PROYECTO DE TP
Expediente 0915-D-2010
Sumario: ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS REGIONALES DE SALUD.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Establecimientos Públicos
Regionales de Salud
Art. 1º - Entiéndase por
establecimiento público regional de salud, a los fines de la presente ley, a todo
establecimiento dependiente de los estados provinciales o municipales, en el que
se realicen actividades de atención de salud, y cuya demanda habitual incluya una
proporción significativa de personas procedentes de jurisdicciones distintas a la de
la localización del establecimiento.
Art. 2º - El Consejo Federal de
Salud elaborará y actualizará periódicamente una nómina de establecimientos
regionales de salud de todo el país, la que será puesta a consideración del Poder
Ejecutivo Nacional.
Art. 3º - El Consejo Federal definirá
el área de cobertura de cada uno de los establecimientos identificados por el art.
2°, en relación a la complejidad de los servicios que presta.
Art. 4º - A partir de la aplicación de
la presente, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto del sector salud una
partida específica para asignar a los establecimientos seleccionados.
Art. 5º - Se tendrá como base de
cálculo para la compensación a establecer, un mínimo inicial equivalente a la
proporción de pacientes de otras jurisdicciones atendidos y de los gastos anuales
en insumos y en personal estimado para el funcionamiento de dichos
servicios.
Este aporte nacional será ajustable
cada seis meses respecto al porcentaje de pacientes provenientes de otras
jurisdicciones recibidos en dicho período, dentro del presupuesto anual
establecido.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo deberá
prever en la reglamentación los mecanismos que hagan posible la asignación de
los recursos en forma directa a los establecimientos.
Art. 7° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los hospitales públicos representan un alto
porcentaje de la capacidad instalada de servicios sanitarios en nuestro país.
Su significación numérica se agiganta
cualitativamente por el hecho de que, a lo largo de nuestra historia sanitaria, ha sido la
principal y muchas veces única respuesta a las necesidades de atención de la población
más postergada y con cobertura pública exclusivamente.
La década de los noventa, se caracterizó por
el traspaso de estos establecimientos desde su original dependencia nacional, a la órbita
de provincias y municipios.
Esta tendencia prácticamente se completó con
la Ley de Presupuesto 1992, que estableció la transferencia de los últimos hospitales
nacionales a las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El proceso se desarrolló, en todos los casos,
sin que la Nación estableciera una simultánea transferencia de recursos; por lo que los
hospitales quedaron subordinados a los recursos presupuestarios de las provincias y
municipios respectivos, afectando sus reducidos presupuestos.
Lo acontecido fue realizado en contra de la
norma básica de la descentralización federal, ya que no deberían transferirse
responsabilidades y funciones sin la correspondiente asignación de su
financiamiento.
A partir de 1991, y en particular desde 1993,
con la sanción del decreto 578/93 de Hospitales de Autogestión, el Poder Ejecutivo
Nacional promovió una propuesta global de reforma del sector salud en busca de la
autofinanciación a través de los ingresos obtenidos por facturación a la seguridad
social.
Este modelo presuponía que la masa
financiera de la seguridad social, gestionada con mayor eficiencia y competitividad,
alcanzaría para financiar el funcionamiento de todo el sistema de atención, incluido el
sector público.
La experiencia acumulada por el sector niega
rotundamente la viabilidad de dicha propuesta.
El desempleo, subempleo y cuentapropismo y
el trabajo informal que caracterizaron a la década del 90 han reducido en forma
significativa la población con cobertura de obra social en nuestro país.
Esta situación, aún no se ha revertido
a pesar de la mejora de los indicadores macroeconómicos, ya que el porcentaje de
población excluida del empleo formal sigue en índices muy elevados. La población
sin cobertura de seguridad social, ha incrementado entonces, en forma sistemática
la demanda hacia los efectores públicos.
En ese sentido, es indispensable que el
Poder Ejecutivo profundice su rol como garante de la salud pública de los ciudadanos,
acudiendo en auxilio de aquellos hospitales de dependencia provincial o municipal que
brindan respuesta a población de procedencia interjurisdiccional, y como tal, encuadrada
en la órbita nacional.
Estos hospitales se debaten entre la escasez
de recursos y la demanda creciente proveniente de localidades y provincias vecinas a
aquella en la que tienen sede.
El presente proyecto apunta a instrumentar
mecanismos de cooperación y financiamiento de los efectores públicos de salud. Su
objetivo no es recuperar un esquema de centralización de efectores bajo la dependencia
nacional, sino garantizar respuestas asistenciales que constituyen derechos inalienables,
y viabilizar el funcionamiento solidario de los establecimientos de salud con cobertura
regional.
El presente Proyecto de Ley es una
presentada originariamente por el Diputado (MC) Hermes Binner luego presentada por
nuestra parte mediante el Expte. 2236 - D- 2008 que volvemos a presentar ya que el
mismo ha perdido estado parlamentario.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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