contra de la norma básica de la descentralización federal, ya que no deberían transferirse responsabilidades y funciones sin la correspondiente asignación de su financiamiento.
A partir de 1991, y en particular desde 1993, con la sanción del decreto 578/93 de Hospitales de Autogestión, el Poder Ejecutivo Nacional promovió una propuesta global de reforma del sector salud en busca de la autofinanciación a través de los ingresos obtenidos por facturación a la seguridad social.
Este modelo presuponía que la masa financiera de la seguridad social, gestionada con mayor eficiencia y competitividad, alcanzaría para financiar el funcionamiento de todo el sistema de atención, incluido el sector público.
La experiencia acumulada por el sector niega rotundamente la viabilidad de dicha propuesta.
El desempleo, subempleo y cuentapropismo y el trabajo informal que caracterizaron a la década del 90 han reducido en forma significativa la población con cobertura de obra social en nuestro país.
Esta situación, aún no se ha revertido a pesar de la mejora de los indicadores macroeconómicos, ya que el porcentaje de población excluida del empleo formal sigue en índices muy elevados. La población sin cobertura de seguridad social, ha incrementado entonces, en forma sistemática la demanda hacia los efectores públicos.
En ese sentido, es indispensable que el Poder Ejecutivo profundice su rol como garante de la salud pública de los ciudadanos, acudiendo en auxilio de aquellos hospitales de dependencia provincial o municipal que brindan respuesta a población de procedencia interjurisdiccional, y como tal, encuadrada en la órbita nacional.
Estos hospitales se debaten entre la escasez de recursos y la demanda creciente proveniente de localidades y provincias vecinas a aquella en la que tienen sede.
El presente proyecto apunta a instrumentar mecanismos de cooperación y financiamiento de los efectores públicos de salud. Su objetivo no es recuperar un esquema de centralización de efectores bajo la dependencia nacional, sino garantizar respuestas asistenciales que constituyen derechos inalienables, y viabilizar el funcionamiento solidario de los establecimientos de salud con cobertura regional.
El presente Proyecto de Ley es una presentada originariamente por el Diputado (MC) Hermes Binner luego presentada por nuestra parte mediante el Expte. 2236 - D- 2008 que volvemos a presentar ya que el mismo ha perdido estado parlamentario.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA