PROYECTO DE TP
Expediente 0914-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25326, DE HABEAS DATA; INCORPORACION DEL INCISO 6 AL ARTICULO 26, SOBRE SOLICITUD DE DATOS PERSONALES Y CREDITICIOS POR UNA ENTIDAD FINANCIERA.
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Incorpórase el siguiente texto
como inciso 6 del artículo 26 de la ley 25.326
6) Cuando el usuario sea una entidad
financiera pública, los informes de carácter patrimonial y crediticio, deberán ser solicitados
a los responsables de archivos, registros y/o bancos de datos, cuyo carácter sea únicamente
público.
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.326 sancionada en noviembre de
2000 "tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos,
registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos
públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la
intimidad de las personas".
Los bancos de datos públicos de nuestro país
son el BCRA - posee datos referentes a cuentas corrientes bancarias, tarjetas de crédito y de
créditos en general-, los boletines oficiales jurisdiccionales -poseen publicaciones de
edictos -, los juzgados comerciales -poseen documentación e información sobre juicios
comerciales-, los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor - poseen documentación
e información sobre inmuebles y automotores- y la AFIP - posee documentación e
información tributaria y patrimonial de los contribuyentes-. Todos estos organismos
cuentan con la más avanzada tecnología en informática y telecomunicaciones que permite
acceder a la información rápidamente y desde cualquier lugar del país.
Los bancos de datos privados de nuestro país -
Veraz, Nosis y Datos Limpios, entre otros - obtienen buena parte de su información de los
bancos de datos públicos mencionados en el párrafo anterior. Otras parte proviene de los
propios clientes de los bancos de datos privados, tales como entidades financieras,
empresas comerciales, industriales y de servicios, cámaras comerciales e industriales, etc.
En consecuencia, es necesario preguntarse sobre la conveniencia de que existan bancos de
datos privados cuando los informes que emiten contienen datos que mayoritariamente
obtiene de manera gratuita de los bancos de datos públicos.
La empresa privada que posee la base de
datos más importante del mercado argentino es VERAZ. Desde 1998 la mayoría accionaria
de esta empresa la tiene Equifax (compañía de origen estadounidense con sede central en
Atlanta); o sea, se trata de una multinacional que opera y comercializa sus productos y
servicios en más de 50 países del mundo y que emite informes patrimoniales y crediticios
sobre personas físicas y jurídicas radicadas en nuestro país. Además de ello, realiza
diversas actividades que van más allá de su objeto social principal; con lo cual, podría
emitir informes con datos aportados por empresas propias y que podrían distorsionar la
estricta veracidad de lo informado.
En su inciso 1), el artículo 14 de la Ley
25.326 dice que el titular de los datos tiene derecho a solicitar y obtener información de sus
datos personales incluidos en los bancos de datos públicos y privados, destinados a proveer
informes. Además el inc. 3) del mismo artículo establece que el derecho de acceso puede
ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses. Sin embargo es de
público conocimiento que la empresa Veraz cobra por la emisión de los informes. En el
mismo sentido la empresa Nosis obliga al usuario a suscribirse y a pagar un abono para
brindarle información.
El artículo 47 de La Ley 25.326, incorporado
por la Ley 26.343 en enero de 2008, establece que los bancos de datos destinados a prestar
servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo
dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas
cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones
financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco
Central de la República Argentina, en ambos casos durante el período comprendido entre el
1° de enero del año 2000 y el 10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas
hubieran sido canceladas o regularizadas. Asimismo, dice que la suscripción de un plan de
pagos por parte del deudor, o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo
preventivo extrajudicial importará la regularización de la deuda.
Dicho artículo también establece que el
acreedor debe comunicar a todo banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al
incumplimiento de una obligación, sobre su cancelación o su regularización. Pero en la
realidad hay muchos acreedores -empresas y bancos- que no cumplen con su deber de
informar y la consecuencia la sufren las personas que, por permanecer como deudoras en el
sistema financiero, tienen inconvenientes para acceder a nuevos créditos.
Esta situación puede verificarse en el listado
interminable de juicios en donde la parte actora - el titular de datos - demanda al banco de
datos y/o al aportante de datos porque los mismos son incorrectos o porque no han sido
eliminados. Pero desde que el titular de los datos accedió a la información hasta que su
situación se normaliza, pasa un tiempo en que puede ser perjudicado por la persistencia de
un obstáculo que le impide acceder al alquiler de una vivienda, a un préstamo personal o
hipotecario, a una tarjeta de crédito o al giro en descubierto de su cuenta corriente bancaria
para su pyme.
Por todo ello, es decir porque los bancos de
datos privados obtienen la mayor parte de la información de los bancos de datos públicos y
porque estarían vulnerando el artículo 47 de la Ley 25.326 al no actualizar los datos en
tiempo y forma gratuita, proponemos para facilitar el acceso al crédito bancario que cuando
una persona física o jurídica solicite un préstamo a una entidad financiera pública, dicha
entidad deba solicitar los informes pertinentes de carácter patrimonial a los Registros de la
Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor y a la AFIP. Asimismo los informes
relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones crediticias deberán ser
solicitados a la Central de Deudores del B.C.R.A. que posee datos referentes a cuentas
corrientes bancarias, tarjetas de crédito y de créditos en general, a los Juzgados
Comerciales y a los Boletines Oficiales respectivos.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |